MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1781/2013
Registro Nº 1405/2013
Bs. As., 27/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.555.198/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 23/24 y Anexo de fojas 25 y vta. del expediente N°
1.555.198/13 luce un Acuerdo celebrado la UNION TRABAJADORES SOCIEDADES
DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y
la ASOCIACION ARGENTINA DE INTERPRETES Y LA CAMARA ARGENTINA DE
FONOGRAMAS Y VIDEOGRAMAS AADI - CAPIF ASOCIACION CIVIL RECAUDADORA por
el sector empresarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
41/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que los firmantes de los Acuerdos han ratificado su contenido.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que posteriormente corresponderá remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por la parte sindical y la ASOCIACION DE INTERPRETES y la CAMARA
ARGENTINA DE FONOGRAMAS Y VIDEOGRAMAS AADI-CAPIF ASOCIACION CIVIL
RECAUDADORA, por la parte empresaria que luce a fojas 23/24 y Anexo de
fojas 25 y vta. del Expediente N° 1.555.198/13 conforme lo dispuesto en
la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 23/24 y Anexo de fojas 25 y vta.
del Expediente N° 1.555.198/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido por el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 41/89.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.555.198/13
Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1781/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/24 y 25 vuelta del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1405/13. —
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nro. 1.555.198/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los un días del mes de agosto
del año dos mil trece, siendo las 16.30 horas, comparecen en forma
espontánea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de
la NACION —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— Ante mí, Roque
Francisco VILLEGAS, en calidad de Secretario de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación
Colectiva, lo hace por la UNION TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTSA), el doctor Osvaldo MORENO y
Daniel TRONCOSO, por la parte sindical y, por la ASOCIACION ARGENTINA
DE INTERPRETES y la CAMARA ARGENTINA DE FONOGRAMAS Y VIDEOGRAMAS
AADI-CAPIF), comparece el doctor Horacio Raúl LAS HERAS, en calidad de
apoderado de la entidad.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a
conceder el uso de la palabra a las partes quienes de común acuerdo
manifiestan: Que han arribado a un acuerdo, siendo el mismo el
siguiente:
PRIMERO: Que ambas partes colectivas han acordado los nuevos salarios y
las nuevas escalas salariales básicas correspondientes al convenio
42/89 “E” que rige las relaciones entre la UTSA y AADI CAPIF ACR.
SEGUNDO: Que en consecuencia se han otorgado los siguientes aumentos
salariales para el período marzo de 2013 hasta febrero de 2014, ambos
inclusive. a) A partir del primero de marzo de 2013 los salarios de los
trabajadores amparados por el convenio contendrán un aumento del 16%
(dieciséis por ciento), respecto de la remuneración bruta percibida al
28 de febrero de 2013; b) A partir del primero de julio de 2013 los
salarios de los trabajadores amparados por el convenio referido tendrán
un aumento del 8% (ocho por ciento), respecto de la remuneración bruta
percibida al 30 de junio de 2013 y c) a partir del primero enero de
2014 se adicionará un aumento del 2% respecto de la remuneración bruta
percibida al 30 de junio de 2013.
TERCERO: Que con tales aumentos queda clausurada la discusión salarial hasta el 28 de febrero de 2014.
CUARTO: Que oportunamente se acompañarán las escalas de los básicos de convenio.
Atento lo expuesto el funcionario interviniente, designa nueva
audiencia para el día 07 de agosto 13.30 horas, a efectos de presentar
las escalas salariales, sirviendo la presente de formal notificación.
Siendo las 17.00 horas, da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí
funcionario que CERTIFICO.
ANEXO
ESCALA BASICOS CONVENIO 42/89 “E”
Salarios Básicos de convenio desde el 01/03/2013 hasta 30/06/2013
1) ADMINISTRATIVOS:
CATEGORIAS | VALOR |
Categoría Nro. 1 | $ 4.066 |
Categoría Nro. 2 | $ 4.706 |
Categoría Nro. 3 | $ 5.991 |
Categoría Nro. 4 | $ 7.770 |
Categoría Nro. 5 | $ 9.889 |
Categoría Nro. 6 | $ 11.775 |
Categoría Nro. 7 | $ 15.066 |
2) TRABAJADORES VINCULADOS A LA COBRANZA
CATEGORIAS | VALOR |
Categoría Nro. 1 | $ 4.706 |
Categoría Nro. 2 | $ 5.083 |
Categoría Nro. 3 | $ 2.157 |
Categoría Nro. 4 | $ 2.157 |
Categoría Nro. 5 | $ 9.845 |
Categoría Nro. 6 | $ 11.985 |
Salarios Básicos de convenio desde el 01/07/2013 hasta 31/12/2013
2) ADMINISTRATIVOS:
CATEGORIAS | VALOR |
Categoría Nro. 1 | $ 4.391 |
Categoría Nro. 2 | $ 5.083 |
Categoría Nro. 3 | $ 6.470 |
Categoría Nro. 4 | $ 8.391 |
Categoría Nro. 5 | $ 10.680 |
Categoría Nro. 6 | $ 12.717 |
Categoría Nro. 7 | $ 16.271 |
2) TRABAJADORES VINCULADOS A LA COBRANZA
CATEGORIAS | VALOR |
Categoría Nro. 1 | $ 5.083 |
Categoría Nro. 2 | $ 5.490 |
Categoría Nro. 3 | $ 2.330 |
Categoría Nro. 4 | $ 2.330 |
Categoría Nro. 5 | $ 10.633 |
Categoría Nro. 6 | $ 12.944 |
Salarios Básicos de convenio desde el 01/01/2014
3) ADMINISTRATIVOS:
CATEGORIAS | VALOR |
Categoría Nro. 1 | $ 4.473 |
Categoría Nro. 2 | $ 5.177 |
Categoría Nro. 3 | $ 6.590 |
Categoría Nro. 4 | $ 8.547 |
Categoría Nro. 5 | $ 10.878 |
Categoría Nro. 6 | $ 12.952 |
Categoría Nro. 7 | $ 16.573 |
2) TRABAJADORES VINCULADOS A LA COBRANZA
CATEGORIAS | VALOR |
Categoría Nro. 1 | $ 5.177 |
Categoría Nro. 2 | $ 5.592 |
Categoría Nro. 3 | $ 2.373 |
Categoría Nro. 4 | $ 2.373 |
Categoría Nro. 5 | $ 10.830 |
Categoría Nro. 6 | $ 13.184 |