MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1782/2013


Registros Nº 1399/2013, Nº 1400/2013, Nº 1401/2013 y Nº 1402/2013


Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.554.670/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.563.746/13 agregado a fojas 59 al Expediente 1.554.670/13 obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y MEDIFE ASOCIACION CIVIL y OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS A.S.E. por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/10, 11/13 y 14 del Expediente N° 1.573.312/13 agregado a fojas 76 al Expediente 1.554.670/13, respectivamente, obran tres acuerdos celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y MEDIFE ASOCIACION CIVIL y OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS A.S.E. por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos de marras las partes convienen nuevas condiciones económicas y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1136/10 “E”, conforme surge del texto de cada uno de ellos a los cuales se remite.

Que asimismo en el acuerdo obrante a fojas 14 del Expediente N° 1.573.312/13 agregado a fojas 76 del Expediente 1.554.670/13, las partes prevén el pago de un concepto denominado “ayuda escolar primaria y secundaria”, por única vez.

Que al respecto, en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 25 de marzo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes de los instrumentos de marras son los mismos que suscribieron el convenio colectivo antes mencionado.

Que a fojas 70/72 de autos surge agregada la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 522 de fecha 15 de julio de 2013, mediante la cual se declara constituida la pertinente Comisión Negociadora, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto y sexto.

Que por último corresponde remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.563.746/13 agregado a fojas 59 del Expediente 1.554.670/13, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y MEDIFE ASOCIACION CIVIL y OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS A.S.E. por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/10 del Expediente N° 1.573.312/13 agregado a fojas 76 del Expediente 1.554.670/13, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y MEDIFE ASOCIACION CIVIL y OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS A.S.E. por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 11/13 del Expediente N° 1.573.312/13 agregado a fojas 76 del Expediente 1.554.670/13, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y MEDIFE ASOCIACION CIVIL y OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS A.S.E. por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 14 del Expediente N° 1.573.312/13 agregado a fojas 76 del Expediente 1.554.670/13, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y MEDIFE ASOCIACION CIVIL y OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS A.S.E. por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.563.746/13 agregado a fojas 59 del Expediente 1.554.670/13 y los tres acuerdos obrantes, respectivamente, a fojas 2/10, 11/13 y 14 del Expediente N° 1.573.312/13 agregado a fojas 76 del Expediente N° 1.554.670/13.

ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1136/10 “E”.

ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.554.670/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1782/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N° 1.563.746/13 agregado como fojas 59 al principal y los acuerdos obrantes a fojas 2/10, 11/13 y 14 del expediente N° 1.573.312/13 agregado como foja 76 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1399/13, 1400/13, 1401/13 y 1402/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 29 días del mes de abril de 2013, se reúnen en la sede de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS —ASE— y MEDIFE ASOCIACION CIVIL, sita en la calle Moreno 970, 1° Piso de la C.A.B.A. en representación de las partes empleadoras ya citadas, los señores Orlando CALDERONE, conjuntamente con el apoderado legal Dr. Daniel DIAZ MENENDEZ, por una parte y en representación de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES —UTEDYC— los/as señores/as integrantes de su Consejo Directivo Nacional, Carlos BONJOUR —Secretario General—, Jorge Rubén RAMOS —Secretario Gremial— y la señora María Marcel CARRETERO —Subsecretaria Gremial—, con la participación de los delegados de personal señores/as Andrea COLMAN, Patricia MENDOZA, Jorge Delgado, Fabian ENRIQUE y María Eugenia ROMERO, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Luis GINZO, por la otra, quienes en su condición de representantes negociadores del CCT Nº 1136/10 “E”, de común acuerdo expresan que han alcanzado un acuerdo salarial complementario del referido convenio colectivo de trabajo, cuyos términos y condiciones a continuación se exponen:

PRIMERO:

Incrementar los salarios básicos de convenio vigentes al 31 de marzo de 2013, en un diez (10) por ciento con vigencia a partir del 1° de abril de 2013.

SEGUNDO:

Incrementar los salarios básicos de convenio vigentes al 31 de marzo de 2013, en un ocho (8) por ciento adicional, con vigencia a partir del 1° de julio de 2013.

