MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 1515/2013
Bs. As., 27/12/2013
VISTO el Expediente N° 1.598.817/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, los
Decretos Nros. 103 del 25 de enero de 2001, 1.172 del 3 de diciembre de
2003, 378 del 27 de abril de 2005, 1.344 del 4 de octubre de 2007, las
Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros.
512 del 8 de junio de 2009 y 979 del 24 de septiembre de 2010, la
Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION N° 48 del 5 de mayo
de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION N° 48 del 5
de mayo de 2005 se aprobaron las Normas de Control Interno para
Tecnología de la Información para el Sector Público Nacional.
Que dichas normas establecen que la unidad responsable de Tecnologías
de Información deberá elaborar e implementar un plan informático
estratégico, y que en el mismo deben constar el contenido y la
estructura del sitio web de la organización, y que dicho sitio debe
basarse en un modelo en el que estén documentados los aspectos
vinculados a fuentes de ingreso de datos, frecuencia de las
actualizaciones, necesidades de disponibilidad del sitio, recursos
afectados, responsable de los contenidos y todo otro dato atinente a su
contenido y funcionamiento.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 979 del 24 de septiembre de 2010, se aprobó el “PLAN ESTRATEGICO DE
TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION 2008-2011” de este Ministerio a fin de
regular el uso de los elementos institucionales, las pautas de
comunicación, promoción, diseño y estructura de actualización periódica
de datos y contenidos, asegurando la aplicación y uso intensivo de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) en esta
Cartera de Estado.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 1 de fecha 10 de Enero de 2012 se aprobó el PLAN ESTRATEGICO
2012-2015 del Organismo, definiendo objetivos estratégicos que
fortalecen las acciones en desarrollo llevadas adelante por el
Organismo enmarcadas en la visión transversal de “Afianzar la Calidad
de la Gestión a través de la Mejora Continua.”.
Que por lo expuesto se considera necesario adecuar y fortalecer las
acciones estratégicas de Informática e Innovación Tecnológica que darán
soporte, en igual período, a las acciones del Organismo.
Que entonces corresponde aprobar el “PLAN ESTRATEGICO DE TECNOLOGIAS DE
LA INFORMACION 2012-2015” que tiene por objetivo continuar y
profundizar la mencionada política posibilitando una revisión del
estado actual de las TICs en el organismo, la identificación de la
situación estratégica deseada y la planificación de los proyectos y
cambios necesarios en la Dirección General de Informática e Innovación
Tecnológica que permitan alcanzar las metas propuestas en el PLAN
ESTRATEGICO del Organismo antes mencionado.
Que, asimismo, procede facultar a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION a
dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas de
“PLAN ESTRATEGICO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION 2012-2015”.
Que la Unidad de Auditoría Interna y la Dirección General de Asuntos
Jurídicos de este Ministerio han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 4, inciso b), apartados 6 y 9 de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el “PLAN ESTRATEGICO DE TECNOLOGIAS DE LA
INFORMACION 2012-2015” de este Ministerio, desarrollado por la
Dirección de Sistemas Informáticos dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION que, como Anexo, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTICULO 2° — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION a dictar las
normas aclaratorias, complementarias e interpretativas del plan que se
aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA,
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO