PLANTA DE AGUA PESADA
Ley N° 22.142
Declárase de
Interés Nacional la construcción y puesta en servicio de una
Planta de Agua Pesada en Arroyito, Provincia del Neuquén.
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°. - Declárase de interés nacional la
construcción y puesta en servicio de una Planta de Agua Pesada en Arroyito,
Provincia del Neuquén.
ARTICULO 2°. - El Poder Ejecutivo queda autorizado para
disponer anticipos de fondos con cargo de reintegro, que fueren requeridos
durante el transcurso de las obras, cuando las necesidades de inversión superen
la recaudación efectiva de los recursos asignados.
ARTICULO 3°. - Facúltase a la Comisión Nacional de Energía Atómica a gestionar con intervención del Ministerio de Economía,
operaciones de créditos a efectos de la obtención de los recursos necesarios
para la construcción y puesta en servicio de la Planta de Agua Pesada
mencionada en el Artículo 1°, ante bancos y organismos financieros, nacionales,
extranjeros e internacionales y de proveedores de bienes y servicios.
ARTICULO 4°. - El Poder Ejecutivo otorgará la garantía
de la Nación a
las obligaciones contraídas, en virtud del artículo anterior, por los montos y
condiciones que hubiere autorizado previamente. Asimismo asegurará los medios para que la Comisión Nacional de Energía Atómica cumpla con los compromisos contraídos y obtenga la
financiación de los bienes y servicios provenientes del exterior y la
disponibilidad y la facultad de giro de divisas en que corresponda efectuar los
pagos.
ARTICULO 5°. - Decláranse de utilidad pública y sujetos
a expropiación los inmuebles y demás bienes que resulten necesarios para la construcción,
conservación y explotación de las obras de la Planta de Agua Pesada a instalarse en Arroyito,
Provincia del Neuquén. El Poder Ejecutivo individualizará los bienes a
expropiar con referencia a planos descriptivos, informes técnicos y otros
elementos suficientes para su determinación y autorizará a la Comisión Nacional de Energía Atómica a promover los respectivos juicios de expropiación y para
tomar posesión de los bienes expropiados.
ARTICULO 6°. - La Comisión Nacional de Energía Atómica queda facultada a
independizar administrativamente la ejecución de las tareas relacionadas a la
construcción y puesta en servicio de la Planta de Agua Pesada. Podrá en consecuencia, en la forma que determine el Poder
Ejecutivo, contratar y designar el personal que corresponda o afectar el ya
existente y crear sectores administrativos y técnicos, organismos de enlace y
control de la realización de los trabajos, sea en el país o en el extranjero y
enviar y recibir el personal que fuera necesario para el mejor cumplimiento de
tales funciones.
ARTICULO 7°. - El Poder Ejecutivo establecerá un
régimen especial de fiscalización aduanera y despacho a plaza, para la
introducción por vía marítima, fluvial, terrestre o aérea de los elementos
relacionados con la construcción de la Planta de Agua Pesada.
ARTICULO 8°. - LA Comisión Nacional de Energía Atómica será el órgano de
aplicación de esta ley y en consecuencia tomará a su cargo todo lo concerniente
al proyecto, contratación, ejecución, fiscalización y recepción de las obras. El
contrato con la empresa adjudicataria de las obras de la Planta de Agua Pesada a
instalarse en Arroyito, Provincia del Neuquén, deberá ser sometido a la
aprobación del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 9°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
José A. Martínez de Hoz.