TERCERO:

Incrementar los salarios básicos de convenio vigentes al 31 de marzo de 2013, en un diez (10) por ciento adicional, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2013.

CUARTO:

Los nuevo básicos convencionales para cada categoría, con indicación de valores y fechas de entrada en vigencias se expresan en el cuadro anexo, cuyo contenido debe considerarse parte integrante del presente acuerdo.

El presente acuerdo salarial tendrá vigencia entre el 1° de abril de 2013 y el 31 de marzo de 2014.

QUINTO:

La empresa abonará a la totalidad de los/as trabajadores/as comprendidos/as en el CCT 1136/10 “E” una suma remunerativa de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($ 1.860) en concepto de gratificación extraordinaria por única vez. La suma acordada se abonará conjuntamente con los salarios del mes de agosto de 2013.

Las partes convienen que aquel personal que luego de ajustada su remuneración bruta normal y habitual —incluidos todos los adicionales de convenio o personales— con arreglo a su categoría de revista de convenio, no alcance a percibir una remuneración bruta normal y habitual de hasta PESOS SIETE MIL ($ 7.000) una vez aplicado el primer tramo de incremento acordado por la presente, recibirá un adelanto de los tramos de incrementos restantes convenidos hasta alcanzar dicha cifra.

SEPTIMO: Las partes acuerdan ajustar en el mismo porcentaje que los salarios básicos de convenio, los conceptos “reintegro por gastos de guardería” y “estudios” y quedan expresamente excluidos los de naturaleza no remunerativa y los restantes reintegros de gastos y las comisiones.

OCTAVO: Las partes acuerdan que con motivo de la celebración del presente convenio salarial ningún trabajador comprendido en el ámbito de aplicación del CCT N° 1136/10 “E” podrá percibir luego de aplicados todos los tramos de incrementos pautados sobre salarios básicos de convenio, un incremento inferior al VEINTITRES POR CIENTO sobre su remuneración bruta normal y habitual, excluyendo comisiones, horas extras, reintegro de gastos de guardería y estudios. Queda aclarado que el ajuste que en definitiva deba practicarse cobrará vigencia una vez ajustados los salarios de octubre 2013. El adicional complementario, de corresponder, se abonará conjuntamente con los salarios del mes de octubre sin devengar ningún pago retroactivo. El cálculo a efectos de determinar la necesidad del reconocimiento del complemento se efectuará entre la remuneración bruta normal y habitual del mes de marzo de 2013 y aquellas correspondientes al mes de octubre de 2013, excluyendo de su base de determinación las comisiones, horas extras, reintegro de gastos de guardería y estudios.

NOVENO: Las partes, empleadora y sindical, facultan a los/as señores/as Orlando CALDERONE y María Marcel CARRETERO para presentarse por ante la autoridad administrativa laboral nacional a fin de ratificar y solicitar expresamente la homologación del presente acuerdo como Acta Complementaria del CCT N° 1136/10 “E”.

En prueba de conformidad, en la fecha antes indicada se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de su contenido.

ANEXO ACUERDO SALARIAL ASE MEDIFE CON UTEDYC CCT 1136/10 “E”


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 7 días del mes de febrero de 2013, se reúnen en la sede de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS —ASE— y MEDIFE ASOCIACION CIVIL, sita en la calle Moreno 970, 1° Piso de la C.A.B.A. en representación de la parte empleadora ya citada, los señores Orlando CALDERONE, conjuntamente con el apoderado legal Dr. Daniel DIAZ MENENDEZ, por una parte y en representación de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES —UTEDYC— los/as señores/as integrantes de su Consejo Directivo Nacional, Carlos BONJOUR —Secretario General—, Jorge Rubén RAMOS —Secretario Gremial— y la señora María Marcel CARRETERO —Subsecretaria Gremial—, con la participación de los delegados de personal señores/as Andrea COLMAN, Patricia MENDOZA, Fabian ENRIQUE y María Eugenia ROMERO, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Luis GINZO, por la otra, quienes en su condición de representantes negociadores del CCT N° 1136/10 “E’’, de común acuerdo expresan que han alcanzado un acuerdo complementario del referido convenio colectivo de trabajo cuyos términos y condiciones a continuación se exponen:

PRIMERO: Las partes acuerdan que resulta necesario instrumentar un sistema de “Evaluación de desempeño” con la siguiente finalidad:

• Potenciar la comunicación y cooperación entre jefes y colaboradores;

• Dar a conocer las fortalezas y aspectos a mejorar;

• Dar información a los trabajadores sobre prioridades y pautas de actuación en su trabajo;

• Calificar al trabajador con el fin de obtener un pase de categoría, sujeto a las condiciones establecidas en el presente acuerdo.

El proceso de Evaluación de Desempeño estará a cargo de la empresa, la que será la única autoridad evaluadora.

Asimismo, queda establecido que:

a) Será potestad de la empresa, determinar el número de evaluaciones de desempeño en el tiempo de los trabajadores enmarcados dentro del Convenio Colectivo de Trabajo. Cumplidos los plazos establecidos a fin de promocionar a los trabajadores, se tomará en cuenta el último resultado arrojado por la evaluación de desempeño.

b) Las calificaciones se graduarán según la siguiente escala: Excelente, Muy Bueno, Satisfactorio, Regular, Insatisfactorio. El trabajador calificado tiene derecho a recibir una devolución del resultado de su evaluación por parte de su evaluador.

c) Será necesario contar con una calificación de Muy Bueno a fin de ser acreedor al pase a la categoría superior, cuando el trabajador calificado revista en las siguientes categorías, a saber: Operador B, Operador A, Analista B, Categoría B de Maestranza y Servicios, Administrativo B y Administrativo A y una calificación Excelente para las categorías Supervisión B.

Los trabajadores descriptos en las categorías detalladas en el primer párrafo del presente ítem, son los únicos que podrán incluirse en el procedimiento de evaluación de desempeño.

d) Conforme a los plazos estipulados en el presente Acuerdo complementario del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1136/10 “E”, el trabajador podrá solicitar el cambio de categoría. Si del procedimiento de Evaluación de Desempeño el trabajador obtuviera una calificación insuficiente podrá solicitar una nueva Evaluación de Desempeño después de transcurrido 1 año. Si el resultado de esta última evaluación mereciera una calificación de insuficiente, para lograr la promoción el trabajador deberá reiniciará el ciclo conforme a los términos estipulados.

e) Ambas partes acuerdan que la evaluación de desempeño aquí mencionada se realizará para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el presente acuerdo.

f) Todos los trabajadores que al momento de la firma de la presente acta acuerdo tuvieran una antigüedad mayor a tres (3) años ininterrumpidos dentro de la empresa, podrán pedir su primera Evaluación de Desempeño a los 18 meses de la firma del presente.

g) Todos los trabajadores que al momento de la firma de la presente Acta Acuerdo tuvieran una antigüedad mayor a quince (15) años ininterrumpidos dentro de la empresa y revistaran en algunas de las categorías descriptas en el ítem c) precedente, serán automáticamente promovidos a la categoría inmediata superior.

La presente cláusula es de carácter excepcional y transitoria. Los beneficios aquí descriptos se otorgan por única vez al tiempo de suscripción de la presente acta, no generando derechos para quienes en el futuro encuadren en la misma situación.

SEGUNDO: Las partes acuerdan un nuevo nomenclador de agrupamientos y categorías para sustituir el actualmente vigente en el convenio colectivo de trabajo N° 1136/10 “E” y su tabla de conversión, por el que se detalla en el Anexo A del presente acuerdo.

TERCERO: Las partes, empleadora y sindical, facultan a los/as señores/as Orlando CALDERONE y María Marcel CARRETERO para presentarse por ante la autoridad administrativa laboral nacional a fin de ratificar y solicitar expresamente la homologación del presente acuerdo como Acta Complementaria del CCT Nº 1136/10 “E”.

En prueba de conformidad, en la fecha antes indicada se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de su contenido.

