MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1966/2013


Registros Nº 1552/2013, Nº 1553/2013 y Nº 1554/2013


Bs. As., 11/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.551.989/13 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), y la empleadora CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, obrantes respectivamente, a fojas 6/7, 8 y 9 del Expediente citado en el Visto, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos acuerdos las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme las pautas impuestas en cada uno de los instrumentos.

Que en relación a lo pactado en el punto 1° del acuerdo obrante a fojas 6/7, se deja sentado que la homologación que por la presente se dispone, lo es en los términos del artículo 103 bis inciso “F” de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que a través del artículo 1° del acuerdo obrante a foja 8, los agentes negociadores pactan el pago de una suma por el año 2012 para los trabajadores de jornada completa, conforme el plazo allí establecido.

Que en atención a la fecha de celebración del mencionado acuerdo, 4 de abril de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 838 de fecha 1 de octubre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.546 (t.o. 2004).

Que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada en autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos quinto y sexto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), y la empleadora CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.551.989/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), y la empleadora CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, obrante a foja 8 del Expediente Nº 1.551.989/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), y la empleadora CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, obrante a foja 9 del Expediente Nº 1.551.989/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 6/7, 8 y 9 del Expediente Nº 1.551.989/13.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.551.989/13

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1966/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 6/7, 8 y 9 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1552/13, 1553/13 y 1554/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1551989/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de abril de 2013, siendo las 15:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General del Secretariado General Nacional, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ (DNI 12.246.729), Secretario Gremial Secretariado General Nacional, con el patrocinio del Dr. Francisco Andrés ROJAS (DNI 14456937); y en representación de la EMPRESA CABAL COOPERATIVA LIMITADA, con domicilio constituido en Lavalle 341, CABA, el Sr. Juan Carlos AYALA (DNI 08.490.974) Gerente de Recursos Humanos y apoderado, condición que no acredita y se intima a hacerlo en el término de cuarenta y ocho horas, bajo apercibimiento de darlo por no comparecido, juramentando su validez, patrocinado por el Dr. Alberto ABANCENS (DNI 12.792.826).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de las actuaciones, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que:

1) Conforme el punto diez del acta de fecha 24 de mayo del 2012 las partes acuerdan reintegrar a cada empleada un monto mensual en concepto de guardería de PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200) por cada hijo de CUARENTA Y CINCO (45) días de edad hasta la finalización de la preescolaridad. La liquidación de este rubro se efectuará con la misma modalidad en que se venía cumpliendo por el pago y justificación documentada del mismo, y se abonará conjuntamente con las remuneraciones mensuales.

Dicho monto no será considerado remunerativo a ningún efecto y tendrá vigencia a partir del 01 de Agosto del 2012 y se actualizará anualmente.

2) Las partes acuerdan que todos los pagos derivados del presente acuerdo se efectuarán con la liquidación de haberes inmediatamente posterior a la comunicación de la homologación.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante que atento lo normado por la Ley 14.250 (T.O.) Decreto Nº 108/88, en el plazo de diez (10) días deberán acompañar designación de miembros paritarios para la Comisión Negociadora suscripta por el representante legal de la entidad, así como también Estatuto Designación de Autoridades y Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), bajo apercibimiento de darla por no comparecida. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 15:40 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de abril de 2013, siendo las 12:00 horas, se reúnen en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General del Secretariado General Nacional, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ (DNI 12.246.729), Secretario Gremial Secretariado General Nacional, con el patrocinio del Dr. Francisco Andrés ROJAS (DNI 14456937); y en representación de la EMPRESA CABAL COOPERATIVA LIMITADA, con domicilio constituido en Lavalle 341, CABA, el Sr. Juan Carlos AYALA (DNI 08.490.974) Gerente de Recursos Humanos, patrocinado por el Dr. Alberto ABANCENS (DNI 12.792.826).

En uso de la palabra, los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, y teniendo en cuenta que el último acuerdo arribado entre las partes venció el 31 de diciembre de 2012, resolviendo ACORDAR lo siguiente:

1) Cabal Coop. de Prov. de Serv. Ltda. abonará a todos los trabajadores una compensación extraordinaria no remunerativa, por única vez por el año 2012 de pesos setecientos setenta ($ 770) para los trabajadores de jornada completa, que será abonada en un solo pago dentro de los cinco (5) días posteriores a la comunicación de la homologación.

2) La referida suma no podrá ser absorbida ni compensada de manera alguna.

3) Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo del pago de la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa.

4) Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de abril de 2013, siendo las 12:00 horas, se reúnen en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General del Secretariado General Nacional, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ (DNI 12.246.729), Secretario Gremial Secretariado General Nacional, con el patrocinio del Dr. Francisco Andrés ROJAS (DNI 14456937); y en representación de la EMPRESA CABAL COOPERATIVA LIMITADA, con domicilio constituido en Lavalle 341, CABA, el Sr. Juan Carlos AYALA (DNI 08.490.974) Gerente de Recursos Humanos, patrocinado por el Dr. Alberto ABANCENS (DNI 12.792.826).

En uso de la palabra, los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, y teniendo en cuenta que el último acuerdo arribado entre las partes venció el 31 de diciembre de 2012, resolviendo ACORDAR lo siguiente:

1) Cabal Coop. de Prov. de Serv. Ltda. realizará tres pagos mensuales remunerativos, de $ 1444 (pesos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro) cada uno, para los trabajadores bancarios de jornada completa, a cuenta de los aumentos salariales que se pacten en los acuerdos correspondientes al año 2013.

Los referidos pagos corresponden a los meses de enero, febrero y marzo de 2013, habiendo sido ya abonados por cabal CL en los meses de enero, febrero y marzo.

2) Cabal manifiesta que, con respecto al aporte solidario aprobado en el Expediente 1143484/05, se encuentra impedida de realizarlo, como consecuencia de la orden judicial de no innovar, que le fuera comunicada mediante oficio judicial de fecha 6 de junio de 2006 en las actuaciones 10.183/06 que tramitan ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 2.

3) Convienen reanudar las negociaciones salariales y paritarias. Los aumentos salariales que oportunamente se acuerden, serán remunerativos y tendrán vigencia desde el día 1 de enero de 2013 y serán calculados sobre los valores vigentes al 31 de diciembre de 2012.

4) Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.