MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1779/2013


Registro N° 1408/2013


Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente N° 50.145/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 97/99 del Expediente N° 50.145/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA DE CONCORDIA por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPORTADORES DEL CITRUS DEL NORESTE ARGENTINO, la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE CONCORDIA, la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE CHAJARI y ratificado por la ASOCIACION DE CITRICULTORES “VILLA ROSARIO” a foja 100, la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE FEDERACION a foja 102 y la ASOCIACION DE CITRICULTORES UNIDOS DE MONTE CASEROS a foja 104, todas del Expediente N° 50.145/13, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan, sustancialmente, condiciones salariales y de trabajo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 217/93.

Que en la cláusula primera los agentes negociales convienen otorgar un incremento escalonado a partir de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2014.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 17 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 1° de mayo de 2014, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la representatividad de los sectores signatarios.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los textos suscriptos.

Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para evaluar la correspondencia de realizar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA DE CONCORDIA, por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPORTADORES DEL CITRUS DEL NORESTE ARGENTINO, la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE CONCORDIA, la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE CHAJARI y ratificado por la ASOCIACION DE CITRICULTORES “VILLA ROSARIO” a foja 100, la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE FEDERACION a foja 102 y la ASOCIACION DE CITRICULTORES UNIDOS DE MONTE CASEROS a foja 104, todas del Expediente N° 50.145/13, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 97/99, 100, 102 y 104, todas del Expediente N° 50.145/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 217/93.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 50.145/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1779/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 97/99, 100, 102 y 104 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1408/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA N° 06/2013

COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 217/93

En la ciudad Concordia, provincia de Entre Ríos y siendo las 09:30 horas del día diecisiete (17) de MAYO de 2013, en sede de la Delegación Regional Concordia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sita en calle Hipólito Yrigoyen N° 487 2do. Piso de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, se procede a la apertura del acto en el marco de la COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 217/93, con la presencia de los funcionarios actuantes: Dr. Guillermo Agustín SATALIA MENDEZ —en su carácter de Presidente—, Dra. María Alejandra NAVARRO y Prof. Gabriel ORCELLET.

En representación del Sindicato Obrero de la Fruta de Concordia, se encuentran presentes: el señor Domingo Alcides CAMEJO, la Señorita Dionisia Apolinaria ONETTO, el Señor Hugo Orlando DE LOS SANTOS y el Dr. Gonzalo Federico DEL VALLE en su carácter de Apoderado. Por el sector de los empleadores se encuentran presentes: el Señor Enrique YELIN por la Cámara de Exportadores del Citrus del N.E.A.; el Dr. Jorge SOSA en representación de la Asociación de Citricultores de Concordia; el Señor Javier SILVESTRI en representación de la Asociación de Citricultores y Empacadores de Chajarí; el Cdor. Javier Osvaldo SALVAY en representación de la Asociación de Citricultores de Mocoretá; previamente citados, se encuentran ausente con aviso: la Asociación de Citricultores Unidos de Monte Caseros; la Asociación de Citricultores y Empacadores de Federación y la Asociación de Citricultores “Villa del Rosario”.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, atento al orden del día: 1) Empresas  de Servicios problemática, regulación, responsabilidad de los tomadores de servicios por falta de aportes y contribuciones y de pago de cuota sindical; 2) Nuevas escalas salariales para Zafra 2013; 3) Categorías Laborales.

Acto seguido, respecto al punto 1) del orden del día: se trato en reunión anterior.

En relación al punto 2) del orden del día: Nuevas escalas salariales para Zafra 2013 en uso de la palabra el Dr. Jorge SOSA, manifiesta que la mejora en la propuesta es de 2 puntos más de lo que habían ofrecido haciéndose efectivo ese 2% en octubre, siendo entonces la nueva propuesta la siguiente manera: el 8% para los haberes de mayo, el 6% para los haberes de julio, el 6% para los haberes de septiembre, y el 2% para los haberes de octubre.

Al respecto, en uso de la palabra, el Señor CAMEJO expresa que: atento considerar que la propuesta ofrecida es totalmente insuficiente, ya que pensábamos que el incremento salarial a ofrecer era superior al ahora ofrecido, solicito que cuando las entidades patronales tengan una propuesta razonable estarnos dispuestos a discutirla y a acordar; reiterando que siempre y cuando la propuesta sea razonable y se acerque a nuestra propuesta que no es nada más ni nada menos que lo que le corresponde al trabajador de la fruta.

En uso de la palabra, el Dr. Jorge Sosa expresa que pueden mejorar lo antes ofrecido abonando el 22% de la siguiente manera: 8% haberes de mayo, 7% haberes de julio y 7% haberes de septiembre.

