MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1777/2013

Registro N° 1403/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.044.101/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 14.250 (t.o. 2004), N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/10 del Expediente N° 1.576.559/13, agregado como foja 391 del Expediente N° 1.044.101/01, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES por el sector empleador y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 291/75, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2013.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 291/75 fue oportunamente suscripto por la ASOCIACION DE PROMOTORES TEATRALES ARGENTINOS, actualmente ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, por el sector empleador y el sindicato de marras.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que las partes signatarias han ratificado el acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente N° 1.576.559/13 agregado como foja 391 del Expediente N° 1.044.101/01, celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES por el sector empleador y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 8/10 del Expediente N° 1.576.559/13 agregado como foja 391 del Expediente N° 1.044.101/01.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 291/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.044.101/01

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1777/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente N° 1.576.559/13 agregado como 391 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1403/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 1.044.101/01

ACUERDO AADET - SUTEP

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Junio de 2013, se reúnen los Sres. Carlos Rottemberg, D.N.I. N° 12.475.479, Pablo Javier Kompel, D.N.I.: N° 18.181.826 y el Dr. Horacio Miguel Ferrari, L.E. 4.531.550, en representación de la Asociación Argentina de Empresarios Teatrales —AADET— por una parte y por la otra el sindicato Sindicato Unico de Trabajadores del Espectáculo Público —SUTEP— representado por los Sres. Miguel Angel Paniagua, en su carácter de Secretario General, Héctor Osvaldo Fretes, en su carácter de Secretario de Acción Gremial, Andrés Morinigo en su carácter de Secretario General de la Rama Boleteros de Teatro, Verónica Barrios en su carácter de integrante de la Comisión Directiva de Seccional y Daniel Solé en su carácter de Secretario General de la Rama Acomodadores de Teatro, con la asistencia letrada de la Dra. Cristina Rivas, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional:

MANIFESTACION PRELIMINAR:

Las partes coinciden en la necesidad de recomponer las remuneraciones mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo N° 291/75 que agrupa a las Ramas de Boleteros, Acomodadores, Jefes y Capataces, Utileros, Sonidistas y Modistas-Vestidores y Porteros hasta tanto se concluya la negociación del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que se encuentra tramitando en el expediente del rubro. Es de señalar que las remuneraciones que se modifican fueron acordadas en este Expediente en el mes de Abril de 2012.

En este contexto AADET y SUTEP han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artículos:

Artículo 1°: VIGENCIA.

La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1° de Mayo de 2013 hasta el 30 de Abril de 2014.

ARTICULO 2°: AMBITO DE APLICACION:

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo el territorio nacional.

ARTICULO 3°: CONDICIONES ECONOMICAS.

Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes fueron los acordados en el mes de Abril de 2012 y agregados a este Expediente. Atento que las condiciones de la economía del país hace necesario recomponer las remuneraciones de los trabajadores, se establecen los siguientes valores básicos con vigencia desde el 1° de Mayo de 2013 hasta el 30 de Abril de 2014.


A los fines pertinentes se informa que los valores básicos vigentes hasta el 30 de Abril de 2013 para las distintas categorías del presente Convenio son las siguientes: Rama Boletero $ 5.252,06; Rama Acomodadores: Jefes de Sala y Capataces $ 5.252,06; Acomodadores Porteros, Encargados de Toilette y/o Guardarropas $ 4.367,81; Avisadores, Portero de Túnel y Sereno $ 4.367,81; Modistas Vestidores $ 4.440,21; Rama Sonidistas $ 4.733,24; Rama Utileros: Encargado $ 4.826,31; Asistencia mensualizada $ 4.662,56 y Jornal Asistencia Diaria $ 160,30.

ARTICULO 4°: ABSORCION.

Aquellas empresas que hubieran realizado incrementos remuneratorios o no en adición a los valores vigentes, podrán absorber hasta su concurrencia los aumentos salariales otorgados a su personal.

ARTICULO 5°:

Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social y asimismo se comprometen a incrementar sus esfuerzos con el fin de concluir la negociación del Convenio Colectivo de la actividad.

ARTICULO 6°: HOMOLOGACION.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.