MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1782/2013
Registros Nº 1399/2013, Nº 1400/2013, Nº 1401/2013 y Nº 1402/2013
Bs. As., 27/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.554.670/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.563.746/13 agregado a fojas 59 al
Expediente 1.554.670/13 obra el acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y MEDIFE ASOCIACION
CIVIL y OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE
EMPRESARIOS A.S.E. por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 2/10, 11/13 y 14 del Expediente N° 1.573.312/13 agregado a
fojas 76 al Expediente 1.554.670/13, respectivamente, obran tres
acuerdos celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS
Y CIVILES y MEDIFE ASOCIACION CIVIL y OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE
DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS A.S.E. por el sector empleador,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos de marras las partes convienen nuevas condiciones
económicas y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1136/10 “E”, conforme surge del texto de cada uno de ellos a
los cuales se remite.
Que asimismo en el acuerdo obrante a fojas 14 del Expediente N°
1.573.312/13 agregado a fojas 76 del Expediente 1.554.670/13, las
partes prevén el pago de un concepto denominado “ayuda escolar primaria
y secundaria”, por única vez.
Que al respecto, en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, 25 de marzo de 2013, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes de los instrumentos
de marras son los mismos que suscribieron el convenio colectivo antes
mencionado.
Que a fojas 70/72 de autos surge agregada la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 522 de fecha 15 de
julio de 2013, mediante la cual se declara constituida la pertinente
Comisión Negociadora, dando cumplimiento a las formalidades previstas
en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos quinto y sexto.
Que por último corresponde remitir las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.563.746/13 agregado a fojas 59 del Expediente
1.554.670/13, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES y MEDIFE ASOCIACION CIVIL y OBRA SOCIAL DEL
PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS A.S.E. por el sector
empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/10 del
Expediente N° 1.573.312/13 agregado a fojas 76 del Expediente
1.554.670/13, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES y MEDIFE ASOCIACION CIVIL y OBRA SOCIAL DEL
PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS A.S.E. por el sector
empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 11/13 del
Expediente N° 1.573.312/13 agregado a fojas 76 del Expediente
1.554.670/13, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES y MEDIFE ASOCIACION CIVIL y OBRA SOCIAL DEL
PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS A.S.E. por el sector
empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 14 del
Expediente N° 1.573.312/13 agregado a fojas 76 del Expediente
1.554.670/13, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES y MEDIFE ASOCIACION CIVIL y OBRA SOCIAL DEL
PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS A.S.E. por el sector
empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.563.746/13
agregado a fojas 59 del Expediente 1.554.670/13 y los tres acuerdos
obrantes, respectivamente, a fojas 2/10, 11/13 y 14 del Expediente N°
1.573.312/13 agregado a fojas 76 del Expediente N° 1.554.670/13.
ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley
de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1136/10 “E”.
ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.554.670/13
Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1782/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N°
1.563.746/13 agregado como fojas 59 al principal y los acuerdos
obrantes a fojas 2/10, 11/13 y 14 del expediente N° 1.573.312/13
agregado como foja 76 al expediente de referencia, quedando registrados
bajo los números 1399/13, 1400/13, 1401/13 y 1402/13 respectivamente. —
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 29 días del mes de abril de 2013,
se reúnen en la sede de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION
SOCIAL DE EMPRESARIOS —ASE— y MEDIFE ASOCIACION CIVIL, sita en la calle
Moreno 970, 1° Piso de la C.A.B.A. en representación de las partes
empleadoras ya citadas, los señores Orlando CALDERONE, conjuntamente
con el apoderado legal Dr. Daniel DIAZ MENENDEZ, por una parte y en
representación de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES —UTEDYC— los/as señores/as integrantes de su Consejo Directivo
Nacional, Carlos BONJOUR —Secretario General—, Jorge Rubén RAMOS
—Secretario Gremial— y la señora María Marcel CARRETERO —Subsecretaria
Gremial—, con la participación de los delegados de personal señores/as
Andrea COLMAN, Patricia MENDOZA, Jorge Delgado, Fabian ENRIQUE y María
Eugenia ROMERO, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Luis GINZO, por
la otra, quienes en su condición de representantes negociadores del CCT
Nº 1136/10 “E”, de común acuerdo expresan que han alcanzado un acuerdo
salarial complementario del referido convenio colectivo de trabajo,
cuyos términos y condiciones a continuación se exponen:
PRIMERO:
Incrementar los salarios básicos de convenio vigentes al 31 de marzo de
2013, en un diez (10) por ciento con vigencia a partir del 1° de abril
de 2013.
