POLITICAS SOCIALES
Decreto 84/2014
Créase el “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos” (PROGRESAR).
Bs. As., 23/1/2014
VISTO las Leyes Nros. 25.994 y 26.425, los Decretos N° 1.454 del 25 de
noviembre de 2005, N° 1.602 del 29 de octubre de 2009, N° 459 del 6 de
abril de 2010, N° 446 del 18 de abril del 2011 y N° 902 del 12 de junio
de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que es una decisión del Estado Nacional adoptar políticas públicas que
permitan mejorar la situación de los grupos familiares en situación de
vulnerabilidad social.
Que desde el año 2003 el Gobierno Nacional ha impulsado diversas
políticas económicas y sociales con el fin de delinear y profundizar el
modelo de desarrollo económico con inclusión social, que se ha
traducido en una sostenida mejora en la economía, en la creación de
empleo, la reducción de la pobreza y la desigualdad social.
Que la Ley N° 25.994 y el Decreto N° 1.454/05 permitieron ampliar la
cobertura de jubilados y pensionados incluyendo a más de DOS MILLONES Y
MEDIO (2.500.000) de personas logrando la mejora de los principales
indicadores sociales relacionados con el bienestar de los titulares de
derecho de prestaciones previsionales.
Que por otra parte, la Ley N° 26.425 dispuso la unificación del sistema
previsional argentino en un único régimen de administración estatal, de
reparto, solidario y orientado a la protección de los derechos de los
titulares de jubilaciones y pensiones.
Que el Decreto N° 1.602/09 creó la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social, incluyendo en el Régimen de Asignaciones Familiares
instituido por la Ley N° 24.714 a los grupos familiares no alcanzados
por las mismas, en la medida que se encuentren desocupados o se
desempeñen en la economía informal.
Que el Decreto N° 459/10 dispuso la creación del Programa Conectar
Igualdad.Com.Ar destinado a proporcionar una computadora a los alumnos
y docentes de educación secundaria de escuelas públicas, de educación
especial y de institutos de formación docente con el fin de capacitar a
los docentes en el uso de dicha herramienta y elaborar propuestas
educativas que favorezcan la incorporación de nuevas tecnologías en los
procesos de enseñanza y aprendizaje.
Que por el Decreto N° 446/11 se creó la Asignación por Embarazo para
Protección Social con el objeto de darle cobertura a las mujeres
embarazadas que se encuentran en similares condiciones a quienes
acceden a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el Decreto N° 902/12 constituyó el fondo fiduciario público
denominado “Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la
Vivienda Unica Familiar (PRO.CRE.AR.)” cuyo objeto es facilitar el
acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo
como políticas de desarrollo económico y social.
Que estas medidas, entre otras, han permitido mejoras significativas en
los procesos de inclusión social y redistribución del ingreso del país.
Que, asimismo, es un objetivo del Estado Nacional elaborar programas de
formación profesional para el empleo, tendientes a facilitar la
creación de puestos de trabajo, la reinserción ocupacional, el empleo
de los jóvenes y la transformación de las actividades informales.
Que en dicho marco la creación del “PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR
TRABAJO” generó oportunidades de inclusión social y laboral a miles de
jóvenes permitiendo finalizar su escolaridad obligatoria, realizar
experiencias de formación y/o prácticas calificantes en ambientes de
trabajo y finalmente insertarse en un empleo o iniciar una actividad
productiva de manera independiente.
Que la problemática juvenil tiene múltiples facetas que deben ser
contempladas a la hora de abordar la temática, evitando caer en
categorizaciones simplificadas y estigmatizantes, entre las que pueden
mencionarse la necesidad de un acceso real y flexible a la oferta
educativa, la provisión de estrategias públicas de cuidado para los
jóvenes que tienen niños a cargo y el acompañamiento en una inserción
laboral de calidad.
Que por ello resulta conveniente la creación del “PROGRAMA DE RESPALDO
A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) cuyo objeto es el de generar
oportunidades de inclusión social y laboral a través de acciones
integradas que permitan capacitar a los jóvenes entre DIECIOCHO (18) y
VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive con el objeto de finalizar la
escolaridad obligatoria, iniciar o facilitar la continuidad de una
educación superior y realizar experiencias de formación y/o prácticas
calificantes en ambientes de trabajo.
Que en el marco de dicho Programa y a fin de lograr el cumplimiento de
los objetivos que el mismo persigue resulta necesario crear la
prestación PROGRESAR.
