MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1792/2013
Registro N° 1443/2013
Bs. As., 27/11/2013
VISTO el Expediente N° 387.848/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 56/58 del Expediente N° 387.848/13, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA y COOPERATIVA DE
COOPERATIVAS DE GAS, SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA CORDOBA LIMITADA
(UCOOP GAS), COOPERATIVA FEL LIMITADA, COOPERATIVA ELECTRICA MIXTA DEL
OESTE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (CEMDO LIMITADA), por la
parte empresarial, ratificado mediante acta obrante a fojas 62 por la
COOPERATIVA DE ENERGIA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE LAS
VARILLAS LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convinieron nuevas
condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo N° 181/91,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación a la asignación prevista en el artículo segundo del
acuerdo y en atención a su fecha de celebración, 27 de mayo de 2013,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito territorial y personal se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad principal de las empresas
suscriptoras y la representatividad de la asociación sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
tercero y cuarto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, deberán remitirse las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 56/58 del
Expediente N° 387.848/13, celebrado entre el SINDICATO PETROLERO DE
CORDOBA y COOPERATIVA DE COOPERATIVAS DE GAS, SERVICIOS PUBLICOS Y
VIVIENDA CORDOBA LIMITADA (UCOOP GAS), COOPERATIVA FEL LIMITADA,
COOPERATIVA ELECTRICA MIXTA DEL OESTE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS
LIMITADA (CEMDO LIMITADA) por la parte empresarial, ratificado mediante
acta obrante a fojas 62 por la COOPERATIVA DE ENERGIA ELECTRICA Y OTROS
SERVICIOS PUBLICOS DE LAS VARILLAS LIMITADA, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 56/58 del Expediente N°
387.848/13 conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 62.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley
de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 181/91.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 387.848/13
Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1792/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 56/58 y 62 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1443/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
Ref. 1-207-387848-2013
En la ciudad de Córdoba a los 27 días del mes de Mayo de 2013, siendo
las 12:00 hs., comparecen por ante mí Ab. Chaves Mariana funcionaria
actuante de esta Delegación Regional Córdoba del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, siendo día y hora de audiencia previamente
fijada, las siguientes personas: POR EL SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA:
los Sres. Carlos Gonzalez DNI 14219508, Juan Bonada DNI 7992290,
Daniela Caceres DNI 26217134, Carina Caminotti DNI 23684844, Guillermo
Borelli DNI 23822534, Jose Sarracini DNI 17412539, acompañados por el
letrado patrocinante Dr. Oscar Luque MP 1-28513 y Dr. Nicolas Astegiano
MP 5-415. Por las empresas fraccionadoras de Gas comparecen el Cdr.
Horacio de los Ríos en representación de UCOOP GAS y en representación
de Cooperativa Fel Ltda. y el Sr. Cristian Casas en representación de
Cooperativa CEMDO Ltda., todo conforme las facultades que resultan de
autos. No comparecen en este acto las siguientes empresas: Micro Gas
S.A., Di Marco S.A., Las Varillas Gas, Cree Gas, Dir Gas S.A., Gas
Monte Maiz, Molle Gas S.R.L., a pesar de encontrarse debidamente
notificadas.
En este estado e invitados los comparecientes a la constitución de la
Comisión Negociadora, la entidad sindical manifiesta que su
representación paritaria queda constituida por todos los
comparecientes. A su turno y concedida la palabra al Cdr. Horacio de
los Ríos dijo: que siguiendo expresas instrucciones de las empresas que
a continuación se consignan, quedan designados los siguientes miembros
paritarios, a saber: DI MARCO S.A. el Sr. Di Marco José Victor Hugo DNI
6558517, en su carácter de Presidente; por CEMDO LTDA. El Sr. Casas
Cristian DNI 27979500; UCOOP GAS LTDA. El Sr. Horacio de los Rios DNI
14797482, en su carácter de apoderado de la entidad; por FEL GAS
Cooperativa Ltda. El Sr. Fabricio Cheetham, D.N.I. N° 21.136.007.