SEGUNDO:
Incrementar los salarios básicos de convenio vigentes al 31 de marzo de
2013, en un ocho (8) por ciento adicional, con vigencia a partir del 1°
de julio de 2013.
TERCERO:
Incrementar los salarios básicos de convenio vigentes al 31 de marzo de
2013, en un diez (10) por ciento adicional, con vigencia a partir del
1° de octubre de 2013.
CUARTO:
Los nuevo básicos convencionales para cada categoría, con indicación de
valores y fechas de entrada en vigencias se expresan en el cuadro
anexo, cuyo contenido debe considerarse parte integrante del presente
acuerdo.
El presente acuerdo salarial tendrá vigencia entre el 1° de abril de 2013 y el 31 de marzo de 2014.
QUINTO:
La empresa abonará a la totalidad de los/as trabajadores/as
comprendidos/as en el CCT 1136/10 “E” una suma remunerativa de PESOS UN
MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($ 1.860) en concepto de gratificación
extraordinaria por única vez. La suma acordada se abonará conjuntamente
con los salarios del mes de agosto de 2013.
Las partes convienen que aquel personal que luego de ajustada su
remuneración bruta normal y habitual —incluidos todos los adicionales
de convenio o personales— con arreglo a su categoría de revista de
convenio, no alcance a percibir una remuneración bruta normal y
habitual de hasta PESOS SIETE MIL ($ 7.000) una vez aplicado el primer
tramo de incremento acordado por la presente, recibirá un adelanto de
los tramos de incrementos restantes convenidos hasta alcanzar dicha
cifra.
SEPTIMO: Las partes acuerdan ajustar en el mismo porcentaje que los
salarios básicos de convenio, los conceptos “reintegro por gastos de
guardería” y “estudios” y quedan expresamente excluidos los de
naturaleza no remunerativa y los restantes reintegros de gastos y las
comisiones.
OCTAVO: Las partes acuerdan que con motivo de la celebración del
presente convenio salarial ningún trabajador comprendido en el ámbito
de aplicación del CCT N° 1136/10 “E” podrá percibir luego de aplicados
todos los tramos de incrementos pautados sobre salarios básicos de
convenio, un incremento inferior al VEINTITRES POR CIENTO sobre su
remuneración bruta normal y habitual, excluyendo comisiones, horas
extras, reintegro de gastos de guardería y estudios. Queda aclarado que
el ajuste que en definitiva deba practicarse cobrará vigencia una vez
ajustados los salarios de octubre 2013. El adicional complementario, de
corresponder, se abonará conjuntamente con los salarios del mes de
octubre sin devengar ningún pago retroactivo. El cálculo a efectos de
determinar la necesidad del reconocimiento del complemento se efectuará
entre la remuneración bruta normal y habitual del mes de marzo de 2013
y aquellas correspondientes al mes de octubre de 2013, excluyendo de su
base de determinación las comisiones, horas extras, reintegro de gastos
de guardería y estudios.
NOVENO: Las partes, empleadora y sindical, facultan a los/as señores/as
Orlando CALDERONE y María Marcel CARRETERO para presentarse por ante la
autoridad administrativa laboral nacional a fin de ratificar y
solicitar expresamente la homologación del presente acuerdo como Acta
Complementaria del CCT N° 1136/10 “E”.
En prueba de conformidad, en la fecha antes indicada se firman cuatro
(4) ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de su
contenido.
