MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1777/2013
Registro N° 1403/2013
Bs. As., 27/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.044.101/01 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 14.250 (t.o. 2004), N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/10 del Expediente N° 1.576.559/13, agregado como foja 391
del Expediente N° 1.044.101/01, obra el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES por el sector empleador y
el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 291/75, con
vigencia a partir del 1° de mayo de 2013.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 291/75 fue oportunamente
suscripto por la ASOCIACION DE PROMOTORES TEATRALES ARGENTINOS,
actualmente ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, por el
sector empleador y el sindicato de marras.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que las partes signatarias han ratificado el acuerdo ante el
funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades
para negociar colectivamente.
Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 8/10 del
Expediente N° 1.576.559/13 agregado como foja 391 del Expediente N°
1.044.101/01, celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS
TEATRALES por el sector empleador y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES
DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el
sector gremial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 8/10 del Expediente N°
1.576.559/13 agregado como foja 391 del Expediente N° 1.044.101/01.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley
de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Cumplido procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 291/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.044.101/01
Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1777/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente N°
1.576.559/13 agregado como 391 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 1403/13. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. N° 1.044.101/01
ACUERDO AADET - SUTEP
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Junio de 2013,
se reúnen los Sres. Carlos Rottemberg, D.N.I. N° 12.475.479, Pablo
Javier Kompel, D.N.I.: N° 18.181.826 y el Dr. Horacio Miguel Ferrari,
L.E. 4.531.550, en representación de la Asociación Argentina de
Empresarios Teatrales —AADET— por una parte y por la otra el sindicato
Sindicato Unico de Trabajadores del Espectáculo Público —SUTEP—
representado por los Sres. Miguel Angel Paniagua, en su carácter de
Secretario General, Héctor Osvaldo Fretes, en su carácter de Secretario
de Acción Gremial, Andrés Morinigo en su carácter de Secretario General
de la Rama Boleteros de Teatro, Verónica Barrios en su carácter de
integrante de la Comisión Directiva de Seccional y Daniel Solé en su
carácter de Secretario General de la Rama Acomodadores de Teatro, con
la asistencia letrada de la Dra. Cristina Rivas, quienes han arribado
al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional:
MANIFESTACION PRELIMINAR:
Las partes coinciden en la necesidad de recomponer las remuneraciones
mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo N° 291/75 que
agrupa a las Ramas de Boleteros, Acomodadores, Jefes y Capataces,
Utileros, Sonidistas y Modistas-Vestidores y Porteros hasta tanto se
concluya la negociación del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que se
encuentra tramitando en el expediente del rubro. Es de señalar que las
remuneraciones que se modifican fueron acordadas en este Expediente en
el mes de Abril de 2012.
En este contexto AADET y SUTEP han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artículos:
Artículo 1°: VIGENCIA.
La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1° de Mayo de 2013 hasta el 30 de Abril de 2014.
ARTICULO 2°: AMBITO DE APLICACION:
El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que
se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo
el territorio nacional.
ARTICULO 3°: CONDICIONES ECONOMICAS.
Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes
fueron los acordados en el mes de Abril de 2012 y agregados a este
Expediente. Atento que las condiciones de la economía del país hace
necesario recomponer las remuneraciones de los trabajadores, se
establecen los siguientes valores básicos con vigencia desde el 1° de
Mayo de 2013 hasta el 30 de Abril de 2014.
A los fines pertinentes se informa que los valores básicos vigentes
hasta el 30 de Abril de 2013 para las distintas categorías del presente
Convenio son las siguientes: Rama Boletero $ 5.252,06; Rama
Acomodadores: Jefes de Sala y Capataces $ 5.252,06; Acomodadores
Porteros, Encargados de Toilette y/o Guardarropas $ 4.367,81;
Avisadores, Portero de Túnel y Sereno $ 4.367,81; Modistas Vestidores $
4.440,21; Rama Sonidistas $ 4.733,24; Rama Utileros: Encargado $
4.826,31; Asistencia mensualizada $ 4.662,56 y Jornal Asistencia Diaria
$ 160,30.
ARTICULO 4°: ABSORCION.
Aquellas empresas que hubieran realizado incrementos remuneratorios o
no en adición a los valores vigentes, podrán absorber hasta su
concurrencia los aumentos salariales otorgados a su personal.
ARTICULO 5°:
Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social y
asimismo se comprometen a incrementar sus esfuerzos con el fin de
concluir la negociación del Convenio Colectivo de la actividad.
ARTICULO 6°: HOMOLOGACION.
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.