DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 3682/1977
Bs. As., 5/12/1977
VISTO la observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la Nación al Decreto N° 3564/77, y
CONSIDERANDO:
Que subsisten las razones que determinaron el dictado del citado decreto.
Por ello y atento a lo dispuesto en el Artículo 87 de la Ley de Contabilidad.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Insístese en el
cumplimiento del Decreto N° 3564/77 en cuanto fuera pasible de
observación por parte del Tribunal de Cuentas de la Nación.
Art. 2° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.