MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1770/2013

Registro Nº 1441/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.515.571/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 43/44 del Expediente N° 1.515.571/12 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL PROFESIONALES DEL TURF y la SOCIEDAD GREMIAL DE VAREADORES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 336/75, con vigencia a partir del 1° de Julio del año 2012.

Que teniendo en cuenta que con posterioridad a la fecha de celebración del acuerdo de marras el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante las Resoluciones N° 2/12 y N° 4/13 elevó el valor del salario mínimo, se hace saber a las partes que, eventualmente, deberán ajustar los valores salariales respecto de las categorías que correspondan, a los efectos que la remuneración total a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior al monto fijado mediante dichas Resoluciones.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 22 de fecha 11 de enero de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora entre los agentes señalados ut supra.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 43/44 del Expediente N° 1.515.571/12, celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL PROFESIONALES DEL TURF y la SOCIEDAD GREMIAL DE VAREADORES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 43/44 del Expediente N° 1.515.571/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 336/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.515.571/12

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1770/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 43/44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1441/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.515.571/2012

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a dos días del mes de julio del año dos mil doce, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 12:00 horas, comparecen ante mí, Dn. Miguel Angel ALIOTO, Secretario de Conciliación Laboral, Depto. de Relaciones del Trabajo N° 2, Dirección de Negociación Colectiva, los Sres.: por una parte en representación de la SOCIEDAD GREMIAL DE VAREADORES (SGV) su Secretario General Fernando Luis PROFETA y su Secretario Gremial Justo Damián IBARROLA y por la otra parte lo hace la ASOCIACION GREMIAL DE PROFESIONALES DEL TURF (AGPT) representada por su Secretario General Eduardo FERRO y su Secretario Gremial Natalio Domingo MEZZOTERO respectivamente, constituyendo ambos sectores mismo domicilio denunciado en autos.

Acto seguido, declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y concedida la palabra que les fue a los comparecientes, éstos de mutuo y común acuerdo manifiestan celebrar el siguiente acuerdo:

Que a partir del día 01-07-12 y hasta el 30-06-13 regirán los siguientes montos, a saber:

1°) El monto del salario que se establece como el salario real en el art. 9 del CCT336/75 será de $ 2.640,00 mensuales.

2°) El salario que se fija para el Sereno es de $ 2.760,00 mensuales.

3°) El salario que se establece para los capataces es de $ 2.880,00 mensuales.

4°) Aquellos Capataces y Serenos que tengan a su cargo más de 19 caballos percibirán un salario de $ 4.752,00 mensuales.

5°) Asimismo se fija el viático para correr en el Hipódromo de La Plata en $ 100,00 diarios.

Ambos Sectores acompañan estatuto asociacional, copia insc. AFIP, certificación autoridades y designación miembros paritarios.

Escuchado todo ello que fue por el actuante y no siendo para más, a las 13:00 horas, da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura, para constancia y ratificación de lo manifestado al pie de dos (2) fojas de un mismo tenor en tres (3) juegos por ante mí como funcionario actuante CERTIFICO.CONSTE.