MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1783/2013
Registro Nº 1410/2013
Bs. As., 27/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.555.618/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.555.618/13 obra el Acuerdo
celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1232/11 “E”, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, de
conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido Acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde
el 1 de marzo de 2013, conforme los detalles allí impuestos.
Que de la escala salarial obrante a fojas 7 del Expediente citado en el
Visto surge el pago de un adicional que se abona desde marzo de 2013
hasta febrero 2014.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes, que vence en fecha 28 de febrero de 2014, no
podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos
acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho
y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la de la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los
considerandos cuarto a sexto de la presente medida.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Tope lndemnizatorio de conformidad con lo previsto por
el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y la empresa
TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/7 del Expediente
N° 1.555.618/13, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.555.618/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la
base promedio y tope indemnizatorio conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1232/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.555.618/13
Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1783/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1410/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Luis Guillón, partido de Esteban Echeverría, a los 20
días del mes de marzo de 2013 se reúnen el representante de Treves
Argentina S.A. Dr. Rafael Lopez Jordán, como Apoderado, en adelante
“Treves” o “la empresa”, por una parte y por la otra los representantes
del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Mario
Manrique, Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Francisco Malvaso, Hugo
Gaeta; Ricardo Murúa y como integrantes de la Comisión Interna los
Sres. Gustavo Beade, Claudio Balladares y Pablo López, en adelante el
“S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego
de varias reuniones de negociación, EXPRESAN:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las
diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un
acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1° de marzo de 2013 la totalidad del personal
comprendido en el CCT. 1232/11 “E”, tendrá derecho a las escalas que
las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la
presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
que venían manteniendo.
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de junio de 2013 se
reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios.
Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la
obligue en el futuro.
CUARTO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como
condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o
ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del
Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier
otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por
suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento/mejora/beneficio
se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales
y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier
otro tipo de remuneración o pago alguno.
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica y/o monetaria.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
ESCALA SALARIAL TREVES ARGENTINA A PARTIR DE 01/03/2013
CATEGORIAS | Básico Valor Hora
01/12/2012 | Básico Valor Hora
01/03/2013 | Adicional No Remunerativo
01/03/2013 |
Categoría 2 | $ 23.43 | $ 25.12 | $ 1.17 |
Categoría 3 | $ 25.62 | $ 27.46 | $ 1.28 |
Categoría 3.2 | $ 25.62 | $ 29.66 | $ 1.38 |
Categoría 4 | $ 29.95 | $ 32.11 | $ 1.50 |
Categoría 4.2 | $ 29.95 | $ 33.55 | $ 1.56 |
Categoría 5 | $ 32.62 | $ 34.97 | $ 1.63 |
Categoría 5.2 | $ 34.48 | $ 36.96 | $ 1.72 |
El adicional no remunerativo pasará a revestir carácter remunerativo a partir de marzo 2014.