Que dicha prestación alcanzará a jóvenes entre DIECIOCHO (18) y
VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive que pertenezcan a grupos
sociales vulnerables, situación que será evaluada respecto del
postulante y de su grupo familiar, considerando para el acceso a la
misma, que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía
informal o formal, o sean titulares de una prestación previsional
contributiva o pensión no contributiva o monotributistas sociales o
trabajadores de temporada con reserva de puesto o del régimen de
trabajadores de casas particulares, en la medida que los ingresos
propios o del grupo familiar no superen el monto establecido para el
Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Que el acceso y la permanencia a la prestación creada por el presente
se somete a determinados requisitos relacionados con el cumplimiento de
los objetivos educativos y de controles sanitarios anuales, con el
propósito de mejorar las condiciones de vida y avanzar en la inclusión
social de los grupos más vulnerables, permitiendo el desarrollo
integral y sostenido de la persona.
Que la prestación que se crea por el presente será financiada con
recursos del Tesoro Nacional, para lo cual la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS deberá prever las adecuaciones presupuestarias pertinentes
para el ejercicio en curso.
Que la administración, gestión, otorgamiento y pago de las prestaciones
que resulten de la aplicación del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES
ARGENTINOS” (PROGRESAR) estarán a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL quedando facultada para dictar las normas
interpretativas, complementarias y aclaratorias necesarias para su
implementación.
Que en función de lo expuesto y a fin de alcanzar los objetivos del
Programa que se crea es necesario profundizar y articular las
estrategias desplegadas desde los distintos ministerios considerando
para ello la creación de un COMITE EJECUTIVO integrado por un
representante de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, un representante
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y un representante de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y un COMITE CONSULTIVO
integrado por un representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, un representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
un representante del MINISTERIO DE EDUCACION, un representante del
MINISTERIO DE SALUD, un representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, un representante del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, un representante del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, un representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD, un
representante del MINISTERIO DE DEFENSA y un representante de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Ambos Comités
serán presididos por el representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Que la mejor política social de promoción e integración es el trabajo y
una formación plena de los jóvenes permitirá que los mismos sean los
futuros protagonistas del desarrollo de nuestro país.
Que el comienzo del ciclo lectivo 2014 resulta inminente y la necesidad
de brindar ayuda inmediata a las situaciones descriptas dificulta
seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL
para la sanción de las leyes, ya que, adicionalmente, el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION se encuentra en período de receso, por lo que el
PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con carácter
excepcional.
Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Que la citada Ley determina, que la Comisión Bicameral Permanente tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 20 de la Ley N° 26.122 prevé que, en el supuesto que la
Comisión Bicameral Permanente no eleve el correspondiente despacho, las
Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de
conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3 y 82 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Que, por su parte, el artículo 22 de la misma Ley dispone que las
Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o
aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido
en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el
artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los
artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Créase el
“PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) con el fin
de generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral a los
jóvenes en situación de vulnerabilidad a través de acciones integradas
que permitan su capacitación e inserción laboral.
Art. 2° — Créase en el marco
del citado Programa la prestación PROGRESAR destinada a los jóvenes
entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive
residentes en la República Argentina, siempre que los mismos o sus
grupos familiares se encuentren desocupados o se desempeñen en la
economía informal o formal, o sean titulares de una prestación
provisional contributiva o pensión no contributiva o monotributistas
sociales o trabajadores de temporada con reserva de puesto o
trabajadores del Régimen de Casas Particulares.
Quedan excluidos de la prestación mencionada los jóvenes entre
DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, cuando sus
ingresos o los del grupo familiar que integran, sean superiores al
Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Art. 3° — Para acceder a la prestación del programa, se requerirá:
a) Acreditar identidad, mediante Documento Nacional de Identidad.
b) Ser argentino nativo o naturalizado o residente con una residencia
legal en el país no inferior a CINCO (5) años previos a la solicitud.
c) Acreditar la asistencia a una institución educativa de gestión
estatal o a centros de formación acreditados ante el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al momento de la solicitud y su
continuidad en los meses de marzo, julio y noviembre de cada año.
d) El titular deberá presentar una declaración jurada al momento de la
solicitud relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por el
presente y anualmente deberá presentar un certificado que acredite que
se han realizado los controles de salud que a tales efectos se
establezcan.
La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL podrá verificar la
asistencia efectiva a los establecimientos educativos o centros de
formación por parte de los titulares de la prestación.
Art. 4° — La prestación
PROGRESAR consistirá en una suma de dinero, no contributiva y mensual
de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) que se abonará a los jóvenes entre
DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, que decidan
iniciar o completar su formación de conformidad con lo que se establece
en el presente.
Art. 5° — A partir de la
solicitud y la presentación del certificado de inscripción o de alumno
regular, se liquidará una suma igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del
monto previsto en el artículo 4° que se abonará mensualmente a los
titulares a través del sistema de pagos de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
El VEINTE POR CIENTO (20%) restante será abonado una vez que acredite
la asistencia a la entidad educativa en los meses de marzo, julio y
noviembre de cada año.
