MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1788/2013
Registro Nº 1432/2013
Bs. As., 27/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.569.710/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 19/21 del Expediente N° 1.569.710/13 obra el acuerdo
celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical, y
la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASA DE EMPANADAS Y
ACTIVIDADES AFINES, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el citado acuerdo las partes convienen, sustancialmente,
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 24/88.
Que según surge de las escalas salariales obrantes a foja 20 de dicho
acuerdo, los agentes negociales establecen abonar una asignación entre
los meses de julio y octubre de 2013.
Que en tal sentido, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo
de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, la mencionada suma es de carácter
remunerativo.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en
el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación territorial y personal del acuerdo se
corresponde con la representatividad de los agentes signatarios.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que conforme las constancias obrantes a fojas 26/28 del Expediente
citado en el Visto, mediante la Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo N° 636 del 14 de agosto de 2013, se declara
constituida la Comisión Negociadora entre las partes, dando
cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos
cuarto a sexto de la presente medida.
Que, posteriormente, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido por el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificaciones.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE
PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASA DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, por
la parte empresaria, obrante a fojas 19/21 del Expediente N°
1.569.710/13, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 19/21 del Expediente N°
1.569.710/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base
promedio y tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 24/88.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.569.710/13
Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1788/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/21 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 1432/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
Expediente N° 1.569.710/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los Cuatro días del mes de Julio de
2013, siendo las 13.30 horas, comparecen espontáneamente en el
Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección
Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL,
Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N°
3, en representación de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS
CONFITEROS HELADEROS PIZZEROS Y ALFAJOREROS, el Señor Luís HLEBOWICZ,
Silvia VILLAVERDE, y Rodolfo DI GAETANO, por una parte y por la otra en
representación de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE PIZZERIAS CASA DE
EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, lo hacen el señor Oscar Jesús PERALTA,
en su carácter de Presidente, Antonio Ramón VAZQUEZ en su carácter de
Secretario General, Miguel MAGAN, en su carácter de Tesorero y la
Señora Irene CETTOLO.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante cede el uso de la
palabra a las partes quienes de común acuerdo manifiestan que acompañan
la escala salarial en Anexos I y II que antecede ratificándola en todos
sus términos y solicitando su pertinente homologación, que tendrá
vigencia desde el 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014, asimismo
se aclara que el aumento será percibido en forma proporcional cuando la
prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente,
fuere inferior a la jornada convencional. Además las sumas de aumento
convenidos absorberán lo que las empresas hubieran otorgado a cuenta de
futuros aumentos.
Siendo las 14.00 se da por finalizado el acto, previa lectura ante mí Funcionaria Actuante que CERTIFICO.
ANEXO I
RAMA PIZZERIA C.C.T. N° 24/88
ESCALA DE ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE JULIO A OCTUBRE 2013
ANEXO II
RAMA PIZZERIA C.C.T. N° 24/88
ESCALA SALARIAL CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE NOVIEMBRE 2013 Y MARZO 2014