MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1789/2013
Registro Nº 1422/2013
Bs. As., 27/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.563.962/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.563.962/13 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS
SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un
incremento salarial con vigencia a partir del 1° de marzo de 2013, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del
tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACION
ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS
LIMITADA, que luce a fs. 2/5 del Expediente 1.563.962/13 conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.563.962/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.563.962/13
Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1789/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1422/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de Mayo
del año dos mil trece se reúnen, en representación de la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, en adelante FATLYF, con
domicilio en calle Lima N° 163 piso 9° de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los Señores Julio César IERACI, Rubén Darío BETTINOTTI, Gustavo
VAL, Daniel MUSSO, Juan Carlos MENENDEZ, Claudio BALLARDO y Raúl
HERRERO, en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial e
Integrantes del Departamento Tribunal Paritario respectivamente por una
parte; y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS
DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LTDA., en adelante FACE con
domicilio en Cerrito N° 146, 1er. piso de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los Señores Guillermo RUIZ, Federico LUTZ y Mario FIORINA, en
sus caracteres de Presidente de la Comisión de Negociación Colectiva y
Representantes Paritarios respectivamente, por la otra; ambas entidades
en adelante LAS PARTES, manifiestan su voluntad inalterable de
sostenimiento de “paz social”, destacando que el proceso de negociación
resulta el medio idóneo para resolver los diferendos que pudieran
existir; por lo expuesto, resuelven:
PRIMERO. LAS PARTES acuerdan un incremento salarial equivalente al diez
por ciento (10%) sobre los básicos del CCT 36/75 con todos sus efectos
legales y convencionales en función de la escala salarial FACE - FATLYF
del mes de Febrero del cte. año, con vigencia a partir del 1° de Marzo
de 2013 y hasta el 30 de Junio de 2013 inclusive. Se adjunta a la
presente como ANEXO I, la correspondiente escala salarial.
SEGUNDO. Con respecto al retroactivo que surge de la aplicación del
punto anterior, correspondiente al mes de Marzo, LAS PARTES acuerdan
abonar dichas diferencias durante el transcurso del mes de Mayo del
corriente año.
TERCERO. LAS PARTES acuerdan un incremento salarial equivalente al
siete con 50/100 por ciento (7,50%) sobre los básicos del CCT 36/75 con
todos sus efectos legales y convencionales en función de la escala
salarial FACE - FATLYF del mes de Junio del cte. año, con vigencia a
partir del 1° de Julio de 2013 y hasta el 30 de Agosto de 2013
inclusive. Se adjunta a la presente como ANEXO II, la correspondiente
escala salarial.
CUARTO. LAS PARTES acuerdan un incremento salarial equivalente al siete
con 50/100 por ciento (7,50%) sobre los básicos del CCT 36/75 con todos
sus efectos legales y convencionales en función de la escala salarial
FACE – FATLYF del mes de Agosto del cte. año, con vigencia a partir del
1° de Septiembre de 2013 con todos sus efectos legales y convencionales
y hasta el 28 de Febrero de 2014 inclusive. Se adjunta a la presente
como ANEXO III, la correspondiente escala salarial.
QUINTO. El incremento salarial acordado absorberá hasta su concurrencia
toda suma que las cooperativas asociadas a FACE hayan otorgado a sus
trabajadores como adelantos o sumas a cuenta de futuros aumentos y/o
cualquier otra denominación que se hubiere utilizado, con posterioridad
al mes de Febrero de 2013.
SEXTO. Para el supuesto de aquellas Cooperativas, que por su situación
económico-financiera tengan algún inconveniente para dar cumplimiento
al presente acuerdo, se conformará para dichos casos una Comisión
Mixta, constituida por tres (3) representantes de cada una de las
entidades (FACE-Cooperativa y FATLYF - Sindicato Local), a fin de
evaluar la situación y hacer un posterior seguimiento con el propósito
de encontrar alternativas de solución para lo que aquí se conviene y
evitar medidas de acción directa que pudiesen corresponder y de no
arribarse a un acuerdo en tal sentido, las partes recurrirán en forma
conjunta a la intermediación de los organismos competentes como paso
previo a toda acción posterior que pudiere corresponder. Asimismo, este
procedimiento no implica en modo alguno el desconocimiento de lo
acordado en el presente Acuerdo.
SEPTIMO. En el caso de aquellos acuerdos salariales suscriptos, a
suscribirse o que estén en plena negociación con sindicatos locales en
jurisdicciones provinciales que tuvieren vencimiento y/o hayan vencido
con posterioridad al 28 de febrero de 2013, serán respetados y
mantendrán su vigencia con independencia de este acuerdo como así
también aquellos que se estén negociando en esas jurisdicciones
locales. LAS PARTES aclaran que atendiendo las particularidades de los
casos esta es una cláusula de excepción.
OCTAVO. Cualquiera de LAS PARTES podrá presentar ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación esta Acta Acuerdo a los
fines de su homologación.
En prueba de conformidad, las partes ratifican con su firma al pie de
la presente, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efectos en lugar
y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO I
Escala de Básicos y Adicionales del C.C.T. 36/75 - F.A.T.L. y F. - F.A.C.E.
Acta Acuerdo 19/05/13
Con vigencia a partir del 1ro. de Marzo de 2013
ANEXO II
Escala de Básicos y Adicionales del C.C.T. 36/75 - F.A.T.L. y F. - F.A.C.E.
Acta Acuerdo 19/05/13
Con vigencia a partir del 1ro. de Julio de 2013
ANEXO III
Escala de Básicos y Adicionales del C.C.T. 36/75 - F.A.T.L. y F. - F.A.C.E.
Acta Acuerdo 19/05/13
Con vigencia a partir del 1ro. de Septiembre de 2013