MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1972/2013

Registros Nº 1555/2013, Nº 1556/2013, Nº 1557/2013 y Nº 1558/2013

Bs. As., 11/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.076.480/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO, que lucen agregados fojas 2/8 del Expediente Nº 1.513.252/12 agregado a fojas 565 del sub examine; a fojas 567/571 del Expediente Nº 1.076.480/03; a fojas 589/591 del Expediente citado en el Visto y a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.574.219/13 adunado como fojas 638 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 1039 del 4 de diciembre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos las partes pactan condiciones salariales y laborales para los trabajadores que desarrollan tareas para la empresa signataria comprendidos dentro del ámbito de representatividad de la asociación sindical firmante.

Que en la cláusula primera del acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.513.252/12 agregado a fojas 565 al Expediente Nº 1.076.480/03, las partes pactan una suma que se incorporó a los básicos a partir del 01 de junio de 2012.

Que en la cláusula segunda del acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.574.219/13 agregado a fojas 638 al Expediente Nº 1.076.480/03, las partes pactan el pago de una suma por única vez, que se abonará en diciembre del 2013, conforme los términos y condiciones allí establecidos.

Que asimismo de las escalas salariales vigentes desde el 1° de septiembre de 2013 hasta el 28 de febrero de 2014, obrantes a fojas 4/8 del Expediente Nº 1.574.219/13 agregado a fojas 638 al Expediente Nº 1.076.480/03, surge el pago de una suma fija, para todos los trabajadores que laboran en la empresa firmante comprendidos en el ámbito de representatividad de la asociación sindical signataria.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración de los acuerdos de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en relación a la suma indicada en la décimo tercera columna de las escalas salariales obrantes a fojas 4/8 del Expediente Nº 1.574.219/13 agregado a fojas 638 al Expediente Nº 1.076.480/03, se deja expresamente establecido que, cumplido el plazo del acuerdo que opera en fecha 28 de febrero de 2014, esa suma será considerada de carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales a partir de esa fecha.

Que por último, corresponde dejar sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que respecto de lo pactado en la cláusula novena del acuerdo obrante a fojas 567/571 del Expediente Nº 1.076.480/03, corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos séptimo a noveno.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO, el que luce agregado a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.513.252/12 agregado a fojas 565 al Expediente Nº 1.076.480/03, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO, obrante a fojas 567/571 del Expediente Nº 1.076.480/03, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO, el que luce a fojas 589/591 del Expediente Nº 1.076.480/03, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO, el que luce a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.574.219/13 adunado como fojas 638 al Expediente Nº 1.076.480/03, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, que lucen a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.513.252/12 agregado a fojas 565 del sub examine; a fojas 567/571 del Expediente Nº 1.076.480/03; a fojas 589/591 del Expediente citado en el Visto y a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.574.219/13 adunado como fojas 638 al expediente Nº 1.076.480/03

ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.

ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.076.480/03

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1972/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente 1.513.252/12 agregado como fojas 565; el acuerdo de fojas 567/571 del expediente principal; el acuerdo de fojas 589/591 del expediente principal; y el acuerdo de fojas 2/9 del expediente 1.574.219/13 agregado como fojas 638 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1555/13, 1556/13, 1557/13 y 1558/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes mayo de 2.012 se reúnen por una parte los representantes de YMAD (YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO), el Ingeniero Alberto SALMUNI, en su calidad de Secretario de Directorio y Dra. Marcela Claudia AULETA, en su calidad de apoderada y por la otra los representantes de LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA, Sres. Antonio Edgardo ARIZA, Carlos David BAZAN y Luis Ramón AGUILERA en su carácter de Secretario General de la Asociación, Secretario de Acción Social y Secretario de Finanzas respectivamente, todos ellos representantes paritarios convienen celebrar un acuerdo salarial sujeto a las siguientes cláusulas:

1.- A partir del 01 de marzo de 2012 y hasta el 31 de mayo de 2012, YMAD abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA una suma fija no remunerativa mensual para cada categoría, conforme a los valores indicados en la planilla que se adjunta como Anexo 1, que en 1 foja se acompaña y que, suscripto por las partes, se agrega como parte integrante del presente acuerdo.

