MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1785/2013
Registro Nº 1430/2013
Bs. As., 27/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.571.605/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 del Expediente N° 1.571.605/13 obra el Acuerdo
celebrado por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
la empresa MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 500/07.
Que en la cláusula segunda convienen que se continuará abonando un
adicional a todos los trabajadores comprendidos en el precitado
convenio, conforme los términos y condiciones allí establecidos.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de mayo de 2014, no
podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y el monto acordado
será considerado de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos
los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto a sexto.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa
MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 4/5
del Expediente N° 1.571.605/13 conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente N° 1.571.605/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 500/07.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.571.605/13
Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1785/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1430/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Junio de 2013
siendo las 12:00 horas se reúnen en la sede central de la Asociación
Obrera Textil, en representación de AOT el señor José Listo, en su
carácter de Secretario Gremial, Roque Summa, en su carácter de Asesor
Gremial, el Sr. Rubén Dalmau en su carácter de Secretario General de la
Delegación La Plata, los Sres. Fabián Campanari, Silguero Darío,
Nicolás Sícoli y Rubén Almada, miembros de la Comisión Interna de
Delegados de Mafissa y, por la empresa, el señor Ricardo Daniel
González en su calidad de Gerente de Recursos Humanos; quienes
manifiestan que las partes tuvieron varias reuniones durante el mes en
curso, resultando de las mismas el siguiente acuerdo:
1.- La estructura salarial vigente al mes de junio de 2013 es:
Categoría | Valor Hora en $ |
Of. Esp. Mult. | 29,65 |
A CPU | 27,36 |
Of. Esp. | 26,04 |
Oficial | 25,19 |
A | 24,35 |
B | 23,80 |
C | 22,42 |
D | 22,26 |
2.- Durante los meses de junio de 2013 a mayo de 2014 Mafissa mantendrá
a cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo, el adicional no
remunerativo igual al 15% de sus remuneraciones brutas de cada mes,
excluidos los adicionales o plus por empaque al pie de la máquina y por
polifuncionalidad. Tampoco se aplica al concepto Ley 26.341. Este 15%
también se aplicará a los aguinaldos de junio y diciembre de 2013.
Este adicional se consignará en el recibo de sueldo como rubro separado, bajo la denominación “acuerdo colectivo junio 2013”.
Se acuerda que en la futura negociación de remuneraciones para períodos
posteriores a los comprendidos en este convenio, las partes fijarán los
valores que acuerden libremente, sin tomar necesariamente como
referencia o base remuneratoria para eventuales aumentos, la asignación
no remunerativa pactada en esta cláusula ni el reflejo de esa
asignación en la remuneración, si se le diera naturaleza remuneratoria.
3.- En el mes de noviembre de 2013 se incrementa el valor hora en un
10% adicional no acumulativo, es decir que el valor hora respecto a
mayo de 2013 tendrá un aumento total del 24%, quedando por lo tanto, la
siguiente escala salarial:
Categoría | Valor Hora en $ |
Of. Esp. Mult. | 32,25 |
A CPU | 29,76 |
Of. Esp. | 28,32 |
Oficial | 27,40 |
A | 26,49 |
B | 25,89 |
C | 24,39 |
D | 24,22 |
4.- Sobre los montos no remunerativos mencionados en el punto 2 no se
aplicarán adicionales de convenio y serán abonados el 50% con los
haberes correspondientes a la primera quincena y el otro 50% con los
correspondientes a la segunda quincena de cada mes.
5.- Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante la autoridad de aplicación para que proceda a su homologación.
Siendo las 12:30 hs. dan por finalizada la reunión, firmando los comparecientes de conformidad.