ANEXO ACUERDO SALARIAL ASE MEDIFE CON UTEDYC CCT 1136/10 “E”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 7 días del mes de febrero de
2013, se reúnen en la sede de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION
ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS —ASE— y MEDIFE ASOCIACION CIVIL, sita en
la calle Moreno 970, 1° Piso de la C.A.B.A. en representación de la
parte empleadora ya citada, los señores Orlando CALDERONE,
conjuntamente con el apoderado legal Dr. Daniel DIAZ MENENDEZ, por una
parte y en representación de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES —UTEDYC— los/as señores/as integrantes de su
Consejo Directivo Nacional, Carlos BONJOUR —Secretario General—, Jorge
Rubén RAMOS —Secretario Gremial— y la señora María Marcel CARRETERO
—Subsecretaria Gremial—, con la participación de los delegados de
personal señores/as Andrea COLMAN, Patricia MENDOZA, Fabian ENRIQUE y
María Eugenia ROMERO, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Luis
GINZO, por la otra, quienes en su condición de representantes
negociadores del CCT N° 1136/10 “E’’, de común acuerdo expresan que han
alcanzado un acuerdo complementario del referido convenio colectivo de
trabajo cuyos términos y condiciones a continuación se exponen:
PRIMERO: Las partes acuerdan que resulta necesario instrumentar un
sistema de “Evaluación de desempeño” con la siguiente finalidad:
• Potenciar la comunicación y cooperación entre jefes y colaboradores;
• Dar a conocer las fortalezas y aspectos a mejorar;
• Dar información a los trabajadores sobre prioridades y pautas de actuación en su trabajo;
• Calificar al trabajador con el fin de obtener un pase de categoría,
sujeto a las condiciones establecidas en el presente acuerdo.
El proceso de Evaluación de Desempeño estará a cargo de la empresa, la que será la única autoridad evaluadora.
Asimismo, queda establecido que:
a) Será potestad de la empresa, determinar el número de evaluaciones de
desempeño en el tiempo de los trabajadores enmarcados dentro del
Convenio Colectivo de Trabajo. Cumplidos los plazos establecidos a fin
de promocionar a los trabajadores, se tomará en cuenta el último
resultado arrojado por la evaluación de desempeño.
b) Las calificaciones se graduarán según la siguiente escala:
Excelente, Muy Bueno, Satisfactorio, Regular, Insatisfactorio. El
trabajador calificado tiene derecho a recibir una devolución del
resultado de su evaluación por parte de su evaluador.
c) Será necesario contar con una calificación de Muy Bueno a fin de ser
acreedor al pase a la categoría superior, cuando el trabajador
calificado revista en las siguientes categorías, a saber: Operador B,
Operador A, Analista B, Categoría B de Maestranza y Servicios,
Administrativo B y Administrativo A y una calificación Excelente para
las categorías Supervisión B.
Los trabajadores descriptos en las categorías detalladas en el primer
párrafo del presente ítem, son los únicos que podrán incluirse en el
procedimiento de evaluación de desempeño.
d) Conforme a los plazos estipulados en el presente Acuerdo
complementario del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1136/10 “E”, el
trabajador podrá solicitar el cambio de categoría. Si del procedimiento
de Evaluación de Desempeño el trabajador obtuviera una calificación
insuficiente podrá solicitar una nueva Evaluación de Desempeño después
de transcurrido 1 año. Si el resultado de esta última evaluación
mereciera una calificación de insuficiente, para lograr la promoción el
trabajador deberá reiniciará el ciclo conforme a los términos
estipulados.
e) Ambas partes acuerdan que la evaluación de desempeño aquí mencionada
se realizará para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el
presente acuerdo.
f) Todos los trabajadores que al momento de la firma de la presente
acta acuerdo tuvieran una antigüedad mayor a tres (3) años
ininterrumpidos dentro de la empresa, podrán pedir su primera
Evaluación de Desempeño a los 18 meses de la firma del presente.
g) Todos los trabajadores que al momento de la firma de la presente
Acta Acuerdo tuvieran una antigüedad mayor a quince (15) años
ininterrumpidos dentro de la empresa y revistaran en algunas de las
categorías descriptas en el ítem c) precedente, serán automáticamente
promovidos a la categoría inmediata superior.
La presente cláusula es de carácter excepcional y transitoria. Los
beneficios aquí descriptos se otorgan por única vez al tiempo de
suscripción de la presente acta, no generando derechos para quienes en
el futuro encuadren en la misma situación.
SEGUNDO: Las partes acuerdan un nuevo nomenclador de agrupamientos y
categorías para sustituir el actualmente vigente en el convenio
colectivo de trabajo N° 1136/10 “E” y su tabla de conversión, por el
que se detalla en el Anexo A del presente acuerdo.
TERCERO: Las partes, empleadora y sindical, facultan a los/as
señores/as Orlando CALDERONE y María Marcel CARRETERO para presentarse
por ante la autoridad administrativa laboral nacional a fin de
ratificar y solicitar expresamente la homologación del presente acuerdo
como Acta Complementaria del CCT Nº 1136/10 “E”.
