MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1973/2013

Registro Nº 1579/2013

Bs. As., 11/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.478.600/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia se solicita la homologación del Acuerdo y escalas salariales convenidas entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS, y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes respectivamente a fojas 46 y 47 del Expediente Nº 1.478.600/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 861/07 “E”, con vigencia a partir del 1 de octubre de 2011.

Que es dable señalar que dicho acuerdo fue oportunamente homologado mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1798 del 27 de noviembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1398/13.

Que con relación a las escalas salariales acompañadas a fojas 47 del Expediente Nº 1.478.600/11, atento a que las mismas no fueron presentadas en tal oportunidad junto al Acuerdo Nº 1398/13, corresponde su homologación.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, procede remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con la exigencia impuesta por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologadas las escalas salariales correspondientes al Acuerdo homologado mediante el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1798 del 27 de noviembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1398/13, celebrado entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS, y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 47 del Expediente Nº 1.478.600/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 132/2014 de la Secretaría de Trabajo B.O. 26/3/2014)

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome nota de lo dispuesto en el artículo 1°, en relación con las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº 1398/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con la exigencia impuesta por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de las escalas salariales homologadas, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.478.600/11

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUClON ST Nº 1973/13 se ha tomado razón de las escalas salariales obrante a fojas 47 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1579/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.