MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 66/2014
Aspirantes becarios. Incorporación.
Bs. As., 20/1/2014
VISTO el Expediente Nº 44.626/2013 del Registro del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley del Servicio Exterior de la
Nación Nº 20.957, los Decretos Nros. 1973 de fecha 20 de octubre de
1986, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de
2002 y 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 13 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº
20.957 dispone que la incorporación al cuerpo permanente activo se
efectuará exclusivamente por egreso del Instituto del Servicio Exterior
de la Nación y en calidad de funcionario de la categoría “G”.
Que de acuerdo al Artículo 82, inciso c) del Decreto Nº 1973/86,
reglamentario de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957,
los aspirantes que aprueben los cursos y exámenes establecidos en el
Plan de Estudios vigente del Instituto del Servicio Exterior de la
Nación, serán incorporados al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO en calidad de funcionarios de la categoría “G”.
Que el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02 dispone: “Establécese que toda
designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de
personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y
descentralizada —en los términos del artículo 2° del Decreto Nº 23 del
23 de diciembre de 2001— en cargos de planta permanente y no
permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y
contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento
será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la
Jurisdicción o Entidad correspondiente”.
Que a fin de agilizar el trámite respectivo al ingreso de los
aspirantes becarios que aprueban los cursos y exámenes establecidos en
el Plan de Estudios vigente del Instituto del Servicio Exterior de la
Nación, resulta necesario exceptuar al MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO de lo dispuesto en el precitado Decreto Nº 491/02.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su
competencia.
Que la Dirección General de Recursos Humanos y Planeamiento
Organizacional, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la
SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la
materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exceptúase al
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de lo dispuesto en los
Decretos Nros. 491/02, 601/02 y 577/03 y sus modificatorios, en lo
relativo a la incorporación de los aspirantes becarios que aprueben los
cursos y exámenes establecidos en el Plan de Estudios vigente del
Instituto del Servicio Exterior de la Nación, de acuerdo a las
condiciones establecidas en la Ley del Servicio Exterior de la Nación
Nº 20.957, en la categoría “G” Secretario de Embajada y Cónsul de
Tercera Clase, la que podrá ser realizada por el titular del citado
Ministerio y comunicarse a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro
de los CINCO (5) días de producida.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M.
Timerman.