MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
Disposición Nº 606/2014
Bs. As., 21/1/2014
VISTO las Disposiciones ANMAT Nº 246/13 y 101/13, y el Expediente Nº
1-47-0000-020024-13-5 del Registro de esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1490/92 se creó esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo
descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen
de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el
territorio de la Nación.
Que el aludido decreto declaró de interés nacional las acciones
dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la
población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la
calidad y sanidad, entre otros, de los productos, sustancias, elementos
y materiales que se consumen o utilizan en la cosmética humana y del
contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o
estuvieren comprendidos en dichas materias.
Que el artículo 3º del referido decreto establece que esta
Administración Nacional tendrá competencia en todo lo referido al
control y la fiscalización sobre la sanidad y calidad de las drogas,
productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, y
todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana; de los
productos de higiene, tocador y cosmética humana y de las drogas y
materias primas que los componen así como también de los productos de
uso doméstico (domisanitarios).
Que por otra parte el artículo 8°, inc. m) del Decreto Nº 1490/92
otorga a esta Administración Nacional la atribución de determinar y
percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los
trámites y registros que se efectúen, como así también por los
servicios que se presten.
Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del
referido cuerpo normativo, este Organismo dispone para el desarrollo de
sus acciones de los recursos allí enumerados, entre los que se
encuentran incluidos los provenientes de las tasas y aranceles que
aplique conforme a las disposiciones adoptadas, los recargos
establecidos por la mora en el pago de las tasas, multas y aranceles
que perciba y todo otro tipo de recurso que se determine a través de
las leyes y disposiciones que se establezcan con tal finalidad.
Que por Decreto Nº 1271/2013 se aprobó la nueva estructura de esta
Administración Nacional creándose la Dirección de Vigilancia de
Productos para la Salud cuyas acciones son las siguientes: asistir en
la fiscalización y vigilancia del mercado de medicamentos, productos
médicos, y otros productos que así lo requieran e intervenir en el
control, la fiscalización y la vigilancia de la calidad de otros
productos vinculados a la salud humana como productos de higiene
personal, cosméticos y perfumes, productos de higiene oral de uso
odontológico, productos de uso doméstico o domisanitarios y otros
productos de competencia del organismo.
Que los montos que esta Administración Nacional percibe actualmente por
los servicios que presta respecto de los trámites relacionados con los
productos cosméticos, de higiene personal y perfumes, los Productos de
Higiene Oral de Uso Odontológico, los productos de uso doméstico
(domisanitarios) y el tránsito interjurisdiccional de especialidades
medicinales se encuentran previstos en los Anexos de las Disposiciones
ANMAT Nros. 246/13 y 101/13.
Que los montos de los referidos aranceles han devenido insuficientes
para llevar a cabo de manera eficiente las tareas correspondientes,
cuya complejidad y especificidad se incrementan con el permanente
avance científico y tecnológico producido en los sectores involucrados.
Que sobre la base de las sugerencias efectuadas por la Dirección de
Vigilancia Sanitaria de Productos para la Salud en el informe de fojas
9/12 resulta necesario incorporar tanto en el rubro Productos de
Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes como en el rubro Productos de
Higiene Oral de Uso Odontológico los ítems “Habilitación de Planta para
acondicionar” y “Fraccionador de Materias Primas y Control de Calidad
con elaboración en terceros”.
Que asimismo resulta conveniente sustituir en el rubro Productos
Cosméticos, de Higiene Personal y Perfumes, la denominación del ítem
Habilitación de Laboratorios Elaboradores o Fraccionadores de Productos
Cosméticos de Higiene Personal y Perfumes en el País por la
denominación Habilitaciones de Laboratorios Elaboradores y/o
Fraccionadores de Productos cosméticos de higiene y perfumes.
Que finalmente corresponde la eliminación del ítem “Habilitación de
nuevo depósito” en los rubros Distribuidoras y/u Operadores Logísticos
y Tránsito Interjurisdiccional de Droguerías y del ítem “Autorización
de libre tránsito por el territorio nacional” en el rubro Productos
Cosméticos, de Higiene Personal y Perfumes.
Que en virtud de todo lo expuesto deviene necesario modificar los
montos de los aranceles vigentes respecto de los servicios prestados
por esta Administración Nacional, así como también crear nuevos
aranceles, de acuerdo con lo señalado precedentemente, fijándolos en un
valor acorde con la excelencia en la calidad que requiere la
fiscalización de las industrias involucradas.
Que el arancelamiento previsto tiene como finalidad incrementar los
recursos financieros que permiten solventar los gastos de operatividad
y obtención de bienes demandados por los servicios que presta esta
Administración Nacional.
Que la Dirección de Vigilancia Sanitaria de Productos para la Salud y
la Dirección General de Administración han tomado la intervención de su
competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 1271/13.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán
las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica —Dirección de Vigilancia
Sanitaria de Productos para la Salud— correspondientes a especialidades
medicinales, productos cosméticos, de higiene personal y perfumes, y
productos de higiene oral de uso odontológico y de los productos de uso
doméstico (domisanitarios), conforme el detalle que, como Anexo, forma
parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 2° — Establécense los montos de los aranceles que devengarán
las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica correspondientes a: 1)
Habilitación de Planta para acondicionar; 2) Fraccionador de Materias
Primas y Control de Calidad con elaboración en terceros, en ambos casos
para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes y Productos
de Higiene Oral de Uso Odontológico.
ARTICULO 3° — Establécese que el ítem “Habilitación de Laboratorios
Elaboradores y/o Fraccionadores de Productos Cosméticos de Higiene
Personal y Perfumes en el País” del rubro Productos Cosméticos, de
Higiene Personal y Perfumes, previsto en la Disposición ANMAT Nº 101/13
se denominará “Habilitaciones de Laboratorios Elaboradores y/o
Fraccionadores de Productos Cosméticos, de Higiene Personal y Perfumes”.
ARTICULO 4° — Deróganse del Anexo de la Disposición ANMAT Nº 101/13 los
puntos 3.2 Tránsito Interjurisdiccional y 3.3 Distribuidoras y/u
Operadores Logísticos rubros del Apartado A) Especialidades Medicinales
y los Apartados M) Productos de Higiene Personal, cosméticos y perfumes
y O) Productos de Higiene Oral de Uso Odontológico en su totalidad.
ARTICULO 5° — Derógase del Anexo de la Disposición ANMAT Nº 246/13 el Apartado G) Producto Domisanitario en su totalidad.
ARTICULO 6° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del
día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación. Comuníquese a las Cámaras y Entidades
Profesionales de los sectores involucrados; a la Dirección de
Vigilancia de Productos para la Salud, a la Dirección de Relaciones
Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección General de
Administración. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador
Nacional, A.N.M.A.T.
ANEXO
(Anexo derogado por art. 5° de la Disposición N° 4491/2015 Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 16/6/2015. Vigencia: a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).
e. 27/01/2014 Nº 4065/14 v. 27/01/2014