MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1772/2013
Registro N° 1437/2013
Bs. As., 27/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.534.296/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.534.296/12 luce un acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA por el sector sindical y la empresa
TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1166/10 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores establecen nuevas
condiciones salariales, conforme los términos y lineamientos allí
descriptos.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 19 de fecha 9 de enero de 2013, cuya copia fiel obra a fojas
30/31 del sub examine, se declaró constituida la Comisión Negociadora
entre las partes.
Que los firmantes del acuerdo han ratificado su contenido y han
acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con
las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone y
en relación al cálculo que surge de la escala acompañada en la cláusula
cuarta del citado acuerdo, corresponde dejar expresamente establecido
que, tal como lo dispone el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976), es competencia exclusiva del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la determinación, fijación y
publicación de la Base Promedio y Tope indemnizatorio resultante.
Que en tal sentido, una vez dictado el acto administrativo homologando
el acuerdo, corresponde el pase a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido
en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.534.296/12, celebrado entre la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el
sector sindical, y la empresa TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.534.296/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1166/10 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.534.296/12
Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1772/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 1437/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, el 20 de septiembre de 2012, reunidas por
una parte la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA (en adelante “APUAYE”), representada en este acto por
los Ingenieros JORGE ARIAS y JOSE ROSSA, en su carácter de Presidente y
Vicepresidente respectivamente, y por la otra parte TERMOELECTRICA JOSE
DE SAN MARTIN S.A., con domicilio legal en Av. Elvira Rawson de
Dellepiane 150, piso 9°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (en adelante
“LA EMPRESA”), representada por sus Apoderados, Señores Guillermo
Gabriel PAILLET, Diego Luis LOPEZ CERVERO y Guillermo Andrés
NACCACHIAN, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. La Empresa incrementará a partir del primero de septiembre de
2012 (01/09/2012) las Remuneraciones mensuales que percibe el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1166/10 “E”, en un
5,9322 por ciento.
SEGUNDO. La nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales que regirá a
partir del primero de septiembre de 2012 (01/09/2012) de acuerdo a lo
previsto en el Art. 20 del citado Convenio se detalla a continuación:
Niveles | Función | Sueldo Básico Mensual a partir del 01/09/2012 ($) |
U-V | Profesional Experto | 21827,00 |
U-IV | Profesional Especialista | 18060,40 |
U-III | Profesional Principal | 14873,26 |
U-II | Profesional Asistente | 10527,19 |
U-I | Joven Profesional | 7146,90 |
TERCERO. La escala de Sueldos Básicos Mensuales vigentes con anterioridad al presente acuerdo era la siguiente:
Niveles | Función | Sueldo Básico Mensual al 31/08/2012 ($) |
U-V | Profesional Experto | 20.604,69 |
U-IV | Profesional Especialista | 17.049,02 |
U-III | Profesional Principal | 14.040,36 |
U-II | Profesional Asistente | 9.937,67 |
U-I | Joven Profesional | 6.746,67 |
CUARTO. De acuerdo a las escalas salariales que surgen de la presente
se detalla a continuación el correspondiente cálculo de Sueldo Base
Promedio para determinar el Tope Indemnizatorio al 01/09/2012.
SEPTIEMBRE 2012 |
Nivel | SUELDO BASICO MENSUAL (SBM) | Tarea Profesional (20% del SBM) | Incidencia de la Bonificación Anual ($) | TOTAL ($) |
U-V | 21.827,00 | 4.365,40 | 4.365,40 | 30.557,80 |
U-IV | 18.060,40 | 3.612,08 | 3.612,08 | 25.284,56 |
U-III | 14.873,26 | 2.974,65 | 2.230,99 | 20.078,90 |
U-II | 10.527,19 | 2.105,44 | 1.052,72 | 13.685,34 |
U-I | 7.146,90 | 1.429,38 | 714,69 | 9.290,97 |
| Promedio |
| 19.779,52 |
Tope Indemnizatorio | 59.338,55 |
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las
partes firman al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a
elevar la misma la Autoridad de Aplicación para su correspondiente
homologación.