MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1972/2013
Registros Nº 1555/2013, Nº 1556/2013, Nº 1557/2013 y Nº 1558/2013
Bs. As., 11/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.076.480/03 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la
ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA
ACTIVIDAD MINERA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO,
que lucen agregados fojas 2/8 del Expediente Nº 1.513.252/12 agregado a
fojas 565 del sub examine; a fojas 567/571 del Expediente Nº
1.076.480/03; a fojas 589/591 del Expediente citado en el Visto y a
fojas 2/9 del Expediente Nº 1.574.219/13 adunado como fojas 638 al
principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 1039 del 4 de diciembre de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos las partes pactan condiciones salariales y
laborales para los trabajadores que desarrollan tareas para la empresa
signataria comprendidos dentro del ámbito de representatividad de la
asociación sindical firmante.
Que en la cláusula primera del acuerdo obrante a fojas 2/8 del
Expediente Nº 1.513.252/12 agregado a fojas 565 al Expediente Nº
1.076.480/03, las partes pactan una suma que se incorporó a los básicos
a partir del 01 de junio de 2012.
Que en la cláusula segunda del acuerdo obrante a fojas 2/9 del
Expediente Nº 1.574.219/13 agregado a fojas 638 al Expediente Nº
1.076.480/03, las partes pactan el pago de una suma por única vez, que
se abonará en diciembre del 2013, conforme los términos y condiciones
allí establecidos.
Que asimismo de las escalas salariales vigentes desde el 1° de
septiembre de 2013 hasta el 28 de febrero de 2014, obrantes a fojas 4/8
del Expediente Nº 1.574.219/13 agregado a fojas 638 al Expediente Nº
1.076.480/03, surge el pago de una suma fija, para todos los
trabajadores que laboran en la empresa firmante comprendidos en el
ámbito de representatividad de la asociación sindical signataria.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración de los
acuerdos de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en relación a la suma indicada en la décimo tercera columna de las
escalas salariales obrantes a fojas 4/8 del Expediente Nº 1.574.219/13
agregado a fojas 638 al Expediente Nº 1.076.480/03, se deja
expresamente establecido que, cumplido el plazo del acuerdo que opera
en fecha 28 de febrero de 2014, esa suma será considerada de carácter
remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales a partir de
esa fecha.
Que por último, corresponde dejar sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que respecto de lo pactado en la cláusula novena del acuerdo obrante a
fojas 567/571 del Expediente Nº 1.076.480/03, corresponde señalar que
la homologación que por el presente acto se dicta, lo es sin perjuicio
de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con
la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos séptimo a noveno.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA
ACTIVIDAD MINERA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO,
el que luce agregado a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.513.252/12
agregado a fojas 565 al Expediente Nº 1.076.480/03, conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA
ACTIVIDAD MINERA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO,
obrante a fojas 567/571 del Expediente Nº 1.076.480/03, conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA
ACTIVIDAD MINERA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO,
el que luce a fojas 589/591 del Expediente Nº 1.076.480/03, conforme a
lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA
ACTIVIDAD MINERA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO,
el que luce a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.574.219/13 adunado como
fojas 638 al Expediente Nº 1.076.480/03, conforme a lo dispuesto en la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los presentes acuerdos, que lucen a fojas 2/8 del Expediente
Nº 1.513.252/12 agregado a fojas 565 del sub examine; a fojas 567/571
del Expediente Nº 1.076.480/03; a fojas 589/591 del Expediente citado
en el Visto y a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.574.219/13 adunado como
fojas 638 al expediente Nº 1.076.480/03
ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de
elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de
conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificaciones.
ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.076.480/03
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1972/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente
1.513.252/12 agregado como fojas 565; el acuerdo de fojas 567/571 del
expediente principal; el acuerdo de fojas 589/591 del expediente
principal; y el acuerdo de fojas 2/9 del expediente 1.574.219/13
agregado como fojas 638 al expediente de referencia, quedando
registrados bajo los números 1555/13, 1556/13, 1557/13 y 1558/13
respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes mayo de 2.012 se
reúnen por una parte los representantes de YMAD (YACIMIENTOS MINEROS DE
AGUA DE DIONISIO), el Ingeniero Alberto SALMUNI, en su calidad de
Secretario de Directorio y Dra. Marcela Claudia AULETA, en su calidad
de apoderada y por la otra los representantes de LA ASOCIACION GREMIAL
DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA, Sres.
Antonio Edgardo ARIZA, Carlos David BAZAN y Luis Ramón AGUILERA en su
carácter de Secretario General de la Asociación, Secretario de Acción
Social y Secretario de Finanzas respectivamente, todos ellos
representantes paritarios convienen celebrar un acuerdo salarial sujeto
a las siguientes cláusulas:
1.- A partir del 01 de marzo de 2012 y hasta el 31 de mayo de 2012,
YMAD abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito personal y
territorial de la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y
PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA una suma fija no remunerativa
mensual para cada categoría, conforme a los valores indicados en la
planilla que se adjunta como Anexo 1, que en 1 foja se acompaña y que,
suscripto por las partes, se agrega como parte integrante del presente
acuerdo.
