MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1772/2013

Registro N° 1437/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.534.296/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.534.296/12 luce un acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el sector sindical y la empresa TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1166/10 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 19 de fecha 9 de enero de 2013, cuya copia fiel obra a fojas 30/31 del sub examine, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes.

Que los firmantes del acuerdo han ratificado su contenido y han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone y en relación al cálculo que surge de la escala acompañada en la cláusula cuarta del citado acuerdo, corresponde dejar expresamente establecido que, tal como lo dispone el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), es competencia exclusiva del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la determinación, fijación y publicación de la Base Promedio y Tope indemnizatorio resultante.

Que en tal sentido, una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo, corresponde el pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.534.296/12, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el sector sindical, y la empresa TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.534.296/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1166/10 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.534.296/12

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1772/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1437/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, el 20 de septiembre de 2012, reunidas por una parte la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante “APUAYE”), representada en este acto por los Ingenieros JORGE ARIAS y JOSE ROSSA, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, y por la otra parte TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN S.A., con domicilio legal en Av. Elvira Rawson de Dellepiane 150, piso 9°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (en adelante “LA EMPRESA”), representada por sus Apoderados, Señores Guillermo Gabriel PAILLET, Diego Luis LOPEZ CERVERO y Guillermo Andrés NACCACHIAN, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. La Empresa incrementará a partir del primero de septiembre de 2012 (01/09/2012) las Remuneraciones mensuales que percibe el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1166/10 “E”, en un 5,9322 por ciento.

SEGUNDO. La nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales que regirá a partir del primero de septiembre de 2012 (01/09/2012) de acuerdo a lo previsto en el Art. 20 del citado Convenio se detalla a continuación:

NivelesFunciónSueldo Básico Mensual a partir del 01/09/2012 ($)
U-VProfesional Experto21827,00
U-IVProfesional Especialista18060,40
U-IIIProfesional Principal14873,26
U-IIProfesional Asistente10527,19
U-IJoven Profesional7146,90

TERCERO. La escala de Sueldos Básicos Mensuales vigentes con anterioridad al presente acuerdo era la siguiente:

NivelesFunciónSueldo Básico Mensual al 31/08/2012 ($)
U-VProfesional Experto20.604,69
U-IVProfesional Especialista17.049,02
U-IIIProfesional Principal14.040,36
U-IIProfesional Asistente9.937,67
U-IJoven Profesional6.746,67

CUARTO. De acuerdo a las escalas salariales que surgen de la presente se detalla a continuación el correspondiente cálculo de Sueldo Base Promedio para determinar el Tope Indemnizatorio al 01/09/2012.

SEPTIEMBRE 2012
NivelSUELDO BASICO MENSUAL (SBM)Tarea Profesional (20% del SBM)Incidencia de la Bonificación Anual ($)TOTAL ($)
U-V21.827,004.365,404.365,4030.557,80
U-IV18.060,403.612,083.612,0825.284,56
U-III14.873,262.974,652.230,9920.078,90
U-II10.527,192.105,441.052,7213.685,34
U-I7.146,901.429,38714,699.290,97

Promedio
19.779,52
Tope Indemnizatorio59.338,55

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar la misma la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.