MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1497/2013

Registro N° 1203/2013

Bs. As., 22/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.547.518/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 31/34 del Expediente N° 1.547.518/13 obra el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA; la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE y la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA CARNE Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo bajo análisis las partes pactan las nuevas escalas salariales, con vigencia desde el 1 de abril de 2013 y hasta el 31 de marzo de 2014, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que asimismo convienen el pago de una suma de $ 600 desde el 1 de abril de 2013 y por el mismo período que el acordado para las escalas salariales.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que lo indicado en los considerandos precedentes resulta aplicable también a lo pactado respecto al sueldo anual complementario, en el anteúltimo párrafo del acuerdo sub examine.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos, ratificando en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que a fojas 53/55 obra Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 731 de fecha 4 de septiembre de 2013, mediante la cual se constituye la comisión negociadora entre las partes del presente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo establecido en los considerandos cuarto a sexto.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA; la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE y la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA CARNE Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresaria, obrante a fojas 31/34 Expediente N° 1.547.518/13, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 31/34 del Expediente N° 1.547.518/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Anexos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.547.518/13

Buenos Aires, 24 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1497/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/34 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1203/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO I




Expediente N°: 1.547.518/13

En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de mayo de 2013 siendo las 13.00 horas comparecen previamente citados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante mí Dra. Gladys IEMMA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 2, por la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FE.SI.T.C.A.R.A.), el Sr. Segundo MOLINA, Secretario General, la Sra. Hortensia CANDAL - Secretaria Gral. Adjunta, Sr. Sixto VALLEJOS (DNI 7.614.858), Secretario Administrativo, todos acompañados por el Dr. Daniel ARGENTINO; por la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA, lo hace el Sr. Guillermo GONZALEZ en su carácter de apoderado; por la CAMARA ARGENTINA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), lo hace el Sr. Sebastian BENDAYAN (25.176.640), en su carácter de miembro paritario; por la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA CARNE Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA); el Sr. Hector LESCARBURA, en su carácter de Vicepresidente.

Declarado abierto el acto por la funcionaria las partes conjuntamente manifiestan haber arribado a un acuerdo salarial que abarca los períodos correspondientes al 01 de abril de 2013 hasta el 30 de setiembre de 2013 y desde el 01 de octubre de 2013 al 31 de marzo de 2014, de conformidad con los Anexos I y II, que se adjuntan formando parte integrante del presente acuerdo.

Asimismo establecen una suma no remunerativa que pasa a ser a partir del 01 de abril de 2013, de $ 600 (Pesos, seiscientos), por el mismo período que el acordado en las escalas mencionadas.

Las partes manifiestan dar cumplimiento al presente convenio, a partir de la suscripción del mismo.

Conforme lo convenido en los apartados precedentes se deja expresamente aclarado que, a los fines de la liquidación del sueldo anual complementario (SAC), se abonará teniendo en cuenta las sumas no remunerativas acordadas en el marco del presente convenio. Se aclara que será liquidado también como suma no remunerativa.

Sobre las sumas no remunerativas acordadas en los apartados anteriores, las empresas asociadas bajo la jurisdicción de la entidad sindical, aportarán mensualmente las contribuciones y los aportes sindicales que correspondan a las mismas y los aportes y contribuciones que también correspondan a la Obra Social.

La funcionaria actuante hace saber a las partes que las presentes actuaciones serán elevadas a la Superioridad, a efectos de proceder al correspondiente control de legalidad de las mismas.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, siendo las 14.00 hs., firmando los comparecientes al pie de la presente ante mí.