MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1788/2013

Registro Nº 1432/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.569.710/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/21 del Expediente N° 1.569.710/13 obra el acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASA DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el citado acuerdo las partes convienen, sustancialmente, condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88.

Que según surge de las escalas salariales obrantes a foja 20 de dicho acuerdo, los agentes negociales establecen abonar una asignación entre los meses de julio y octubre de 2013.

Que en tal sentido, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, la mencionada suma es de carácter remunerativo.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación territorial y personal del acuerdo se corresponde con la representatividad de los agentes signatarios.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que conforme las constancias obrantes a fojas 26/28 del Expediente citado en el Visto, mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 636 del 14 de agosto de 2013, se declara constituida la Comisión Negociadora entre las partes, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que, posteriormente, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASA DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, por la parte empresaria, obrante a fojas 19/21 del Expediente N° 1.569.710/13, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 19/21 del Expediente N° 1.569.710/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.569.710/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1788/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/21 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1432/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expediente N° 1.569.710/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Cuatro días del mes de Julio de 2013, siendo las 13.30 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, en representación de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS CONFITEROS HELADEROS PIZZEROS Y ALFAJOREROS, el Señor Luís HLEBOWICZ, Silvia VILLAVERDE, y Rodolfo DI GAETANO, por una parte y por la otra en representación de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE PIZZERIAS CASA DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, lo hacen el señor Oscar Jesús PERALTA, en su carácter de Presidente, Antonio Ramón VAZQUEZ en su carácter de Secretario General, Miguel MAGAN, en su carácter de Tesorero y la Señora Irene CETTOLO.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante cede el uso de la palabra a las partes quienes de común acuerdo manifiestan que acompañan la escala salarial en Anexos I y II que antecede ratificándola en todos sus términos y solicitando su pertinente homologación, que tendrá vigencia desde el 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014, asimismo se aclara que el aumento será percibido en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente, fuere inferior a la jornada convencional. Además las sumas de aumento convenidos absorberán lo que las empresas hubieran otorgado a cuenta de futuros aumentos.
Siendo las 14.00 se da por finalizado el acto, previa lectura ante mí Funcionaria Actuante que CERTIFICO.

ANEXO I

RAMA PIZZERIA C.C.T. N° 24/88

ESCALA DE ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE JULIO A OCTUBRE 2013





ANEXO II

RAMA PIZZERIA C.C.T. N° 24/88

ESCALA SALARIAL CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE NOVIEMBRE 2013 Y MARZO 2014