MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1963/2013
Registro Nº 1578/2013
Bs. As., 11/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.584.273/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.584.273/13 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa
AGRALE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.053/09 “E”, de
conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que bajo en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen el
pago de una Asignación transitoria y extraordinaria en reemplazo de la
estipulada en el artículo 14 del precitado Convenio Colectivo, para los
trabajadores de la empresa, conforme los lineamientos que surgen del
texto.
Que respecto a la precitada Asignación, y en atención a la fecha de
celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que los firmantes del Acuerdo han ratificado su contenido, acreditado
su personería y facultades para convencionar colectivamente, con las
constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero y cuarto.
Que por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en virtud de que
la asignación pactada en el presente acuerdo es excepcional y de
carácter no remunerativo, es oportuno señalar que no corresponde
evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio previsto en dicho artículo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa AGRALE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.053/09 “E”, que obra a
fojas 5/6 del Expediente Nº 1.584.273/13, de conformidad con la Ley de
Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.584.273/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.053/09 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.584.273/13
Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1963/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1578/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 14 días del mes
de junio de 2013, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la Republica Argentina, Seccional Luján
(S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres. Ricardo
Pignanelli, Gustavo Morán, Secretario General y Secretario Gremial
pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los Sres. Ricardo
Svagell, José Luis Cerovaz en sus carácter de Secretario General,
Secretario Gral. Adjunto correspondientemente del SMATA Secc. Luján,
conjuntamente con Matias David Bustamante, José Daniel Crocci y
Sebastián Anibal Olivieri en funciones de paritarios obreros, con
domicilio en 9 de Julio 1297, Luján, Provincia de Buenos Aires y la
empresa AGRALE ARGENTINA S.A. por otra parte, con domicilio en Ruta 5
Km. 89,500, Partido de Mercedes, Provincia de Buenos Aires,
representada en este acto por el Sr. Leonardo Moroziuk en su carácter
de apoderado, ambas partes manifiestan:
Consideraciones preliminares:
El grado de inversión y costos en el que ha incurrido AGRALE, hace que
la recuperación de la rentabilidad, en el proceso autopartista en el
que está imbuida la Empresa, haya debido atravesar en el año en curso
la crisis financiera global, y en el año próximo un proceso de
austeridad y soporte en su gestión de todos los recursos disponibles.
Todo ello implica en los hechos que la Empresa encuentre actualmente, y
por los próximos dos años (2014/2015), seriamente comprometida su
posibilidad de obtener un retorno de la inversión. Dentro de ese marco
las partes ACUERDAN:
PRIMERO: ASIGNACION REMUNERATIVA VACACIONAL: Las partes convienen en
suspender por el corriente año 2013 la vigencia de la Asignación
Remuneratoria Vacacional (artículo 14 del CCT vigente entre partes, Nº
1053/09 “E”), y en razón de ello AGRALE ARGENTINA S.A. no deberá abonar
a su personal la denominada asignación remuneratoria vacacional
conjuntamente con el pago de las vacaciones correspondientes a dicho
período.
Ello así sin perjuicio de los pagos no remunerativos que se acuerdan, por única vez, en las cláusulas siguientes.
SEGUNDO: PAGO EXTRAORDINARIO POR UNICA VEZ: Las partes acuerdan que
conjuntamente con el pago de las vacaciones correspondientes al año
2013, todo aquel trabajador que se hubiere hecho acreedor al período
íntegro de vacaciones ordinarias, cobrará un adicional no remunerativo
en valor de horas según el siguiente detalle: 120 horas del jornal de
cada categoría que tenga cada trabajador.
En el supuesto que un trabajador no se hubiere hecho acreedor al
período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas de modo
proporcional según las disposiciones legales vigentes, la Empresa
abonará la suma no remunerativa en cuestión, también de modo
proporcional.
TERCERO: Las partes acuerdan que la Asignación Remuneratoria Vacacional
(artículo 14 del C.C.T. 1053/09 “E”), retomará su plena vigencia a
partir del período vacacional correspondiente al año 2014.
CUARTO: La empresa abonará sobre las sumas no remuneratorias pactadas
en la cláusula SEGUNDA, el monto que corresponde en carácter de aporte
de cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte
del personal (6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines
del Transporte Automotor; pago este que será efectuado en forma directa
en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a la
empresa.
CONSIDERACIONES FINALES:
Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.