MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1962/2013


Registro Nº 1559/2013


Bs. As., 11/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.429.270/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/12 y a fojas 2 del Expediente Nº 1.563.135/13 agregado como fojas 125 al Expediente Nº 1.429.270/11 lucen un acuerdo y su escala salarial, respectivamente, celebrados por la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 137 del 9 de abril de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo las partes pactan condiciones salariales para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 861/07 “E”.

Que en las cláusulas primera y tercera, las partes acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria y de una bonificación extraordinaria, respectivamente, para todos los trabajadores comprendidos en el precitado convenio.

Que en la cláusula decima las partes convienen el pago de un bono extraordinario para cada piloto representado por la asociación signataria.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que a fojas 128 del Expediente Nº 1.429.270/11 las partes signatarias ratifican el acuerdo y su escala salarial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos sexto y séptimo.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 9/12 del Expediente Nº 1.429.270/11 conjuntamente con su escala salarial obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.563.135/13 agregado a fojas 125 al Expediente Nº 1.429.270/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 9/12 del Expediente Nº 1.429.270/11 conjuntamente con su escala salarial obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.563.135/13 agregado a fojas 125 al Expediente Nº 1.429.270/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 861/07 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.429.270/11

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1962/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/12 del expediente Nº 1.429.270/11 conjuntamente con su escala salarial obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.563.135/13 agregado como fojas 125 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1559/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL

Entre la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas —APLA—, representada en este acto por los señores Jorge Hernández, Mateo Ferrería, en su carácter de Secretario Gremial y Secretario de Prensa, Cultura y Relaciones Públicas, y los señores Alberto Ciechomski, Eduardo Escriña, Sergio Brollo, en su carácter de integrantes de la Comisión Paritaria, por una parte; y por la otra, LAN ARGENTINA S.A., representada por los señores Daniel Maggi, Marcelo Delbono y Leonardo Groppa en su carácter de Director de Personas, Gerente de Relaciones Laborales y Jefe de Relaciones Laborales respectivamente en adelante La Empresa, manifiestan y acuerdan lo siguiente:

Que han arribado a un acuerdo en orden los puntos pendientes de discusión del Convenio Colectivo de Trabajo del personal representado por APLA, bajo los siguientes términos y condiciones:

PRIMERO: La Empresa abonará, a todo el personal comprendido en el ámbito de representación convencional de APLA, que se desempeña en relación de dependencia de Lan Argentina SA al 30 de Noviembre de 2010, una Gratificación Extraordinaria, de Pago Unico y de carácter No Remunerativo, equivalente al 73,5% del salario percibido por cada trabajador en el mes de septiembre de 2010. El personal que hubiere ingresado con posterioridad al 01 de Octubre de 2010 y hasta el 31 de Diciembre de 2010 percibirá dicha gratificación en forma proporcional al tiempo trabajado en el período.

SEGUNDO: La Gratificación a abonar al personal comprendido en el artículo Primero, en ningún caso podrá ser inferior a la suma de pesos cinco mil seiscientos ($ 5.600.-). El personal que hubiere ingresado con posterioridad al 01 de Octubre de 2010 y hasta el 31 de Diciembre de 2010 percibirá dicha gratificación en forma proporcional al tiempo trabajado en el período.

TERCERO: La Empresa abonará adicionalmente al mismo personal comprendido en el artículo Primero, una Bonificación Extraordinaria, de Pago Unico y con carácter No Remunerativo, por cierre de acuerdo convencional equivalente al 50% del salario percibido en Setiembre de 2010. El personal que hubiere ingresado con posterioridad al 01 de Octubre de 2010 y hasta el 31 de Diciembre de 2010 percibirá dicha gratificación en forma proporcional al tiempo trabajado en el período.

CUARTO: Las gratificaciones mencionadas en el artículo Primero y Tercero serán abonadas el 03 de Enero de 2011.

QUINTO: Aplicar a partir del día primero de Enero de 2011 y hasta el 31 de Marzo de 2011, un incremento del 24% (veinticuatro por ciento) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos comprendidos en el convenio colectivo, vigentes al 31.12.10.

SEXTA: Aplicar a partir del día primero de Abril de 2011 y hasta el 30 de Septiembre de 2011, un incremento del 27% (veintisiete por ciento) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos comprendidos en el Convenio Colectivo vigentes al 31.12.10.

SEPTIMO: El incremento establecido en el presente acuerdo, en ningún caso podrá ser inferior a pesos mil seiscientos ($ 1.600.-) mensuales, netos de aportes personales al SUSS.

OCTAVO: El incremento pactado en el artículo Quinto, para el personal comprendido en el ámbito de representación de APLA, no afiliado a ésta, entrará en vigencia a partir del 01 de Febrero de 2011. El equivalente a dicho incremento por el mes de Enero de 2011 se constituirá en un aporte extraordinario a la Entidad Sindical, que la Empresa abonará conjuntamente con los importes de cuota sindical correspondientes a dicho mes.

