MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 938/2013

Registro N° 1197/2013

Bs. As., 18/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.435.729/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 88/89 del Expediente N° 1.435.729/11 obra el Acuerdo celebrado por la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1017/08 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, obrante a fojas 88/89 del Expediente N° 1.435.729/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 88/89 del Expediente N° 1.435.729/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1.017/08 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.435.729/11

Buenos Aires, 22 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 938/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 88/89 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1197/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA 001/2013

ACTA DE REUNION PARITARIA

En la ciudad de Mar del Plata, a los 10 días del mes de mayo de dos mil trece, siendo las 14.30 horas, se reúnen en la sede del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata (CPRMDP) (Calle B/P Marlin (ex E) N° 404 entre Av. de los Pescadores (Ex A) y B/P Foca (ex calle H), jurisdicción Puerto Mar del Plata) los representantes de las partes. Por la empresa, CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, los Sres. Matías Machinandiarena (DNI: 20.752.460) y Alfredo Alejandro Jovtis (DNI: 8.104.137) y por la asociación gremial UNION FERROVIARIA los Sres. Sergio Adrián Safia - Secretario General, Eduardo Raúl Fuertes - Secretario General Adjunto y Ana Z. Leonelli - Delegada de Personal.
Personería: Los representantes de la empresa, acreditan su representatividad y calidad de paritaristas, con la documentación que se adjunta (Resolución Interventor del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata Nro. 74 Decreto de Nombramiento Nro. 998/2012 y documentación complementaria.

Abierto el acto, en primer lugar, ambas partes dejan constancia que reconocen la representatividad invocada por la otra. Asimismo y como resultado de las conversaciones mantenidas a raíz del pedido efectuado por la parte sindical de una recomposición del 30% de los ingresos para el corriente año para todo el personal de la empresa comprendido en el CCT 1017/08 E, en el ejercicio de la autonomía colectiva y luego de haber mantenido una ronda de negociaciones al respecto, han llegado al acuerdo que se expone a continuación:

1 A partir del mes de marzo de 2013, el CPRMDP otorga a su personal, un aumento del 24% (VEINTICUATRO por ciento) remunerativo, calculado sobre el sueldo básico devengado por cada trabajador para el mes de febrero de 2013, conforme su respectiva categoría profesional. Atento la fecha de suscripción de la presente acta y estando ya abonadas las remuneraciones de dicho mes y las de abril de 2013, el incremento en cuestión será liquidado en forma complementaria, el día siguiente a la firma del presente Acta Acuerdo. Se adjunta Anexo I con las nuevas escalas salariales.

2 El presente acuerdo, será presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su debida homologación, comprometiéndose ambas partes a realizar cuantos actos sean necesarios a tal efecto.

Así de conformidad, se firman tres ejemplares, uno para cada parte y otro para su presentación en ante la autoridad administrativa.