MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1790/2013

Registro N° 1445/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente N° 174.921/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/7 del Expediente N° 174.921/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por el sector sindical, y la empresa SERINT SUR S.R.L. por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones salariales, con vigencia a partir del 1° de abril de 2013, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que por otra parte, y en relación a la prórroga de Jurisdicción prevista en el artículo séptimo del acuerdo, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de que dicha prórroga será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia Jurisdiccional específica.

Que los Delegados de Personal de la empresa han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 3/7 del Expediente N° 174.921/13, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES de BAHIA BLANCA por el sector sindical, y la empresa SERINT SUR S.R.L. por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/7 del Expediente N° 174.921/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 174.921/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1790/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1445/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE PARTES

EMPRESA SERINT SUR SRL - S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 15 días del mes MAYO del año 2013, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de SERINT SUR SRL, el Sr. GUILLERMO TROBIA, DNI 11.521.427, en su carácter de Socio Gerente de la firma, constituyendo domicilio en calle Alsina 95 Piso 5 Oficina 7 de la ciudad de Bahía Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución N° 176 e inscripta al registro respectivo bajo el N° 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de la mencionada institución, y el compañero ESTEBAN DE LA LLAMA, DNI 30.265.138, en carácter de Delegado General del personal de dicha Empresa, todos con la asistencia letrada de la Dra. NATALIA PASCUAL, DNI 30.967.513 (T° XIII F° 75 CABB), en adelante EL SINDICATO, ambas partes con personería acreditada en el Expte. Nro. 168.762/09 del MTEYSS; quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:

PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Quince por ciento (15%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos, del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a partir del 01/04/2013.

b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos, del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a partir del 01/09/2013.

c) Seis por ciento (6%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a partir del 01/01/2014.

Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/13 para todas las categorías, sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones serán los que constan en el Anexo II, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° Abril de 2013 y el día 31 de Marzo de 2014, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para cada categoría profesional.

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente acta.

SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.

ANEXO I

Planta Profértil

Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2013

CategoríaSueldo BásicoLey 26.341 (ticket)Presentismo
Ayudante$ 5998.03$ 473.38$ 314.10
Oficial$ 6705.32$ 565.83$ 376.48

Osmosis Inversa - Dow

Escala Salarial vigente al 31 de marzo de 2013

CATEGORIASUELDO BASICOTURNO ROTATIVO 25%
OFICIAL7878,191969,54

General Electric - Dow

Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2013

CATEGORIASUELDO BASICOTURNO ROTATIVO 25%
OFICIAL7444,911861,23

ANEXO II

Planta Profértil

Escala salarial vigente a partir de 1 de Abril de 2013 - 15%

CategoríaSueldo BásicoLey 26.341 (ticket)Presentismo
Ayudante$ 6897.73$ 544.39$ 361.21
Oficial$ 7711.12$ 650.70$ 432.95

Escala salarial vigente a partir de 1 de Septiembre de 2013 - 5%

CategoríaSueldo BásicoLey 26.341 (ticket)Presentismo
Ayudante$ 7197.63$ 568.06$ 380.03
Oficial$ 8046.39$ 678.99$ 451.77

Escala salarial vigente a partir de 1 de Enero de 2014 - 6%

CategoríaSueldo BásicoLey 26.341 (ticket)Presentismo
Ayudante$ 7557.51$ 596.46$ 398.88
Oficial$ 8448.71$ 712.94$ 474.36

Osmosis Inversa - DOW

Escala salarial vigente al 01 de abril de 2013 - 15%

CATEGORIASUELDO BASICOTURNO ROTATIVO 25%
OFICIAL9059,922264,98

Escala salarial vigente al 01 de Septiembre de 2013 - 5%

CATEGORIASUELDO BASICOTURNO ROTATIVO 25%
OFICIAL9453,832363,46

Escala Salarial vigente al 01 de Enero de 2014 - 6%

CATEGORIASUELDO BASICOTURNO ROTATIVO 25%
OFICIAL9926,522481,63
General Electric - DOW

Escala Salarial vigente al 01 de Abril de 2013 - 15%

CATEGORIASUELDO BASICOTURNO ROTATIVO 25%
OFICIAL8561,642140,41

Escala Salarial vigente al 01 de Septiembre de 2013 - 5%

CATEGORIASUELDO BASICOTURNO ROTATIVO 25%
OFICIAL8933,892233,47

Escala Salarial vigente al 01 de Enero de 2014 - 6%

CATEGORIASUELDO BASICOTURNO ROTATIVO 25%
OFICIAL9380,582345,15