MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1789/2013

Registro Nº 1422/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.563.962/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.563.962/13 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un incremento salarial con vigencia a partir del 1° de marzo de 2013, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA, que luce a fs. 2/5 del Expediente 1.563.962/13 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.563.962/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.563.962/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1789/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1422/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de Mayo del año dos mil trece se reúnen, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, en adelante FATLYF, con domicilio en calle Lima N° 163 piso 9° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Julio César IERACI, Rubén Darío BETTINOTTI, Gustavo VAL, Daniel MUSSO, Juan Carlos MENENDEZ, Claudio BALLARDO y Raúl HERRERO, en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial e Integrantes del Departamento Tribunal Paritario respectivamente por una parte; y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LTDA., en adelante FACE con domicilio en Cerrito N° 146, 1er. piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Guillermo RUIZ, Federico LUTZ y Mario FIORINA, en sus caracteres de Presidente de la Comisión de Negociación Colectiva y Representantes Paritarios respectivamente, por la otra; ambas entidades en adelante LAS PARTES, manifiestan su voluntad inalterable de sostenimiento de “paz social”, destacando que el proceso de negociación resulta el medio idóneo para resolver los diferendos que pudieran existir; por lo expuesto, resuelven:

PRIMERO. LAS PARTES acuerdan un incremento salarial equivalente al diez por ciento (10%) sobre los básicos del CCT 36/75 con todos sus efectos legales y convencionales en función de la escala salarial FACE - FATLYF del mes de Febrero del cte. año, con vigencia a partir del 1° de Marzo de 2013 y hasta el 30 de Junio de 2013 inclusive. Se adjunta a la presente como ANEXO I, la correspondiente escala salarial.

SEGUNDO. Con respecto al retroactivo que surge de la aplicación del punto anterior, correspondiente al mes de Marzo, LAS PARTES acuerdan abonar dichas diferencias durante el transcurso del mes de Mayo del corriente año.

TERCERO. LAS PARTES acuerdan un incremento salarial equivalente al siete con 50/100 por ciento (7,50%) sobre los básicos del CCT 36/75 con todos sus efectos legales y convencionales en función de la escala salarial FACE - FATLYF del mes de Junio del cte. año, con vigencia a partir del 1° de Julio de 2013 y hasta el 30 de Agosto de 2013 inclusive. Se adjunta a la presente como ANEXO II, la correspondiente escala salarial.

CUARTO. LAS PARTES acuerdan un incremento salarial equivalente al siete con 50/100 por ciento (7,50%) sobre los básicos del CCT 36/75 con todos sus efectos legales y convencionales en función de la escala salarial FACE – FATLYF del mes de Agosto del cte. año, con vigencia a partir del 1° de Septiembre de 2013 con todos sus efectos legales y convencionales y hasta el 28 de Febrero de 2014 inclusive. Se adjunta a la presente como ANEXO III, la correspondiente escala salarial.

QUINTO. El incremento salarial acordado absorberá hasta su concurrencia toda suma que las cooperativas asociadas a FACE hayan otorgado a sus trabajadores como adelantos o sumas a cuenta de futuros aumentos y/o cualquier otra denominación que se hubiere utilizado, con posterioridad al mes de Febrero de 2013.

SEXTO. Para el supuesto de aquellas Cooperativas, que por su situación económico-financiera tengan algún inconveniente para dar cumplimiento al presente acuerdo, se conformará para dichos casos una Comisión Mixta, constituida por tres (3) representantes de cada una de las entidades (FACE-Cooperativa y FATLYF - Sindicato Local), a fin de evaluar la situación y hacer un posterior seguimiento con el propósito de encontrar alternativas de solución para lo que aquí se conviene y evitar medidas de acción directa que pudiesen corresponder y de no arribarse a un acuerdo en tal sentido, las partes recurrirán en forma conjunta a la intermediación de los organismos competentes como paso previo a toda acción posterior que pudiere corresponder. Asimismo, este procedimiento no implica en modo alguno el desconocimiento de lo acordado en el presente Acuerdo.

SEPTIMO. En el caso de aquellos acuerdos salariales suscriptos, a suscribirse o que estén en plena negociación con sindicatos locales en jurisdicciones provinciales que tuvieren vencimiento y/o hayan vencido con posterioridad al 28 de febrero de 2013, serán respetados y mantendrán su vigencia con independencia de este acuerdo como así también aquellos que se estén negociando en esas jurisdicciones locales. LAS PARTES aclaran que atendiendo las particularidades de los casos esta es una cláusula de excepción.

OCTAVO. Cualquiera de LAS PARTES podrá presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación esta Acta Acuerdo a los fines de su homologación.

En prueba de conformidad, las partes ratifican con su firma al pie de la presente, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efectos en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

Escala de Básicos y Adicionales del C.C.T. 36/75 - F.A.T.L. y F. - F.A.C.E.

Acta Acuerdo 19/05/13

Con vigencia a partir del 1ro. de Marzo de 2013


ANEXO II

Escala de Básicos y Adicionales del C.C.T. 36/75 - F.A.T.L. y F. - F.A.C.E.

Acta Acuerdo 19/05/13

Con vigencia a partir del 1ro. de Julio de 2013



ANEXO III

Escala de Básicos y Adicionales del C.C.T. 36/75 - F.A.T.L. y F. - F.A.C.E.

Acta Acuerdo 19/05/13

Con vigencia a partir del 1ro. de Septiembre de 2013