MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1792/2013

Registro N° 1443/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente N° 387.848/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 56/58 del Expediente N° 387.848/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA y COOPERATIVA DE COOPERATIVAS DE GAS, SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA CORDOBA LIMITADA (UCOOP GAS), COOPERATIVA FEL LIMITADA, COOPERATIVA ELECTRICA MIXTA DEL OESTE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (CEMDO LIMITADA), por la parte empresarial, ratificado mediante acta obrante a fojas 62 por la COOPERATIVA DE ENERGIA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE LAS VARILLAS LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convinieron nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo N° 181/91, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación a la asignación prevista en el artículo segundo del acuerdo y en atención a su fecha de celebración, 27 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de las empresas suscriptoras y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero y cuarto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 56/58 del Expediente N° 387.848/13, celebrado entre el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA y COOPERATIVA DE COOPERATIVAS DE GAS, SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA CORDOBA LIMITADA (UCOOP GAS), COOPERATIVA FEL LIMITADA, COOPERATIVA ELECTRICA MIXTA DEL OESTE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (CEMDO LIMITADA) por la parte empresarial, ratificado mediante acta obrante a fojas 62 por la COOPERATIVA DE ENERGIA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE LAS VARILLAS LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 56/58 del Expediente N° 387.848/13 conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 62.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 181/91.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 387.848/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1792/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 56/58 y 62 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1443/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Ref. 1-207-387848-2013

En la ciudad de Córdoba a los 27 días del mes de Mayo de 2013, siendo las 12:00 hs., comparecen por ante mí Ab. Chaves Mariana funcionaria actuante de esta Delegación Regional Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, siendo día y hora de audiencia previamente fijada, las siguientes personas: POR EL SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA: los Sres. Carlos Gonzalez DNI 14219508, Juan Bonada DNI 7992290, Daniela Caceres DNI 26217134, Carina Caminotti DNI 23684844, Guillermo Borelli DNI 23822534, Jose Sarracini DNI 17412539, acompañados por el letrado patrocinante Dr. Oscar Luque MP 1-28513 y Dr. Nicolas Astegiano MP 5-415. Por las empresas fraccionadoras de Gas comparecen el Cdr. Horacio de los Ríos en representación de UCOOP GAS y en representación de Cooperativa Fel Ltda. y el Sr. Cristian Casas en representación de Cooperativa CEMDO Ltda., todo conforme las facultades que resultan de autos. No comparecen en este acto las siguientes empresas: Micro Gas S.A., Di Marco S.A., Las Varillas Gas, Cree Gas, Dir Gas S.A., Gas Monte Maiz, Molle Gas S.R.L., a pesar de encontrarse debidamente notificadas.

En este estado e invitados los comparecientes a la constitución de la Comisión Negociadora, la entidad sindical manifiesta que su representación paritaria queda constituida por todos los comparecientes. A su turno y concedida la palabra al Cdr. Horacio de los Ríos dijo: que siguiendo expresas instrucciones de las empresas que a continuación se consignan, quedan designados los siguientes miembros paritarios, a saber: DI MARCO S.A. el Sr. Di Marco José Victor Hugo DNI 6558517, en su carácter de Presidente; por CEMDO LTDA. El Sr. Casas Cristian DNI 27979500; UCOOP GAS LTDA. El Sr. Horacio de los Rios DNI 14797482, en su carácter de apoderado de la entidad; por FEL GAS Cooperativa Ltda. El Sr. Fabricio Cheetham, D.N.I. N° 21.136.007.

En este estado se les informa a los comparecientes que la constitución presente comisión negociadora quedará sujeta al posterior control de legalidad a realizar por la Superioridad.

Concedida nuevamente la palabra a los comparecientes, estas de manera conjunta manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo salarial en el marco del C.C.T. 181/91:

PRIMERO: un incremento en las escalas salariales básicas vigentes al treinta y uno de marzo de 2013, del veinte por ciento (20%) a partir del primero de abril de 2013 y un incremento del cuatro por ciento (4%) acumulativo sobre las escalas resultantes del incremento anterior a partir del primero de julio de 2013.

SEGUNDO: se acuerda otorgar una asignación no remunerativa por única vez de Pesos Novecientos ($ 900) la que será abonada en tres cuotas: la primera de Pesos Trescientos ($ 300) conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de noviembre de 2013, la segunda, de Pesos Trescientos ($ 300) conjuntamente con los haberes del mes de enero de 2014 y la suma de Pesos Trescientos ($ 300) conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de febrero de 2014.

TERCERO: las partes convienen que los haberes básicos para cada categoría con los incrementos acordados quedan conformados de la siguiente manera:

PERSONAL DE PLANTAA PARTIR ABRIL 2013A PARTIR JULIO 2013
CATEGORIA I$ 5.670,00$ 5.897,00
CATEGORIA II$ 5.816,00$ 6.049,00
CATEGORIA III$ 5.933,00$ 6.170,00
CATEGORIA IV$ 6.242,00$ 6.492,00
CATEGORIA V$ 6.674,00$ 6.941,00
CATEGORIA VI$ 7.819,00$ 8.132,00
PERSONAL ADMINISTRATIVOA PARTIR ABRIL 2013A PARTIR JULIO 2013
CATEGORIA I$ 5.816,00$ 6.049,00
CATEGORIA II$ 6.242,00$ 6.492,00
CATEGORIA III$ 6.674,00$ 6.941,00

CUARTO: la representación empresaria en este acto se compromete a gestionar la ratificación del presente acuerdo por las restantes empresas que componen el sector.

Atento a lo manifestado por las partes se fija fecha y hora de audiencia a los fines de ratificar el presente acuerdo, para el día Jueves 30 de Mayo a las 15.00 hs en la sede de esta Delegación Regional Córdoba, quedando las partes notificadas en este acto.

No siendo para mas, previa lectura y ratificación de los comparecientes, se cierra el presente todo ante mi funcionario actuante que certifico y doy fe.

Ref. 1-207-387848-2013

En la ciudad de Córdoba a los 28 días del mes de Mayo de 2013, siendo las 15:00 hs., comparecen por ante mi Ab. Chaves Mariana funcionaria actuante de esta Delegación Regional Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en este acto los Sres. Fabricio Cheetham DNI 21136007 en representación de cooperativa FEL Ltda., en carácter de apoderado, el Sr. Gerardo Raul Crema DNI 28777848, en representación de Cooperativa de Energía Eléctrica y otros servicios Públicos Las Varillas Ltda, en carácter de presidente y manifiestan: que ratifican y suscriben en todo el acuerdo obrante en expte. de referencia, de fecha 27 de Mayo de 2013 arribado con el Sindicato Petrolero de Córdoba, al cual se adhieren en todos sus términos. Solicitan la homologación del mismo por la autoridad de aplicación.

No siendo para mas se cierra la presente previa lectura y ratificación, ante mi funcionaria actuante que certifico y doy fe.