ANEXO A

AGRUPAMIENTO ADMINISTRACION - CATEGORIAS -

PERSONAL DE CONDUCCION

CATEGORIA A. JEFE DE AREA/DIVISION: Comprende al personal con responsabilidad y atribuciones para dirigir el trabajo del personal de su Area o División. Reporta y recibe órdenes directas de las Gerencias Generales y/o de las Subgerencias Generales y/o de las Gerencias y/o de las Direcciones Generales y/o de las Direcciones y/o de los Organos Directivos de la Entidad y/o Jefes Departamentales.

CATEGORIA B. SUPERVISION AREA/DIVISION: Comprende al personal con responsabilidad y atribuciones para dirigir el trabajo del personal de su Area o División. Reporta y recibe órdenes directas de las Gerencias Generales y/o de las Subgerencias Generales y/o de las Gerencias y/o de las Direcciones Generales y/o de las Direcciones y/o de los Organos Directivos de la Entidad y/o Jefes Departamentales y/o Jefes de Areas o División.

Cuando el trabajador cumpliera 5 años en esta categoría podrá solicitar el pase a la categoría inmediata superior si cumple los requisitos de idoneidad y capacidad que exige la empresa, los cuales se desprenderán del resultado de Evaluación de Desempeño, siempre y cuando existiera vacante la posición de Jefe de Area o División.

ANALISTAS

CATEGORIA. ANALISTA A: Comprende al personal administrativo especializado en varias funciones inherentes a las incumbencias de la empresa, con conocimiento de la totalidad de las funciones del área/división, quien puede poseer o no personal a cargo a quienes les podría delegar tareas. Cuenta con capacidad de análisis profundo en los diferentes procesos administrativos. Reporta y recibe órdenes directas del Jefe de Area o División y/o de la Supervisión de Area o División. El trabajador que revista en esta categoría podrá transitoriamente ocupar el cargo de Jefe de Area o División y/o Supervisión de Area o División.

CATEGORIA. ANALISTA B: Comprende al personal administrativo o especializado en una o varias funciones inherentes a las incumbencias de la empresa, con conocimiento de la totalidad de las funciones del área/división. Cuenta con capacidad de análisis profundo en los diferentes procesos administrativos.
También revestirán en esta categoría quienes hayan obtenido un título universitario o terciario reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación, el cual debe ser afín a la terea desarrollada dentro de la institución.

Cuando el trabajador cumpliera 5 años en esta categoría podrá solicitar el pase a la categoría inmediata superior si cumple los requisitos de idoneidad y capacidad que exige la empresa, los cuales se desprenderán del resultado de la Evaluación de Desempeño.

ADMINISTRATIVOS

CATEGORIA. ADMINISTRATIVO A: Comprende al personal administrativo o especializado en una o varias funciones relacionadas con las actividades de la Empresa. Podrá analizar, distribuir y organizar tareas y colaborar con el personal de los escalafones superiores.

Cuando el trabajador cumpliera 4 años en esta categoría podrá solicitar el pase a la categoría inmediata superior —Analista B— si cumple los requisitos de idoneidad y capacidad que exige la empresa, los cuales se desprenderán del resultado de su Evaluación de Desempeño.

CATEGORIA. ADMINISTRATIVO B: Comprende al personal administrativo que ingresa para adquirir los conocimientos necesarios para realizar una tarea determinada. Realiza sus actividades bajo indicaciones concretas de supervisión. Colabora con el personal de los escalafones superiores.

Cuando el trabajador cumpliera 3 años en esta categoría, podrá solicitar el pase a la categoría inmediata superior si cumple los requisitos de idoneidad y capacidad que exige la empresa, los cuales se desprenderán del resultado de la Evaluación de Desempeño.

AGRUPAMIENTO VENTAS

CATEGORIA A. SUPERVISION: Comprende al personal que realiza las funciones de supervisión de ventas de los planes de salud que comercializa la empresa, ya sea en forma individual o corporativa, estando entre sus actividades las de liderar, controlar e impartir directivas, metas y objetivos al personal de ventas que dirige. Se deja aclarado que las categorías de Jefes y Supervisores de Ejecutivos de Ventas se encuentran comprendidos en esta categoría.

