INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 93/2014
Bs. As., 21/1/2014
VISTO el Expediente Nº 7963/2012 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES iniciado en la Gerencia de Administración
que lleva por finalidad la modificación de la Resolución Nº
1888/08/INCAA, lo establecido por la mencionada Resolución Nº
1888/08/INCAA, la Resolución 1069/12/INCAA, la Resolución 508/13/INCAA,
la Resolución 1731/13/INCAA, y lo dispuesto por el art. 31° último
párrafo de la Ley Nro. 17.741 (t.o. 2001); y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de su competencia, asignada por la Ley Nº 17.741 (t.o.
2001), el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha
reglamentado lo relativo al reconocimiento de costos definitivos de
producción de películas nacionales de largometraje, ello a los fines
del pago del subsidio establecido por los artículos 26 y siguientes de
la Ley citada.
Que la normativa aplicable al reconocimiento del costo de producción de
las películas nacionales que se encontraba plasmada en diversas
Resoluciones fue concentrada por la Resolución 1.888/2008 como cuerpo
reglamentario único.
Que a 4 años de la implementación del procedimiento reglado por la
citada resolución distintos productores con desarrollo en el medio
local acercaron al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
propuestas de modificación de la normativa generando el Expediente Nº
7963/2012 y su tramitación.
Que con posterioridad otros productores y asociaciones que los nuclean
acercaron de manera continua distintas opiniones y aportes en pos de
agilizar los procedimientos de reconocimiento de costos.
Que los temas abordados por los distintos actores de la industria
cinematográfica en relación al reconocimiento de costos por parte del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES como órgano de fomento
de la actividad resultan de una recurrencia marcada.
Que asimismo de la experiencia concreta de los órganos de la
administración en la aplicación de la citada resolución se estima
necesario introducir modificaciones respecto de la materia en cuestión
que permitan llevar a cabo un mejor y más ágil análisis de los costos
de producción.
Que se estima conveniente incluir en la normativa consideraciones
respecto a requisitos de la presentación de costos de producción y de
sus momentos de análisis y aprobación que permitan avanzar en
convalidación parcial de los mismos de acuerdo al avance de las
distintas etapas del proceso de producción (preproducción, producción o
rodaje y post-producción), que permitan al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES, como órgano de fomento, acompañar el natural
desarrollo del proceso económico de la producción audiovisual.
Que en ese marco el entonces Departamento de Costos, actual GERENCIA DE
COSTOS, emitió el muy pormenorizado informe Nº 495/2012 y que
posteriormente a solicitud de la Presidencia generó un texto
instructivo de la presentación de costos en el marco de lo normado por
la Resolución Nº 1888/2008/INCAA.
Que el artículo 1° de la Resolución 1731/13/INCAA crea la GERENCIA DE
COSTOS del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES,
estableciendo sus misiones y funciones.
Que sin embargo a la fecha lo atinente a análisis y reconocimiento de
costos referidos a producciones televisivas y destinadas a otros medios
de difusión tramita, de manera previa a su paso por la GERENCIA DE
COSTOS, ante la GERENCIA DE FOMENTO A LA PRODUCCION DE CONTENIDOS PARA
TELEVISION, INTERNET Y VIDEOJUEGOS, generando circuitos alternativos
que, más allá de la especificidad correspondiente a cada sistema de
reproducción de contenidos audiovisuales no encuentra amparo ante la
necesaria eficacia y eficiencia de la administración que aporta el
tratamiento de temáticas específicas, como el análisis y reconocimiento
de costos, por órganos especializados con uniformidad de procedimientos
y criterios de actuación.
Que en consecuencia se presenta como necesario introducir
modificaciones en el procedimiento a seguir para el reconocimiento de
los costos de producción cinematográficos aludidos precedentemente, así
como homologar los procedimientos y órganos intervinientes en la
tramitación del reconocimiento de costos para producciones destinadas a
otros soportes.