2.- A partir del 01 de junio de 2012 y hasta el 28 de febrero de 2013 las sumas a las que alude el punto 1) se incorporan al salario básico correspondiente a cada categoría ello conforme a los valores indicados en la planilla que se adjunta como Anexo 2 que en 1 foja se acompaña y que suscripto por las partes, se agrega como parte integrante del presente acuerdo.

3.- Las partes dejan constancia que las sumas incorporadas en el presente acuerdo son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con cualquier aumento, compensación, ajuste etc., de cualquier tipo modalidad o naturaleza, que puedan disponerse a futuro mediante normas emanadas del Gobierno nacional.

4.- Las partes se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el presente acuerdo, para su homologación. Previa lectura y ratificación de su texto, las partes suscriben de común acuerdo tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA



ANEXO II

ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA



ANEXO III

ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA


ANEXO IV

ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA



ANEXO V

ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA





ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Bs. As., a los 01 días del mes de junio del año 2012, se reúnen, por una parte, la Asociación Gremial del Personal Jerárquico y Profesional para la Actividad Minera, representada en este acto por su Secretario General Sr. Antonio Edgardo ARIZA, el Sr. Carlos David BAZAN y Luis Ramón AGUILERA en su carácter de Secretario de Acción Social y Secretario de Finanzas y por la otra los representantes de YMAD (YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO) Ingeniero Alberto Diego SALMUNI en su carácter de Secretario de Directorio y la Dra. Marcela Claudia AULETA en el carácter de apoderada, convienen lo siguiente:

1°) Que el presente acuerdo se celebra en los términos y condiciones a los que se refieren los artículos 198 siguientes y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) y la Ley de Jornada de Trabajo (11.544).

2°) Que el acuerdo que a continuación se detalla, lo es en calidad de “Régimen de Trabajo a Prueba” y por el término de 18 (dieciocho) meses.

3°) Que los trabajadores de YMAD del ámbito personal involucrado realizarán sus tareas en los siguientes sectores: Planta de Beneficio, Mina, Electromecánica, Higiene y Seguridad, Laboratorio Químico, Geología y demás sectores de apoyo, en jornadas que satisfagan los siguientes requerimientos operativos:

- Operaciones continuas e ininterrumpidas de 24 horas en programas individuales de siete días de trabajo por siete de descanso.

- Operaciones por menos de 24 horas en programas individuales de siete días de trabajo por siete días de descanso.

4°) La empresa abonará en carácter de adicional a los trabajadores que realicen este régimen un monto equivalente al cuarenta y uno y medio por ciento (41,5%) del salario básico correspondiente a la categoría que corresponde en cada caso. Dicho adicional incluye y absorbe los conceptos “feriados trabajados”, “sábados y domingos”, “horas extras”, “adicional cuarto turno” y “Bonificación personal cuarto turno”. En la correspondiente liquidación salarial se discriminará este adicional identificándolo como “Adicional 7x7”.

5°) Los Feriados que se encuentran incluidos en el ART 4°) del acta acuerdo de fecha 01 de junio del año 2012 identificados como “feriados trabajados” son los siguientes: 1° de enero, 24 de marzo, 2° de abril, Viernes Santo, 1° de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 12 de octubre, 8 de diciembre y 25 de diciembre.

El resto de los feriados nacionales que legalmente se dispongan para cada año serán abonados por separado.

6°) El diagrama de trabajo a lo largo de la jornada para el Sector Mina se detalla en el Anexo I que se adjunta y forma parte del presente.

7°) Los diagramas de trabajo a lo largo de la jornada para los demás Sectores de Superficie se detallan en el Anexo II que se adjunta y forma parte del presente.

8°) El presente acuerdo, una vez suscripto por las partes será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación.

9°) Que las partes acuerdan expresamente que, de no prosperar el “Régimen de Trabajo a Prueba” una vez cumplido el plazo establecido en 2°) la vuelta a las modalidades de trabajo que se realizaron hasta la fecha no generará derecho a reclamo alguno, por ningún concepto, con fundamento en cuestiones personales ni patrimoniales, de parte de la empresa, ni de todos y cada uno de los trabajadores involucrados, ni de la Entidad Gremial Asociación Gremial del Personal Jerárquico y Profesional para la Actividad Minera, que los representa. De ocurrir esta circunstancia en la que no prospere el “Régimen de Trabajo a Prueba”, los trabajadores dejarán de percibir el “Adicional 7X7” al que alude el Artículo 4°.

Asimismo, la vuelta al régimen anterior importará la aplicación del sistema de liquidación que se aplicaba con anterioridad.