CATEGORIA B. EJECUTIVO DE VENTAS CORPORATIVO: Comprende al personal que desarrolla tareas, propendiendo al cumplimiento de las directivas, metas y objetivos fijados por su Supervisor con relación al mantenimiento de la cartera de empresas y afiliados.

CATEGORIA C1 SENIOR: Comprende a los Ejecutivos de Ventas Individuales y Corporativo que poseen experiencia e idoneidad en el cumplimiento habitual de los objetivos fijados por la dirección, conforme los objetivos fijados por la Dirección.

CATEGORIA C2 JUNIOR: Comprende a los Ejecutivos de Ventas Individuales y Corporativo. Todo vendedor que ingrese a la compañía será asignado a esta categoría.

AGRUPAMIENTO MAESTRANZA Y SERVICIOS

CATEGORIA SUPERVISION: Comprende al personal especializado que tiene bajo su órbita el control del cumplimiento de las actividades de un grupo de trabajadores destinados a las labores de maestranza y servicios; así como la ejecución de tareas de esa índole. Las funciones de Intendente y/o Encargado de Mantenimiento, se encuentran comprendidas en esta categoría.

CATEGORIA A: Comprende a los trabajadores que han adquirido un conocimiento práctico para realizar actividades de un oficio o función determinada. Las funciones de Custodia, Sereno, Limpieza, Maestranza o Servicio de Cafetería y Mantenimiento, se encuentran comprendidas en esta categoría.

CATEGORIA B: Comprende a los trabajadores que ingresan para adquirir los conocimientos prácticos generales de actividades relativas a un oficio o función determinada.

Cuando el trabajador cumpliera 10 años en esta categoría podrá solicitar el pase a la categoría inmediata superior si cumple los requisitos de idoneidad y capacidad que exige la empresa, los cuales se desprenderán del resultado de su Evaluación de Desempeño.

AGRUPAMIENTO BACK OFFICE/CALL CENTER

PERSONAL DE CONDUCCION

CATEGORIA A. JEFE DE AREA/DIVISION: Comprende al personal con responsabilidad y atribuciones para dirigir el trabajo del personal de su Area o División. Reporta y recibe órdenes directas de las Jefaturas Departamentales, Gerencias Generales y/o de las Subgerencias Generales y/o de las Gerencias y/o de las Direcciones Generales y/o de las Direcciones y/o de los Organos Directivos de la Entidad.

CATEGORIA B. SUPERVISION: Comprende al personal con responsabilidad y atribuciones para dirigir el trabajo del personal de su Area o División. Reporta y recibe órdenes directas del Jefe de Area/División y/o las Gerencias Generales y/o de las Subgerencias Generales y/o de las Gerencias y/o de las Direcciones Generales y/o de las Direcciones y/o de los Organos Directivos de la Entidad.

Cuando el trabajador cumpla 5 años en esta categoría podrá solicitar el pase a la categoría inmediata superior si cumple los requisitos de idoneidad y capacidad que exige la empresa, los cuales se desprenderán del resultado de la Evaluación de Desempeño.

RESPONSABLES Y COORDINADORES DEL BACK OFFICE/CALL CENTER

CATEGORIA. ANALISTA A: Comprende al personal del Back Office/Call Center especializados en una o varias funciones inherentes a las incumbencias de la empresa, con conocimiento de la totalidad de las funciones del área/sector. Quien cuenta con capacidad de análisis profundo en los diferentes procesos administrativos. El trabajador que revista en esta categoría podrá transitoriamente ocupar el cargo de Supervisión A y/o Supervisión B.

CATEGORIA. ANALISTA B: Comprende a todos los trabajadores del Call Center/Back Office especializados en una o varias funciones inherentes a las incumbencias de la empresa, con conocimiento de la totalidad de las tareas del área/sector. Quienes cuentan con capacidad de análisis en los diferentes procesos administrativos.

También revestirán en esta categoría quienes hayan obtenido un título universitario o terciario reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación, el cual debe ser afín a la tarea desarrollada dentro de la institución.

Cuando el trabajador cumpliera 5 años en esta categoría podrá solicitar el pase a la categoría inmediata superior si llena los requisitos de idoneidad y capacidad que exige la empresa, los cuales se desprenderán del resultado de la Evaluación de Desempeño.

