MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1515/2013

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.598.817/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, los Decretos Nros. 103 del 25 de enero de 2001, 1.172 del 3 de diciembre de 2003, 378 del 27 de abril de 2005, 1.344 del 4 de octubre de 2007, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 512 del 8 de junio de 2009 y 979 del 24 de septiembre de 2010, la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION N° 48 del 5 de mayo de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION N° 48 del 5 de mayo de 2005 se aprobaron las Normas de Control Interno para Tecnología de la Información para el Sector Público Nacional.

Que dichas normas establecen que la unidad responsable de Tecnologías de Información deberá elaborar e implementar un plan informático estratégico, y que en el mismo deben constar el contenido y la estructura del sitio web de la organización, y que dicho sitio debe basarse en un modelo en el que estén documentados los aspectos vinculados a fuentes de ingreso de datos, frecuencia de las actualizaciones, necesidades de disponibilidad del sitio, recursos afectados, responsable de los contenidos y todo otro dato atinente a su contenido y funcionamiento.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 979 del 24 de septiembre de 2010, se aprobó el “PLAN ESTRATEGICO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION 2008-2011” de este Ministerio a fin de regular el uso de los elementos institucionales, las pautas de comunicación, promoción, diseño y estructura de actualización periódica de datos y contenidos, asegurando la aplicación y uso intensivo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) en esta Cartera de Estado.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 de fecha 10 de Enero de 2012 se aprobó el PLAN ESTRATEGICO 2012-2015 del Organismo, definiendo objetivos estratégicos que fortalecen las acciones en desarrollo llevadas adelante por el Organismo enmarcadas en la visión transversal de “Afianzar la Calidad de la Gestión a través de la Mejora Continua.”.

Que por lo expuesto se considera necesario adecuar y fortalecer las acciones estratégicas de Informática e Innovación Tecnológica que darán soporte, en igual período, a las acciones del Organismo.

Que entonces corresponde aprobar el “PLAN ESTRATEGICO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION 2012-2015” que tiene por objetivo continuar y profundizar la mencionada política posibilitando una revisión del estado actual de las TICs en el organismo, la identificación de la situación estratégica deseada y la planificación de los proyectos y cambios necesarios en la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica que permitan alcanzar las metas propuestas en el PLAN ESTRATEGICO del Organismo antes mencionado.

Que, asimismo, procede facultar a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION a dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas de “PLAN ESTRATEGICO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION 2012-2015”.

Que la Unidad de Auditoría Interna y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4, inciso b), apartados 6 y 9 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el “PLAN ESTRATEGICO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION 2012-2015” de este Ministerio, desarrollado por la Dirección de Sistemas Informáticos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION que, como Anexo, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION a dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas del plan que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO


















e. 24/01/2014 N° 519/14 v. 24/01/2014