MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1781/2013


Registro Nº 1405/2013


Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.555.198/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/24 y Anexo de fojas 25 y vta. del expediente N° 1.555.198/13 luce un Acuerdo celebrado la UNION TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE INTERPRETES Y LA CAMARA ARGENTINA DE FONOGRAMAS Y VIDEOGRAMAS AADI - CAPIF ASOCIACION CIVIL RECAUDADORA por el sector empresarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 41/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los firmantes de los Acuerdos han ratificado su contenido.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponderá remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976 y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la ASOCIACION DE INTERPRETES y la CAMARA ARGENTINA DE FONOGRAMAS Y VIDEOGRAMAS AADI-CAPIF ASOCIACION CIVIL RECAUDADORA, por la parte empresaria que luce a fojas 23/24 y Anexo de fojas 25 y vta. del Expediente N° 1.555.198/13 conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 23/24 y Anexo de fojas 25 y vta. del Expediente N° 1.555.198/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 41/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.555.198/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1781/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/24 y 25 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1405/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nro. 1.555.198/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los un días del mes de agosto del año dos mil trece, siendo las 16.30 horas, comparecen en forma espontánea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, en calidad de Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la UNION TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTSA), el doctor Osvaldo MORENO y Daniel TRONCOSO, por la parte sindical y, por la ASOCIACION ARGENTINA DE INTERPRETES y la CAMARA ARGENTINA DE FONOGRAMAS Y VIDEOGRAMAS AADI-CAPIF), comparece el doctor Horacio Raúl LAS HERAS, en calidad de apoderado de la entidad.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a las partes quienes de común acuerdo manifiestan: Que han arribado a un acuerdo, siendo el mismo el siguiente:

PRIMERO: Que ambas partes colectivas han acordado los nuevos salarios y las nuevas escalas salariales básicas correspondientes al convenio 42/89 “E” que rige las relaciones entre la UTSA y AADI CAPIF ACR.

SEGUNDO: Que en consecuencia se han otorgado los siguientes aumentos salariales para el período marzo de 2013 hasta febrero de 2014, ambos inclusive. a) A partir del primero de marzo de 2013 los salarios de los trabajadores amparados por el convenio contendrán un aumento del 16% (dieciséis por ciento), respecto de la remuneración bruta percibida al 28 de febrero de 2013; b) A partir del primero de julio de 2013 los salarios de los trabajadores amparados por el convenio referido tendrán un aumento del 8% (ocho por ciento), respecto de la remuneración bruta percibida al 30 de junio de 2013 y c) a partir del primero enero de 2014 se adicionará un aumento del 2% respecto de la remuneración bruta percibida al 30 de junio de 2013.

TERCERO: Que con tales aumentos queda clausurada la discusión salarial hasta el 28 de febrero de 2014.

CUARTO: Que oportunamente se acompañarán las escalas de los básicos de convenio.

Atento lo expuesto el funcionario interviniente, designa nueva audiencia para el día 07 de agosto 13.30 horas, a efectos de presentar las escalas salariales, sirviendo la presente de formal notificación.

Siendo las 17.00 horas, da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionario que CERTIFICO.

ANEXO

ESCALA BASICOS CONVENIO 42/89 “E”

Salarios Básicos de convenio desde el 01/03/2013 hasta 30/06/2013

1) ADMINISTRATIVOS:

CATEGORIASVALOR
Categoría Nro. 1$ 4.066
Categoría Nro. 2$ 4.706
Categoría Nro. 3$ 5.991
Categoría Nro. 4$ 7.770
Categoría Nro. 5$ 9.889
Categoría Nro. 6$ 11.775
Categoría Nro. 7$ 15.066

2) TRABAJADORES VINCULADOS A LA COBRANZA

CATEGORIASVALOR
Categoría Nro. 1$ 4.706
Categoría Nro. 2$ 5.083
Categoría Nro. 3$ 2.157
Categoría Nro. 4$ 2.157
Categoría Nro. 5$ 9.845
Categoría Nro. 6$ 11.985

Salarios Básicos de convenio desde el 01/07/2013 hasta 31/12/2013

2) ADMINISTRATIVOS:

CATEGORIASVALOR
Categoría Nro. 1$ 4.391
Categoría Nro. 2$ 5.083
Categoría Nro. 3$ 6.470
Categoría Nro. 4$ 8.391
Categoría Nro. 5$ 10.680
Categoría Nro. 6$ 12.717
Categoría Nro. 7$ 16.271

2) TRABAJADORES VINCULADOS A LA COBRANZA

CATEGORIASVALOR
Categoría Nro. 1$ 5.083
Categoría Nro. 2$ 5.490
Categoría Nro. 3$ 2.330
Categoría Nro. 4$ 2.330
Categoría Nro. 5$ 10.633
Categoría Nro. 6$ 12.944

Salarios Básicos de convenio desde el 01/01/2014

3) ADMINISTRATIVOS:

CATEGORIASVALOR
Categoría Nro. 1$ 4.473
Categoría Nro. 2$ 5.177
Categoría Nro. 3$ 6.590
Categoría Nro. 4$ 8.547
Categoría Nro. 5$ 10.878
Categoría Nro. 6$ 12.952
Categoría Nro. 7$ 16.573

2) TRABAJADORES VINCULADOS A LA COBRANZA

CATEGORIASVALOR
Categoría Nro. 1$ 5.177
Categoría Nro. 2$ 5.592
Categoría Nro. 3$ 2.373
Categoría Nro. 4$ 2.373
Categoría Nro. 5$ 10.830
Categoría Nro. 6$ 13.184