Que dada la necesidad de reflejar en la nueva normativa las distintas
miradas correspondientes a las áreas y funciones del INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, como órgano de fomento y rector de la
industria cinematográfica y audiovisual, así como receptar los aportes
y opiniones de los actores de la actividad, a la vez de dar cabal
cumplimiento a la normativa general aplicable emitida por otras
instancias, ya sea la Procuración del Tesoro de la Nación, la
Administración Federal de Ingresos Públicos, el Banco Central de la
República Argentina u otro organismo que en el área de su competencia
regule aspectos relacionados al desarrollo económico, se presenta como
pertinente la conformación de un GRUPO DE TRABAJO que eleve a esta
Presidencia una propuesta de procedimiento, normativa y estructura,
acorde a las necesidades planteadas.
Que dicho GRUPO DE TRABAJO debe contar con participación, en cuanto a
su experticia, de las GERENCIAS DE COSTO, DE ADMINISTRACION, DE ASUNTOS
JURIDICOS, DE FOMENTO Y DE FOMENTO A LA PRODUCCION DE CONTENIDOS PARA
TELEVISION, INTERNET Y VIDEOJUEGOS, tanto como de personal asesor de la
PRESIDENCIA y la VICEPRESIDENCIA del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES.
Que asimismo resulta pertinente cuente con facultades para requerir a
las distintas áreas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES los informes y presentaciones que estime pertinentes y
recibir los aportes y contribuciones de particulares y asociaciones
representativas de la actividad audiovisual así como contar con el
asesoramiento de expertos en asuntos económico contables y en el área
del derecho administrativo.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto resultan de lo
establecido por los artículos 2° y 3° inc. m de la Ley Nº 17.741 y sus
modificatorias (t.o. 2001), y el decreto Nº 50/2014.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Confórmase el GRUPO DE TRABAJO para la elaboración de una
propuesta de modificación normativa para el procedimiento de
RECONOCIMIENTO DE COSTOS del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES.
ARTICULO 2° — El GRUPO DE TRABAJO conformado en el artículo precedente
desarrollará su tarea comenzando el 22/01/2014 en un plazo máximo, no
prorrogable, de treinta (30) días, para lo cual podrá requerir a las
distintas áreas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
los informes y presentaciones que estime pertinentes y estará facultado
a recibir los aportes y contribuciones de particulares y asociaciones
representativas de la actividad audiovisual, así como para contar con
el asesoramiento técnico que estime conveniente.
ARTICULO 3° — Convócase a integrar el GRUPO DE TRABAJO conformado en el artículo 1° a:
a) Por la GERENCIA DE COSTOS: Cp. Miriam Adelma ÁLVAREZ, DNI 18.134.073;
b) Por la GERENCIA DE ADMINISTRACION: Dr. Raúl Alberto SEGUÍ, DNI 11.268.545;
c) Por la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS: Dr. Orlando Daniel PULVIRENTI, DNI 17.620.674;
d) Por la GERENCIA DE FOMENTO: Cp. Guillermo GARMA, DNI 24.779.271
e) Por la GERENCIA DE FOMENTO A LA PRODUCCION DE CONTENIDOS PARA
TELEVISION, INTERNET Y VIDEOJUEGOS: Sr. Fernando Cesar DÍAZ, DNI
23.214.513;
f) Por la Presidencia: Dr. Carlos Maximiliano ANTONIETTA, DNI 26.198.778;
g) Por la Vicepresidencia: Dr. Lisandro Mariano TESZKIEWICZ, DNI 23.878.475
ARTICULO 4° — Suspéndese el plazo establecido por el artículo 12 de la
resolución 1.888/08/INCAA hasta la finalización de la tarea encomendada
al GRUPO DE TRABAJO conformado en el artículo 1°.
ARTICULO 5° — Las erogaciones que demande el cumplimiento de la
presente Resolución serán atendidas mediante las partidas
presupuestarias correspondientes al ejercicio 2.014 del presupuesto de
la Jurisdicción 20 PRESIDENCIA DE LA NACION ORGANISMO 801 INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO,
Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 24/01/2014 N° 4218/14 v. 24/01/2014