MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1966/2013
Registros Nº 1552/2013, Nº 1553/2013 y Nº 1554/2013
Bs. As., 11/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.551.989/13 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, entre la ASOCIACION
BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), y la empleadora CABAL
COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, obrantes
respectivamente, a fojas 6/7, 8 y 9 del Expediente citado en el Visto,
de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos acuerdos las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el
precitado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme las pautas impuestas
en cada uno de los instrumentos.
Que en relación a lo pactado en el punto 1° del acuerdo obrante a fojas
6/7, se deja sentado que la homologación que por la presente se
dispone, lo es en los términos del artículo 103 bis inciso “F” de la
Ley de Contrato de Trabajo.
Que a través del artículo 1° del acuerdo obrante a foja 8, los agentes
negociadores pactan el pago de una suma por el año 2012 para los
trabajadores de jornada completa, conforme el plazo allí establecido.
Que en atención a la fecha de celebración del mencionado acuerdo, 4 de
abril de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 838 de fecha 1 de octubre de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.546
(t.o. 2004).
Que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las
partes, conforme documentación agregada en autos, como así
cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los
considerandos quinto y sexto de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), y la empleadora
CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, obrante a fojas
6/7 del Expediente Nº 1.551.989/13, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), y la empleadora
CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, obrante a foja 8
del Expediente Nº 1.551.989/13, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), y la empleadora
CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, obrante a foja 9
del Expediente Nº 1.551.989/13, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 6/7, 8 y 9 del Expediente Nº
1.551.989/13.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 18/75.
ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.551.989/13
Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1966/13 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 6/7, 8 y 9 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 1552/13, 1553/13 y
1554/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1551989/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de abril de
2013, siendo las 15:00 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION
BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General del
Secretariado General Nacional, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ (DNI
12.246.729), Secretario Gremial Secretariado General Nacional, con el
patrocinio del Dr. Francisco Andrés ROJAS (DNI 14456937); y en
representación de la EMPRESA CABAL COOPERATIVA LIMITADA, con domicilio
constituido en Lavalle 341, CABA, el Sr. Juan Carlos AYALA (DNI
08.490.974) Gerente de Recursos Humanos y apoderado, condición que no
acredita y se intima a hacerlo en el término de cuarenta y ocho horas,
bajo apercibimiento de darlo por no comparecido, juramentando su
validez, patrocinado por el Dr. Alberto ABANCENS (DNI 12.792.826).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a
las partes de las actuaciones, y cedida la palabra a los
comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que:
1) Conforme el punto diez del acta de fecha 24 de mayo del 2012 las
partes acuerdan reintegrar a cada empleada un monto mensual en concepto
de guardería de PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200) por cada hijo de
CUARENTA Y CINCO (45) días de edad hasta la finalización de la
preescolaridad. La liquidación de este rubro se efectuará con la misma
modalidad en que se venía cumpliendo por el pago y justificación
documentada del mismo, y se abonará conjuntamente con las
remuneraciones mensuales.
Dicho monto no será considerado remunerativo a ningún efecto y tendrá
vigencia a partir del 01 de Agosto del 2012 y se actualizará anualmente.
2) Las partes acuerdan que todos los pagos derivados del presente
acuerdo se efectuarán con la liquidación de haberes inmediatamente
posterior a la comunicación de la homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante que atento
lo normado por la Ley 14.250 (T.O.) Decreto Nº 108/88, en el plazo de
diez (10) días deberán acompañar designación de miembros paritarios
para la Comisión Negociadora suscripta por el representante legal de la
entidad, así como también Estatuto Designación de Autoridades y Clave
Unica de Identificación Tributaria (CUIT), bajo apercibimiento de darla
por no comparecida. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad,
quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250.
En este estado y no siendo para más, a las 15:40 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de abril de
2013, siendo las 12:00 horas, se reúnen en representación de LA
ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General del
Secretariado General Nacional, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ (DNI
12.246.729), Secretario Gremial Secretariado General Nacional, con el
patrocinio del Dr. Francisco Andrés ROJAS (DNI 14456937); y en
representación de la EMPRESA CABAL COOPERATIVA LIMITADA, con domicilio
constituido en Lavalle 341, CABA, el Sr. Juan Carlos AYALA (DNI
08.490.974) Gerente de Recursos Humanos, patrocinado por el Dr. Alberto
ABANCENS (DNI 12.792.826).
En uso de la palabra, los comparecientes, en forma conjunta y de común
acuerdo, y teniendo en cuenta que el último acuerdo arribado entre las
partes venció el 31 de diciembre de 2012, resolviendo ACORDAR lo
siguiente:
1) Cabal Coop. de Prov. de Serv. Ltda. abonará a todos los trabajadores
una compensación extraordinaria no remunerativa, por única vez por el
año 2012 de pesos setecientos setenta ($ 770) para los trabajadores de
jornada completa, que será abonada en un solo pago dentro de los cinco
(5) días posteriores a la comunicación de la homologación.
2) La referida suma no podrá ser absorbida ni compensada de manera alguna.
3) Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo del pago de la
presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de
horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones
y/o cualquier otra referencia remunerativa.
4) Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de abril de
2013, siendo las 12:00 horas, se reúnen en representación de LA
ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General del
Secretariado General Nacional, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ (DNI
12.246.729), Secretario Gremial Secretariado General Nacional, con el
patrocinio del Dr. Francisco Andrés ROJAS (DNI 14456937); y en
representación de la EMPRESA CABAL COOPERATIVA LIMITADA, con domicilio
constituido en Lavalle 341, CABA, el Sr. Juan Carlos AYALA (DNI
08.490.974) Gerente de Recursos Humanos, patrocinado por el Dr. Alberto
ABANCENS (DNI 12.792.826).
En uso de la palabra, los comparecientes, en forma conjunta y de común
acuerdo, y teniendo en cuenta que el último acuerdo arribado entre las
partes venció el 31 de diciembre de 2012, resolviendo ACORDAR lo
siguiente:
1) Cabal Coop. de Prov. de Serv. Ltda. realizará tres pagos mensuales
remunerativos, de $ 1444 (pesos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro)
cada uno, para los trabajadores bancarios de jornada completa, a cuenta
de los aumentos salariales que se pacten en los acuerdos
correspondientes al año 2013.
Los referidos pagos corresponden a los meses de enero, febrero y marzo
de 2013, habiendo sido ya abonados por cabal CL en los meses de enero,
febrero y marzo.
2) Cabal manifiesta que, con respecto al aporte solidario aprobado en
el Expediente 1143484/05, se encuentra impedida de realizarlo, como
consecuencia de la orden judicial de no innovar, que le fuera
comunicada mediante oficio judicial de fecha 6 de junio de 2006 en las
actuaciones 10.183/06 que tramitan ante el Juzgado Nacional de Primera
Instancia del Trabajo Nro. 2.
3) Convienen reanudar las negociaciones salariales y paritarias. Los
aumentos salariales que oportunamente se acuerden, serán remunerativos
y tendrán vigencia desde el día 1 de enero de 2013 y serán calculados
sobre los valores vigentes al 31 de diciembre de 2012.
4) Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.