MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1967/2013
Registro Nº 1570/2013
Bs. As., 11/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.561.906/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.561.906/13 luce un acuerdo
salarial celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por la parte sindical, y la empresa
DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
941/08 “E”.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA por la parte sindical y la empresa DUKE ENERGY CERROS
COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 2
y 2 vuelta del Expediente Nº 1.561.906/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº
1.561.906/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de
elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de
conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda
del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 941/08 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.561.906/13
Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1967/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1570/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
DUKE ENERGY CERROS COLORADOS S.A. - APUAYE
En la ciudad de Buenos Aires, el 26 de Abril de 2013, reunidas por una
parte la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA en adelante APUAYE, representada en este acto por el
Ingeniero Jorge ARIAS y José ROSSA, en su carácter de Presidente y
Vicepresidente respectivamente, y por la otra parte DUKE ENERGY CERROS
COLORADOS S.A., anteriormente denominada Hidroeléctrica Cerros
Colorados S.A., en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por
María Florencia ROMERO y Sergio RAUL SANCHEZ, en su carácter de
Apoderados, acuerdan lo siguiente:
a) Que las Partes, luego de intensas negociaciones, han acordado un
aumento en las remuneraciones para los trabajadores representados por
la Asociación, que prestan tareas en los establecimientos de la
Empresa: Central Térmica Alto Valle y Central Hidroeléctrica Planicie
Banderita;
b) Que la intención de las Partes es instrumentar el aumento antes
mencionado, y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación;
Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERO. LAS PARTES acuerdan un aumento salarial que se aplicará de la siguiente forma:
14% (catorce por ciento) con vigencia a partir del día 01 de Abril de
2013, 7% (siete por ciento) con vigencia a partir del día 1 de junio de
2013, y 7% (siete por ciento) con vigencia a partir del día 1 de enero
de 2014.
Todos los aumentos aquí establecidos se aplicarán acumulativamente
sobre las remuneraciones normales, habituales y permanentes vigentes al
último día del mes anterior al tramo del aumento correspondiente.
SEGUNDO. La escala de Sueldo Básico Mensual (SBM) conforme lo previsto
en el Art. 24 del CCT Nº 941/08 “E” con vigencia a partir del 01 de
Abril de 2013 es la que se detalla a continuación:
Nivel | Sueldo Básico Mensual Art. 24 Vigente desde el 01-04-2013 |
U-VI | 16416 |
U-V | 13328 |
U-IV | 12747 |
U-III | 8304 |
U-II | 7147 |
U-I | 5988 |
CUARTO. La escala de Sueldo Básico Mensual (SBM) conforme lo previsto
en el Art. 24 del CCT Nº 941/08 “E” con vigencia a partir del 01 de
Junio de 2013 es la que se detalla a continuación:
Nivel | Sueldo Básico Mensual Art. 24 Vigente desde el 01-06-2013 |
U-VI | 17565 |
U-V | 14261 |
U-IV | 13639 |
U-III | 8885 |
U-II | 7647 |
U-I | 6407 |
QUINTO. La escala de Sueldo Básico Mensual (SBM) conforme lo previsto
en el Art. 24 del CCT Nº 941/08 “E” con vigencia a partir del 01 de
Enero de 2013 es la que se detalla a continuación:
Nivel | Sueldo Básico Mensual Art. 24 Vigente desde el 01-01-2014 |
U-VI | 18794 |
U-V | 15259 |
U-IV | 14594 |
U-III | 9507 |
U-II | 8182 |
U-I | 6855 |
SEXTO. Las partes dejan constancia que la escala de Sueldo Básico
Mensual (SBM) conforme lo previsto en el Art. 24 del CCT Nº 941/08 “E”
con anterioridad al presente acuerdo eran las siguientes:
Nivel | Sueldo Básico Mensual Art. 24 Vigente desde el 01-12-2012 |
U-VI | 14.400 |
U-V | 11.691 |
U-IV | 11.182 |
U-III | 7284 |
U-II | 6269 |
U-I | 5253 |
SEPTIMO. Las PARTES acuerdan volver a reunirse una vez transcurrido el
primer trimestre del año 2014 a fin de analizar la evolución de las
remuneraciones en el mercado laboral y negociar las mismas para los
trabajadores encuadrados en el convenio vigente entre las PARTES.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se
suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de 3 hojas,
uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado
ante la autoridad de aplicación. Conste.