En prueba de conformidad, en la fecha antes indicada se firman cuatro
(4) ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de su
contenido.
ANEXO A
AGRUPAMIENTO ADMINISTRACION - CATEGORIAS -
PERSONAL DE CONDUCCION
CATEGORIA A. JEFE DE AREA/DIVISION: Comprende al personal con
responsabilidad y atribuciones para dirigir el trabajo del personal de
su Area o División. Reporta y recibe órdenes directas de las Gerencias
Generales y/o de las Subgerencias Generales y/o de las Gerencias y/o de
las Direcciones Generales y/o de las Direcciones y/o de los Organos
Directivos de la Entidad y/o Jefes Departamentales.
CATEGORIA B. SUPERVISION AREA/DIVISION: Comprende al personal con
responsabilidad y atribuciones para dirigir el trabajo del personal de
su Area o División. Reporta y recibe órdenes directas de las Gerencias
Generales y/o de las Subgerencias Generales y/o de las Gerencias y/o de
las Direcciones Generales y/o de las Direcciones y/o de los Organos
Directivos de la Entidad y/o Jefes Departamentales y/o Jefes de Areas o
División.
Cuando el trabajador cumpliera 5 años en esta categoría podrá solicitar
el pase a la categoría inmediata superior si cumple los requisitos de
idoneidad y capacidad que exige la empresa, los cuales se desprenderán
del resultado de Evaluación de Desempeño, siempre y cuando existiera
vacante la posición de Jefe de Area o División.
ANALISTAS
CATEGORIA. ANALISTA A: Comprende al personal administrativo
especializado en varias funciones inherentes a las incumbencias de la
empresa, con conocimiento de la totalidad de las funciones del
área/división, quien puede poseer o no personal a cargo a quienes les
podría delegar tareas. Cuenta con capacidad de análisis profundo en los
diferentes procesos administrativos. Reporta y recibe órdenes directas
del Jefe de Area o División y/o de la Supervisión de Area o División.
El trabajador que revista en esta categoría podrá transitoriamente
ocupar el cargo de Jefe de Area o División y/o Supervisión de Area o
División.
CATEGORIA. ANALISTA B: Comprende al personal administrativo o
especializado en una o varias funciones inherentes a las incumbencias
de la empresa, con conocimiento de la totalidad de las funciones del
área/división. Cuenta con capacidad de análisis profundo en los
diferentes procesos administrativos.
También revestirán en esta categoría quienes hayan obtenido un título
universitario o terciario reconocido por el Ministerio de Educación de
la Nación, el cual debe ser afín a la terea desarrollada dentro de la
institución.
Cuando el trabajador cumpliera 5 años en esta categoría podrá solicitar
el pase a la categoría inmediata superior si cumple los requisitos de
idoneidad y capacidad que exige la empresa, los cuales se desprenderán
del resultado de la Evaluación de Desempeño.
ADMINISTRATIVOS
CATEGORIA. ADMINISTRATIVO A: Comprende al personal administrativo o
especializado en una o varias funciones relacionadas con las
actividades de la Empresa. Podrá analizar, distribuir y organizar
tareas y colaborar con el personal de los escalafones superiores.
Cuando el trabajador cumpliera 4 años en esta categoría podrá solicitar
el pase a la categoría inmediata superior —Analista B— si cumple los
requisitos de idoneidad y capacidad que exige la empresa, los cuales se
desprenderán del resultado de su Evaluación de Desempeño.
CATEGORIA. ADMINISTRATIVO B: Comprende al personal administrativo que
ingresa para adquirir los conocimientos necesarios para realizar una
tarea determinada. Realiza sus actividades bajo indicaciones concretas
de supervisión. Colabora con el personal de los escalafones superiores.
Cuando el trabajador cumpliera 3 años en esta categoría, podrá
solicitar el pase a la categoría inmediata superior si cumple los
requisitos de idoneidad y capacidad que exige la empresa, los cuales se
desprenderán del resultado de la Evaluación de Desempeño.
AGRUPAMIENTO VENTAS
CATEGORIA A. SUPERVISION: Comprende al personal que realiza las
funciones de supervisión de ventas de los planes de salud que
comercializa la empresa, ya sea en forma individual o corporativa,
estando entre sus actividades las de liderar, controlar e impartir
directivas, metas y objetivos al personal de ventas que dirige. Se deja
aclarado que las categorías de Jefes y Supervisores de Ejecutivos de
Ventas se encuentran comprendidos en esta categoría.