10°) A su vez ambas partes coinciden en manifestar que los ítems que se liquidarán por día trabajado tendrán en cuenta la proporcionalidad que significa trabajar en el Régimen 7X7, de tal manera que no se afecte lo que se percibe en la actualidad y que asimismo se respetarán los ciclos y tiempos de descanso de los trabajadores, durante el período de otorgamiento de las vacaciones anuales ordinarias.

Las partes intervinientes de común acuerdo suscriben el presente previa lectura y ratificación en tres ejemplares de un mismo tenor.

ANEXO I

SECTOR MINA

DIAGRAMA DE TRABAJO REGIMEN 7 X 7

TURNO “A”: 08:00 hs A 20:00 hs.

08:00 hs. a 08:45 hs. Traslados de Comedor, Lamparería, Charla de Seguridad, Traslado a frentes de trabajo.

8:45 hs a 11:25 hs. Actividad en frente de trabajo, perforación, carga, voladura, extracción de mineral, etc.

11:25 hs a 11:40 hs. Traslado al Comedor.

11:40 hs a 12:40 hs: Almuerzo en Comedor.

12:40 hs a 13:10 hs: Traslado de Comedor, Lamparería al frente de trabajo.

13:10 hs a 15:50 hs. Actividad en frente de trabajo, perforación, carga, voladura, extracción de mineral, etc.

15:50 hs. a 16:20 hs. Refrigerio en Mina.

16:20 hs a 18:50 hs. Actividad en frente de trabajo, perforación, carga, voladura, extracción de mineral, etc.

18:50 hs. a 19:05 hs. Traslado a Campamento y/o Comedor.

19:05 hs. a 20:00 hs. Ventilación.

TURNO “B”: 20:00 hs. A 08:00 hs.

20:00 hs. a 20:45 hs. Traslados de Comedor, Lamparería, Charla de Seguridad, Traslado a frentes de trabajo.

20:45 hs. a 23:25 hs. Actividad en frente de trabajo, perforación, carga, voladura, extracción de mineral, etc.

23:25 hs. a 00:20 hs. Cena en Mina: Consistente en sandwichs y jugo.

00:20 hs. a 00:50 hs. Traslado al frente de trabajo.

00:50 hs. a 03:30 hs. Actividad en frente de trabajo, perforación, carga, voladura, extracción de mineral, etc.

03:30 hs. a 04:00 hs. Refrigerio en Mina.

04:00 hs. a 06:30 hs. Actividad en frente de trabajo, perforación, carga, voladura, extracción de mineral, etc.

06:30 hs. a 06:45 hs. Traslado a Campamento y/o Comedor.

06:45 hs. a 08:00 hs. Ventilación.

ANEXO II

DIAGRAMA DE TRABAJO REGIMEN 7 X 7





Expediente N°: 1.076.480/03

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de setiembre de 2012, siendo las 12.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dra. Gladys IEMMA; en representación de la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA, lo hacen los Sres. Antonio ARIZA, Secretario General, Carlos BAZAN, Secretario de Acción Social, Luis AGUILERA, Secretario de Finanzas; en representación de la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO, lo hace la Dra. Marcela AULETA, apoderada y el Ingeniero Alberto SALMUNI (DNI 7.639.755).

Abierto el acto por la funcionaria actuante, se da vista a las partes del Dictamen obrante a fojas 587/588 cuya copia se entrega en este acto solicitando manifiesten en relación:

Cedida la palabra al Sr. Secretario General de la entidad sindical, manifiesta que: designan miembros paritarios al Sr. Carlos David BAZAN (DNI 11.982.358), al Sr. Luis Ramón AGUILERA (DNI 12.496.679), Antonio Edgardo ARIZA (DNI 12.433.430). Con carácter de declaración jurada manifiesta haber tomado los recaudos establecidos por el Decreto Nº 514/03, en cuanto a la representación femenina en la empresa.

Cedida la palabra la parte empresaria manifiesta que en el plazo de 10 días procederá a poner en conocimiento de esta Autoridad de Aplicación la nómina de paritarios a efecto de dar cumplimiento al Dictamen obrante en autos.

