MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1967/2013


Registro Nº 1570/2013


Bs. As., 11/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.561.906/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.561.906/13 luce un acuerdo salarial celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por la parte sindical, y la empresa DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 941/08 “E”.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por la parte sindical y la empresa DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.561.906/13.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.561.906/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 941/08 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.561.906/13

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1967/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1570/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

DUKE ENERGY CERROS COLORADOS S.A. - APUAYE

En la ciudad de Buenos Aires, el 26 de Abril de 2013, reunidas por una parte la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA en adelante APUAYE, representada en este acto por el Ingeniero Jorge ARIAS y José ROSSA, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, y por la otra parte DUKE ENERGY CERROS COLORADOS S.A., anteriormente denominada Hidroeléctrica Cerros Colorados S.A., en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por María Florencia ROMERO y Sergio RAUL SANCHEZ, en su carácter de Apoderados, acuerdan lo siguiente:

a) Que las Partes, luego de intensas negociaciones, han acordado un aumento en las remuneraciones para los trabajadores representados por la Asociación, que prestan tareas en los establecimientos de la Empresa: Central Térmica Alto Valle y Central Hidroeléctrica Planicie Banderita;

b) Que la intención de las Partes es instrumentar el aumento antes mencionado, y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación;

Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO. LAS PARTES acuerdan un aumento salarial que se aplicará de la siguiente forma:

14% (catorce por ciento) con vigencia a partir del día 01 de Abril de 2013, 7% (siete por ciento) con vigencia a partir del día 1 de junio de 2013, y 7% (siete por ciento) con vigencia a partir del día 1 de enero de 2014.

Todos los aumentos aquí establecidos se aplicarán acumulativamente sobre las remuneraciones normales, habituales y permanentes vigentes al último día del mes anterior al tramo del aumento correspondiente.

SEGUNDO. La escala de Sueldo Básico Mensual (SBM) conforme lo previsto en el Art. 24 del CCT Nº 941/08 “E” con vigencia a partir del 01 de Abril de 2013 es la que se detalla a continuación:

NivelSueldo Básico Mensual Art. 24 Vigente desde el 01-04-2013
U-VI16416
U-V13328
U-IV12747
U-III8304
U-II7147
U-I5988

CUARTO. La escala de Sueldo Básico Mensual (SBM) conforme lo previsto en el Art. 24 del CCT Nº 941/08 “E” con vigencia a partir del 01 de Junio de 2013 es la que se detalla a continuación:

NivelSueldo Básico Mensual Art. 24 Vigente desde el 01-06-2013
U-VI17565
U-V14261
U-IV13639
U-III8885
U-II7647
U-I6407

QUINTO. La escala de Sueldo Básico Mensual (SBM) conforme lo previsto en el Art. 24 del CCT Nº 941/08 “E” con vigencia a partir del 01 de Enero de 2013 es la que se detalla a continuación:

NivelSueldo Básico Mensual Art. 24 Vigente desde el 01-01-2014
U-VI18794
U-V15259
U-IV14594
U-III9507
U-II8182
U-I6855


SEXTO. Las partes dejan constancia que la escala de Sueldo Básico Mensual (SBM) conforme lo previsto en el Art. 24 del CCT Nº 941/08 “E” con anterioridad al presente acuerdo eran las siguientes:

NivelSueldo Básico Mensual Art. 24 Vigente desde el 01-12-2012
U-VI14.400
U-V11.691
U-IV11.182
U-III7284
U-II6269
U-I5253

SEPTIMO. Las PARTES acuerdan volver a reunirse una vez transcurrido el primer trimestre del año 2014 a fin de analizar la evolución de las remuneraciones en el mercado laboral y negociar las mismas para los trabajadores encuadrados en el convenio vigente entre las PARTES.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de 3 hojas, uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.