CATEGORIA B. EJECUTIVO DE VENTAS CORPORATIVO: Comprende al personal que
desarrolla tareas, propendiendo al cumplimiento de las directivas,
metas y objetivos fijados por su Supervisor con relación al
mantenimiento de la cartera de empresas y afiliados.
CATEGORIA C1 SENIOR: Comprende a los Ejecutivos de Ventas Individuales
y Corporativo que poseen experiencia e idoneidad en el cumplimiento
habitual de los objetivos fijados por la dirección, conforme los
objetivos fijados por la Dirección.
CATEGORIA C2 JUNIOR: Comprende a los Ejecutivos de Ventas Individuales
y Corporativo. Todo vendedor que ingrese a la compañía será asignado a
esta categoría.
AGRUPAMIENTO MAESTRANZA Y SERVICIOS
CATEGORIA SUPERVISION: Comprende al personal especializado que tiene
bajo su órbita el control del cumplimiento de las actividades de un
grupo de trabajadores destinados a las labores de maestranza y
servicios; así como la ejecución de tareas de esa índole. Las funciones
de Intendente y/o Encargado de Mantenimiento, se encuentran
comprendidas en esta categoría.
CATEGORIA A: Comprende a los trabajadores que han adquirido un
conocimiento práctico para realizar actividades de un oficio o función
determinada. Las funciones de Custodia, Sereno, Limpieza, Maestranza o
Servicio de Cafetería y Mantenimiento, se encuentran comprendidas en
esta categoría.
CATEGORIA B: Comprende a los trabajadores que ingresan para adquirir
los conocimientos prácticos generales de actividades relativas a un
oficio o función determinada.
Cuando el trabajador cumpliera 10 años en esta categoría podrá
solicitar el pase a la categoría inmediata superior si cumple los
requisitos de idoneidad y capacidad que exige la empresa, los cuales se
desprenderán del resultado de su Evaluación de Desempeño.
AGRUPAMIENTO BACK OFFICE/CALL CENTER
PERSONAL DE CONDUCCION
CATEGORIA A. JEFE DE AREA/DIVISION: Comprende al personal con
responsabilidad y atribuciones para dirigir el trabajo del personal de
su Area o División. Reporta y recibe órdenes directas de las Jefaturas
Departamentales, Gerencias Generales y/o de las Subgerencias Generales
y/o de las Gerencias y/o de las Direcciones Generales y/o de las
Direcciones y/o de los Organos Directivos de la Entidad.
CATEGORIA B. SUPERVISION: Comprende al personal con responsabilidad y
atribuciones para dirigir el trabajo del personal de su Area o
División. Reporta y recibe órdenes directas del Jefe de Area/División
y/o las Gerencias Generales y/o de las Subgerencias Generales y/o de
las Gerencias y/o de las Direcciones Generales y/o de las Direcciones
y/o de los Organos Directivos de la Entidad.
Cuando el trabajador cumpla 5 años en esta categoría podrá solicitar el
pase a la categoría inmediata superior si cumple los requisitos de
idoneidad y capacidad que exige la empresa, los cuales se desprenderán
del resultado de la Evaluación de Desempeño.
RESPONSABLES Y COORDINADORES DEL BACK OFFICE/CALL CENTER
CATEGORIA. ANALISTA A: Comprende al personal del Back Office/Call
Center especializados en una o varias funciones inherentes a las
incumbencias de la empresa, con conocimiento de la totalidad de las
funciones del área/sector. Quien cuenta con capacidad de análisis
profundo en los diferentes procesos administrativos. El trabajador que
revista en esta categoría podrá transitoriamente ocupar el cargo de
Supervisión A y/o Supervisión B.
CATEGORIA. ANALISTA B: Comprende a todos los trabajadores del Call
Center/Back Office especializados en una o varias funciones inherentes
a las incumbencias de la empresa, con conocimiento de la totalidad de
las tareas del área/sector. Quienes cuentan con capacidad de análisis
en los diferentes procesos administrativos.
También revestirán en esta categoría quienes hayan obtenido un título
universitario o terciario reconocido por el Ministerio de Educación de
la Nación, el cual debe ser afín a la tarea desarrollada dentro de la
institución.
Cuando el trabajador cumpliera 5 años en esta categoría podrá solicitar
el pase a la categoría inmediata superior si llena los requisitos de
idoneidad y capacidad que exige la empresa, los cuales se desprenderán
del resultado de la Evaluación de Desempeño.
OPERADORES BACK OFFICE/CALL CENTER
OPERADOR A: Comprende al personal del Call Center / Back Office
especializado en una o varias funciones relacionadas con las
actividades de la Empresa. Con capacidad para analizar, distribuir y
organizar la tarea. Colabora con el personal de los escalafones
superiores.
Cuando el trabajador cumpliera 4 años en esta categoría podrá solicitar
el pase a la categoría inmediata superior si llena los requisitos de
idoneidad y capacidad que exige la empresa, los cuales se desprenderán
del resultado de la Evaluación de Desempeño.
OPERADOR B: Comprende al personal del Call Center / Back Office que
ingresa para adquirir los conocimientos necesarios para realizar una
tarea determinada. Cumple sus tareas bajo indicaciones concretas y
supervisión.
Cuando el trabajador cumpla 3 años en esta categoría podrá solicitar el
pase a la categoría inmediata superior si llena los requisitos de
idoneidad y capacidad que exige la empresa, los cuales se desprenderán
del resultado de la Evaluación de Desempeño.
TABLA DE CONVERSION DE CATEGORIAS PARA LOS EMPLEADOS EXISTENTES A LA
FECHA DE FIRMA DEL NUEVO NOMENCLADOR DE AGRUPAMIENTOS Y CATEGORIAS
1) Todos los trabajadores que revisten la actual Categoría de
Supervisión 1, pasarán a revestir a la Categoría de Jefe de Area o
División.
2) Todos los trabajadores que revisten la actual Categoría de
Supervisión 2, pasarán a revestir la Categoría de Supervisión de Area o
División.
3) Todos los trabajadores que revisten la actual Categoría de Administrativo 1, pasarán a revestir la Categoría Analistas A.
4) Todos los trabajadores que revisten la actual Categoría de
Administrativo 2, pasarán a revestir la Categoría Administrativo A.
5) Todos los trabajadores que revisten la actual Categoría de
Administrativo 2 de Back Office, pasarán a revestir la Categoría
Analistas A.
6) Todos los trabajadores que revisten la actual Categoría de
Administrativo 2 de Call Center, pasarán a revestir la Categoría
Operador A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 7 días del mes de junio de 2013,
se reúnen en la sede de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION
SOCIAL DE EMPRESARIOS —ASE— y MEDIFE ASOCIACION CIVIL, sita en la calle
Moreno 970, 1° Piso de la C.A.B.A. en representación de la parte
empleadora ya citada, los señores Orlando CALDERONE, conjuntamente con
el apoderado legal Dr. Daniel DIAZ MENENDEZ, por una parte y en
representación de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES —UTEDYC— los/as señores/as integrantes de su Consejo Directivo
Nacional, Carlos BONJOUR —Secretario General—, Jorge Rubén RAMOS
—Secretario Gremial— y la señora María Marcel CARRETERO —Subsecretaria
Gremial—, con la participación de los delegados de personal señores/as
Andrea COLMAN, Patricia MENDOZA, Jorge DELGADO, Fabian ENRIQUE y María
Eugenia ROMERO, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Luis GINZO, por
la otra, quienes en su condición de representantes negociadores del CCT
N° 1136/10 “E”, de común acuerdo expresan que han alcanzado un acuerdo
complementario del referido convenio colectivo de trabajo cuyos
términos y condiciones a continuación se exponen:
ANTECEDENTES DEL PRESENTE ACUERDO
1.- Las partes de común acuerdo expresan que en el Acta Acuerdo de
fecha 7 de febrero de 2013 definieron un nuevo régimen de categorías en
sustitución de las originalmente contempladas en el CCT 1136/10 “E”.
2.- Que asimismo, por Acta Acuerdo de fecha 29 de abril de 2013 se
definió el incremento salarial correspondiente al CCT 1136/10 “E” para
el período 1° de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014.
3.- Que el acta referida en el punto 1 del presente apartado será
sometida a consideración de la autoridad laboral, conjuntamente con la
presente.
PRIMERO: Acuerdan los valores de los salarios básicos de convenio para
el nuevo nomenclador de categorías con arreglo a lo establecido en el
Acta Acuerdo de fecha 29 de abril de 2013, a la que se ha hecho
referencia en el apartado “Antecedentes del presente acuerdo”. Quedando
aclarados en el Anexo que se adjunta, los valores y fechas de entrada
en vigencia de cada tramo de esta nueva escala de categorías.
