DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 3682/1977

Bs. As., 5/12/1977

VISTO la observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la Nación al Decreto N° 3564/77, y

CONSIDERANDO:

Que subsisten las razones que determinaron el dictado del citado decreto.

Por ello y atento a lo dispuesto en el Artículo 87 de la Ley de Contabilidad.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Insístese en el cumplimiento del Decreto N° 3564/77 en cuanto fuera pasible de observación por parte del Tribunal de Cuentas de la Nación.

Art. 2° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.