MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1993/2013
Registro Nº 1585/2013
Bs. As., 13/12/2013
VISTO el Expediente Nº 226.474/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA (ENER S.A.) y
la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen un incremento del CINCO POR
CIENTO (5%) sobre los salarios básicos vigentes al 31 de agosto de 2012
para el período comprendido entre septiembre y diciembre de 2012, en
los términos del texto pactado.
Que al respecto, corresponde dejar asentado que las partes celebrantes
del acuerdo referido ut-supra coinciden con los firmantes del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 935/07 E, conforme surge de los registros
informáticos obrantes en esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si
procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA (ENER S.A.) y la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 226.474/13, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
226.474/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 935/07 E.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 226.474/13
Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1993/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1585/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL ENERSA/APUAYE
En la ciudad de Paraná, a los 03 días del mes de Septiembre del año
2012 entre la Empresa Energía de Entre Ríos S.A., en adelante LA
EMPRESA, representada en este acto por los Señores Hugo Ballay, Silvio
Ekkert, Sergio Menendez y Alfredo Muzachiodi, en su carácter de
Presidente del Directorio, Vicepresidente del Directorio, Vocal del
Directorio, y Gerente General, respectivamente, por una parte, y por la
otra, la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la
Energía Eléctrica, representada en este acto por los Ing. José Rossa,
en su carácter de Vicepresidente, Ing. Juan Carlos Cabrera como
Vicepresidente de la Seccional Litoral de la misma, acompañados por los
delegados gremiales del personal, Ing. Marcelo Moyano y el Ing. Daniel
Arlettaz, en adelante, LA ENTIDAD SINDICAL y en conjunto LAS PARTES,
convienen celebrar la presente Acta Acuerdo Convencional y
complementaria del CCT 935/07 “E” vigente, sujeta a las siguientes
cláusulas y condiciones que a continuación se estipulan.
ARTICULO PRIMERO. LAS PARTES acuerdan un incremento del 5% (cinco por
ciento) sobre la Escala de Salarios Básicos vigentes para cada
categoría al 31-08-2012 y para el período Septiembre - Diciembre de
2.012.
ARTICULO SEGUNDO. De igual manera se conviene en incrementar en el
mismo porcentaje acordado en el punto precedente, y con idéntica
vigencia, las voces de pagos denominadas, “Compensación de gastos por
comida” y “Compensación por consumo de electricidad y gas”, Arts. 39 y
42 del C.C.T. 935/07 “E”.
ARTICULO TERCERO. LAS PARTES acuerdan que el incremento pactado será
liquidado con los haberes de Septiembre 2012, y que resulta de la
aplicación de los artículos Primero y Segundo de la presente.
ARTICULO CUARTO. Por todo lo expuesto, la nueva la Escala de Salarios
Básicos para cada categoría y valores de las voces de pago denominadas
“Compensación de gastos por comida” y “Compensación por consumo de
electricidad y gas”, luego de la aplicación del incremento antes
mencionado será la siguiente:
Categoría | Básicos vigentes al 31-08-2012 | Básicos a partir de Setiembre y hasta Diciembre 2012 |
U 1 | 3.980,83 | 4.179,87 |
U 2 | 4.425,23 | 4.646,49 |
U 3 | 5.041,66 | 5.293,74 |
U 4 | 5.523,34 | 5.799,50 |
U 5 | 6.042,29 | 6.344,40 |
Conceptos | Valores vigentes al 31-08-2012 | Valores a partir de Setiembre 2012 |
Compensación de gastos de comida | 1.019,12 | 1.070,08 |
Compensación por consumo de electricidad y gas | 152,87 | 160,51 |
En prueba de conformidad, preservando el marco de armonía laboral y paz
social para toda la vigencia del presente Acuerdo, se suscriben tres
(3) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha
indicados en el encabezamiento, solicitando ambas partes la
homologación de la presente ante la Autoridad Laboral competente y
conforme a las prescripciones estipuladas en la Ley 14.250.