MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1796/2013
Registro Nº 1427/2013
Bs. As., 27/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1.517.529/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.517.529/12 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD
ANONIMA —DELEGACION NECOCHEA— y la firma TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD
ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen un incremento salarial
a partir del mes de abril de 2012, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 870/07 “E”, conforme a los términos y
condiciones del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y con la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
textos suscriptos.
Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo de marras, se estima pertinente que las partes acompañen las
escalas correspondientes a efectos que la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, evalúe la correspondencia de realizar el
proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA
—DELEGACION NECOCHEA— y la firma TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA
obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.517.529/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.517.529/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, hágase
saber a las partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a
efectos que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la
pertinencia de realizar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 870/07
“E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.517.529/13
Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1796/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 1427/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO
En la Ciudad de Quequén, Provincia de Buenos Aires, a los 28 días del
mes de MAYO de 2012, entre la ASOCIACION PERSONAL TERMINAL QUEQUEN S.A.
(en adelante el SINDICATO), con domicilio en calle 52 Nº 2674 de la
Ciudad de Necochea, representada por Daniel Omar Monjes, en su carácter
de Secretario General, Oscar Tapia, en su carácter de Secretario
Adjunto, Marcelo Ricardo Novelli y Gabriel Fancisco Guridi en su
carácter de delegados del personal en la Comisión Paritaria
Negociadora, con la asistencia letrada de la doctora María Gabriela
Costanzo, por una parte, y por la otra parte, TERMINAL QUEQUEN S.A. (en
adelante LA EMPRESA), con domicilio en Av. Juan de Garay s/n de la
ciudad de Quequén, representada por Roberto Amílcar Taboada, Walter
Ariel Sebalt y Adolfo Hugo Parle, en su carácter de apoderados y
miembros de la Comisión Paritaria Negociadora, con la asistencia
letrada del doctor Federico Pablo Eugenio Ronchetti, en adelante
denominadas en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes en forma
conjunta declaran:
a) Que LAS PARTES son signatarias del CCT 870/07 “E”.
b) Que LAS PARTES han mantenido negociaciones salariales, y como
resultado de dichas negociaciones, han arribado al acuerdo que se
expondrá en el principal del presente.
c) Que la presente Acta-Acuerdo es parte integrante del CCT 870/07 “E”
y será presentada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación para su homologación en los términos de la Ley
14.250.
d) Que esta declaración preliminar deberá considerarse parte integrante del presente a todos sus efectos.
Por lo expuesto LAS PARTES ACUERDAN:
Artículo 1°. Aumento ABRIL-MAYO 2012
1.1.- Las PARTES acuerdan un aumento en los sueldos básicos del
personal alcanzado por el CCT 870/07 “E” a partir del mes de ABRIL de
2012 equivalente al CATORCE por ciento (14%) calculado sobre los
sueldos básicos de cada categoría vigentes al mes de Marzo de 2012.
Asimismo acuerdan un aumento en los salarios básicos del mismo personal
a partir del mes de MAYO de 2012 equivalente al CATORCE por ciento
(14%) calculado sobre los sueldos básicos de cada categoría vigentes
también al mes de Marzo de 2012. El aumento correspondiente al mes de
abril de 2012 se calculará y se pagará el día 21/05/2012, liquidándose
con el recibo correspondiente al mes de Mayo 2012 en un código
específico que lo identifique. Asimismo, el aumento acordado para el
mes de mayo de 2012, se liquidará conjuntamente con la remuneración de
dicho mes.
1.2.- LAS PARTES se reunirán a partir del día 1° de ABRIL de 2013 para
retomar las negociaciones salariales correspondientes al CCT 870/07 “E”.
Artículo 2°. Homologación y texto ordenado.
2.1.- Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente al CCT
870/07 “E”, su homologación es una condición esencial para que LAS 4°
in fine de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
2.2.- LAS PARTES se comprometen a presentar un texto ordenado del CCT
870/07 “E”, ante el requerimiento que, en tal sentido, formule la
autoridad de aplicación.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se
suscriben en prueba de conformidad (5) ejemplares iguales de dos hojas,
uno (1) para cada una de LAS PARTES y los restantes para ser
presentados ante la autoridad de aplicación. Conste.