MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1786/2013

Registro Nº 1434/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.578.525/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la  Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/11 del expediente N° 1.578.525/13 luce un acuerdo celebrado entre la F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por el sector sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del citado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 828 de fecha 27 de septiembre de 2013, cuya copia fiel obra a fojas 39/41 del sub examine, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes.

Que los firmantes del acuerdo han ratificado su contenido y han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponderá remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/11 del Expediente N° 1.578.525/13, celebrado entre la F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/11 del Expediente N° 1.578.525/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponderá remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.578.525/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1786/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/11 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1434/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio de 2013, se reúnen por una parte la FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES (FOETRA), representada por los Sres. Osvaldo IADAROLA, Alejandro TAGLIACOZZO y Claudio MARIN, y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representada por los Sres. Daniel DI FILIPPO, Hugo RE, Laura LONGARELA, Roberto CHOQUE y Nicolas PARRA, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan a partir del 1 de julio de 2013 un incremento de carácter remunerativo que se liquidará bajo la voz “Acuerdo 17-6-13”, por los valores para cada categoría profesional que se detalla a continuación:


A partir del 1 de enero de 2014, el concepto “Acuerdo 17-6-13” se incrementará en los valores que se detallan a continuación para cada categoría:


SEGUNDO: Las partes acuerdan incorporar progresivamente a los salarios básicos convencionales parte del concepto “Acuerdo 17-6-13”, conforme a los montos y el cronograma que se establece a continuación para cada categoría profesional:


Asimismo, las partes acuerdan incorporar al salario básico a partir de enero de 2014 el valor remanente del concepto denominado bajo la voz “Acuerdo 17-6-11”, cuyos valores se mencionan a continuación:


En función de lo indicado precedentemente queda sin efecto a partir del mes de enero de 2014 el pago del concepto “Acuerdo 17-6-11”, ya que en dicho mes el concepto anteriormente mencionado se habrá ya incorporado en su totalidad al salario básico.

TERCERO: La Empresa otorgará el día 02/01/2014 en carácter de anticipo de la liquidación del mes de marzo de 2014 los valores que a continuación se detallan. Dicho anticipo será descontado de la liquidación del mes de marzo de 2014:

CategoríaValor a anticipar
1$ 529
2$ 610
3$ 727
4$ 822
$ 854
5$ 897
$ 924
6$ 962
7$ 994
W$ 886
X$ 970
Y$ 1.047
Z$ 1.125
Z1$ 1.206
Z2$ 1.282
Z3$ 1.359
Z4$ 1.441

La entidad sindical solicitará a la Empresa que dicho pago sea adelantado a la última semana del mes de noviembre de 2013.

CUARTO: Incrementar, a partir del 01/07/13, el valor de la compensación de carácter convencional que se liquida bajo la voz “Compensación mensual por viático”, en un valor de $ 270 mensuales (pesos doscientos setenta), de tal manera que el valor total pasará a ser de $ 960 mensuales (pesos novecientos sesenta).

QUINTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.

SEXTO: En función a lo establecido en el punto SEXTO del acta suscripta el 22/06/11, las Partes detallan la composición del nuevo valor de referencia a considerar para la actualización de algunos rubros convencionales, que hasta el 30/06/13 estaba fijado en $ 8.650:


Los valores resultantes de los adicionales que se ajustan automáticamente en función de este valor de referencia se detallan en el Anexo B del presente.

SEPTIMO: Las partes acuerdan modificar a partir del 1 de enero de 2014 el coeficiente a utilizar para la determinación del valor por año de la bonificación por Antigüedad, que pasará de un valor de 0,2907% a un valor de 0,335% del valor de referencia detallado en la cláusula anterior.

OCTAVO: Las Partes consideran que el presente acuerdo contribuye al mejoramiento del clima laboral y de la paz social y por ello acuerdan asimismo impulsar de manera conjunta iniciativas que por un lado permitan mejorar la calidad del servicio a los clientes y por otro ayuden a balancear adecuadamente el flujo de ingresos y costos de la actividad de telefonía básica y sus parámetros de comercialización.

NOVENO: Las partes acuerdan modificar a partir del 1 de enero de 2014 el artículo referido al PREMIO POR PRODUCTIVIDAD Y PRESENTISMO, que quedará redactado de la siguiente manera:

PREMIO POR PRODUCTIVIDAD Y PRESENTISMO

Cada trabajador percibirá este premio semestralmente, su valor será equivalente al 50% del sueldo básico más bonificación por antigüedad del mes en que corresponda abonarlo, excepto para los empleados que en el semestre correspondiente (períodos Marzo - Agosto y Septiembre - Febrero) hayan tenido algún tipo de sanción disciplinaria o ausencia injustificada, en cuyo caso el valor será del 30% del sueldo básico más bonificación por antigüedad.

El premio será pagado conjuntamente con la liquidación de haberes de los meses de Marzo y Septiembre respectivamente.

En función de lo precedentemente dispuesto, las Partes establecen la siguiente forma de liquidación del Premio por Productividad y Presentismo para el semestre de transición (sep-13 a feb-14).

La empresa considerará las ausencias y sanciones de la totalidad del semestre y, con dicha información, liquidará el premio por Productividad y Presentismo con el esquema vigente hasta el 31/12/13 y también con el nuevo esquema establecido en la presente cláusula. El monto a pagar en marzo de 2014 será equivalente a 2/3 del monto que surge de la liquidación con el anterior esquema, más 1/3 del monto que surge de la liquidación con el nuevo esquema.

DECIMO: Las partes acuerdan el incremento de la compensación por guardería, cuyo monto mensual será de $ 738 a partir del mes de noviembre de 2013.

DECIMO PRIMERO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2013, hasta el 30 de junio de 2014. Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial en caso de registrarse una alteración de las variables macroeconómicas vigentes. Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la Organización Sindical.

Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente preacuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A

(Acta del 17/06/2013)







ANEXO B

(Acta del 17/06/2013)