PLANTA DE AGUA PESADA

Ley N° 22.142

Declárase de Interés Nacional  la construcción y puesta en servicio de una Planta de Agua Pesada en Arroyito, Provincia del Neuquén.

  

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°. - Declárase de interés nacional la construcción y puesta en servicio de una Planta de Agua Pesada en Arroyito, Provincia del Neuquén.


ARTICULO 2°. - El Poder Ejecutivo queda autorizado para disponer anticipos de fondos con cargo de reintegro, que fueren requeridos durante el transcurso de las obras, cuando las necesidades de inversión superen la recaudación efectiva de los recursos asignados.


ARTICULO 3°. - Facúltase a la Comisión Nacional de Energía Atómica a gestionar con intervención del Ministerio de Economía, operaciones de créditos a efectos de la obtención de los recursos necesarios para la construcción y puesta en servicio de la Planta de Agua Pesada mencionada en el Artículo 1°, ante bancos y organismos financieros, nacionales, extranjeros e internacionales y de proveedores de bienes y servicios.


ARTICULO 4°. - El Poder Ejecutivo otorgará la garantía de la Nación a las obligaciones contraídas, en virtud del artículo anterior, por los montos y condiciones que hubiere autorizado previamente. Asimismo asegurará los medios para que la Comisión Nacional de Energía Atómica cumpla con los compromisos contraídos y obtenga la financiación de los bienes y  servicios provenientes del exterior y la disponibilidad y la facultad de giro de divisas en que corresponda efectuar los pagos.

ARTICULO 5°. - Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles y demás bienes que resulten necesarios para la construcción, conservación y explotación de las obras de la Planta de Agua Pesada a instalarse en Arroyito, Provincia del Neuquén. El Poder Ejecutivo individualizará los bienes a expropiar con referencia a planos descriptivos, informes técnicos y otros elementos suficientes para su determinación y autorizará a la Comisión Nacional de Energía Atómica a promover los respectivos juicios de expropiación y para tomar posesión de los bienes expropiados.


ARTICULO 6°. - La Comisión Nacional de Energía Atómica queda facultada a independizar administrativamente la ejecución de las tareas relacionadas a la construcción y puesta en servicio de la Planta de Agua Pesada. Podrá en consecuencia, en la forma que determine el Poder Ejecutivo, contratar y designar el personal que corresponda o afectar el ya existente y crear sectores administrativos y técnicos, organismos de enlace y control de la realización de los trabajos, sea en el país o en el extranjero y enviar y recibir el personal que fuera necesario para el mejor cumplimiento de tales funciones.

ARTICULO 7°. - El Poder Ejecutivo establecerá un régimen especial de fiscalización aduanera y despacho a plaza, para la introducción por vía marítima, fluvial, terrestre o aérea de los elementos relacionados con la construcción de la Planta de Agua Pesada.


ARTICULO 8°. - LA Comisión Nacional de Energía Atómica será el órgano de aplicación de esta ley y en consecuencia tomará a su cargo todo lo concerniente al proyecto, contratación, ejecución, fiscalización y recepción de las obras. El contrato con la empresa adjudicataria de las obras de la Planta de Agua Pesada a instalarse en Arroyito, Provincia del Neuquén, deberá ser sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo.


ARTICULO 9°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.