OPERADORES BACK OFFICE/CALL CENTER

OPERADOR A: Comprende al personal del Call Center / Back Office especializado en una o varias funciones relacionadas con las actividades de la Empresa. Con capacidad para analizar, distribuir y organizar la tarea. Colabora con el personal de los escalafones superiores.

Cuando el trabajador cumpliera 4 años en esta categoría podrá solicitar el pase a la categoría inmediata superior si llena los requisitos de idoneidad y capacidad que exige la empresa, los cuales se desprenderán del resultado de la Evaluación de Desempeño.

OPERADOR B: Comprende al personal del Call Center / Back Office que ingresa para adquirir los conocimientos necesarios para realizar una tarea determinada. Cumple sus tareas bajo indicaciones concretas y supervisión.

Cuando el trabajador cumpla 3 años en esta categoría podrá solicitar el pase a la categoría inmediata superior si llena los requisitos de idoneidad y capacidad que exige la empresa, los cuales se desprenderán del resultado de la Evaluación de Desempeño.

TABLA DE CONVERSION DE CATEGORIAS PARA LOS EMPLEADOS EXISTENTES A LA FECHA DE FIRMA DEL NUEVO NOMENCLADOR DE AGRUPAMIENTOS Y CATEGORIAS

1) Todos los trabajadores que revisten la actual Categoría de Supervisión 1, pasarán a revestir a la Categoría de Jefe de Area o División.

2) Todos los trabajadores que revisten la actual Categoría de Supervisión 2, pasarán a revestir la Categoría de Supervisión de Area o División.

3) Todos los trabajadores que revisten la actual Categoría de Administrativo 1, pasarán a revestir la Categoría Analistas A.

4) Todos los trabajadores que revisten la actual Categoría de Administrativo 2, pasarán a revestir la Categoría Administrativo A.

5) Todos los trabajadores que revisten la actual Categoría de Administrativo 2 de Back Office, pasarán a revestir la Categoría Analistas A.

6) Todos los trabajadores que revisten la actual Categoría de Administrativo 2 de Call Center, pasarán a revestir la Categoría Operador A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 7 días del mes de junio de 2013, se reúnen en la sede de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS —ASE— y MEDIFE ASOCIACION CIVIL, sita en la calle Moreno 970, 1° Piso de la C.A.B.A. en representación de la parte empleadora ya citada, los señores Orlando CALDERONE, conjuntamente con el apoderado legal Dr. Daniel DIAZ MENENDEZ, por una parte y en representación de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES —UTEDYC— los/as señores/as integrantes de su Consejo Directivo Nacional, Carlos BONJOUR —Secretario General—, Jorge Rubén RAMOS —Secretario Gremial— y la señora María Marcel CARRETERO —Subsecretaria Gremial—, con la participación de los delegados de personal señores/as Andrea COLMAN, Patricia MENDOZA, Jorge DELGADO, Fabian ENRIQUE y María Eugenia ROMERO, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Luis GINZO, por la otra, quienes en su condición de representantes negociadores del CCT N° 1136/10 “E”, de común acuerdo expresan que han alcanzado un acuerdo complementario del referido convenio colectivo de trabajo cuyos términos y condiciones a continuación se exponen:

ANTECEDENTES DEL PRESENTE ACUERDO

1.- Las partes de común acuerdo expresan que en el Acta Acuerdo de fecha 7 de febrero de 2013 definieron un nuevo régimen de categorías en sustitución de las originalmente contempladas en el CCT 1136/10 “E”.

2.- Que asimismo, por Acta Acuerdo de fecha 29 de abril de 2013 se definió el incremento salarial correspondiente al CCT 1136/10 “E” para el período 1° de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014.

3.- Que el acta referida en el punto 1 del presente apartado será sometida a consideración de la autoridad laboral, conjuntamente con la presente.

PRIMERO: Acuerdan los valores de los salarios básicos de convenio para el nuevo nomenclador de categorías con arreglo a lo establecido en el Acta Acuerdo de fecha 29 de abril de 2013, a la que se ha hecho referencia en el apartado “Antecedentes del presente acuerdo”. Quedando aclarados en el Anexo que se adjunta, los valores y fechas de entrada en vigencia de cada tramo de esta nueva escala de categorías.

