MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1790/2013
Registro N° 1445/2013
Bs. As., 27/11/2013
VISTO el Expediente N° 174.921/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/7 del Expediente N° 174.921/13, obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y
AFINES DE BAHIA BLANCA por el sector sindical, y la empresa SERINT SUR
S.R.L. por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas
condiciones salariales, con vigencia a partir del 1° de abril de 2013,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad
de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que por otra parte, y en relación a la prórroga de Jurisdicción
prevista en el artículo séptimo del acuerdo, corresponde señalar que la
homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de que
dicha prórroga será aplicable en tanto no colisione con normas de orden
público que establezcan una competencia Jurisdiccional específica.
Que los Delegados de Personal de la empresa han ejercido en autos la
representación que les compete, en los términos de lo normado por el
Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 3/7 del
Expediente N° 174.921/13, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES de BAHIA BLANCA por el
sector sindical, y la empresa SERINT SUR S.R.L. por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/7 del Expediente N° 174.921/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 174.921/13
Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1790/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1445/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
EMPRESA SERINT SUR SRL - S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 15 días del mes MAYO del año 2013,
se reúnen quienes suscriben la presente en representación de SERINT SUR
SRL, el Sr. GUILLERMO TROBIA, DNI 11.521.427, en su carácter de Socio
Gerente de la firma, constituyendo domicilio en calle Alsina 95 Piso 5
Oficina 7 de la ciudad de Bahía Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE
BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución N° 176 e inscripta al
registro respectivo bajo el N° 1478 como Entidad Gremial de Primer
Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía
Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI
18.488.432, Secretario General de la mencionada institución, y el
compañero ESTEBAN DE LA LLAMA, DNI 30.265.138, en carácter de Delegado
General del personal de dicha Empresa, todos con la asistencia letrada
de la Dra. NATALIA PASCUAL, DNI 30.967.513 (T° XIII F° 75 CABB), en
adelante EL SINDICATO, ambas partes con personería acreditada en el
Expte. Nro. 168.762/09 del MTEYSS; quienes luego de varias reuniones
sostenidas, convienen lo siguiente:
PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos,
según el siguiente detalle:
a) Quince por ciento (15%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos, del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a
partir del 01/04/2013.
b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos, del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a
partir del 01/09/2013.
c) Seis por ciento (6%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a
partir del 01/01/2014.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/13
para todas las categorías, sobre las cuales se aplicarán los
incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
serán los que constan en el Anexo II, el que suscripto por las partes
forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al
presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas
las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1° Abril de 2013 y el día 31 de Marzo de 2014,
período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia
salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente,
constituye el salario mínimo profesional establecido para cada
categoría profesional.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en la presente acta.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.)
o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,
para que los dirima.
Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de
solicitar la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.
ANEXO I
Planta Profértil
Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2013
Categoría | Sueldo Básico | Ley 26.341 (ticket) | Presentismo |
Ayudante | $ 5998.03 | $ 473.38 | $ 314.10 |
Oficial | $ 6705.32 | $ 565.83 | $ 376.48 |
Osmosis Inversa - Dow
Escala Salarial vigente al 31 de marzo de 2013
CATEGORIA | SUELDO BASICO | TURNO ROTATIVO 25% |
OFICIAL | 7878,19 | 1969,54 |
General Electric - Dow
Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2013
CATEGORIA | SUELDO BASICO | TURNO ROTATIVO 25% |
OFICIAL | 7444,91 | 1861,23 |
ANEXO II
Planta Profértil
Escala salarial vigente a partir de 1 de Abril de 2013 - 15%
Categoría | Sueldo Básico | Ley 26.341 (ticket) | Presentismo |
Ayudante | $ 6897.73 | $ 544.39 | $ 361.21 |
Oficial | $ 7711.12 | $ 650.70 | $ 432.95 |
Escala salarial vigente a partir de 1 de Septiembre de 2013 - 5%
Categoría | Sueldo Básico | Ley 26.341 (ticket) | Presentismo |
Ayudante | $ 7197.63 | $ 568.06 | $ 380.03 |
Oficial | $ 8046.39 | $ 678.99 | $ 451.77 |
Escala salarial vigente a partir de 1 de Enero de 2014 - 6%
Categoría | Sueldo Básico | Ley 26.341 (ticket) | Presentismo |
Ayudante | $ 7557.51 | $ 596.46 | $ 398.88 |
Oficial | $ 8448.71 | $ 712.94 | $ 474.36 |
Osmosis Inversa - DOW
Escala salarial vigente al 01 de abril de 2013 - 15%
CATEGORIA | SUELDO BASICO | TURNO ROTATIVO 25% |
OFICIAL | 9059,92 | 2264,98 |
Escala salarial vigente al 01 de Septiembre de 2013 - 5%
CATEGORIA | SUELDO BASICO | TURNO ROTATIVO 25% |
OFICIAL | 9453,83 | 2363,46 |
Escala Salarial vigente al 01 de Enero de 2014 - 6%
CATEGORIA | SUELDO BASICO | TURNO ROTATIVO 25% |
OFICIAL | 9926,52 | 2481,63 |
General Electric - DOW
Escala Salarial vigente al 01 de Abril de 2013 - 15%
CATEGORIA | SUELDO BASICO | TURNO ROTATIVO 25% |
OFICIAL | 8561,64 | 2140,41 |
Escala Salarial vigente al 01 de Septiembre de 2013 - 5%
CATEGORIA | SUELDO BASICO | TURNO ROTATIVO 25% |
OFICIAL | 8933,89 | 2233,47 |
Escala Salarial vigente al 01 de Enero de 2014 - 6%
CATEGORIA | SUELDO BASICO | TURNO ROTATIVO 25% |
OFICIAL | 9380,58 | 2345,15 |