2.- A partir del 01 de junio de 2012 y hasta el 28 de febrero de 2013
las sumas a las que alude el punto 1) se incorporan al salario básico
correspondiente a cada categoría ello conforme a los valores indicados
en la planilla que se adjunta como Anexo 2 que en 1 foja se acompaña y
que suscripto por las partes, se agrega como parte integrante del
presente acuerdo.
3.- Las partes dejan constancia que las sumas incorporadas en el
presente acuerdo son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con
cualquier aumento, compensación, ajuste etc., de cualquier tipo
modalidad o naturaleza, que puedan disponerse a futuro mediante normas
emanadas del Gobierno nacional.
4.- Las partes se comprometen a presentar ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el presente acuerdo,
para su homologación. Previa lectura y ratificación de su texto, las
partes suscriben de común acuerdo tres ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO I
ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA
ANEXO II
ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA
ANEXO III
ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA
ANEXO IV
ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA
ANEXO V
ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Bs. As., a los 01 días del mes de junio del año 2012,
se reúnen, por una parte, la Asociación Gremial del Personal Jerárquico
y Profesional para la Actividad Minera, representada en este acto por
su Secretario General Sr. Antonio Edgardo ARIZA, el Sr. Carlos David
BAZAN y Luis Ramón AGUILERA en su carácter de Secretario de Acción
Social y Secretario de Finanzas y por la otra los representantes de
YMAD (YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO) Ingeniero Alberto Diego
SALMUNI en su carácter de Secretario de Directorio y la Dra. Marcela
Claudia AULETA en el carácter de apoderada, convienen lo siguiente:
1°) Que el presente acuerdo se celebra en los términos y condiciones a
los que se refieren los artículos 198 siguientes y concordantes de la
Ley de Contrato de Trabajo (20.744) y la Ley de Jornada de Trabajo
(11.544).
2°) Que el acuerdo que a continuación se detalla, lo es en calidad de
“Régimen de Trabajo a Prueba” y por el término de 18 (dieciocho) meses.
3°) Que los trabajadores de YMAD del ámbito personal involucrado
realizarán sus tareas en los siguientes sectores: Planta de Beneficio,
Mina, Electromecánica, Higiene y Seguridad, Laboratorio Químico,
Geología y demás sectores de apoyo, en jornadas que satisfagan los
siguientes requerimientos operativos:
- Operaciones continuas e ininterrumpidas de 24 horas en programas individuales de siete días de trabajo por siete de descanso.
- Operaciones por menos de 24 horas en programas individuales de siete días de trabajo por siete días de descanso.
4°) La empresa abonará en carácter de adicional a los trabajadores que
realicen este régimen un monto equivalente al cuarenta y uno y medio
por ciento (41,5%) del salario básico correspondiente a la categoría
que corresponde en cada caso. Dicho adicional incluye y absorbe los
conceptos “feriados trabajados”, “sábados y domingos”, “horas extras”,
“adicional cuarto turno” y “Bonificación personal cuarto turno”. En la
correspondiente liquidación salarial se discriminará este adicional
identificándolo como “Adicional 7x7”.
5°) Los Feriados que se encuentran incluidos en el ART 4°) del acta
acuerdo de fecha 01 de junio del año 2012 identificados como “feriados
trabajados” son los siguientes: 1° de enero, 24 de marzo, 2° de abril,
Viernes Santo, 1° de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de
agosto, 12 de octubre, 8 de diciembre y 25 de diciembre.
El resto de los feriados nacionales que legalmente se dispongan para cada año serán abonados por separado.
6°) El diagrama de trabajo a lo largo de la jornada para el Sector Mina
se detalla en el Anexo I que se adjunta y forma parte del presente.
7°) Los diagramas de trabajo a lo largo de la jornada para los demás
Sectores de Superficie se detallan en el Anexo II que se adjunta y
forma parte del presente.
8°) El presente acuerdo, una vez suscripto por las partes será
presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación para su correspondiente homologación.
9°) Que las partes acuerdan expresamente que, de no prosperar el
“Régimen de Trabajo a Prueba” una vez cumplido el plazo establecido en
2°) la vuelta a las modalidades de trabajo que se realizaron hasta la
fecha no generará derecho a reclamo alguno, por ningún concepto, con
fundamento en cuestiones personales ni patrimoniales, de parte de la
empresa, ni de todos y cada uno de los trabajadores involucrados, ni de
la Entidad Gremial Asociación Gremial del Personal Jerárquico y
Profesional para la Actividad Minera, que los representa. De ocurrir
esta circunstancia en la que no prospere el “Régimen de Trabajo a
Prueba”, los trabajadores dejarán de percibir el “Adicional 7X7” al que
alude el Artículo 4°.
Asimismo, la vuelta al régimen anterior importará la aplicación del sistema de liquidación que se aplicaba con anterioridad.
10°) A su vez ambas partes coinciden en manifestar que los ítems que se
liquidarán por día trabajado tendrán en cuenta la proporcionalidad que
significa trabajar en el Régimen 7X7, de tal manera que no se afecte lo
que se percibe en la actualidad y que asimismo se respetarán los ciclos
y tiempos de descanso de los trabajadores, durante el período de
otorgamiento de las vacaciones anuales ordinarias.
Las partes intervinientes de común acuerdo suscriben el presente previa
lectura y ratificación en tres ejemplares de un mismo tenor.
ANEXO I
SECTOR MINA
DIAGRAMA DE TRABAJO REGIMEN 7 X 7
TURNO “A”: 08:00 hs A 20:00 hs.
08:00 hs. a 08:45 hs. Traslados de Comedor, Lamparería, Charla de Seguridad, Traslado a frentes de trabajo.
8:45 hs a 11:25 hs. Actividad en frente de trabajo, perforación, carga, voladura, extracción de mineral, etc.
11:25 hs a 11:40 hs. Traslado al Comedor.
11:40 hs a 12:40 hs: Almuerzo en Comedor.
12:40 hs a 13:10 hs: Traslado de Comedor, Lamparería al frente de trabajo.
13:10 hs a 15:50 hs. Actividad en frente de trabajo, perforación, carga, voladura, extracción de mineral, etc.
15:50 hs. a 16:20 hs. Refrigerio en Mina.
16:20 hs a 18:50 hs. Actividad en frente de trabajo, perforación, carga, voladura, extracción de mineral, etc.
18:50 hs. a 19:05 hs. Traslado a Campamento y/o Comedor.
19:05 hs. a 20:00 hs. Ventilación.
TURNO “B”: 20:00 hs. A 08:00 hs.
20:00 hs. a 20:45 hs. Traslados de Comedor, Lamparería, Charla de Seguridad, Traslado a frentes de trabajo.
20:45 hs. a 23:25 hs. Actividad en frente de trabajo, perforación, carga, voladura, extracción de mineral, etc.
23:25 hs. a 00:20 hs. Cena en Mina: Consistente en sandwichs y jugo.
00:20 hs. a 00:50 hs. Traslado al frente de trabajo.
00:50 hs. a 03:30 hs. Actividad en frente de trabajo, perforación, carga, voladura, extracción de mineral, etc.
03:30 hs. a 04:00 hs. Refrigerio en Mina.
04:00 hs. a 06:30 hs. Actividad en frente de trabajo, perforación, carga, voladura, extracción de mineral, etc.
06:30 hs. a 06:45 hs. Traslado a Campamento y/o Comedor.
06:45 hs. a 08:00 hs. Ventilación.
ANEXO II
DIAGRAMA DE TRABAJO REGIMEN 7 X 7
Expediente N°: 1.076.480/03
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de
setiembre de 2012, siendo las 12.00 horas, comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Dra. Gladys IEMMA; en representación de la ASOCIACION GREMIAL DEL
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA, lo hacen los
Sres. Antonio ARIZA, Secretario General, Carlos BAZAN, Secretario de
Acción Social, Luis AGUILERA, Secretario de Finanzas; en representación
de la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO, lo hace la Dra.
Marcela AULETA, apoderada y el Ingeniero Alberto SALMUNI (DNI
7.639.755).
Abierto el acto por la funcionaria actuante, se da vista a las partes
del Dictamen obrante a fojas 587/588 cuya copia se entrega en este acto
solicitando manifiesten en relación:
Cedida la palabra al Sr. Secretario General de la entidad sindical,
manifiesta que: designan miembros paritarios al Sr. Carlos David BAZAN
(DNI 11.982.358), al Sr. Luis Ramón AGUILERA (DNI 12.496.679), Antonio
Edgardo ARIZA (DNI 12.433.430). Con carácter de declaración jurada
manifiesta haber tomado los recaudos establecidos por el Decreto Nº
514/03, en cuanto a la representación femenina en la empresa.
Cedida la palabra la parte empresaria manifiesta que en el plazo de 10
días procederá a poner en conocimiento de esta Autoridad de Aplicación
la nómina de paritarios a efecto de dar cumplimiento al Dictamen
obrante en autos.