SEGUNDO: Las partes en virtud del nuevo nomenclador de categorías acordado, el sistema de evaluación de desempeño y el régimen de promociones automáticas que lo complementa, acuerdan que todo lo pactado en el Acta Acuerdo de fecha 29 de abril de 2013, cobrará vigencia recién a partir del 1° de julio de 2013.

TERCERO: Las partes acuerdan modificar los puntos 3) y 5) de la “Tabla de Conversión de Categorías para los empleados existentes a la fecha del nuevo nomenclador de agrupamientos y categorías” del Acta Acuerdo del 7 de febrero de 2013, los que quedarán así redactados: “3) Todos los trabajadores que revisten la actual categoría de Administrativo 1, pasarán a revestir la categoría Analista B”; “5) Todos los trabajadores que revisten la actual categoría de Administrativo 2 de back office, pasarán a revestir la categoría Analistas B”. Asimismo aclaran que el personal recategorizado como Analista B, no será beneficiario de la promoción automática establecida en el apartado 1°, ítem g) del Acta Acuerdo de fecha 7 de febrero de 2013.

CUARTO: Las partes acuerdan instituir como beneficio para todos aquellos trabajadores y trabajadoras que en el desempeño normal y habitual de sus tareas deban hacer atención al público en forma directa, eliminar el tope anual y el coseguro en las sesiones de psicología a la sola solicitud de los mismos, conforme al proceso administrativo de autorización de prestación correspondiente al Plan Plata Medife.

QUINTO: Las partes, empleadora y sindical, facultan a los/as señores/as Orlando CALDERONE y María Marcel CARRETERO para presentarse por ante la autoridad administrativa laboral nacional a fin de ratificar y solicitar expresamente la homologación del presente acuerdo como Acta Complementaria del CCT N° 1136/10 “E”.

En prueba de conformidad, en la fecha antes indicada se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de su contenido.

ANEXO SALARIOS BASICOS CCT 1136/10 “E” - Pauta salarial 2013


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo de 2013, se reúnen en la sede de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS —ASE— y MEDIFE ASOCIACION CIVIL, sita en la calle Moreno 970, 1° Piso de la C.A.B.A. en representación de la parte empleadora ya citada, los señores Orlando CALDERONE, conjuntamente con el apoderado legal Dr. Daniel DIAZ MENENDEZ, por una parte y en representación de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES —UTEDYC— los/as señores/as integrantes de su Consejo Directivo Nacional, Carlos BONJOUR —Secretario General—, Jorge Rubén RAMOS —Secretario Gremial— y la señora María Marcel CARRETERO —Subsecretaria Gremial—, con la participación de los delegados de personal señores/as Andrea COLMAN, Patricia MENDOZA, Fabian ENRIQUE, María Eugenia ROMERO y Jorge DELGADO, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Luis GINZO, por la otra, quienes en su condición de representantes negociadores del CCT N° 1136/10 “E”, de común acuerdo expresan que han alcanzado un acuerdo complementario del referido convenio colectivo de trabajo cuyos términos y condiciones a continuación se exponen:

PRIMERO:

La empresa entregará a cada trabajador/a con hijos en escolaridad primaria y secundaria la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500), en concepto de “ayuda escolar primaria y secundaria”. El pago del concepto aludido se efectivizará con carácter no remunerativo, por una única vez, al inicio del presente ciclo escolar, por cada hijo/a y se liquidará conjuntamente con los haberes del presente mes de marzo o en su defecto de no ser posible por liquidación complementaria durante el mes de abril.

SEGUNDO: Las partes, empleadora y sindical, facultan a los/as señores/as Orlando CALDERONE y María Marcel CARRETERO para presentarse por ante la autoridad administrativa laboral nacional a fin de ratificar y solicitar expresamente la homologación del presente acuerdo como Acta Complementaria del CCT N° 1136/10 “E”.

En prueba de conformidad, en la fecha antes indicada se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de su contenido.