En este estado se les informa a los comparecientes que la constitución
presente comisión negociadora quedará sujeta al posterior control de
legalidad a realizar por la Superioridad.
Concedida nuevamente la palabra a los comparecientes, estas de manera
conjunta manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo salarial en el
marco del C.C.T. 181/91:
PRIMERO: un incremento en las escalas salariales básicas vigentes al
treinta y uno de marzo de 2013, del veinte por ciento (20%) a partir
del primero de abril de 2013 y un incremento del cuatro por ciento (4%)
acumulativo sobre las escalas resultantes del incremento anterior a
partir del primero de julio de 2013.
SEGUNDO: se acuerda otorgar una asignación no remunerativa por única
vez de Pesos Novecientos ($ 900) la que será abonada en tres cuotas: la
primera de Pesos Trescientos ($ 300) conjuntamente con los haberes
correspondientes al mes de noviembre de 2013, la segunda, de Pesos
Trescientos ($ 300) conjuntamente con los haberes del mes de enero de
2014 y la suma de Pesos Trescientos ($ 300) conjuntamente con los
haberes correspondientes al mes de febrero de 2014.
TERCERO: las partes convienen que los haberes básicos para cada
categoría con los incrementos acordados quedan conformados de la
siguiente manera:
PERSONAL DE PLANTA | A PARTIR ABRIL 2013 | A PARTIR JULIO 2013 |
CATEGORIA I | $ 5.670,00 | $ 5.897,00 |
CATEGORIA II | $ 5.816,00 | $ 6.049,00 |
CATEGORIA III | $ 5.933,00 | $ 6.170,00 |
CATEGORIA IV | $ 6.242,00 | $ 6.492,00 |
CATEGORIA V | $ 6.674,00 | $ 6.941,00 |
CATEGORIA VI | $ 7.819,00 | $ 8.132,00 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO | A PARTIR ABRIL 2013 | A PARTIR JULIO 2013 |
CATEGORIA I | $ 5.816,00 | $ 6.049,00 |
CATEGORIA II | $ 6.242,00 | $ 6.492,00 |
CATEGORIA III | $ 6.674,00 | $ 6.941,00 |
CUARTO: la representación empresaria en este acto se compromete a
gestionar la ratificación del presente acuerdo por las restantes
empresas que componen el sector.
Atento a lo manifestado por las partes se fija fecha y hora de
audiencia a los fines de ratificar el presente acuerdo, para el día
Jueves 30 de Mayo a las 15.00 hs en la sede de esta Delegación Regional
Córdoba, quedando las partes notificadas en este acto.
No siendo para mas, previa lectura y ratificación de los
comparecientes, se cierra el presente todo ante mi funcionario actuante
que certifico y doy fe.
Ref. 1-207-387848-2013
En la ciudad de Córdoba a los 28 días del mes de Mayo de 2013, siendo
las 15:00 hs., comparecen por ante mi Ab. Chaves Mariana funcionaria
actuante de esta Delegación Regional Córdoba del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, en este acto los Sres. Fabricio Cheetham DNI
21136007 en representación de cooperativa FEL Ltda., en carácter de
apoderado, el Sr. Gerardo Raul Crema DNI 28777848, en representación de
Cooperativa de Energía Eléctrica y otros servicios Públicos Las
Varillas Ltda, en carácter de presidente y manifiestan: que ratifican y
suscriben en todo el acuerdo obrante en expte. de referencia, de fecha
27 de Mayo de 2013 arribado con el Sindicato Petrolero de Córdoba, al
cual se adhieren en todos sus términos. Solicitan la homologación del
mismo por la autoridad de aplicación.
No siendo para mas se cierra la presente previa lectura y ratificación, ante mi funcionaria actuante que certifico y doy fe.