ARTICULO 1°. -
Apruébase el convenio suscripto por representante del Estado Nacional
designado por Decreto N° 3835/77 ( B. O. 28-XII-1977) y los
representantes de la Compañía Italo Argentina de Electricidad Sociedad
Anónima, protocolizado con fecha 20 de noviembre de 1978 ante la
Escribanía General de Gobierno de la Nación y ratificado por la
asamblea de accionistas de la empresa, cuyo texto testimoniado por el
titular de aquella Escríbanía integra la presente ley, como anexo.
ARTICULO 2°. - El Ministeiro de
Economía, por las Secretarías de Estado de Energía y de Hacienda, y el
Banco Central de la República Argentina, adoptará las medidas
necesarias para poner en ejecución el convenio que se aprueba por la
presente ley.
ARTICULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Alberto Rodríguez Varela.
Nota: esta Ley se publica sin anexo.