Asimismo manifiestan que continuando con el avance de las negociaciones tendientes a poder celebrar un Convenio Colectivo de Trabajo han arribado a un acuerdo en relación a los siguientes puntos: Nacimiento, descansos compensatorios, salarios básicos y antigüedad computable. Los términos del mismo han sido plasmados en el Anexo que se acompaña e identifica como “ANEXO I”, el cual firman los presentes ante mí que certifico. Cedida nuevamente la palabra al sector sindical, manifiesta: que deja asentado que la Comisión Paritaria efectúa formal reclamo a la empresa en relación al cómputo de días de licencia, especialmente cuando esta es solicitada el día viernes, y habiendo establecido la empresa que la misma debe computarse como sábado y domingo incluidos, se altera el derecho adquirido a lo largo de los años, en perjuicio del trabajador.

Ello en cuanto hasta el establecimiento de esta modalidad regía la que cuando se solicitaba licencia por un día, recayendo esta en día viernes, se computaba solo ese día, sin incluir el sábado y domingo subsiguiente.

Se aclara que el presente reclamo es reiteratorio del efectuado con anterioridad y del que no se ha recibido respuesta favorable por parte de la patronal.

Cedida la palabra a la representación empresaria manifiesta que: rechaza en su totalidad lo manifestado por la representación gremial, en lo referido a los días de licencia, debido a que cuando un trabajador solicita licencia por el día viernes, se computa y se ha computado siempre, viernes, sábado y domingo como tres días corridos de licencia, conforme la normativa vigente en la materia, (Ley Nº 20.744) y conforme lo ya consensuado en esta negociación paritaria en el artículo referido a la Licencia Anual Ordinaria, homologado por esta Autoridad de Aplicación. Asimismo, la empresa rechaza que se haya alterado el derecho adquirido de los trabajadores a lo largo de los años. La empresa rechaza y niega haber efectuado cómputo alguno en perjuicio del trabajador. La empresa niega y rechaza, que haya regido la modalidad de licencia por un día y “si este caía en viernes, se haya computado únicamente ese día viernes, y no se haya incluido ni el sábado y el domingo subsiguiente. La empresa niega y rechaza que hasta la fecha la representación gremial no haya recibido ningún tipo de respuesta de la patronal.

La funcionaria actuante, fija nueva audiencia para el día miércoles 31 de octubre de 2012 a las 11 hs., quedando las partes presentes formalmente notificadas.

En este estado, y no siendo para más a las 14.50 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie del presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del mes junio de 2.013 se reúnen por una parte los representantes de YMAD (YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO), el Ingeniero Alberto SALMUNI, en su calidad de Secretario de Directorio y Dra. Marcela Claudia AULETA, en su calidad de apoderada y por la otra los representantes de LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA, Sres. Antonio Edgardo ARIZA, Carlos David BAZAN y Luis Ramón AGUILERA, en sus respectivos caracteres de Secretario General de la Asociación, Secretario de Acción Social, Secretario de Finanzas, todos ellos representantes paritarios, convienen celebrar un acuerdo salarial sujeto a las siguientes cláusulas:

1.- A partir del 01 de marzo de 2013 y a partir del 01 de setiembre de 2013, las remuneraciones de los trabajadores de YMAD comprendidos en el ámbito personal y territorial de la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA serán las consignadas en las planillas que se adjuntan identificadas como “MINA”, “PLANTA DE BENEFICIO”, “SEDES”, “PLANTA DE REFINACION”, “APOYO”, que suscriptas por las partes, forman parte integrante del presente. La vigencia de los montos de las remuneraciones convenidas a partir de setiembre de 2013 se mantendrá hasta el 28 de febrero de 2014.

2.- Entre el 01 y el 20 de diciembre de 2013, YMAD abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA, una suma fija no remunerativa por única vez, conforme los valores indicados en la planilla que se adjunta como Anexo VI, que suscripto por las partes, se agrega como parte integrante del presente.

3.- Las partes dejan constancia que las sumas incorporadas en el presente acuerdo son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con cualquier aumento, compensación, ajuste o rubro de cualquier tipo, modalidad o naturaleza, que pudieran disponerse a futuro mediante normas emanadas del Gobierno Nacional.

4.- Las partes de común acuerdo suscriben tres ejemplares de un mismo tenor previa lectura y ratificación y en la fecha y lugar arriba indicados y se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación este acuerdo, para su homologación.

ANEXO I

ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA



ANEXO II

ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA



ANEXO III

ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA



ANEXO IV

ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERAROUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA



ANEXO V

ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA





ANEXO VI