SEGUNDO: Las partes en virtud del nuevo nomenclador de categorías
acordado, el sistema de evaluación de desempeño y el régimen de
promociones automáticas que lo complementa, acuerdan que todo lo
pactado en el Acta Acuerdo de fecha 29 de abril de 2013, cobrará
vigencia recién a partir del 1° de julio de 2013.
TERCERO: Las partes acuerdan modificar los puntos 3) y 5) de la “Tabla
de Conversión de Categorías para los empleados existentes a la fecha
del nuevo nomenclador de agrupamientos y categorías” del Acta Acuerdo
del 7 de febrero de 2013, los que quedarán así redactados: “3) Todos
los trabajadores que revisten la actual categoría de Administrativo 1,
pasarán a revestir la categoría Analista B”; “5) Todos los trabajadores
que revisten la actual categoría de Administrativo 2 de back office,
pasarán a revestir la categoría Analistas B”. Asimismo aclaran que el
personal recategorizado como Analista B, no será beneficiario de la
promoción automática establecida en el apartado 1°, ítem g) del Acta
Acuerdo de fecha 7 de febrero de 2013.
CUARTO: Las partes acuerdan instituir como beneficio para todos
aquellos trabajadores y trabajadoras que en el desempeño normal y
habitual de sus tareas deban hacer atención al público en forma
directa, eliminar el tope anual y el coseguro en las sesiones de
psicología a la sola solicitud de los mismos, conforme al proceso
administrativo de autorización de prestación correspondiente al Plan
Plata Medife.
QUINTO: Las partes, empleadora y sindical, facultan a los/as señores/as
Orlando CALDERONE y María Marcel CARRETERO para presentarse por ante la
autoridad administrativa laboral nacional a fin de ratificar y
solicitar expresamente la homologación del presente acuerdo como Acta
Complementaria del CCT N° 1136/10 “E”.
En prueba de conformidad, en la fecha antes indicada se firman cuatro
(4) ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de su
contenido.
ANEXO SALARIOS BASICOS CCT 1136/10 “E” - Pauta salarial 2013

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo
de 2013, se reúnen en la sede de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE
DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS —ASE— y MEDIFE ASOCIACION CIVIL,
sita en la calle Moreno 970, 1° Piso de la C.A.B.A. en representación
de la parte empleadora ya citada, los señores Orlando CALDERONE,
conjuntamente con el apoderado legal Dr. Daniel DIAZ MENENDEZ, por una
parte y en representación de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES —UTEDYC— los/as señores/as integrantes de su
Consejo Directivo Nacional, Carlos BONJOUR —Secretario General—, Jorge
Rubén RAMOS —Secretario Gremial— y la señora María Marcel CARRETERO
—Subsecretaria Gremial—, con la participación de los delegados de
personal señores/as Andrea COLMAN, Patricia MENDOZA, Fabian ENRIQUE,
María Eugenia ROMERO y Jorge DELGADO, con el patrocinio letrado del Dr.
Jorge Luis GINZO, por la otra, quienes en su condición de
representantes negociadores del CCT N° 1136/10 “E”, de común acuerdo
expresan que han alcanzado un acuerdo complementario del referido
convenio colectivo de trabajo cuyos términos y condiciones a
continuación se exponen:
PRIMERO:
La empresa entregará a cada trabajador/a con hijos en escolaridad
primaria y secundaria la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500), en concepto
de “ayuda escolar primaria y secundaria”. El pago del concepto aludido
se efectivizará con carácter no remunerativo, por una única vez, al
inicio del presente ciclo escolar, por cada hijo/a y se liquidará
conjuntamente con los haberes del presente mes de marzo o en su defecto
de no ser posible por liquidación complementaria durante el mes de
abril.
SEGUNDO: Las partes, empleadora y sindical, facultan a los/as
señores/as Orlando CALDERONE y María Marcel CARRETERO para presentarse
por ante la autoridad administrativa laboral nacional a fin de
ratificar y solicitar expresamente la homologación del presente acuerdo
como Acta Complementaria del CCT N° 1136/10 “E”.
En prueba de conformidad, en la fecha antes indicada se firman cuatro
(4) ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de su
contenido.