MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1802/2013
Registro Nº 1418/2013
Bs. As., 27/11/2013
VISTO el Expediente Nº 174.876/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 174.876/13 obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y
AFINES DE BAHIA BLANCA por el sector sindical, y BAHIA VERDE SERVICIOS
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, ratificado a fojas 1,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 1001, de fecha 12 de noviembre de 2013, cuya copia fiel
consta a fojas 29/31 del sub examine, se declaró constituida la
Comisión Negociadora entre las partes.
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen
incrementos salariales con vigencia a partir del Primero de Abril del
año Dos Mil Trece.
Que por otra parte, y en relación a la prórroga de Jurisdicción
prevista en el artículo séptimo del acuerdo, corresponde señalar que la
homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de que
dicha prórroga será aplicable en tanto no colisione con normas de orden
público que establezcan una competencia Jurisdiccional específica.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad principal de la empresa signataria y
la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de
su personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que en relación a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004) deberá estarse a lo manifestado por las partes a fojas 1.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA por el sector sindical, y BAHIA VERDE SERVICIOS
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 2/5 del
Expediente Nº 174.876/13, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 174.876/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 174.876/13
Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1802/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1418/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
BAHIA VERDE SERVICIOS S.A - S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 08 días del mes de MAYO de año
2013, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de
BAHIA VERDE SERVICIOS S.A., la Sra. VANINA FARDIGHINI, DNI 22.537.357,
en su carácter de Presidente de la firma, constituyendo domicilio en
calle Misiones 3365 Parque Industrial de la localidad de Ingeniero
White, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería
otorgada por Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo
el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en
Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto
por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, con la asistencia
letrada de la Dra. NATALIA PASCUAL, DNI 30.967.513 (T° XIII F° 75
CABB), ambas partes con personaría acreditada en el Expte Nro.
168.761/09 del MTEySS en adelante EL SINDICATO, quienes luego de varias
reuniones mantenidas se ha logrado establecer las nuevas escalas
salariales que quedan conformadas de la siguiente manera:
PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos,
según el siguiente detalle:
a) Quince por ciento (15%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos, del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a
partir del 01/04/2013.
b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos, del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a
partir del 01/09/2013.
c) Seis por ciento (6%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a
partir del 01/01/2014.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/13
para todas las categorías, sobre las cuales se aplicarán los
incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
serán los que constan en el Anexo II, el que suscripto por las partes
forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al
presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas
las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1° de Abril de 2013 y el día 31 de Marzo de
2014, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en
materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente,
constituye el salario mínimo profesional establecido para cada
categoría profesional.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en el presente acuerdo.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán al Ministerio de Trabajo de la Provincia
de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 1149 y ccs.)
o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,
para que los dirima.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la
homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.
ANEXO I
BAHIA VERDE (PLANTA PROFERTIL)
Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2013
Categoría | Sueldo Básico |
Operador A | $ 7.622,16 |
Operador B | $ 9.007,55 |
* Antigüedad 1% por año trabajado (sueldo básico más adicional por turno)
* Turno rotativo 25% del sueldo básico.
ANEXO II
BAHIA VERDE (PLANTA PROFERTIL)
Escala salarial vigente a partir de 1 de Abril de 2013 - 15%
Categoría | Sueldo Básico |
Operador A | $ 8.765,50 |
Operador B | $ 10.358,68 |
* Antigüedad 1% por año trabajado (sueldo básico más adicional por turno)
* Turno rotativo 25% del sueldo básico.
Escala salarial vigente a partir de 1 de Septiembre de 2013 - 5%
Categoría | Sueldo Básico |
Operador A | $ 9.146,61 |
Operador B | $ 10.809,06 |
* Antigüedad 1% por año trabajado (sueldo básico más adicional por turno)
* Turno rotativo 25% del sueldo básico.
Escala salarial vigente a partir de 1 de Enero de 2014 - 6%
Categoría | Sueldo Básico |
Operador A | $ 9.603,94 |
Operador B | $ 11.349,51 |
*Antigüedad 1% por año trabajado (sueldo básico más adicional por turno)
* Turno rotativo 25% del sueldo básico.