NOVENO: Viáticos

Se establecen, a partir del 01 de Diciembre de 2010 los siguientes valores de Viáticos Domésticos:

a.- Ushuaia y Calafate $ 231 por día completo (comprende 2 comidas).

b.- Resto del la República Argentina $ 178 por día completo (comprende 2 comidas).

Adicionalmente, y a partir de la misma fecha se extiende el concepto de Adicional Viático internacional, establecido para los Comandantes Categoría 3 para todos los pilotos representados por APLA, con los siguientes porcentajes:

Comandantes 15%

Primer oficial 7%

Dichos valores se liquidarán por mes vencido conforme los vuelos y postas efectivamente cumplidas en el mes anterior.

En el caso de vuelos domésticos el adicional se denominará Adicional Viático Doméstico.

DECIMO: La Empresa abonará por única vez un Bono Extraordinario denominado de Actualización Tecnológica de carácter No Remunerativos, por el equivalente en pesos a U$S 1000.- (mil dólares) a cada piloto representado por APLA. Dicho pago se hará efectivo, a más tardar el 4 de Febrero de 2011.

DECIMO PRIMERO: Las partes acuerdan que a partir del día 01 de Diciembre de 2010 el valor de hora Flex y de cada reprogramación, se liquidarán por el mismo valor. Para el Comandante CATEGORIA 3 se abonará $ 295 por cada hora y/o reprogramación. Para el resto de los pilotos se aplicarán los porcentajes que se establezcan en el Convenio Colectivo. Sobre dichos valores, se aplicarán los incrementos establecidos en los artículos QUINTO Y SEXTO, a partir de las fechas allí determinadas.

DECIMO SEGUNDO: A los efectos de simplificar la comprensión de los recibos de haberes, a partir del mes de Enero de 2011 se subsumirán los conceptos remunerativos que integran la remuneración normal y habitual de los pilotos, absorbiéndose los importes en los conceptos de sueldo base y antigüedad. Para realizar dicha simplificación los nuevos valores se establecerán tomando en cuenta la antigüedad promedio de cada flota.

Se exceptúa de dicha absorción el concepto horas reconocidas en función de lo acordado en el artículo siguiente.

DECIMO TERCERO: Se establece que el concepto Horas Reconocidas se abonará hasta alcanzar los siguientes valores máximos mensuales Comandante Categoría 3 $ 5000 mensuales, Copiloto Categoría 3 $ 3000 mensuales, Comandante Categoría 1 $ 4750 mensuales, Copiloto Categoría 1 $ 2750. En los casos en que los valores que actualmente se abonan, sean inferiores a los antes mencionados como topes máximos, se aplicarán sobre dichos importes los incrementos que se pacten en las sucesivas negociaciones, más un plus hasta alcanzar dichos valores máximos en el plazo máximo de 3 años.

DECIMO CUARTO: Las partes acuerdan que en el lapso de 36 meses, contados a partir del 1 de diciembre de 2010, se deberá alcanzar una diferencia del 10% en las compensaciones entre las diferentes Categorías 1 y 3 establecidas en el CCT LAN APLA.

DECIMO QUINTO: Las partes acuerdan que a partir del 1 de diciembre de 2010 se igualan los valores a aplicar en DIA OPCIONAL, DIA EXTRA Y/O DIA ADICIONAL en $ 1700. Este valor se establece además para el séptimo día de actividad adicional para aquellos pilotos que no hubiesen suscripto el compromiso voluntario de Adicional Actividad no Programada.

DECIMO SEXTO: La Empresa abonará mensualmente un aporte al Fondo de Ayuda Social de $ 1300 por piloto comprendido en el CCT LAN APLA. A dicha suma se adicionará un importe equivalente al que corresponda retener a los mismos pilotos en concepto de Aportes Legal de Obra Social.

DECIMO SEPTIMO: La Empresa adicionará, en el caso de los Comandantes, una suma mensual de $ 300 al concepto ADICIONAL VIATICO VUELO REGULAR a partir del 1 de Diciembre de 2010.

DECIMO OCTAVO: La Empresa realizará, a partir del 1 de Diciembre de 2010, un aporte mensual extraordinario, adicional, a la Obra Social administrada por APLA (OSPLA) equivalente al aporte voluntario (3%) que hasta el presente realizaban los afiliados a dicha Obra Social.

DECIMO NOVENO: Se establece, a partir del 1 de Diciembre de 2010, en $ 87 el valor por cada hora Cátedra. Sobre dicho importe se aplicarán los incrementos establecidos en los Arts. Quinto y Sexto.

Con los acuerdos indicados precedentemente, las partes consideran superadas las circunstancias que derivaron en un conflicto, asumiendo ambas partes el compromiso de mantener la Paz Social durante la vigencia del acuerdo, y solicitar la homologación del presente por el Ministerio de Trabajo.

Los representantes de APLA firman el presente acta Ad Referéndum de la asamblea extraordinaria convocada a tal efecto.

Las partes se reunirán en el curso de la próxima semana a hacer la redacción final de los Capítulos faltantes del CCT LAN APLA.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, de idéntico tenor, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Diciembre de 2010.