MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1778/2013


Registros N° 1406/2013 y N° 1407/2013


Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.537.160/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/20 del Expediente N° 1.537.160/12 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector sindical, y el BANCO SUPERVIELLE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.543.913/12 agregado como fojas 23 al Expediente N° 1.537.160/12 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector sindical y el BANCO SUPERVIELLE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 69 del Expediente N° 1.537.160/12 obra el acta mediante la cual las partes precitadas ratifican el primer acuerdo indicado.

Que bajos dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones de trabajo, conforme surge de los términos y contenidos del texto.

Que en particular mediante la cláusula tercera del primer acuerdo indicado, las partes convienen otorgar a los trabajadores una suma que se abonará en las condiciones allí descriptas.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 14 de noviembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto y sexto.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector sindical y el BANCO SUPERVIELLE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, que luce a fojas 18/20 del Expediente N° 1.537.160/12, junto con el acta de ratificación obrante a fojas 69 del Expediente N° 1.537.160/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector sindical y el BANCO SUPERVIELLE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.543.913/12 agregado como fojas 23 al Expediente N° 1.537.160/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 18/20 del Expediente N° 1.537.160/12 y a fojas 2/3 del Expediente N° 1.543.913/12 agregado como fojas 23 al Expediente N° 1.537.160/12.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.537.160/12

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1778/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 18/20 del expediente principal y a fojas 2/3 del expediente N° 1.543.913/12 agregado como fojas 23 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1406/13 y 1407/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.537.160/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre de 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA con domicilio en Sarmiento 431, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa del Secretariado General Nacional, la Sra. Alejandra VILTE (DNI 26.822.073), Secretaria de Previsión Seccional Buenos Aires, el Sr. Víctor Atalivar PEREZ (DNI 11.901.405), Secretario General a/c Seccional San Luis, el Sr. Amadeo BORGES DINIZ (DNI 07.376.608), Secretario General Seccional Villa Mercedes, el Sr. Ricardo GATICA (DNI 04.518.335) Secretario General Seccional San Rafael, el Sr. Miguel Angel CARBALLO (DNI 21.603.100), Secretario Administración Seccional San Rafael, acompañados por la Sra. Nancy Noemí LEMMA (DNI 26.681.731) miembro de la Comisión Gremial Seccional Rosario, la Sra. Natalia MARTURET (DNI 25.288.736), la Sra. Laura GIROLDI (DNI 28.362.241), La Sra. Susana Elsa RAMOS (DNI 06.033.477), la Sra. María Eugenia URIBURU (DNI 14.015.346), el Sr. Alberto Orlando CASTANO (DNI 05.980.889), el Sr. Hugo Mario FERRERAS (DNI 11.684.172), Sr. Walter Cristian ORFANO (DNI 21.674.471), el Sr. Alejandro Antonio RODRIGUEZ (DNI 26.942.235), el Sr. Alejandro Horacio DE SANTIS (DNI 12.535.946), el Sr. Julio Roberto DI MARIA (DNI 24.717.937), el Sr. Leandro Martín TOBALINA (DNI 23.974.240) y el Sr. Martín UTHURRALT (DNI 21.478.125), todos ellos miembros de la Comisión Gremial Interna Seccional Buenos Aires, y el Sr. Oscar Alberto GONZALEZ (DNI 13.084.430), delegado gremial de la Seccional Mendoza; y representación del BANCO SUPERVIELLE S.A., con domicilio constituido en Avda. Belgrano 990, 9° piso, CABA, el Sr. Santiago BATLLE (DNI 23.085.972), en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, el Dr. Juan Martín GALLO (DNI 26.657.900), en calidad de apoderado, condición ya acreditada en autos.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha, lo es con motivo de la presentación efectuada a fojas 1 de autos y a fojas 1 del Expediente N° 1.538.377/12 por el Banco Supervielle S.A. Acto seguido, previa vista de todo lo actuado, y luego de un intercambio de opiniones, se les solicita a las partes que manifiesten a continuación.

En uso de la palabra la parte empresaria manifiesta que: 1) Ratifica la denuncia efectuada en estas actuaciones con fecha 06/11/2012, así como su ampliación de fecha 12/11/2012. 2) En tal sentido, reitera que se encuentra en la actualidad un conflicto abierto en la Ciudad de Mar del Plata, vinculado con el Horario de Atención al Público en los Centros de Servicios. 3) Que este conflicto tiene alcance nacional, porque la solución de los mismos afectaría al resto de los Centros de Servicios que tiene ubicación en el resto del País. 4) Que tal como lo acreditó con la copia del Comunicado emitido por la Comisión Gremial Interna de la Seccional Buenos Aires de la Asociación Bancaria, informó sobre la realización de medidas de fuerzas programadas para el próximo 16/11/2012. 5) Que la atención en los Centros de Servicios de Banco Supervielle, tiene una serie de particularidades que no pueden ser desconocidas, como ser que los mismos se dedican de manera exclusiva a la atención de jubilados, pensionados, planes sociales y sus apoderados. Que a dichos centros no pueden acceder cualquier otro tipo de clientes. Agregando además que los clientes de estos Centros requieren de mayor tiempo y dedicación. 6) Que estas circunstancias desde sus inicios han requerido el rango del horario de atención al público que los Centros tiene en la actualidad. 7) Que el ANSES ha hecho saber el banco su preocupación vinculada con una eventual modificación en el horario de atención al público, que pudiera afectar la normal atención de los jubilados. En uso de la palabra, la parte sindical manifiesta: 1) Que tal como se ha sostenido en el expediente originario, debe respetarse el horario de atención al público de 5 horas conforme la legislación y reglamentación vigente. Por tal motivo, y por otros que se desprenden de las manifestaciones patronales, las rechaza. 2) Que la situación planteada en este expediente afecta a todo el país, y que por ende considera que el reconocimiento efectuado ante el Ministerio de Trabajo en Mar del Plata, debe ser extendido en todos sus términos a todo el país; 3) Que a los efectos de encontrar una solución a la cuestión planteada debe tomarse particularmente en cuenta ese acuerdo firmado en Mar del Plata, del que adjuntamos copia en cuatro fojas adjuntas numeradas como 1,2,3,4 y debidamente certificadas por el Secretario Nacional de Prensa de la Asociación Bancaria, dejando sentado que se corresponde con el Expediente Administrativo del Registro del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Mar del Plata N° 21528-20978-12-00; 4) Que se debe respetar el principio de igual trabajo e igual salario y condiciones laborales a todos los trabajadores del Banco Supervielle independientemente de su ubicación geográfica. 5) Que el actual régimen de trabajo y sobrecarga laboral de los Centros de Servicios en todo el país requiere de una urgente solución y la correspondiente compensación.

Luego de un extenso debate, las partes, sin resignar derechos, ACUERDAN:

Primero: Las partes constituyen una Comisión con la finalidad de tratar la viabilidad de la implementación de una gratificación anual para todo el personal que presta servicios en el Banco. A tal fin, se comprometen a reunirse de manera periódica para tratar dicha cuestión.

Segundo: Atento la situación dada en diversas seccionales, y teniendo como antecedente el acuerdo suscripto en la Seccional Mar del Plata, las partes se comprometen a dar solución definitiva a la cuestión del horario de atención al público en los Centros de Servicios, respetando el rango actual de apertura de los Centros de Servicios y garantizando para cada trabajador una jornada de 5 horas diarias de atención al público. La instrumentación de este nuevo plan de atención al público se hará efectiva a partir del 01 Abril del año 2013 en todo el país.

Tercero: El Banco manifiesta que con fecha 02/01/2013, se abonarán PESOS NOVECIENTOS ($ 900), que se imputarán a las cuotas del acuerdo del 02/05/2012 que se habían comprometido para los meses de Enero, Abril y Junio de 2013.

En uso de la palabra nuevamente la parte Sindical solicita que proceda también a adelantar las cuotas correspondientes a los meses de Octubre y Diciembre del año 2013, solicitando su cancelación para el mes de Febrero del mismo año.

A los efectos de garantizar la debida implementación del presente acuerdo, las partes, en forma conjunta y de común acuerdo, solicitan un cuarto intermedio hasta el día de mañana.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación empresaria que en la próxima audiencia deberá presentar Estatuto, Designación de Autoridades y Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT); INTIMA a las partes a garantizar el cumplimiento del presente acuerdo respetando la debida atención a jubilados y pensionados en los centros de servicios y a garantizar la paz social en virtud de la necesidad pública de contrarrestar los efectos de posibles desbordes de las partes y la hipotética afectación de intereses de la comunidad. Y en virtud de lo solicitado por las mismas, se los convoca a una nueva audiencia para el día jueves 15 de noviembre del año en curso a las 12.00 horas, quedando los comparecientes formalmente notificados en este acto, el cual se da por finalizado a las 16.45 horas, firmando al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Diciembre de 2012, por una parte en representación de la Asociación Bancaria, con domicilio en Sarmiento 431 de esta Ciudad, el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General, el Sr. Eduardo Berrozpe, Secretario Nacional de Prensa, y los Sres. Alfredo Aruani, Secretario General, Ricardo Gatica, Secretario General, Víctor Pérez, Secretario General, Amadeo Borges Diniz, Secretario General, Jorge Rodríguez, Secretario General, Martín Aiello, Secretario General Adjunto, conjuntamente con las Sras. Alejandra Estoup, Secretaria General y Alejandra Vilte, Secretaria de Previsión, respectivamente en representación de las Seccionales MENDOZA, SAN RAFAEL, SAN LUIS, VILLA MERCEDES, ROSARIO, MAR DEL PLATA y BUENOS AIRES, por una parte y, por la otra, el Banco Supervielle S.A., con domicilio en Bartolomé Mitre 434 de esta ciudad, representada en este acto por los Sres. Sergio Scattolini, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Martín Gallo en su carácter de apoderado, manifiestan:

Primero: Que las partes ratifican las manifestaciones vertidas por cada una de ellas en el acta de fecha 14 de noviembre del corriente, en el marco Expediente N° 1.537.160/12. Asimismo, ratifican el acuerdo alcanzado en dicha oportunidad.

Segundo: Que el Banco manifiesta que en el acuerdo que mantiene vigente con la ANSES, dada la particularidad del mismo y considerando quienes son los beneficiarios del servicio que presta el Banco, se le exige 6 (seis) horas de atención al público, no pudiendo eludir de ninguna forma el citado compromiso, y que en caso de no cumplirse con el mismo pone en riesgo la continuación del servicio a favor del Banco por parte de la ANSES.

Tercero: Que la Asociación Bancaria reitera que la medida requerida es de carácter excepcional, ya que el horario de atención al público debe atenerse a lo dispuesto por el Decreto 2289 y la correspondiente resolución del Banco Central de la República Argentina, por el que el horario de atención al público es de 5 horas. Que asimismo señala que en la mayoría de los Centros de Pago hay una manifiesta sobrecarga laboral que, a la fecha, no ha sido subsanada.

Cuarto: En razón de lo expresado anteriormente, dado el carácter excepcional de la medida en función de lo solicitado por el ANSES y atento la clientela social que representa dicha operatoria las partes acuerdan que la implementación del nuevo plan de atención al público se hará efectiva a partir del 15 de febrero de 2013. Por tal motivo, se modifica el artículo Segundo in fine del acuerdo suscripto con anterioridad, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La instrumentación del este nuevo plan de atención al público se hará efectiva a partir del 15 de Febrero de 2013 en todo el país”. Y conforme lo establece el punto segundo del acuerdo suscripto el Banco garantizará a cada trabajador un máximo de 5 horas de atención al público.

Quinto: A efectos de llevar adelante el monitoreo sobre el cumplimiento del presente acuerdo, se crea una comisión bipartita, cuya primera reunión será el 21 de diciembre de 2012 a las 11:00 horas en la sede del Banco Supervielle, Bartolomé Mitre 434, comprometiéndose las partes a trabajar de manera conjunta con la finalidad de optimizar los recursos para dar cumplimiento a lo normado en materia de horario de atención al público. En este sentido realizarán, de ser necesario, las correspondientes gestiones ante la ANSES para garantizar tanto la mejor atención a los trabajadores jubilados, como las condiciones laborales de los trabajadores que los atienden.

Sexto: De común acuerdo, presentan la presente y solicitan a la autoridad administrativa del trabajo la homologación del presente acuerdo, para lo cual se comprometen a realizar todos los actos que sean necesarios para tal fin.

En prueba de conformidad, previa e íntegra lectura que cada parte hace del presente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y día indicados en el encabezamiento.