Asimismo manifiestan que continuando con el avance de las negociaciones
tendientes a poder celebrar un Convenio Colectivo de Trabajo han
arribado a un acuerdo en relación a los siguientes puntos: Nacimiento,
descansos compensatorios, salarios básicos y antigüedad computable. Los
términos del mismo han sido plasmados en el Anexo que se acompaña e
identifica como “ANEXO I”, el cual firman los presentes ante mí que
certifico. Cedida nuevamente la palabra al sector sindical, manifiesta:
que deja asentado que la Comisión Paritaria efectúa formal reclamo a la
empresa en relación al cómputo de días de licencia, especialmente
cuando esta es solicitada el día viernes, y habiendo establecido la
empresa que la misma debe computarse como sábado y domingo incluidos,
se altera el derecho adquirido a lo largo de los años, en perjuicio del
trabajador.
Ello en cuanto hasta el establecimiento de esta modalidad regía la que
cuando se solicitaba licencia por un día, recayendo esta en día
viernes, se computaba solo ese día, sin incluir el sábado y domingo
subsiguiente.
Se aclara que el presente reclamo es reiteratorio del efectuado con
anterioridad y del que no se ha recibido respuesta favorable por parte
de la patronal.
Cedida la palabra a la representación empresaria manifiesta que:
rechaza en su totalidad lo manifestado por la representación gremial,
en lo referido a los días de licencia, debido a que cuando un
trabajador solicita licencia por el día viernes, se computa y se ha
computado siempre, viernes, sábado y domingo como tres días corridos de
licencia, conforme la normativa vigente en la materia, (Ley Nº 20.744)
y conforme lo ya consensuado en esta negociación paritaria en el
artículo referido a la Licencia Anual Ordinaria, homologado por esta
Autoridad de Aplicación. Asimismo, la empresa rechaza que se haya
alterado el derecho adquirido de los trabajadores a lo largo de los
años. La empresa rechaza y niega haber efectuado cómputo alguno en
perjuicio del trabajador. La empresa niega y rechaza, que haya regido
la modalidad de licencia por un día y “si este caía en viernes, se haya
computado únicamente ese día viernes, y no se haya incluido ni el
sábado y el domingo subsiguiente. La empresa niega y rechaza que hasta
la fecha la representación gremial no haya recibido ningún tipo de
respuesta de la patronal.
La funcionaria actuante, fija nueva audiencia para el día miércoles 31
de octubre de 2012 a las 11 hs., quedando las partes presentes
formalmente notificadas.
En este estado, y no siendo para más a las 14.50 horas, se da por
finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie del presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del mes junio de 2.013 se
reúnen por una parte los representantes de YMAD (YACIMIENTOS MINEROS DE
AGUA DE DIONISIO), el Ingeniero Alberto SALMUNI, en su calidad de
Secretario de Directorio y Dra. Marcela Claudia AULETA, en su calidad
de apoderada y por la otra los representantes de LA ASOCIACION GREMIAL
DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA, Sres.
Antonio Edgardo ARIZA, Carlos David BAZAN y Luis Ramón AGUILERA, en sus
respectivos caracteres de Secretario General de la Asociación,
Secretario de Acción Social, Secretario de Finanzas, todos ellos
representantes paritarios, convienen celebrar un acuerdo salarial
sujeto a las siguientes cláusulas:
1.- A partir del 01 de marzo de 2013 y a partir del 01 de setiembre de
2013, las remuneraciones de los trabajadores de YMAD comprendidos en el
ámbito personal y territorial de la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL
JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA serán las consignadas
en las planillas que se adjuntan identificadas como “MINA”, “PLANTA DE
BENEFICIO”, “SEDES”, “PLANTA DE REFINACION”, “APOYO”, que suscriptas
por las partes, forman parte integrante del presente. La vigencia de
los montos de las remuneraciones convenidas a partir de setiembre de
2013 se mantendrá hasta el 28 de febrero de 2014.
2.- Entre el 01 y el 20 de diciembre de 2013, YMAD abonará a los
trabajadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de la
ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA
ACTIVIDAD MINERA, una suma fija no remunerativa por única vez, conforme
los valores indicados en la planilla que se adjunta como Anexo VI, que
suscripto por las partes, se agrega como parte integrante del presente.
3.- Las partes dejan constancia que las sumas incorporadas en el
presente acuerdo son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con
cualquier aumento, compensación, ajuste o rubro de cualquier tipo,
modalidad o naturaleza, que pudieran disponerse a futuro mediante
normas emanadas del Gobierno Nacional.
4.- Las partes de común acuerdo suscriben tres ejemplares de un mismo
tenor previa lectura y ratificación y en la fecha y lugar arriba
indicados y se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo
Empleo y Seguridad Social de la Nación este acuerdo, para su
homologación.
ANEXO I
ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA
ANEXO II
ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA
ANEXO III
ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA
ANEXO IV
ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERAROUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA
ANEXO V
ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA
ANEXO VI