MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1965/2013
Registro Nº 1577/2013
Bs. As., 11/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.566.997/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.566.997/13 obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO
PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa DESARROLLO DE
NEGOCIOS KIOVA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas
condiciones salariales y el pago de un Adicional mensual que se abona a
partir del mes de septiembre de 2013, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 143/75, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, 20 de marzo de 2013, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes, que vence en fecha 1° de febrero de 2014, no
podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos
acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho
y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 943 del 21 de octubre de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero a quinto.
Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa DESARROLLO DE NEGOCIOS KIOVA SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.566.997/13, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.566.997/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 143/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.566.997/13
Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUClON ST Nº 1965/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1577/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 (veinte) días del mes
de Marzo del año 2013 ENTRE el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), con
domicilio en Pasco 148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representado en este acto por los señores Miguel Angel PANIAGUA (DNI
11.948.919), en calidad de Secretario General; Marcos JARA (DNI
10.774.025) en calidad de Secretario Adjunto; Héctor Osvaldo FRETES
(DNI 5.489.260), en calidad de Secretario de Acción Gremial de la
Comisión Directiva Central; Juan José CARDOSO (DNI 11.368.679) y el
señor Omar Vergara, Secretario General Seccional Buenos Aires y
Secretario General de la Comisión Administrativa de la Rama Juegos
Electrónicos de la Seccional Buenos Aires, respectivamente y la empresa
DESARROLLO DE NEGOCIOS KIOVA S.A. representada en este acto por la Sra.
Vanesa Violeta TROISI, en su carácter de apoderada con domicilio en la
calle Sarmiento Nº 2153 Local 214, de la Ciudad de Bahía Blanca,
Provincia de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente ACUERDO
SALARIAL, conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las cuales
tendrán vigencia a partir del día 1 de marzo del año 2013
independientemente de su homologación, y será de aplicación para todo
el personal que desarrolla sus tareas en la empresa y se encuentran
convencionados por el C.C.T. Nº 143/75.
SEGUNDA: Las partes han convenido que a partir del mes de marzo del año
2013 se incrementarán los salarios básicos del mes de febrero del año
2013 en un 12% (DOCE POR CIENTO), quedando así conformado el nuevo
básico convencional.
TERCERA: A partir del mes de septiembre del año 2013, se abonarán a los
trabajadores un ADICIONAL NO REMUNERATORIO del 12% (DOCE POR CIENTO),
que se calculará sobre el salario básico del mes de agosto de 2013 y
que se incorporará al salario básico en el mes de febrero del año 2014.
CUARTA; El adicional no remuneratorio indicado en la cláusula tercera
se tendrá en cuenta para el cálculo de todos los adicionales
remuneratorios establecidos en el convenio colectivo de trabajo Nº
143/75, así como para el cálculo de horas extras, vacaciones, y sueldo
anual complementario.
QUINTA: El presente acuerdo salarial tendrá vigencia por el período
comprendido entre el 1° de marzo del año 2013 venciendo el 28 de
febrero del año 2014.
SEXTA: Las partes se comprometen a reanudar las conversaciones salariales a partir del mes de marzo del año 2014.
SEPTIMA: Se adjuntan al presente identificándose como ANEXO I las
escalas salariales conforme a las pautas establecidas en el ACUERDO
SALARIAL.
OCTAVA: Firman el ACUERDO SALARIAL los delgados de establecimiento Jorge González e Iris Rodríguez.
NOVENA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del
Acuerdo Salarial por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.