Si el titular concurriera a establecimientos en los cuales se imparte
educación terciaria o universitaria deberá acreditar junto con el
certificado del mes de noviembre, la aprobación de una cantidad mínima
de materias.
La falta de presentación de la documentación o el incumplimiento de
alguno de los requisitos de escolaridad o salud producirá la pérdida
del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado y la
suspensión de la prestación.
Art. 6° — La prestación que otorga este Programa resulta incompatible con el goce por parte del titular de:
1- Ingresos o rentas como trabajador formal o informal superiores al Salario Mínimo, Vital y Móvil.
2- Ingresos por prestación previsional contributiva superiores al Salario Mínimo, Vital y Móvil.
3- Pensiones no contributivas nacionales, provinciales o municipales superiores al Salario Mínimo, Vital y Móvil.
4- Planes sociales nacionales, provinciales o municipales.
Art. 7° — La prestación que otorga este Programa resulta incompatible con el goce por parte del grupo familiar del titular de:
1- Ingresos o rentas por trabajo formal o informal superiores al Salario Mínimo, Vital y Móvil.
2- Ingresos por prestación previsional contributiva superiores al Salario Mínimo, Vital y Móvil.
3- Pensiones no contributivas o planes sociales nacionales,
provinciales o municipales superiores al Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Art. 8° — El grupo familiar del
solicitante está constituido por los padres o tutores salvo que el
joven haya contraído matrimonio o se encuentre conviviendo en pareja en
cuyo caso se considerará al cónyuge o conviviente.
Art. 9° — En los casos en que el joven no cuente con grupo familiar, su situación será evaluada individualmente.
Art. 10. — La modificación de
la situación del joven o de su grupo familiar que genere una
incompatibilidad sobreviniente de las previstas en los artículos 6° y
7° producirá la pérdida del derecho al goce de la prestación a partir
del primer mes del año siguiente a aquel en el que se determinó la
incompatibilidad.
Art. 11. — Créase el COMITE
EJECUTIVO del PROGRESAR, con el objeto de impartir instrucciones para
la ejecución del programa así como para su seguimiento y evaluación. El
Comité Ejecutivo estará integrado por un representante de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, un representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS y un representante de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL. Será presidido por el representante del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 12. — El Comité Ejecutivo
dictará su propio reglamento interno de funcionamiento, dentro de los
TREINTA (30) días de la publicación del presente en el Boletín Oficial.
Art. 13. — Créase el COMITE
CONSULTIVO de dicho Programa con el objeto de articular las distintas
acciones en torno a la ejecución del PROGRESAR y las políticas vigentes
en la materia.
Art. 14. — El Comité Consultivo
estará conformado por un representante del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, un representante del MINISTERIO DE
EDUCACION, un representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, un
representante del MINISTERIO DE SALUD, un representante del MINISTERIO
DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, un representante del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, un representante del MINISTERIO
DE SEGURIDAD, un representante del MINISTERIO DE DEFENSA, un
representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y un
representante de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Será presidido por el representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Art. 15. — El MINISTERIO DE
EDUCACION deberá realizar acciones en el marco de su competencia a fin
de que las distintas jurisdicciones logren, en función de sus concretas
posibilidades, el objetivo de garantizar las condiciones para el
ingreso, la reinserción y permanencia de los titulares de la prestación
en el sistema educativo.
Art. 16. — El MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL desarrollará, en el marco de su
competencia, acciones para el acompañamiento de los titulares de la
prestación PROGRESAR a través del Programa Jóvenes con Más y Mejor
Trabajo como así también mediante otras actividades o programas que
tengan por objeto la capacitación e inserción laboral de los jóvenes
incluidos en el presente Programa y administrará la acreditación de
centros de formación habilitados para la certificación prevista en el
artículo 3° inciso c) del presente.
Art. 17. — El MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL desplegará, en el marco de su competencia, acciones
para fomentar la inserción de los jóvenes en el presente Programa y
aquellas tendientes a que los titulares de la prestación que tengan
hijos a cargo cuenten con espacios o lugares para su cuidado durante su
capacitación.
Art. 18. — Facúltase a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el dictado de las
normas interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para
la implementación de la prestación PROGRESAR.
Art. 19. — El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá modificar la cuantía de la prestación establecida en el presente Decreto.
Art. 20. — La prestación
prevista en el artículo 4° se financiará con las partidas que
anualmente asigne la Ley de Presupuesto con fondos provenientes del
Tesoro Nacional.
Art. 21. — La JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS dispondrá las adecuaciones presupuestarias
pertinentes a los efectos de poner en ejecución la presente medida para
el ejercicio en curso.
Art. 22. — El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 23. — Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 24. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F.
Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi. —
Carlos H. Casamiquela. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A.
Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. —
José L. S. Barañao. — Agustín O. Rossi. — María C. Rodríguez.