INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 93/2014

Bs. As., 21/1/2014

VISTO el Expediente Nº 7963/2012 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES iniciado en la Gerencia de Administración que lleva por finalidad la modificación de la Resolución Nº 1888/08/INCAA, lo establecido por la mencionada Resolución Nº 1888/08/INCAA, la Resolución 1069/12/INCAA, la Resolución 508/13/INCAA, la Resolución 1731/13/INCAA, y lo dispuesto por el art. 31° último párrafo de la Ley Nro. 17.741 (t.o. 2001); y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de su competencia, asignada por la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha reglamentado lo relativo al reconocimiento de costos definitivos de producción de películas nacionales de largometraje, ello a los fines del pago del subsidio establecido por los artículos 26 y siguientes de la Ley citada.

Que la normativa aplicable al reconocimiento del costo de producción de las películas nacionales que se encontraba plasmada en diversas Resoluciones fue concentrada por la Resolución 1.888/2008 como cuerpo reglamentario único.

Que a 4 años de la implementación del procedimiento reglado por la citada resolución distintos productores con desarrollo en el medio local acercaron al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES propuestas de modificación de la normativa generando el Expediente Nº 7963/2012 y su tramitación.

Que con posterioridad otros productores y asociaciones que los nuclean acercaron de manera continua distintas opiniones y aportes en pos de agilizar los procedimientos de reconocimiento de costos.

Que los temas abordados por los distintos actores de la industria cinematográfica en relación al reconocimiento de costos por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES como órgano de fomento de la actividad resultan de una recurrencia marcada.

Que asimismo de la experiencia concreta de los órganos de la administración en la aplicación de la citada resolución se estima necesario introducir modificaciones respecto de la materia en cuestión que permitan llevar a cabo un mejor y más ágil análisis de los costos de producción.

Que se estima conveniente incluir en la normativa consideraciones respecto a requisitos de la presentación de costos de producción y de sus momentos de análisis y aprobación que permitan avanzar en convalidación parcial de los mismos de acuerdo al avance de las distintas etapas del proceso de producción (preproducción, producción o rodaje y post-producción), que permitan al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, como órgano de fomento, acompañar el natural desarrollo del proceso económico de la producción audiovisual.

Que en ese marco el entonces Departamento de Costos, actual GERENCIA DE COSTOS, emitió el muy pormenorizado informe Nº 495/2012 y que posteriormente a solicitud de la Presidencia generó un texto instructivo de la presentación de costos en el marco de lo normado por la Resolución Nº 1888/2008/INCAA.

Que el artículo 1° de la Resolución 1731/13/INCAA crea la GERENCIA DE COSTOS del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, estableciendo sus misiones y funciones.

Que sin embargo a la fecha lo atinente a análisis y reconocimiento de costos referidos a producciones televisivas y destinadas a otros medios de difusión tramita, de manera previa a su paso por la GERENCIA DE COSTOS, ante la GERENCIA DE FOMENTO A LA PRODUCCION DE CONTENIDOS PARA TELEVISION, INTERNET Y VIDEOJUEGOS, generando circuitos alternativos que, más allá de la especificidad correspondiente a cada sistema de reproducción de contenidos audiovisuales no encuentra amparo ante la necesaria eficacia y eficiencia de la administración que aporta el tratamiento de temáticas específicas, como el análisis y reconocimiento de costos, por órganos especializados con uniformidad de procedimientos y criterios de actuación.

Que en consecuencia se presenta como necesario introducir modificaciones en el procedimiento a seguir para el reconocimiento de los costos de producción cinematográficos aludidos precedentemente, así como homologar los procedimientos y órganos intervinientes en la tramitación del reconocimiento de costos para producciones destinadas a otros soportes.

Que dada la necesidad de reflejar en la nueva normativa las distintas miradas correspondientes a las áreas y funciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, como órgano de fomento y rector de la industria cinematográfica y audiovisual, así como receptar los aportes y opiniones de los actores de la actividad, a la vez de dar cabal cumplimiento a la normativa general aplicable emitida por otras instancias, ya sea la Procuración del Tesoro de la Nación, la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Banco Central de la República Argentina u otro organismo que en el área de su competencia regule aspectos relacionados al desarrollo económico, se presenta como pertinente la conformación de un GRUPO DE TRABAJO que eleve a esta Presidencia una propuesta de procedimiento, normativa y estructura, acorde a las necesidades planteadas.

Que dicho GRUPO DE TRABAJO debe contar con participación, en cuanto a su experticia, de las GERENCIAS DE COSTO, DE ADMINISTRACION, DE ASUNTOS JURIDICOS, DE FOMENTO Y DE FOMENTO A LA PRODUCCION DE CONTENIDOS PARA TELEVISION, INTERNET Y VIDEOJUEGOS, tanto como de personal asesor de la PRESIDENCIA y la VICEPRESIDENCIA del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que asimismo resulta pertinente cuente con facultades para requerir a las distintas áreas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES los informes y presentaciones que estime pertinentes y recibir los aportes y contribuciones de particulares y asociaciones representativas de la actividad audiovisual así como contar con el asesoramiento de expertos en asuntos económico contables y en el área del derecho administrativo.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto resultan de lo establecido por los artículos 2° y 3° inc. m de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001), y el decreto Nº 50/2014.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Confórmase el GRUPO DE TRABAJO para la elaboración de una propuesta de modificación normativa para el procedimiento de RECONOCIMIENTO DE COSTOS del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 2° — El GRUPO DE TRABAJO conformado en el artículo precedente desarrollará su tarea comenzando el 22/01/2014 en un plazo máximo, no prorrogable, de treinta (30) días, para lo cual podrá requerir a las distintas áreas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES los informes y presentaciones que estime pertinentes y estará facultado a recibir los aportes y contribuciones de particulares y asociaciones representativas de la actividad audiovisual, así como para contar con el asesoramiento técnico que estime conveniente.

ARTICULO 3° — Convócase a integrar el GRUPO DE TRABAJO conformado en el artículo 1° a:

a) Por la GERENCIA DE COSTOS: Cp. Miriam Adelma ÁLVAREZ, DNI 18.134.073;

b) Por la GERENCIA DE ADMINISTRACION: Dr. Raúl Alberto SEGUÍ, DNI 11.268.545;

c) Por la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS: Dr. Orlando Daniel PULVIRENTI, DNI 17.620.674;

d) Por la GERENCIA DE FOMENTO: Cp. Guillermo GARMA, DNI 24.779.271

e) Por la GERENCIA DE FOMENTO A LA PRODUCCION DE CONTENIDOS PARA TELEVISION, INTERNET Y VIDEOJUEGOS: Sr. Fernando Cesar DÍAZ, DNI 23.214.513;

f) Por la Presidencia: Dr. Carlos Maximiliano ANTONIETTA, DNI 26.198.778;

g) Por la Vicepresidencia: Dr. Lisandro Mariano TESZKIEWICZ, DNI 23.878.475

ARTICULO 4° — Suspéndese el plazo establecido por el artículo 12 de la resolución 1.888/08/INCAA hasta la finalización de la tarea encomendada al GRUPO DE TRABAJO conformado en el artículo 1°.

ARTICULO 5° — Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán atendidas mediante las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio 2.014 del presupuesto de la Jurisdicción 20 PRESIDENCIA DE LA NACION ORGANISMO 801 INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 24/01/2014 N° 4218/14 v. 24/01/2014