MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1830/2013
Registro Nº 1466/2013
Bs. As., 28/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1.566.268/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.566.268/13 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE CERAMICA
ROJA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen condiciones salariales
y de trabajo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75,
conforme las consideraciones obrantes en su texto.
Que en la cláusula cuarta los agentes negociales pactan el pago de una
suma extraordinaria a abonarse en dos etapas; el 20 de diciembre de
2013 y el 20 de enero de 2014.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 21 de
mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
representatividad conjunta del sector empresario firmante y de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes
tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto de la
presente medida.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE CERAMICA ROJA por la parte
empresaria, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.566.268/13,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.566.268/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de
elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificaciones. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.566.268/13
Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1830/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1466/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 21 días del mes de mayo del
año 2013, se reúnen en representación de la Federación Obrera Ceramista
de la República Argentina los Señores Paritarios Domingo Moreyra, Hugo
César De Franchi, Pedro Garay, Armando José Saucedo, Miguel Poblete,
Fernando Hidalgo, Carlos Varela, Armando Moyano, José Franco, y Juan
Moreyra con el patrocinio letrado de los Dres. Héctor E. Mosches,
Carlos D. Zamboni Siri por una parte; y por la otra la Cámara
Industrial de Cerámica Roja (CICER) representada en este acto por el
Sr. Atilio TASSARA en su carácter de Gerente y Paritario con el
patrocinio letrado del Dr. Luis Ramírez Bosco, miembro paritario; los
cuales en el trato directo por la renovación de las escalas salariales
del Convenio Colectivo de Trabajo 150/75, del cual ambas son
signatarias, han llegado al siguiente ACUERDO:
Primero: Las partes han resuelto incrementar los salarios establecidos
en el CCT 150/75 para la rama de la Cerámica Roja de la siguiente
manera: 13% (trece por ciento) a partir del mes de mayo de 2013. En el
mes de junio 2013 se incrementarán en un 7% (siete por ciento)
acumulativo. En el mes de Octubre 2013 se incrementarán en un 5% (cinco
por ciento) acumulativo a los antedichos. Y en el mes de enero 2014 en
un 2,5% (dos con cincuenta por ciento) acumulativo a los antedichos.
Segundo: El Salario Mínimo Global Garantizado se incrementará de la
siguiente manera: Mayo de 2013 en un 13% lo que conformará una cifra de
$ 7.054,03.- (pesos siete mil cincuenta y cuatro con 03/100). En Junio
de 2013 en un 7% acumulativo lo que conformará una cifra de $
7.547,81.- (pesos siete mil quinientos cuarenta y siete con 81/100). En
el mes Octubre de 2013 se incrementará en un 5% acumulativo lo que
conformará una suma de $ 7.925,20.- (pesos siete mil novecientos
noventa y cinco con 20/100). A partir de enero de 2014 se incrementará
en un 2,5% acumulativo conformándose una suma de $ 8.123,33.- (pesos
ocho mil ciento veintitrés con 33/100).
Tercero: Se acuerda que el Mínimo Global Garantizado (Garantía Mínima
Global) seguirá rigiéndose por las condiciones que están pactadas, esto
es excluyéndose para su cálculo las horas extras y el escalafón por
antigüedad. A partir del 1 de julio de 2014 también se dejará de
considerar como un rubro computable para alcanzar su valor el Art. 29
del CCT 150/75; excluyéndose así para el cálculo de dicho Mínimo Global
Garantizado las horas extras, el escalafón por antigüedad y adicional
establecido en el Art. 29 del CCT 150/75, no así, los adicionales de
empresa relacionados con dicho artículo.
Cuarto: Se establece una suma adicional extraordinaria de fin de año
para cada trabajador comprendido en el CCT 150/75, de pesos mil
seiscientos ($ 1.600.-) “no remunerativos” pagaderos en dos cuotas
iguales y consecutivas de ochocientos pesos ($ 800.-) cada una, ha
abonarse el 20 de diciembre de 2013 la primera, y la segunda y última
el día 20 de enero de 2014. Las empresas quedan liberadas para abonar
esta suma en un solo pago en el mes de diciembre, de así acordarlo con
la entidad gremial de primer grado.
Quinto: Se establece un aporte extraordinario patronal por cada
trabajador comprendido en la actividad de pesos doscientos cincuenta ($
250.-) mensuales durante la vigencia del presente, con destino a la
mejora de la atención médica y social de los mismos, importe que será
depositado mensualmente en la cuenta Nº 224810/93 de la Sucursal Av. La
Plata del Banco de la Nación Argentina.
Sexto: Se mantiene por el término de validez del presente el pago de la
suma adicional del 0,5% (medio por ciento) de la masa salarial total
mensual, sobre lo ya establecido en el CCT 150/75 en su Artículo 39. La
suma del Artículo 39 se incrementará conforme los incrementos
porcentuales establecidos en el Artículo Primero.
Séptimo: Se suscribe como parte integral del presente acuerdo la
Planilla Salarial “Rama Cerámica Roja” con los nuevos valores que
surgen de la aplicación de este convenio.
Octavo: Ambas partes manifiestan que se encuentran en tratativas para
el progreso del centro de capacitación. Asimismo manifiestan que
realizarán el mayor esfuerzo tendiente para llegar a un acuerdo en este
punto.
Noveno: Se establece la vigencia del presente acuerdo desde el mes de Mayo de 2013 hasta el 30 de Abril 2014.
Décimo: Ambas partes acuerdan solicitar a la autoridad de aplicación la
homologación del presente acuerdo y manifiestan que éste tendrá
vigencia a partir de la firma del presente.
En prueba de conformidad, previa lectura se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.