MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1776/2013

Registro N° 1420/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.577.531/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 39/40 vuelta del expediente N° 1.577.531/13 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 806/06 “E”.

Que mediante la cláusula tercera del acuerdo citado las partes convienen otorgar una gratificación extraordinaria junto con los haberes del mes de enero 2014.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que respecto a la contribución extraordinaria a cargo de los trabajadores pactada en el acuerdo de marras, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que la misma compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 39/40 vuelta del Expediente N° 1.577.531/13, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 39/40 vuelta del Expediente N° 1.577.531/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponderá remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 806/06 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.577.531/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1776/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 39/40 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1420/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires a los 23 días del mes de Julio de 2013, en su carácter de partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 806/06 “E”, de la Empresa ACINDAR S.A., comparecen por una parte la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), con domicilio en la calle Azcuénaga 1234 de Capital Federal representada en este acto por los Sres. Guillermo Gigli, Rubén Yfrain, Guillermo Diaz y Jacinto Cicero, en su carácter Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial y Secretario de Actas de la Seccional Villa Constitución, Donato Lancellotti, como integrante de la Comisión de Relaciones de ACINDAR IAASA y por la Empresa ACINDAR IASSA, con domicilio en Ruta 21 Km. 247 de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, lo hacen sus apoderados, Gerardo Cricco, Martín Garibotto y Gabriel Di Paolo, constituyendo domicilio legal en Sarmiento 643, 7° piso de la Ciudad de Buenos Aires. Abierto el acto, las partes manifiestan haber alcanzado un Acuerdo Salarial con vigencia a partir del 1 de Abril de 2013 y hasta el 31 de Marzo de 2014, comprometiéndose a ratificarlo, ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Los valores del Sueldo Básico Convencional, del Art. 11.1.a., del CCT 806/06 “E”, serán los expresados a continuación, para las fechas y por los montos allí establecidos

1. NUEVOS SALARIOS BASICOS

Categorías ConvenioVigente desde 01/08/2012Vigente desde el 01/04/13Vigente desde el 01/07/13
SUPA N76.668,717.802,398.269,20
SUPB N8B7.190,018.412,318.915,61
SUPC N8A7.699,299.008,179.547,12
SUPD N9B8.412,769.842,9310.431,83
SUPE N9A9.289,5910.868,8211.519,09
SUPF N1010.221,6711.959,3612.674,88

La liquidación y pago de incrementos y retroactivos se hará con los haberes del mes de agosto. Las partes acordarán anticipos en caso de ser necesario.

2. SEGURO DE VIDA:


Abril 2013julio 2013
Aporte Trabajador4245
Contribución Patronal4245

2) PAZ SOCIAL: Las partes se comprometen a no adoptar medidas de acción directa ni quites de colaboración de ninguna naturaleza vinculada con el contenido del presente, manteniendo la continuidad operativa del establecimiento, en base a la movilidad funcional habitual, cobertura de ausencias imprevistas en horas extras según usos y costumbres, concurrencia a capacitaciones y trabajando armoniosamente con criterios de solidaridad y respeto mutuo.

3) GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE PAGO UNICO: Las Partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la empresa abonará al personal de supervisión de la Empresa, representado por ASIMRA cuyos contratos de trabajo se encuentren vigentes a la respectiva fecha en que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido, art. 6°, ley 24.241), por la suma de UN MIL QUINIENTOS ($ 1500 pesos).

La suma antedicha se abonará conjuntamente con los haberes del mes de enero de 2014, bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo 2013” (en forma completa o abreviada). Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.

Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

Sin más se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, una de cuyas copias será presentada por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando su homologación.

En Buenos Aires a los 23 días del mes de Julio de 2013, en su carácter de partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 806/06 “E”, de la Empresa ACINDAR S.A., comparecen por una parte la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), con domicilio en la calle Azcuénaga 1234 de Capital Federal representada en este acto por los Sres. Guillermo Gigli, Rubén Yfrain, Guillermo Diaz y Jacinto Cicero, en su carácter Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial y Secretario de Actas de la Seccional Villa Constitución, Donato Lancellotti, como integrante de la Comisión de Relaciones de ACINDAR IAASA y por la Empresa ACINDAR IASSA, con domicilio en Ruta 21 Km. 247 de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, lo hacen sus apoderados, Gerardo Cricco, Martín Garibotto y Gabriel Di Paolo, constituyendo domicilio legal en Sarmiento 643, 7° piso de la Ciudad de Buenos Aires. Abierto el acto, las partes manifiestan haber alcanzado un Acuerdo Salarial con vigencia a partir del 1 de Abril de 2013 y hasta el 31 de Marzo de 2014, comprometiéndose a ratificarlo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

CONTRIBUCION UNICA Y EXTRAORDINARIA PARA PLANES SOCIALES

Las Partes convienen que se efectuará una contribución extraordinaria, por única vez, equivalente a la suma de $ 300 por cada trabajador comprendido en el convenio colectivo N° 806/06 E, con destino al financiamiento de planes sociales administrados por ASIMRA.

Esta contribución se abonará en seis (6) cuotas iguales y consecutivas equivalentes —cada una de ellas— a un sexto (1/6) de su valor ($ 50 por trabajador), pagaderas del 1 al 10 de cada mes, comenzando en el mes de agosto de 2013, mediante depósito bancario en la cuenta que indique ASIMRA y a través de las boletas que, a esos fines, habilite la entidad sindical en su página web.

No siendo para más, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.