MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1961/2013
Registro Nº 1574/2013
Bs. As., 11/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.568.796/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.568.796/13, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) y la empresa MAR
MAQUINARIAS S.A., de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 1041 de fecha 9 de diciembre de 2013 se constituyó la
comisión negociadora entre las partes, conforme lo dispuesto en la Ley
Nº 23.546 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen incorporar un premio por
incentivo a la producción, para el personal allí especificado, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad desarrollada por la empresa firmante
y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los firmantes del acuerdo han ratificado su contenido a fojas 14 y 16.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en virtud de que bajo el
acuerdo de marras se conviene el pago de un adicional a un grupo
determinado de trabajadores en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 596/10, sin modificarse la estructura salarial de dicho
convenio, resulta oportuno dejar aclarado que no corresponde evaluar la
procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones y el
pertinente tope indemnizatorio previsto en el artículo precitado, para
el instrumento que se homologa por este acto.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/6 del
Expediente Nº 1.568.796/13, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.)
y la empresa MAR MAQUINARIAS S.A., de conformidad con lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.568.796/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.568.796/13
Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1961/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1574/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Boulogne a los 9 días del mes de Mayo de 2013, se reúne
por una parte los representantes de MAR MAQUINARIAS S.A., Ser. JUAN
CARLOS MAS NOMBELLA, en su carácter de GERENTE GENERAL, en adelante LA
EMPRESA y por la otra, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTES AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Sres. Morán
Gustavo en su carácter de Secretario Gremial, Desimone Ricardo en su
carácter de Sub Secretario Gremial, Caro José Alberto en su carácter de
Delegado General, Esposito Salvador y Núñez Marcelo en su carácter de
Colaboradores Gremiales y Figueroa Galeano Luciano en su carácter de
Delegado, en adelante el S.M.A.T.A., todos firmantes al pie de la
presente, ambas en conjunto denominadas LAS PARTES, quienes luego de
sucesivas reuniones en forma conjunta
ACUERDAN:
PREMIO PRODUCTIVIDAD
LAS PARTES han negociado y acordado la incorporación de un premio por
incentivo a la producción, el que se verá reflejado en los recibos de
haberes de aquellos trabajadores que serán beneficiados por el mismo,
según se informa en las cláusulas siguientes, bajo la denominación de
PREMIO PRODUCTIVIDAD.
El PREMIO PRODUCTIVIDAD alcanzará a los sectores de Producción, Calidad, Mantenimiento y Logística.
El premio será medido en forma diaria y por modelo de conformidad al siguiente detalle.
El valor base a partir desde el cual los trabajadores involucrados devengarán el premio diario será:
AX 100
• De 66 a 69 motos diarias = un 6%
• De 70 a 73 motos diarias = un 10%
• Más de 74 motos diarias = un 12%
125 2 A y HU
• De 36 a 39 motos diarias = un 6%
• De 40 a 43 motos diarias = un 10%
• Más de 44 motos diarias = un 12%
La vigencia del PREMIO PRODUCTIVIDAD será a partir del 1 de Marzo del 2013.
Los porcentajes antes referidos serán de acuerdo a las unidades
diarias, y el PREMIO PRODUCTIVIDAD será calculado conforme el
porcentaje correspondiente sobre el valor diario del sueldo básico de
convenio colectivo 596/10 y la asignación empresa. El valor diario base
de cálculo será el resultado de dividir el sueldo básico por categoría
más la asignación empresa por los días hábiles de trabajo del mes.
Queda claramente establecido que esta cantidad de unidades deberá
siempre realizarse en el horario normal y habitual de producción 6 a 15
hs, por lo cual no se accederá al cobro del premio en el caso en que la
producción diaria indicada se alcance mediante trabajos realizados en
horas extraordinarias.
El PREMIO PRODUCTIVIDAD, se pagará a los 30 días de finalizado cada mes, es decir a mes vencido.
Las condiciones para el devengamiento del PREMIO PRODUCTIVIDAD, son las
siguientes: a) pertenecer a los sectores involucrados; b) haber
prestado efectivamente tareas durante el día en que se devengó el
premio. En los casos donde el empleado se ausente más de 2 días en el
mes correspondiente, cualquiera sea su causa aún si se tratare de
licencias legales y/o convencionales o por causa de fuerza mayor, no se
devengará en dicho período el PREMIO PRODUCTIVIDAD correspondiente a
los días de ausencia.
En Diciembre de 2013 se reunirán las partes nuevamente para analizar el sistema de PREMIO PRODUCTIVIDAD.
Este Acuerdo se articula en el CCT 596/10.
LAS PARTES solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación la homologación del presente Acuerdo, en los
términos de la ley 14.250.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman 5 (cinco)
ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados en el inicio.