Luego de un intercambio de opiniones, las partes ACUERDAN APROBAR lo siguiente:

Primero: Fijar un incremento del VEINTICUATRO por ciento (24%), en todas las categorías de la escala salarial de la actividad aprobada en el año 2012, en forma escalonada, no acumulativa, no remunerativa, pagaderos de la siguiente manera: un OCHO por ciento (8%) no acumulativo no remunerativo sobre los haberes devengados en el mes de MAYO de 2013, un OCHO por ciento (8%) no acumulativo no remunerativo sobre los haberes devengados en el mes de JULIO de 2013 y un OCHO por ciento (8%) no acumulativo no remunerativo sobre los haberes devengados en el mes de SEPTIEMBRE de 2013.

Segundo: Que el incremento acordado precedentemente reviste el carácter de NO REMUNERATIVO, lo que pasará a ser REMUNERATIVO a partir del 1 de MAYO DE 2014.

Tercero: Que dicho incremento será aplicado para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, Vacaciones y Fin de Zafra e inclusive los días feriados y licencias por enfermedad.

Cuarto: Dicho porcentaje se considerará Remunerativo solamente para los siguientes conceptos: cuota sindical, contribución solidaria y aportes y contribuciones a la obra social.

Quinto: Las partes convienen que los valores acordados se abonarán a partir de las fechas precitadas, independientemente de la homologación que encare este Ministerio.

Sexto: Los incrementos salariales otorgados por esta mesa paritaria absorberán hasta su concurrencia cualquier otro aumento legal o dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.

A continuación, respecto al punto 3) del orden del día, Implementación de nuevas categorías laborales, las partes acuerdan continuar con su tratamiento en la próxima reunión.

A tales efectos, los presentes manifiestan que comunicarán a esta Delegación la fecha que se acuerde para realizar la próxima reunión, de lo que se dan por notificados los presentes.

Con lo que no siendo para más y siendo las 11:40 horas, se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación de las partes, firmando para constancia por ante los funcionarios actuantes que certifican.


ACTA DE RATIFICACION

COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 217/93

En la ciudad Concordia, provincia de Entre Ríos y siendo las 10:00 horas del día TREINTA (30) de MAYO de 2013, en sede de la Delegación Regional Concordia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sita en calle Hipólito Yrigoyen N° 487, 2do. Piso de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, comparece espontáneamente el Señor Armando PEZZELATTO DNI 24.732.791, en representación de la Asociación de Citricultores “Villa del Rosario”, a efectos de manifestar que en nombre y representación de la Asociación que representa, RATIFICA en todas sus partes el ACTA ACUERDO SALARIAL 2013 N° 6/13 de fecha 08/05/2013 y ANEXO l.

No siendo para más se da por terminado el acto, firmando para constancia por ante el funcionario actuante que certifica.

ACTA DE RATIFICACION

COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 217/93

En la ciudad Concordia, provincia de Entre Ríos y siendo las 10:00 horas del día TREINTA (30) de MAYO de 2013, en sede de la Delegación Regional Concordia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sita en calle Hipólito Yrigoyen N° 487, 2do. Piso de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, comparece espontáneamente el Dr. Juan Fernando LARRARTE - DNI 14307189, en representación de la Asociación de Citricultores y Empacadores de Federación, a efectos de manifestar que en nombre y representación de la Asociación que representa, RATIFICA en todas sus partes el ACTA ACUERDO SALARIAL 2013 N° 6/13 de fecha 08/05/2013 y ANEXO I.

No siendo para más se da por terminado el acto, firmando para constancia por ante el funcionario actuante que certifica.

Expte. 1-206 50145-13

ACTA DE RATIFICACION

COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 217/93

En la ciudad Concordia, provincia de Entre Ríos y siendo las 10:00 horas del día CINCO (05) de JUNIO de 2013, en sede de la Delegación Regional Concordia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sita en calle Hipólito Yrigoyen N° 487, 2do. Piso de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, comparece espontáneamente el Lic. ANALIA TERESITA BATALLA - DNI 16.441.207, en representación de la Asociación de Citricultores Unidos de Monte Caseros, a efectos de manifestar que en nombre de la Asociación, cuya representatividad invocada se encuentra en autos, RATIFICA en todas sus partes el ACTA ACUERDO SALARIAL N° 6/13 de fecha 17/05/2013 y ANEXO I.

No siendo para más se da por terminado el acto, firmando para constancia por ante el funcionario actuante que certifica.