MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 66/2014


Aspirantes becarios. Incorporación.


Bs. As., 20/1/2014

VISTO el Expediente Nº 44.626/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957, los Decretos Nros. 1973 de fecha 20 de octubre de 1986, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 13 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 dispone que la incorporación al cuerpo permanente activo se efectuará exclusivamente por egreso del Instituto del Servicio Exterior de la Nación y en calidad de funcionario de la categoría “G”.

Que de acuerdo al Artículo 82, inciso c) del Decreto Nº 1973/86, reglamentario de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957, los aspirantes que aprueben los cursos y exámenes establecidos en el Plan de Estudios vigente del Instituto del Servicio Exterior de la Nación, serán incorporados al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO en calidad de funcionarios de la categoría “G”.

Que el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02 dispone: “Establécese que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada —en los términos del artículo 2° del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001— en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente”.

Que a fin de agilizar el trámite respectivo al ingreso de los aspirantes becarios que aprueban los cursos y exámenes establecidos en el Plan de Estudios vigente del Instituto del Servicio Exterior de la Nación, resulta necesario exceptuar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de lo dispuesto en el precitado Decreto Nº 491/02.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Recursos Humanos y Planeamiento Organizacional, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491/02, 601/02 y 577/03 y sus modificatorios, en lo relativo a la incorporación de los aspirantes becarios que aprueben los cursos y exámenes establecidos en el Plan de Estudios vigente del Instituto del Servicio Exterior de la Nación, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957, en la categoría “G” Secretario de Embajada y Cónsul de Tercera Clase, la que podrá ser realizada por el titular del citado Ministerio y comunicarse a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de producida.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman.