MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1974/2013
CCT Nº 1349/2013 “E”
Registro Nº 1581/2013
Bs. As., 11/12/2013
VISTO los Expedientes Nº 1.474.840/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/44 del Expediente Nº 1.474.840/11 y fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.484.577/11, agregado como foja 56 al Expediente Nº
1.474.840/11, obran, respectivamente, el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa y el Acuerdo celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA
DE CAPITAL FEDERAL por el sector sindical y la empresa PEBLE S.A. por
el sector empleador, de conformidad lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que al respecto es dable destacar que el precitado Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa reemplaza a su antecesor, Nº 911/07 “E” suscripto
por idénticas partes.
Que en relación a lo pactado en los artículos 7 párrafo 2° y 12 del
instrumento, las partes deberán ajustar su aplicación a lo dispuesto
por el artículo 66 párrafo 1° de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que respecto a lo pactado en el artículo 8° del convenio colectivo de
trabajo sub examine, sobre la condición para el cómputo de la
antigüedad en supuestos de reingreso de trabajadores, se hace saber a
las partes que la homologación, que por este acto se dicta, no obsta de
la aplicación de pleno derecho de los artículos 18, 19 y 255 de la Ley
de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación al período de otorgamiento de la licencia ordinaria
pactado en el artículo 21, se aclara que la homologación del presente,
será conforme a lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Contrato
de Trabajo, debiendo el empleador solicitar previamente ante la
autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda.
Que asimismo, en relación con lo previsto en el inciso primero del
artículo 22 del convenio colectivo de marras, sobre la notificación del
embarazo y sus efectos, corresponde señalar que la homologación que se
dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo
dispuesto con carácter de orden público en los párrafos segundo y
tercero del artículo 177 de la Ley citada en el considerando precedente.
Que asimismo, mediante el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.484.577/11 agregado como foja 56 del Expediente Nº 1.474.840/11, las
partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria para los
meses de julio a diciembre de 2011 y nuevas condiciones salariales para
todos los trabajadores de la empresa cuya representación ejerce el
gremio signatario.
Que respecto a dicha gratificación extraordinaria, y en atención a la
fecha de celebración del acuerdo de marras, 01 de julio de 2011,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia corresponde dejar establecido que cumplido el plazo
de vigencia del acuerdo celebrado por las partes, que opera en fecha 01
de enero de 2012, la gratificación extraordinaria acordada será
considerada de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los
efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito de aplicación de ambos instrumentos se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
plexos negociales suscriptos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
precedentes.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a los efectos de que evalúe la procedencia de
efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, según lo
prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa obrante a fojas 4/44 del Expediente Nº 1.474.840/11 celebrado
entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL por el sector
sindical y la empresa PEBLE S.A. por el sector empleador, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.484.577/11 agregado como foja 56 al Expediente Nº
1.474.840/11 celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL
FEDERAL por sector sindical y la empresa PEBLE S.A. por el sector
empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y obrante a fojas
4/44 del Expediente Nº 1.474.840/11 y el Acuerdo obrante a fojas 2/3
del Expediente Nº 1.484.577/11 agregado como foja 56 del Expediente Nº
1.474.840/11.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.474.840/11
Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1974/13, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 4/44 del expediente principal y del acuerdo obrante a fojas 2/3
del expediente Nº 1.484.577/11 agregado como fojas 56 al expediente de
referencia, quedando registrada bajo el número 1349/13 “E” y 1581/13
respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA -CAPITAL FEDERAL
EMPRESA CONTRATISTA
PEBLE S.A.
2011-2014
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA
2011 - 2014
LUZ Y FUERZA -CAPITAL FEDERAL
INDICE GENERAL
CAPITULO I.- MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1°- Partes Intervinientes
Art. 2°- Ambitos de Aplicación
Art. 3°- Vigencia
Art. 4°- Facultad de Dirección y Organización y Objetivos Comunes
Art. 5°- Principios Básicos del Trabajo
Art. 6°- Compatibilidad
Art. 7°- Estabilidad
Art. 8°- Cómputo de Antigüedad
Art. 9°- Comisión de Interpretación de Convenio
Art. 10°- Modalidades de Contratación
Art. 11°- Derechos y Obligaciones
CAPITULO II.- MODALIDADES DE TRABAJO
Art. 12°- Multifuncionalidad y Multiprofesionalidad
Art. 13°- Jornada de Trabajo
Art. 14°- Feriados y días no laborables
CAPITULO III.- HIGIENE Y SEGURIDAD
Art. 15° - Exámenes de Salud
Art. 16° - Prevención de Riesgos
Art. 17° - Higiene y Seguridad
Art. 18° - Ropa de Trabajo, Herramientas y Elementos de Protección Personal y Colectiva
Art. 19°- Comisión de Higiene y Seguridad
Art. 20°- Medio Ambiente
CAPITULO IV.- LICENCIAS
Art. 21°- Vacaciones
Art. 22°- Maternidad
Art. 23°- Especiales
Art. 24° - Sin Goce de Sueldo
Art. 25° - Enfermedades y Accidentes Inculpables
Art. 26° - Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional
CAPITULO V.- BENEFICIOS AL PERSONAL
Art. 27°- Capacitación
Art. 28°- Jubilación
Art. 29°- Becas
Art. 30°- Beneficios Sociales
CAPITULO VI.- SUBSIDIOS
Art. 31°- Subsidio por Fallecimiento
Art. 32°- Subsidio al Sindicato con destino a becas para hijos
CAPITULO VII- CATEGORIAS - REMUNERACIONES - BONIFICACIONES Y REINTEGROS
Art. 33°- Estructura de Cargos
Art. 34°- Esquema de Categorías
Art. 35°- Esquema Remuneratorio - Definición de conceptos
Art. 36°- Préstamos y Reintegros
Art. 37°- Bonificaciones
Art. 38°- Vacantes
Art. 39º- Sistema de Promoción
Art. 40°- Reemplazos
CAPITULO VIII.- REPRESENTACION GREMIAL
Art. 41°- Representación Gremial
Art. 42°- Funciones y Comunicaciones Gremiales
Art. 43°- Crédito Horario Gremial
Art. 44°- Aportes con Fines Determinados
Art. 45°- Legislación aplicable
CAPITULO I
MARCO NORMATIVO
Y
PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 1°: - PARTES INTERVINIENTES
Son partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo de
Empresas, EL SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL (Personería
Gremial Nº 55), con domicilio en la calle Defensa 453 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Oscar
Adrián Lescano y Sergio Ricardo Carbone, en sus respectivos caracteres
de Secretario General y Secretario Gremial y Asuntos Técnicos
respectivamente, en adelante “EL SINDICATO”, por una parte, y por la
otra PEBLE S.A., en adelante denominada LA EMPRESA, con domicilio en la
calle Muñiz 1625 de Capital Federal, representada por el Sr. Daniel
Zapino, en su carácter de Presidente; con el patrocinio letrado de los
Dres. Eugenio J. Maurette y Esteban R. Sojo que mediante este acto
suscribe el presente, sólo en su especial y transitorio carácter de
contratista de La Concesionaria de Distribución de Energía Eléctrica
EDESUR S.A., en adelante denominada LA CONCESIONARIA.
ARTICULO 2°: - AMBITOS DE APLICACION
1.- Ambito de Aplicación Territorial
El presente convenio será aplicable al personal no excluido en el
ámbito de aplicación personal de LA EMPRESA que se desempeñe en el
ámbito de la Capital Federal y en los partidos de Almirante Brown,
Avellaneda, Berazategui, Cañuelas, Esteban Etchevarría, Ezeiza,
Florencia Varela, Lanús, Lomas de Zamora, Presidente Perón, Quilmes,
San Vicente y todos aquellos partidos que por reestructuraciones
comunales de los antes mencionados se crearen en la Provincia de Buenos
Aires.
2.- Ambito de Aplicación Personal
Queda comprendido en las cláusulas del presente convenio, todo el
personal incluido dentro del ámbito de representación personal del
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL con las siguientes
exclusiones:
a) El personal de nivel ejecutivo.
b) Los gerentes, jefes de departamento y de área, personal con función jerárquica y/o niveles equivalentes.
c) El personal de secretarías y todo aquel que cumpla tareas de asistencia directa a los niveles a) y b).
d) El personal que preste servicios en las siguientes áreas: Las
Direcciones de Recursos Humanos y Asuntos Legales y las Gerencias de
Auditoría, Control de Gestión y Planificación.
e) Los apoderados, representantes legales y profesionales universitarios en ejercicio de su función específica.
ARTICULO 3°: - VIGENCIA
El presente Convenio tendrá vigencia a partir del 1 de julio de 2011, y
hasta 36 meses, entre la EMPRESA y EL SINDICATO DE LUZ Y FUERZA -
CAPITAL FEDERAL y sus sucesivas prórrogas y/o extensiones.
Cualquiera de las partes queda facultada para convocar a la otra con el
objeto de adecuar algunas de las cláusulas que se suscriben, en
supuesto de que se produjeran hecho o acontecimiento que alteren
sustancial y extraordinariamente la naturaleza de lo que aquí se
acuerda.
ARTICULO 4º: - FACULTAD DE DIRECCION Y ORGANIZACION Y OBJETIVOS COMUNES
Debido a que parte de la actividad desarrollada por LA EMPRESA coadyuva
a la prestación de un servicio público esencial como lo es la
distribución de energía eléctrica LA EMPRESA se reserva para si el goce
de una integral capacidad de gestión. Por ello, LA EMPRESA tendrá el
derecho exclusivo y excluyente de definir y determinar las políticas e
instrumentos de la operación y conducción del negocio, las estructuras
organizativas, la composición de los grupos o equipos de trabajo, la
organización del trabajo y sus procedimientos, la realización de
actividades, la planificación técnica y económica, así como el
desenvolvimiento pleno de su actividad.
ARTICULO 5º: - PRINCIPIOS BASICOS DEL TRABAJO
Las partes enuncian y sostienen como principios básicos del trabajo:
1.- La prevención de los riesgos del trabajo, orientada a la protección
de la indemnidad psicofísica de los trabajadores comprendidos en el
ámbito del presente acuerdo.
En este sentido, “LA EMPRESA” se obliga a tomar todas las medidas
preventivas que resulten adecuadas a cada tipo de tarea, tanto en la
adaptación de elementos de protección personal y colectivos, como en
los procedimientos para la realización de las tareas. A tales efectos
se considera indispensable observar las siguientes reglas:
Los Trabajadores se obligan a cumplir idónea y diligentemente con todas
las responsabilidades previstas en las normas de Higiene y Seguridad, y
al uso de los elementos de protección, aceptando a prestar especial
colaboración en aquellas circunstancias en que se requiera el
fortalecimiento del servicio para atender exigencias excepcionales.
2.- La prestación de un servicio eficiente y rentable. Para lo cual,
los trabajadores se comprometen a acatar las instrucciones impartidas
por sus superiores, y a cumplir fiel y diligentemente la tarea
asignada, respetando durante el desarrollo de la misma toda la
normativa vigente en cada tarea.
Con la finalidad de reducir costos vinculados a la pérdida de energía,
los trabajadores se comprometen a informar por escrito con acuse de
recibo toda anormalidad que presenten las instalaciones, muy en
especial, aquellas vinculadas al hurto de energía y a situaciones que
signifiquen un riesgo latente de interrupción del servicio o de
perjuicio para la Empresa o Terceros, así como también riesgo para la
vida o susceptible de causar daños a terceros, personal propio.
ARTICULO 6º: - COMPATIBILIDAD
Todo trabajador deberá abstenerse de ejecutar actividades por cuenta
propia o ajena, que pudieran afectar los intereses de “LA EMPRESA”,
salvo que medie expresa autorización de la misma.
Lo expuesto, precedentemente, no impide que el Trabajador fuera de su
horario de trabajo realice otras tareas u ocupaciones ajenas a la
Empresa, siempre que no fueran competitivas o lesivas para los
intereses de esta última.
Queda expresamente prohibido realizar, inclusive fuera del horario de
trabajo, cualquier tipo de tarea de carácter temporario o permanente de
asesoramiento por cuenta de contratistas o proveedores de “LA EMPRESA”.
Asimismo, ningún trabajador podrá realizar dentro o fuera de su horario
de trabajo trabajos, asesoramientos o gestorías remuneradas a favor de
un cliente, en tareas que sean propias de “LA EMPRESA”. Tampoco podrá
realizar ninguna otra función ajena a “LA EMPRESA” dentro de su horario
normal de trabajo.
ARTICULO 7º: - ESTABILIDAD
La Empresa reconoce al conjunto de los trabajadores el derecho a un
tratamiento equitativo y justo dentro del marco laboral acordado en el
presente Convenio. Por lo tanto, no podrá hacer discriminaciones ni
disponer la cesantía de un trabajador por razones de raza, sexo,
políticas, gremiales y/o religiosas.
Si como consecuencia de las modificaciones de los planteles, algún
trabajador quedara sin tarea, de no existir puestos de su misma
categoría, “LA EMPRESA” dispondrá la ubicación del trabajador en una
categoría hasta dos inferiores a la que posee, sin afectación de sus
conceptos fijos, con tratamiento en la C.I.C.
ARTICULO 8°: - COMPUTO DE ANTIGÜEDAD
A los efectos del presente Convenio se computará como antigüedad del
trabajador todo el tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el
inicio de su relación laboral continuada o no, incluyendo —en los
supuestos de cesión de personal— el servicio prestado ante las
antecesoras, y el de los sucesivos contratos a plazo que hubiere
celebrado con la Empresa.
A los trabajadores que reingresen a “LA EMPRESA”, les será reconocido
el tiempo trabajado anteriormente. Si el egreso se hubiere verificado
mediando la percepción de una indemnización, gratificación o pago a
cuenta por retiro convenido, al trabajador se le efectuará el
reconocimiento de servicios anteriores aludidos en este párrafo, sólo
si devolviese la suma que se le hubiere abonado por cualquiera de esos
conceptos.
Asimismo, se computará como servicio efectivo, las licencias y/o
permisos establecidos en el presente Convenio y el tiempo de las
licencias para desempeñar cargos electivos, nacionales, provinciales o
municipales, así como representaciones diplomáticas y deportivas de
carácter oficial.
ARTICULO 9°: - COMISION DE INTERPRETACION DEL CONVENIO
1. Creación y competencia
A partir de la firma del presente acuerdo, se integrará la nueva
Comisión de Interpretación del Convenio y Conciliación que se compondrá
con tres representantes por cada una de las partes, siendo su
competencia la siguiente:
a) Interpretar con alcance general las normas contenidas en la
convención colectiva, en los casos en que se presenten controversias.
b) Intervenir en las controversias individuales que se le sometan
voluntariamente, como consecuencia de un Recurso de Queja denegado. En
estos casos se utilizará el procedimiento previsto en el presente.
Esta intervención tendrá carácter exclusivamente conciliatorio.
c) Intervenir, como instancia obligatoria, en la composición de diferendos de intereses de naturaleza colectiva.
2. Funcionamiento
Corresponderá a la C.I.C. establecer las normas que regulen su
constitución, funcionamiento y procedimientos en el marco de las
siguientes pautas básicas:
a) Las decisiones de la Comisión en materias previstas en a) y c) del
punto 1 anterior, sólo tendrán validez si se adoptaron por unanimidad.
b) En aquellos casos en que se traten conflictos colectivos de
intereses, esa intervención no podrá exceder de 20 días hábiles desde
que hubiere tomado conocimiento del diferendo.
Durante ese plazo, las partes no podrán adoptar ningún tipo de medidas
de acción directa, que afecten o restrinjan la plena prestación de los
servicios. Agotado el plazo indicado sin haber llegado a una solución
quedarán expeditas para las partes las instancias previstas en la ley,
sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo sobre arbitraje y
mediación voluntarios. En todo lo aquí no normado, se estará de
conformidad a la legislación vigente.
c) Cuando se trate de conflictos individuales cuyo tratamiento se
genere por apelación de Recurso de Queja denegado, la Comisión
intervendrá a pedido de la parte interesada.
La Comisión tratará el caso en dos sesiones. En la primera se planteará
la postura del apelante y en la segunda cada una de las partes expondrá
su postura. Si existe acuerdo, el caso será tomado como antecedente de
situaciones idénticas que se presenten en el futuro.
Cuando no exista acuerdo en el seno de la Comisión, en la segunda sesión termina la intervención en el tema.
3. Métodos alternativos de Resolución de Conflictos
3.1.- Mediación
En los conflictos colectivos de intereses, las partes involucradas podrán someter la controversia a una mediación.
A tal efecto, las partes signatarias de este Convenio, confeccionarán
dentro del plazo de sesenta (60) días de constituida la C.I.C., una
lista única de mediadores, entre los cuales, se designará a aquel o
aquellos que deban mediar en cada conflicto. En principio, cada parte
designará un mediador.
Los elegidos actuarán como mediadores y en el caso de no obtener
resultados favorables, con acuerdo de partes podrán designar al árbitro
que laudará.
3.2.- Arbitraje
Para los conflictos colectivos de intereses se podrá utilizar el siguiente procedimiento de arbitraje:
a) Acordado el sometimiento de la cuestión a arbitraje, las partes
suscribirán un compromiso que indicará: el nombre del árbitro; los
puntos en discusión; si las partes ofrecerán prueba y, en su caso,
plazo de producción de las mismas; y el plazo en el cual deberá
dictarse el laudo.
El árbitro tendrá amplias facultades para efectuar las investigaciones
necesarias para la mejor dilucidación de la cuestión planteada.
b) Contra el laudo no se admitirá otro Recurso que el de Nulidad, por
haber laudado fuera del plazo o en cuestiones no propuestas. Dicho
Recurso, se tramitará por los procedimientos y ante el tribunal que
corresponda según las leyes procesales en cada caso aplicables.
c) El laudo tendrá los mismos efectos y plazo de vigencia que la presente Convención Colectiva.
4. Reclamos Individuales - Procedimiento de Queja
El empleado que se considere afectado por actos u omisiones de la
Empresa, que puedan constituir un desmedro a sus derechos
contractuales, podrá efectuar una presentación escrita de
reconsideración ante su superior inmediato.
Si el trabajador considerara que no se ha resuelto su reclamo, podrá
Apelar ante la Gerencia correspondiente, dentro de cinco (5) días
hábiles de notificado lo resuelto en la instancia anterior. La Gerencia
se expedirá con vista y asesoramiento de la Dirección de Recursos
Humanos, sobre la cuestión planteada dentro de los cinco (5) días
hábiles, agotando lo resuelto en el presente procedimiento de queja.
La apelación, al igual que el trámite anterior, deberá efectuarse por
escrito, y la misma formalidad deberá cumplir el acto resolutorio.
Ante la insatisfacción del trabajador, éste podrá recurrir a través del
Representante Gremial a la C.I.C. recabando su intervención.
ARTICULO 10°: - MODALIDADES DE CONTRATACION
“LA EMPRESA” podrá recurrir a las formas de contratación contempladas
en la Legislación vigente, y/o las que surjan de una eventual
modificación posterior a la firma del presente Convenio Colectivo, como
así también a través de la adhesión o participación en planes
especiales orientados al fomento del empleo, cuando los mismos estén
autorizados por el Estado.
“LA EMPRESA” comunicará por escrito al Sindicato todos los ingresos de
su encuadre, que se produzcan a partir de la firma del presente
Convenio.
A los efectos de la aplicación del art. 92 bis de la L.C.T., las partes
aplicarán el Contrato a Prueba con los alcances previstos en la ley
25.877 o la norma que en el futuro modifique esta modalidad de
contratación.
Todos los ingresos que se produzcan dentro de este encuadre, si no
media indicación en contrario, se entenderán como ingresos en el marco
de la disposición contenida en el artículo 92 bis. de la L.C.T.,
modificado por la ley 25.877.
ARTICULO 11°: - DERECHOS Y OBLIGACIONES
Sin perjuicio de los derechos y obligaciones cuyo cumplimiento impongan
las normas legales en vigencia; de aquellas que resulten inherentes a
las relaciones laborales establecidas con el personal, en atención a la
particular actividad que desarrolla “LA EMPRESA”, y de las demás
descriptas en el articulado del presente convenio, a continuación se
detallan, con carácter meramente enunciativo algunos derechos y
obligaciones relativos a los trabajadores alcanzados por esta
Convención Colectiva:
1.- Derechos
a) A percibir una justa retribución por los servicios prestados, de
conformidad a su contrato de trabajo que lo vincula con “LA EMPRESA”,
en el marco de las disposiciones legales vigentes y de lo normado en el
presente Convenio Colectivo.
b) A recibir las bonificaciones y/o premios contemplados en este
C.C.T., al verificarse las condiciones que reglamentan la percepción.
c) A participar de los planes de capacitación que en cada caso disponga
“LA EMPRESA”, en la búsqueda de adquirir conocimientos y habilidades
que le permitan acceder a su crecimiento personal y laboral.
d) A hacer uso de las licencias establecidas en el presente C.C.T., en
los términos y condiciones que las partes suscriptoras han previsto
para su goce.
e) A los beneficios sociales de carácter general o particular
contemplados en este C.C.T., o los que puedan otorgarse en el marco de
futuros acuerdos.
2.- Obligaciones
a) A obrar de buena fe, con permanente lealtad y fidelidad, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen trabajador.
b) A observar en su trabajo, una conducta decorosa y digna de la consideración y confianza que su función exige.
c) A conducirse con tacto y cortesía, en sus relaciones con los
clientes, conducta que asimismo deberá observar respecto de sus
superiores, compañeros de trabajo y trabajadores a su cargo.
d) A cumplir las directivas emanadas de sus superiores jerárquicos,
cuando las mismas, tengan por objeto la realización de actos de
servicios que conforme a sus funciones, experiencia y capacidad
técnica, y en el marco del principio de colaboración esté en
condiciones de desarrollar.
e) A someterse a exámenes médicos que “LA EMPRESA” le indique en la
observancia de prescripciones legales o reglamentarias, en orden a
conocer su estado psicofísico de salud y/o aptitudes para el desarrollo
de determinadas tareas.
f) A utilizar en todo momento en que se encuentre prestando servicios, la ropa de trabajo que le entregue “LA EMPRESA”.
g) A observar estricta e ineludiblemente, las normas de seguridad
imperantes en “LA EMPRESA”, establecidas para el desarrollo de cada
tarea, haciendo uso efectivo de todos los elementos y dispositivos de
protección personal y colectivos que se le provean con esa finalidad.
h) A prestar especial colaboración en aquellas circunstancias que se
requiera, especialmente, en caso de verificarse emergencias operativas
por condiciones climáticas adversas o exigencias excepcionales de “LA
EMPRESA”, a efectos de garantizar la continuidad en la distribución de
energía eléctrica al cliente usuario de la red.
i) A utilizar todos los medios de comunicación, equipos de medición,
control de constatación que la empresa le provea, para el mejor
cumplimiento de las funciones a su cargo.
j) A denunciar, todo tipo de fraude y/o acción dolosa o culposa que
pueda lesionar o perjudicar de cualquier modo a “LA EMPRESA”, sea cual
fuere el medio por el cual ha tomado conocimiento.
CAPITULO II
MODALIDADES DE TRABAJO
ARTICULO 12°: - MULTIFUNCIONALIDAD Y MULTIPROFESIONALIDAD
Los trabajadores están obligados a brindar su prestación laboral con
multifuncionalidad y multiprofesionalidad, debiendo cumplir con todas
aquellas tareas que indiquen o resulten necesarias para finalizar o no
interrumpir el trabajo. Se entiende por multifuncionalidad, el
desempeño de todas las funciones que corresponden al puesto o cargo que
posee, así como la realización de toda otra tarea o función que le sea
indicada o resulte necesaria para completar el trabajo asignado, en
forma tal, que un mismo trabajador pueda darle término sin la
colaboración de otro.
En ese sentido, el personal se compromete a llevar a cabo todas las
tareas técnicas y/o administrativas, u otras que eventualmente hubiese
que realizar, para garantizar la continuidad del servicio, de forma
tal, que los trabajos se cumplan con la frecuencia, dentro de los
plazos y cronogramas establecidos por “LA EMPRESA”. Asimismo, y dentro
del mismo objetivo de garantizar la continuidad del servicio, los
trabajadores estarán obligados a prestar servicios y/o tareas en otro
lugar distinto al de su asiento habitual.
Cuando “LA EMPRESA” así lo requiera, se tendrá en cuenta especialmente,
las necesidades de reubicación del personal dentro del ámbito de la
empresa en atención a la organización del trabajo que se dieran, y sin
que ello pueda significar desmedro del salario. El cambio, responderá
exclusivamente a necesidades del servicio, y en ningún caso podrá ser
empleado como sanción encubierta ni constituir desmedro del salario del
trabajador correspondiente.
“LA EMPRESA”, se compromete a utilizar razonablemente esta facultad, es decir ,de buena fe.
ARTICULO 13°: - JORNADA DE TRABAJO
En la presente norma se determinan jornadas de trabajo, en estricta
relación con la modalidad de prestación del servicio, con la finalidad
de adecuar la jornada convencional a las verdaderas necesidades de la
actividad desarrollada por la Empresa. Se dispone para la semana
calendaria y no calendaria el horario de trabajo entre las 6 y las 21
horas.
1. Modalidades de prestación
a) Semana calendaria
Es la modalidad de prestación que comprende las jornadas de lunes a
viernes. Para esta modalidad, se establece la jornada laboral máxima
diaria de 8.12 horas, y de 41 horas máximas semanales, pudiendo
desarrollarse la misma, en la modalidad continua o discontinua
distribuida de conformidad con la normativa vigente.
En la jornada continua, el trabajador gozará de un descanso de 12 minutos pago.
En la jornada discontinua, se respetarán las disposiciones legales
sobre momento de la pausa. La pausa de descanso será una hora,
compensándole al trabajador los gastos de comida.
En aquellos casos, en que por razones operativas deba modificarse el
horario continuo a discontinuo, el cambio de modalidad le será
notificado por escrito al trabajador, con una anticipación no menor de
24 horas.
b) Semana no Calendaria:
Es la modalidad de trabajo, en la cual el personal presta servicios en
los días hábiles de su diagrama, independientemente del calendario.
Esta jornada podrá desarrollarse en horarios fijos y conforme diagramas.
Se fijará un adicional por Semana No Calendaria cuyo monto se definirá en función de los diagramas que se oficialicen.
Para esta modalidad, se establece la jornada laboral diaria máxima de 8.12 horas, y 41 horas semanales promedio.
DIAGRAMAS DE SEMANA NO CALENDARIA TURNOS FIJOS O ROTATIVOS
Trabajan días feriados con excepción del 1 de Mayo y 13 de Julio.
Los diagramas de trabajo para la semana no calendaria será programado
para dar respuesta a las necesidades objetivas del servicio.
Cuando necesidades operativas requieran de nuevos diagramas de trabajo,
“LA EMPRESA” informará con anticipación a la Entidad Gremial de la
necesidad y cuál será el nuevo diagrama.
2.- Jornada nocturna
Tendrán carácter de jornada nocturna las que se realicen entre las 21
horas de un día y las 6 horas del día siguiente, conforme a la ley
vigente, abonándose el adicional previsto en el artículo 38 inciso 4.
3.- Tiempo de traslado variable
Cuando un trabajador deba tomar servicio dentro de su horario normal,
fuera de su punto de concentración, “LA EMPRESA” le abonará el tiempo
que demore su traslado al nuevo destino. El reconocimiento del tiempo
de traslado variable está acotado al personal que se desempeña en
trabajos operativos en el área de subestaciones.
A estos fines se establecerá el promedio cuando registre seis meses de
antigüedad en la modalidad, el cual se aplicará hacia el futuro salvo
que exista un caso de fuerza mayor que distorsione ese promedio.
4- Horarios de trabajo
La Empresa establecerá los horarios de trabajo conforme los
requerimientos de la organización del trabajo y las necesidades del
servicio, entre las 6 y las 21 horas haciendo un ejercicio razonable de
sus facultades de dirección y organización previstas en el art. 4 del
presente.
5.- Pausa entre jornadas y descansos
En materia de pausa entre jornada y jornada y de descanso semanal se
aplica la normativa legal vigente para cada modalidad de trabajo.
6.- Horas extraordinarias
El valor de la remuneración hora será calculado dividiendo la
remuneración mensual que perciba el trabajador por 170 para semana
calendaria y no calendaria.
Los recargos por horas extraordinarias se abonarán de acuerdo con las disposiciones de la LCT, salvo mejor acuerdo entre partes.
ARTICULO 14°: - FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES
Se reconocen como feriados los establecidos en la legislación vigente.
“LA EMPRESA” reconoce el día 13 de Julio de cada año, denominado “Día
del Trabajador de la Energía Eléctrica”, como si fuera Feriado
Nacional. Este reconocimiento implica que no genera franco
compensatorio.
Los Trabajadores comprendidos en la Modalidad de Semana No Calendaria
trabajarán la totalidad de los feriados, y días no laborables
precitados, con excepción del 1° de Mayo y el 13 Julio de cada año.
CAPITULO III
HIGIENE Y SEGURIDAD
ARTICULO 15°: - EXAMENES DE SALUD
Los trabajadores estarán obligados a someterse al examen médico
periódico y de egreso, así como a proporcionar todos los antecedentes
que les sean solicitados por los servicios médicos habilitados por “LA
EMPRESA” para la realización de los estudios en el marco de la
legislación vigente.
Los exámenes periódicos que correspondieran, se realizarán en el
horario habitual de trabajo de los trabajadores, dentro o fuera del
establecimiento.
Quedan exceptuados, aquellos casos en que se requiera la realización de
exámenes de especialistas radiológicos o de laboratorio, en los cuáles
se podrán fijar horas distintas del horario de la jornada habitual de
trabajo. En tal caso, “LA EMPRESA” compensará el tiempo que insuma la
realización de dichos exámenes, de acuerdo al tiempo que demanden los
referidos estudios y de conformidad con la legislación vigente. La
misma será equivalente al valor de una hora extraordinaria por cada
hora que demanden los exámenes.
ARTICULO 16°: - PREVENCION DE RIESGOS
En el marco de la filosofía de prevención de riesgos y de la
ratificación del principio de seguridad integrada que asumieron las
partes en el presente, los trabajadores desempeñarán un papel
protagónico en el logro de condiciones de trabajo más seguras. Por
ello, asumen las siguientes responsabilidades:
1) Proteger su seguridad personal y la de quienes los rodean, dando
cumplimiento de toda disposición contenida en reglamentos, manuales,
circulares e instrucciones orales o escritas emanadas de su supervisor
o superior directo.
2) Mantener el orden y la higiene en su lugar de trabajo.
3) Observar las indicaciones que imparta directamente cualquiera de los
funcionarios habilitados por el Departamento de Higiene y Seguridad de
“LA EMPRESA”.
4) Usar y mantener en buen estado de conservación el equipo de protección personal que les proporciona “LA EMPRESA”.
5) Comunicar por escrito a su supervisor o superior directo, cualquier
condición laboral insegura que pudiera dar origen a un accidente y/o
incidente al personal o a terceros.
6) Procurar el buen uso de las herramientas o equipos, y comunicar
inmediatamente de producido el deterioro o extravío de los elementos
que les impidan realizar su trabajo en forma segura.
7) Denunciar, en caso de accidente, o incidente, la ocurrencia del
mismo al supervisor en forma inmediata. Firmar la denuncia interna.
8) Respetar las señalizaciones de precaución o advertencia.
9) Cooperar y entregar los antecedentes que se les soliciten para la investigación de los accidentes o incidentes de trabajo.
10) Dar al botiquín de primeros auxilios, a los implementos que con el
mismo destino se hubieran dispuesto en los lugares de trabajo, y a los
entregados a su cargo, el uso para el que fue destinado.
11) Pedir instrucciones cuando no esté seguro del trabajo que deba realizar a su supervisor o superior directo.
12) Colaborar en los casos de siniestros con las medidas dispuestas por
el Servicio de Higiene y Seguridad, en materia de prevención de
incendios, de “LA EMPRESA”.
13) Utilizar el uniforme de trabajo y poner especial esmero en el cuidado de su imagen personal.
En virtud de la relevancia que tienen las previsiones establecidas en
el presente en materia de prevención de riesgos, como medio de asegurar
la indemnidad psicofísica de los trabajadores, el incumplimiento de
alguna de estas obligaciones, cuando signifique un riesgo cierto para
la salud del trabajador o de terceros, será considerado falta grave.
ARTICULO 17°: - HIGIENE Y SEGURIDAD
“LA EMPRESA” tiene como objetivo lograr condiciones de trabajo cada vez
más seguras. En el desarrollo de dicho objetivo, mantendrá una
primordial atención por el cumplimiento fiel de las normativas de
Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Consecuentemente, las partes se comprometen a implementar y asumir una
conducta de prevención de riesgos que permita gradualmente, lograr y
mantener condiciones de trabajo cada vez más seguras.
Ambas partes adhieren al concepto de seguridad integral e integrada,
por ello reconocen de manera irrestricta, que la seguridad en el
trabajo es una tarea de todos, por lo que resulta un deber ineludible
considerar en todo momento, aquellas medidas que protejan, prevengan y
estimulen el trabajo seguro.
Por todo ello, convienen en mantener una política activa de Prevención de Riesgos en el Trabajo.
“LA EMPRESA” se compromete a estudiar la posibilidad de aplicar los
cambios tecnológicos o metodológicos, susceptibles de atenuar la
peligrosidad de las tareas que forman parte de la actividad, muy
especialmente respecto de las enumeradas en este artículo.
La Comisión de Higiene y Seguridad tratará las medidas de seguridad y
prevención a adoptar por “LA EMPRESA”, a los efectos de atenuar la
peligrosidad de las tareas enunciadas en este artículo.
En las condiciones en que se definen, y con las expresas reservas de cada caso, ambas partes consideran tareas peligrosas:
1) Las tareas que se realicen a cualquier altura o profundidad sobre mecanismos en movimiento que no tengan protección.
2) Los trabajos que se efectúen en celdas y barras de media y alta
tensión, que estando desenergizadas formen parte de una instalación no
protegida en servicio, tanto sea en Cámaras, Centros de Transformación
o Subestaciones Transformadoras.
Se entiende por instalación protegida, aquella en la que el acceso a
sus elementos en media y alta tensión, se encuentra impedido por un
tejido, malla metálica o tabique macizo de protección, ubicado en
lugares susceptibles de ser alcanzados.
3) Se considerarán igualmente peligrosos los siguientes trabajos
realizados en instalaciones eléctricas de baja tensión, con tensión
nominal de más de 225 V y con carga:
a) Cambio de fusibles en cajas esquineras y reparaciones efectuadas en
las mismas (Quedan excluidas las tareas de mantenimiento que se
realizan sin tensión).
b) Cambios de placas de 100 A o más en tomas de clientes.
c) El trabajo en Barras y Seccionadores en Cámaras Transformadoras o Centros de Transformación.
d) La intervención en empalmes subterráneos para efectuar reparaciones en la red eléctrica.
Los trabajos enunciados en a), b), c) y d) de este apartado, no se
considerarán peligrosos, cuando se provea al trabajador de elementos de
trabajo y protección como guantes, caretas, y todo otro elemento de
protección personal, que tengan la propiedad de evitar lesiones físicas
durante un accidente.
4) Las tareas que se realicen encontrándose el trabajador a más de cuatro metros de altura, vacío o profundidad.
5) El Personal de Comunicaciones que se encuentre afectado a tareas que
requieran la necesidad de zanjeo, en zonas en las que un cable de baja,
media o alta tensión se encuentre debajo, entre, o al lado de la zona
de zanjeo.
Será considerado peligroso todo el tiempo que demande la reparación
desde la apertura de la zanja hasta finalizar el empalme. No integra
este espacio de tiempo el rellenado de la zanja.
No se considerarán trabajos peligrosos los que se realicen en altura
cuando utilicen equipos apropiados y/o andamios con barandas y los que
se realicen en profundidad cuando existan muros o se coloquen
apuntalamientos y/o barandas en los bordes de la boca de la excavación.
Las tareas definidas en los incisos anteriores, dejarán de ser
consideradas peligrosas, en la medida en que “LA EMPRESA” adopte nuevos
medios de protección personal o metodologías de trabajo que eliminen
ciertamente toda posibilidad de riesgo, no implicando esta
consideración el cese del pago de la Bonificación por Tarea Peligrosa
en la proporción establecida para cada caso por los especialistas en
Higiene y Seguridad de “LA EMPRESA” y el responsable operativo. El
reconocimiento de la peligrosidad de estas tareas se efectúa a los
fines de la incorporación a la Bonificación por Tarea Peligrosa y no
implica, en modo alguno, la incorporación a la Jubilación Diferencial
prevista en el Decreto Nº 937/74 o en otra norma que el Poder Ejecutivo
ponga en vigencia en el futuro reemplazando la presente, ya que las
partes que suscriben este acuerdo no están facultadas para dictar
normas legales.
ARTICULO 18°: - ROPA DE TRABAJO, HERRAMIENTAS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL Y COLECTIVA
“LA EMPRESA” proveerá al personal ropa y uniformes de trabajo, de
acuerdo a la naturaleza y necesidades de las tareas que realicen y a
las normas de seguridad vigentes, cuyo diseño no podrá ser alterado por
el trabajador.
La ropa será entregada regularmente en los períodos de inicio del
verano y del invierno. Cuando exista una causa que impida cumplir este
cronograma de entrega, “LA EMPRESA” notificará a la Entidad Gremial la
causa de la mora.
El personal al que se le provea ropa y/o uniformes de trabajo tendrá la
obligación de usarla y deberá atender al mantenimiento, cuidado e
higiene de la misma, siendo responsable por el deterioro más allá del
provocado por el uso normal. Consecuentemente, la vestimenta deberá ser
utilizada exclusivamente para la realización de trabajos encomendados
por “LA EMPRESA”.
Al personal afectado a la ejecución de tareas en la vía pública se le
proveerá una campera de abrigo, ropa de agua y botas, como elementos de
protección del rigor del clima. Por lo que queda obligado a efectuar
tareas a la intemperie en invierno o días de lluvia dentro del
cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
“LA EMPRESA” proporcionará a los trabajadores los útiles de trabajo
necesarios para el adecuado desempeño de las tareas técnico
administrativas.
Los elementos de protección personal y colectivos serán renovados, con
la periodicidad que su desgaste natural determine en cada caso.
Será considerada falta grave la no utilización y/o la destrucción
intencional total o parcial de la ropa de trabajo o de los elementos de
protección personal o colectivos, suministrados por “LA EMPRESA”, así
como las modificaciones a su diseño de forma que puedan afectar la
imagen de “LA EMPRESA”.
ARTICULO 19º: - COMISION DE HIGIENE Y SEGURIDAD
1.- Integración
Esta Comisión se crea en el marco legal del art. 4° de la Ley 24.557 y se integrará con 2 representantes por cada parte.
2.- Funciones Genéricas
Las funciones de esta Comisión en ningún momento se podrán contraponer
o superponer con las de sujetos creados por disposiciones de las Leyes
de Higiene y Seguridad y Prevención de Riesgos de Trabajo aplicables
durante la vigencia del acuerdo.
La incumbencia de dicha Comisión será exclusivamente técnica y de
asesoramiento. Una vez constituida procederá a fijar metas graduales
para adecuar las instalaciones a niveles de seguridad superiores, en
forma progresiva. Asimismo, se abocará a proponer pautas de índole
preventiva, relacionadas con el uso de los elementos de seguridad
existentes por parte de los Trabajadores y/o evaluar la posible
incorporación de otros que considere como indispensables o necesarios
para el desarrollo de las distintas tareas.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la Comisión tendrá los siguientes objetivos principales:
a) Colaborar en el logro de condiciones de trabajo cada vez más seguras.
b) Proteger la vida y la integridad psicofísica de los trabajadores.
c) Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas que tengan vigencia para “LA EMPRESA”.
d) Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo.
e) Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de los
accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.
f) Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y
Seguridad en el Trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención
de los riesgos específicos de las tareas asignadas.
g) Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de
los distintos centros o puestos de trabajo, promoviendo la información
a los Trabajadores a través de tableros, afiches, boletines, charlas,
audiovisuales, y todo otro medio de comunicación.
h) Tratar los temas de Medio Ambiente, sólo en los casos que exista
estrecha vinculación con la Higiene y Seguridad de los Trabajadores en
casos específicos. La consulta al respecto, debe ser canalizada a
través del representante de “LA EMPRESA” que integra la Comisión de
Higiene y Seguridad, quien requerirá la presencia del asesor técnico
especializado para el tratamiento específico del tema en el marco de la
Comisión.
3.- Función específica
Esta Comisión, a través de sus profesionales médicos, se informará de
los casos contemplados en el art. 26, inciso 3°, verificando el grado
de incapacidad residual y recomendando la tarea que está en condiciones
de realizar mientras dure la incapacidad del trabajador, a fin de su
reubicación.
“LA EMPRESA” acuerda considerar las recomendaciones que la Comisión de
Higiene y Seguridad le formule con fundamento técnico, en cumplimiento
de su misión específica. Sin perjuicio de ello, la prerrogativa de
establecer las prácticas de operación y las regulaciones normativas de
Seguridad a su respecto, son competencia exclusiva de “LA EMPRESA”, así
como la responsabilidad derivada de tal facultad.
Las recomendaciones que la Comisión formule a “LA EMPRESA” deberán ser aprobadas por acuerdo unánime de sus miembros.
La representación sindical accederá en el marco de la Comisión de
Higiene y Seguridad a los distintos planes de capacitación y formación
profesional a instrumentar por “LA EMPRESA”, exclusivamente con
respecto a temas de Higiene y Seguridad.
ARTICULO 20°: - MEDIO AMBIENTE
La protección del Medio Ambiente, definido éste como el medio en el
cual se desarrolla la vida de la comunidad, constituye uno de los
principales principios básicos fundamentales para las partes. En este
caso, las partes lo enuncian como sujetos integrantes de la comunidad
más allá de la relación que los vincula y a los intereses por los
cuales se negocia el presente. Ambas partes colaborarán para alcanzar y
mantener las condiciones que permitan la certificación de Normas ISO de
calidad y gestión, de acuerdo a los parámetros internacionalmente
reconocidos.
CAPITULO IV
LICENCIAS
ARTICULO 21º: - VACACIONES
a) Los Trabajadores gozarán de las vacaciones anuales, dentro de las
fechas que establece la legislación vigente, en la siguiente forma:
- Hasta cinco (5) años de servicio diez (10) días hábiles
- de cinco (5) a diez (10) años de servicio quince (15) días hábiles
- de diez (10) a quince (15) años de servicio veinte (20) días hábiles
- de quince (15) a veinte (20) años de servicio veinticinco (25) días hábiles
- más de veinte (20) años de servicio treinta (30) días hábiles
Si el plazo de vacaciones según lo previsto en la legislación vigente
fuera superior al que resultara de la aplicación del presente Convenio,
se deberá estar a los límites máximos de días corridos establecidos en
la norma legal.
b) A los efectos del mínimo necesario de días de servicio para gozar de
las vacaciones anuales, se computarán como hábiles los días feriados en
que el Trabajador debiera normalmente prestar servicios.
Asimismo se computarán como trabajados los días en que el Trabajador no
preste servicio por gozar de una licencia legal o convencional, o por
estar afectado por una enfermedad inculpable, o por infortunio en el
trabajo o por otras causas no imputables al mismo.
Cuando algún Trabajador no llegase a haber prestado servicios en la
Empresa como mínimo la mitad de los días hábiles comprendidos en el año
gozará de un período de descanso anual en proporción a un día de
descanso por cada veinte trabajados, debiéndose computar el tiempo de
servicio prestado hasta el 31 de Diciembre, no pudiendo fraccionar los
días de descanso que resulten.
c) Si el Trabajador contrajera enfermedad durante su licencia y ésta
fuera debidamente comprobada por médicos de “LA EMPRESA” u oficiales,
la licencia se considera en suspenso y, una vez dado de alta,
continuará haciendo uso de la misma, computándose los días cumplidos
con anterioridad a la enfermedad.
d) Las licencias deberán comenzar en día lunes, y en la modalidad de
Semana No Calendaria, el primer día laboral de cada diagrama. Si el día
establecido fuera feriado, las licencias comenzarán el primer día hábil
siguiente.
La retribución correspondiente al período de vacaciones se abonará al inicio de las mismas.
e) Las licencias serán concedidas en forma ininterrumpida, con rotación
para que el Trabajador no Usufructúe de ellas todos los años en la
misma época.
f) Los Trabajadores podrán permutar las licencias siempre que con ello no interfieran la rotación y no perjudiquen el servicio.
g) “LA EMPRESA” comunicará el período de licencia de los Trabajadores con treinta días de antelación.
h) Por solicitud expresa de los Trabajadores, “LA EMPRESA” podrá
conceder a los mismos las licencias entre el 1° de mayo y el 30 de
setiembre, previa autorización del Ministerio de Trabajo.
i) “LA EMPRESA” concederá a los Trabajadores, siempre que lo soliciten
por escrito antes del 15 de septiembre de cada año, hasta el cincuenta
por ciento de su licencia anual entre el 1° de mayo y el 30 de
septiembre del año siguiente en forma ininterrumpida.
“LA EMPRESA” concederá estas licencias siempre que por la cantidad de
Trabajadores que lo soliciten simultáneamente en un mismo Departamento,
no se afecte el servicio.
j) Estas licencias no son acumulables a ninguna otra licencia legal o
convencional, con excepción de aquellas licencias que se prevén
expresamente en este Convenio.
k) Por pedido fundado del Trabajador y con autorización de “LA
EMPRESA”, se podrá acumular a un período de vacaciones la tercera parte
del período inmediato anterior no gozado en toda su extensión. Dicha
acumulación y consecuentemente reducción del otro período de vacaciones
se acordará en tanto y en cuanto no afecte el normal desenvolvimiento
del servicio.
No se admitirá el fraccionamiento de las licencias, salvo el tercio
admitido por la ley. Asimismo, las partes acuerdan que solicitándolo
con una anticipación de 15 días se podrán fraccionar licencias en hasta
5 días hábiles o según diagrama de trabajo.
l) Cuando un matrimonio se desempeñe en “LA EMPRESA”, las vacaciones se
otorgarán en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte
notoriamente el normal desenvolvimiento del o los servicios.
ll) Anticipo de licencias:
1) Durante el período legal de licencia entre el 1° de Octubre y el 30
de Abril, los trabajadores podrán solicitar a modo de anticipo de
licencia, hasta un 20% de su licencia anual, siempre que no hayan hecho
uso de la misma. Una vez completado el goce de la licencia anual, sólo
podrá hacer uso de este anticipo en casos de fuerza mayor debidamente
justificada, a criterio de “LA EMPRESA”. Este anticipo no será
considerado fraccionamiento de licencia, aun cuando no alcance a 5 días
hábiles.
2) En el período comprendido entre el 1° de Mayo y el 30 de Setiembre
podrán solicitar un anticipo del 20% de las vacaciones, por razones
particulares, cuando lo solicite por escrito a su superior y no afecte
el servicio. Este anticipo no será considerado fraccionamiento de
licencia, aun cuando no alcance a 5 días hábiles.
3) El goce de las vacaciones anuales ordinarias será de cumplimiento
obligatorio para los trabajadores y “LA EMPRESA”, y en ningún caso
podrán ser compensadas, y/o sustituidas por el pago del importe
correspondiente.
ARTICULO 22°: - MATERNIDAD
1.- Embarazo
El estado de embarazo deberá ser comunicado por la Trabajadora a “LA
EMPRESA”, mediante la presentación luego de cumplido el tercer mes de
embarazo, de un certificado médico en el que conste la fecha presunta
de parto. La Trabajadora tiene la opción de requerir que la
comprobación del embarazo sea efectuada por “LA EMPRESA”.
Desde la notificación, la Trabajadora conservará su empleo y percibirá
las asignaciones previstas en el Sistema de Seguridad Social.
2.- Licencia Legal
La Trabajadora, 45 días previos a la fecha presunta de parto, comenzará
la licencia por maternidad que se extenderá durante 90 días corridos,
percibiendo una suma igual a la remuneración que le correspondería
percibir en dicho período.
La Trabajadora podrá reducir los días de licencia preparto a 30 días,
trasladando los 60 días restantes a la licencia post-parto. Esta opción
deberá ser comunicada a “LA EMPRESA” por escrito 60 días antes de la
fecha presunta de parto.
3.- Licencia convencional
A todas las Trabajadoras de “LA EMPRESA” se les concederá un permiso
con goce de sueldo por nacimiento de 3 meses. Dicho permiso comenzará a
computarse a partir del día siguiente a la fecha en que finalice el
plazo de licencia legal por maternidad.
4.- Excedencia
La Trabajadora podrá optar por solicitar tres meses de excedencia sin
goce de sueldo que comenzarán a partir de la fecha en que finalice la
licencia convencional. Esta opción deberá ser notificada
fehacientemente a “LA EMPRESA” antes de vencido el plazo de licencia
convencional.
5.- Permiso por Adopción
A las Trabajadoras que adoptaran niños menores de 5 años, “LA EMPRESA”
les concederá un permiso con goce de sueldo de 45 días corridos. Dicho
período comienza a computarse a partir del día siguiente a la fecha en
que se le confiera la Guarda Judicial del menor a los fines de la
adopción.
6.- Lactancia
Al igual que las Trabajadoras que tengan hijos, las que adopten menores
en período de lactancia gozarán de la misma protección y de los mismos
beneficios que la ley le reconoce a las primeras, pudiendo hacer uso
del permiso legal, a partir de la fecha en que se confiera la Guarda
Judicial del menor a los fines de la adopción.
ARTICULO 23°: - ESPECIALES
Los Trabajadores gozarán de los siguientes permisos con goce de sueldo:
a) Por casamiento del Trabajador 10 días hábiles de licencia contados a
partir del día siguiente al matrimonio civil (este permiso podrá
anexarse a la licencia ordinaria).
b) Por nacimiento de hijos del Trabajador o por adopción 2 días corridos, de los cuales al menos uno de ellos deberá ser hábil.
c) Por casamiento propio o de hijo 1 día.
d) Por fallecimiento de esposos o de la persona a la que estuviera
unido en aparente matrimonio, padres o hijos, 6 días corridos.
e) Por fallecimiento de suegros, hermanos o nietos, 3 días corridos.
f) Por fallecimiento de abuelos de ambos cónyuges, yernos o nueras, cuñados, primos, sobrinos o tíos sanguíneos 1 día.
Los permisos por fallecimiento deberán ser justificados formalmente.
En el resto de los casos, cuando los fallecidos se encuentren
residiendo en el extranjero, y el período de licencia permita el
traslado del Trabajador al lugar del deceso, gozará íntegramente de los
días establecidos para cada caso. Cuando por la distancia, los días de
permiso no sean suficientes para concurrir al lugar del deceso, el
Trabajador gozará de 1 día de permiso, salvo en el caso de los incisos
e) y f) que se perderán los días previstos.
g) Por enfermedad de un familiar: Cuando el familiar enfermo, padre,
madre, hijo o cónyuge del trabajador, no tenga otros familiares mayores
de 16 años que convivan con él, se le concederá un permiso máximo de
tres semanas por año (21 días corridos máximos).
h) Por mudanza: Dos días de permiso, siempre que la mudanza implique un cambio de domicilio.
i) Tratamientos médicos: Cuando el Trabajador acredite la necesidad de
someterse a un tratamiento médico, curaciones o deba concurrir a
consulta con sus facultativos, “LA EMPRESA” concederá las horas de
permiso que demande la diligencia.
j) Permiso por Examen: Los Trabajadores que cursen estudios
secundarios, terciarios y/o universitarios, tendrán derecho a 2 días de
permiso con goce de sueldo por examen, hasta un máximo de 12 días por
año calendario.
k) Enfermedad grave de padres o hermanos 1 día
La liquidación de los días de permiso previstos en el presente
artículo, se efectuará aplicando la misma metodología que se utiliza
para el cálculo de las licencias anuales y de conformidad con lo
previsto en la legislación vigente.
ARTICULO 24°: - SIN GOCE DE SUELDO
Los Trabajadores gozarán de los siguientes permisos sin goce de sueldo:
a) Cuando la ocurrencia de sucesos familiares, debidamente acreditados
así lo aconsejen, “LA EMPRESA” concederá a los Trabajadores que lo
soliciten, un permiso sin goce de sueldo cuya extensión no podrá
superar los 6 meses, siempre y cuando el peticionante tenga una
antigüedad efectiva en “LA EMPRESA”, mayor de 5 años.
Esta licencia sólo será concedida en aquellos casos en que no se vea afectado el servicio.
Durante este período “LA EMPRESA” conservará el puesto y a los efectos
de la antigüedad en “LA EMPRESA”, computará el tiempo de ausencia como
si hubiera trabajado.
No podrá solicitarse una nueva licencia, hasta tanto no hubiere
transcurrido un lapso superior a 2 años desde la finalización del
último permiso.
b) Por fallecimiento de tíos, sobrinos políticos y concuñados, 1 día
ARTICULO 25º: - ENFERMEDAD Y ACCIDENTES INCULPABLES
1) Cuando un accidente o una enfermedad inculpable, impida al
trabajador la prestación del servicio, el derecho al cobro de la
remuneración no se verá afectado por los períodos que correspondan, de
conformidad con la situación personal del trabajador y la legislación
vigente.
2) Período de Reserva del Empleo: Vencido el plazo de licencia por
accidente o enfermedad inculpable previsto para cada caso, si el
trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, “LA
EMPRESA” deberá conservar el mismo por el plazo de un año, contando a
partir del día siguiente al vencimiento del plazo referido.
Una vez finalizado el período de reserva de empleo, la relación laboral
subsistirá hasta que una de las partes decida y notifique
fehacientemente a la otra su voluntad de rescindirla.
La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de cualquier responsabilidad indemnizatoria.
3) Reubicación: Si durante el período que se mantuviera vigente la
relación laboral, se produce el alta del trabajador con una
discapacidad que le impide ocupar su puesto anterior, “LA EMPRESA” lo
reubicará, cuando existan vacantes de puestos en los que pueda
desempeñarse en sus condiciones actuales, caso contrario, se abonarán
las indemnizaciones, que para estos casos prevean las leyes laborales
vigentes.
4) Discapacidad Total: Cuando durante el período que se mantuviera
vigente la relación laboral, se consolida la discapacidad del
trabajador en un porcentaje que impide el retorno al trabajo, “LA
EMPRESA” le abonará la indemnización que para estos casos prevean las
leyes laborales vigentes.
5) Aviso y Control de Enfermedad: El trabajador deberá dar aviso de la
causal de su inasistencia, en el término y por los medios que determine
el reglamento de control de ausentismo.
El trabajador está obligado, a someterse a los controles médicos que
efectúen los facultativos designados por la Empresa en el domicilio del
trabajador, que se efectuarán en el horario comprendido entre las 7 y
las 22 hs.
6) La interrupción de la jornada legal de trabajo, por causa de
enfermedad o accidente inculpables, requerirá de la intervención del
servicio de medicina de la empresa. Queda exceptuado del cumplimiento
de esta obligación, todo caso que por la urgencia requiera de una
rápida solución. La urgencia en estos casos, será declarada por del
superior jerárquico del trabajador, quien autorizará la concurrencia
del mismo, al establecimiento asistencial que corresponda.
La falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones a cargo del
trabajador, importará la pérdida del salario de los días de ausencia,
salvo que el trabajador justifique que razones de fuerza mayor
impidieron cumplir con la misma.
ARTICULO 26°:- ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
1) Definición: Las partes convienen que se considerará:
a) Accidente de trabajo: a aquellos infortunios a los que les
correspondiera esta calificación, en virtud de lo establecido por la
legislación específica de esta materia.
b) Enfermedad profesional: aquella a la que la autoridad competente haya dado, o diere en el futuro esta calificación.
c) La cobertura integral del accidente de trabajo o de la enfermedad
profesional se ajustará en todo a lo dispuesto en la Ley 24.557 de
Riesgos de Trabajo u otra que la modifique o reemplace en el futuro.
d) “LA EMPRESA” comunicará a los Trabajadores y a la Entidad Gremial,
el nombre de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo que cubrirá las
contingencias.
CAPITULO V
BENEFICIOS AL PERSONAL
ARTICULO 27°: - CAPACITACION
La capacitación y la formación profesional son fundamentales para los
Trabajadores comprendidos en el presente Convenio. Asimismo, es
considerada un medio idóneo para dar respuesta a las necesidades
operativas de “LA EMPRESA”, brindándose en condiciones de igualdad de
acceso y trato para todo el personal.
Esta herramienta posibilitará el logro de los objetivos, de eficiencia,
mejoramiento de la productividad y la calidad del servicio, ya que a
través del estímulo y del esfuerzo individual, se posibilitará el
desarrollo profesional del trabajador y los objetivos empresariales.
Consecuentemente, serán promovidas distintas formas de capacitación y
perfeccionamiento profesional, que estarán vinculadas con las
necesidades empresarias y la implementación de adelantos tecnológicos a
los efectos de lograr una mayor productividad, a través de todo su
personal.
Los planes de capacitación serán elaborados por “LA EMPRESA” en función
de sus objetivos, orientados a la satisfacción de las necesidades.
“EL SINDICATO” pone a disposición de “LA EMPRESA”, su Instituto 13 de
Julio para desarrollar no sólo cursos de capacitación, sino para
colaborar en la formación de aquellos que tienen la obligación y
responsabilidad de lograr satisfacer las necesidades empresarias.
Las partes podrán organizar actividades conjuntas para el fomento del perfeccionamiento profesional de los Trabajadores.
En cada oportunidad en que “LA EMPRESA” incorpore nueva tecnología, o
equipos administrativos que impliquen la realización de nuevas labores
diferentes de las anteriores, deberá capacitar dentro de su horario de
trabajo a los Trabajadores afectados por el cambio operado.
ARTICULO 28°: - JUBILACION
1.- Jubilación
a) “LA EMPRESA” podrá disponer el cese de la relación laboral de los
trabajadores que reúnan los requisitos exigidos para acogerse al
beneficio de la Jubilación. Esta facultad podrá ejercerla tanto para
aquellos que resulten beneficiarios del régimen general, como para
aquellos que resulten beneficiarios del régimen diferencial.
b) Para ejercer la facultad prevista en el párrafo anterior, “LA
EMPRESA” notificará en forma fehaciente al Trabajador a los 30 días de
haber alcanzado el límite legal para acceder al beneficio, a que inicie
los trámites pertinentes, extendiéndole los Certificados de Servicios y
demás documentación necesaria a estos fines. A partir de ese momento,
“LA EMPRESA” mantendrá la relación de trabajo hasta que el Trabajador
obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un (1) año, contando a
partir del día siguiente al de la notificación efectuada por la Empresa.
c) Concedido el beneficio, o finalizado el plazo de un (1) año, el
contrato de trabajo queda extinguido. “LA EMPRESA” entregará la
Certificación de Servicios y Cese en 30 días.
2.- Bonificación
A aquellos Trabajadores que cuenten con un mínimo de 5 años de
antigüedad en “LA EMPRESA” y que se acojan al beneficio de jubilación
ordinaria, se les abonará una gratificación especial cuyo monto será
equivalente a 10 veces su salario básico conformado y el adicional
personal, en los casos que corresponda. La base de cálculo de este
beneficio, estará integrada por el salario básico de la categoría que
efectivamente percibiera el beneficiario, el mes previo al egreso, aun
cuando se encontrara ausente sin goce de sueldo.
Para acceder a este beneficio, el Trabajador deberá iniciar el trámite
en forma inmediatamente posterior al momento en que cumple los
requisitos legales para acceder a la Jubilación del régimen que
corresponda y siempre que no hubiera mediado notificación fehaciente de
“LA EMPRESA”, en los términos del inciso a) del punto 1 del presente.
ARTICULO 29°: - BECAS
“LA EMPRESA” otorgará 40 becas a sus Trabajadores. Las mismas se
concretarán mediante el pago de una subvención de hasta $ 600 por cada
beca y por año, en los términos y con la naturaleza no remunerativa
dispuesta en el art. 103 bis de la L.C.T. Las becas se otorgarán para
cursar estudios de nivel secundario y/o universitario o de postgrado,
en instituciones que otorguen títulos reconocidos oficialmente y
vinculados con la actividad de la Compañía.
La disponibilidad de las becas será la determinada en el reglamento
interno correspondiente, la cual responderá a los requerimientos de “LA
EMPRESA” y a la evolución educativa.
ARTICULO 30°: - BENEFICIOS SOCIALES
1.- Beneficio ley 26.341
Al personal comprendido en el presente acuerdo, se le entregarán
mensualmente, el beneficio de la conversión de los Beneficio ley 24.700
según lo establecido por la ley 26.341.
Los montos del Beneficio Ley 26.341 se fijan por categorías conforme el siguiente detalle:
CAT. L.6. $ 374.51
CAT. L.5. $ 374.51
CAT. L.4. $ 374.51
CAT. L.3. $ 374.51
CAT. L.2. $ 374.51
CAT. L.1. $ 374.51
2.- Guardería
“LA EMPRESA” abonará a la trabajadora madre de un hijo de hasta tres
años, en concepto de Gastos de Guardería una suma mensual que podrá
llegar hasta $ 200.-
Dicha suma se hará efectiva en concepto de Reembolso de Gasto y contra presentación de la factura de pago.
El beneficio será percibido por la trabajadora que acredite la maternidad, hasta el mes en que el menor cumpla los tres años.
3.- Asignaciones Familiares
El régimen de asignaciones familiares se regirá por los términos de la
ley 24.714 y demás normas complementarias y reglamentarias.
4.- Gastos de Comida y Refrigerio
a) El personal que por razones de servicio, sea retenido en su lugar de
trabajo dos horas o más al término de su jornada normal, o se le
anticipara en dos horas o más el comienzo de la misma, se le abonará el
valor de $ 35 en Beneficio Ley 26.341, en concepto reembolso de gastos
de comida.
b) El personal que por razones de servicio, sea retenido en su lugar de
trabajo por un tiempo que supere las cinco horas, se le abonará además
el valor de $18 en Beneficio Ley 26.341 en concepto de reembolso de
gastos de refrigerio.
c) El personal que por razones de servicio, sea retenido en su lugar de
trabajo por un tiempo que supere las siete horas o más, se le abonará
además el valor de $1 8 en Beneficio Ley 26.341 en concepto de
reembolso de gastos de refrigerio, y $ 35 en Beneficio Ley 26.341 en
concepto reembolso de gastos de comida.
d) El personal de Guarda que deba recargarse en su jornada habitual sea
anticipando o postergando en 4 horas su jornada, será compensado con el
pago de $ 18 en Beneficio Ley 26.341 en concepto de refrigerio, además
del Beneficio ley 26.341 previstos en el inc. a) del presente.
5.- Beneficio Ley 26.341 para el personal del GISE
A todo el personal afectado al GISE, que se desempeñen en los siguientes cargos, que presten servicio en vía pública:
- Agente Técnico GISE
- Agente Técnico Especializado GISE
- Agente Técnico Especializado en Higiene y Seguridad GISE
“LA EMPRESA” abonará un valor de $5 diarios en Beneficio Ley 26.341 por
cada día efectivamente trabajado, conforme lo pactado al momento de la
conformación del área de trabajo.
(TIENE ACTA REGLAMENTARIA)
CAPITULO VI
SUBSIDIOS
ARTICULO 31°: - SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO
a) Cuando se produzca el fallecimiento de un Trabajador como
consecuencia directa de un accidente de trabajo, “LA EMPRESA” abonará a
la madre o padre o viuda/o y/o hijos/as del mismo (el destinatario del
beneficio surgirá según la situación particular del Trabajador), un
importe equivalente a 10 meses de su última remuneración mensual,
cuando aquél tuviera hasta 5 años de antigüedad. Este importe será
incrementado en un dos por ciento (2%) por cada año de servicio que
exceda de los 5 primeros.
b) Cuando se produzca el fallecimiento de un Trabajador en actividad,
“LA EMPRESA” abonará a los derecho-habientes el monto de indemnización
prevista en el artículo 248 de la L.C.T.
c) Cuando se produzca el fallecimiento de un Trabajador como
consecuencia directa de una enfermedad profesional, “LA EMPRESA”
abonará a la madre o padre o viuda/o y/o hijos/as del mismo (el
destinatario del beneficio surgirá según la situación particular del
Trabajador), un importe equivalente a 10 meses de su básico mensual.
ARTICULO 32°: SUBSIDIO AL SINDICATO CON DESTINO A BECAS PARA HIJOS.
“LA EMPRESA” subsidiará a través del Sindicato de Luz y Fuerza de
Capital Federal 150 becas, para los hijos menores de 25 (veinticinco)
años de trabajadores en actividad.
EL SINDICATO las distribuirá de la siguiente forma: la mitad para
realizar estudios de enseñanza media de ciclo completo y la mitad para
realizar o completar estudios universitarios o terciarios.
Estas becas serán asignadas con sujeción a las siguientes bases:
1) Los aspirantes deberán estar a exclusivo cargo del trabajador y no tener empleo u ocupación rentada.
2) Serán anuales y consistirán en una contribución Unica de hasta $ 400 que se hará efectiva al comienzo del ciclo lectivo.
3) Las becas se asignarán a los mejores promedios de calificaciones obtenidas en el ciclo anterior.
A pedido expreso de la Entidad Gremial y mientras esté vigente el
presente acuerdo colectivo, “LA EMPRESA” utilizando las normas, el
procedimiento que se encuentra vigente en la Compañía y los recursos
humanos aplicados, continuará con el trámite de selección de los
Beneficiarios de las Becas aplicando el procedimiento que se utilizó
hasta la firma del presente acuerdo.
Una vez finalizada la selección de los trabajadores que se encuentren
en condiciones de percibirlas, “LA EMPRESA” mediante acto formalmente
escrito, identificará a los ganadores y hará entrega a la Entidad
Gremial de los Cheques a su nombre para ser endosados a los
Beneficiarios de la Beca de hijos aquí regulada, conforme la selección
efectuada.
(TIENE ACTA REGLAMENTARIA)
CAPITULO VII
CATEGORIAS - REMUNERACIONES
BONIFICACIONES Y REINTEGROS
ARTICULO 33°: - ESTRUCTURA DE CARGOS
“LA EMPRESA” determina la estructura de cargos vigente en la misma, con
pleno conocimiento de la Entidad Gremial, la cual se encuentra
detallada en forma enunciativa en la nómina incorporada como Anexo I.
La determinación y ubicación por parte de la empresa en esta nueva
organización de cargos, se realizará teniendo en cuenta las reales
funciones que desempeñan actualmente cada uno de los trabajadores, y
ellos deberán tener pleno conocimiento de cada una de las funciones
inherentes a su puesto específico de trabajo a través de la información
que le brinde su superior inmediato, con relación al lugar de la
Empresa donde se desempeñen.
El conocimiento pleno por parte de la Entidad Gremial de la Estructura
de Cargos quedará suficientemente acreditado con la firma de los mismos
por parte de los representantes de la Entidad Gremial como muestra de
notificación fehaciente.
En el Anexo I del presente, se especifican los requisitos, funciones y
finalidades que hacen a cada uno de los cargos y se determinan las
distintas categorías existentes para esos cargos.
Inspector de Obras
Encargado Operativo “A” de Mesa MT BT
Encargado Operativo A
Encargado Operativo TCT
Administrativo Gestión/Contable
Administrativo Comercial
Electromecánico Especializado
Electrónico Especializado
Operador Subestaciones Especializado.
Técnico Especializado
Encargado Operativo “B” de Mesa de Baja Tensión
Electricista TCT A
Electricista TCT B
Electricista AT A
Electricista AT B
Electricista AT C
Electricista MT BT A
Electricista MT BT B
Electricista MT BT C
Electricista Domiciliario
Electromecánico A
Electromecánico B
Electromecánico C
Electrónico B
Electrónico C
Operador SSEE B
Operador SSEE C
Agente Técnico Comercial A
Agente Técnico Comercial B
Agente Técnico Especializado GISE
Agente Técnico Especializado en Higiene y Seguridad GISE
Agente Técnico GISE
Administrativo Especializado A
Administrativo Especializado B
Técnico Electricista
Técnico B
Técnico C
Chofer Maquinista
Empleado de Depósito
Oficial de Mantenimiento y Servicios Generales
Operario
Ordenanza Mensajero
Auxiliar Administrativo
Lectura
Cajero
Call Center
Guarda Reclamo
Corte y Rehabilitación
Y todos aquellos cargos que se creasen perteneciente a nuestro encuadre.
ARTICULO 34º: - ESQUEMA DE CATEGORIAS
Las partes convienen que el personal comprendido en el presente acuerdo
será encuadrado dentro de las siguientes seis categorías, que contendrá
el esquema de cargos.
Las categorías son establecidas de común acuerdo, asociados a los siguientes salarios básicos
CAT L1 $ 2.714.-
CAT L2 $ 2.767.-
CAT L3 $ 2.850.-
CAT L4 $ 2.966.-
CAT L5 $ 3.117.-
CAT L6 $ 3.301.-
Cada una de las categorías podrá contener más de un cargo sin modificar
sus funciones específicas, definido en los términos del art. 34° del
presente.
ARTICULO 35°:- ESQUEMA REMUNERATORIO - DEFINICION DE CONCEPTOS
1.- REMUNERACION MENSUAL
* Salario básico: Es el salario pactado en este convenio.
* Modalidad: Concepto variable que refleja el porcentaje sobre el
salario básico correspondiente a la modalidad de prestación del
servicio y Semana Calendaria, Semana No Calendaria
* Salario Conformado: Es el resultado de la suma de Salario Básico,
Modalidad que le corresponda, Tarea Peligrosa, Antigüedad y Tiempo de
traslado fijo para el que lo continúa percibiendo.
* Adicional Personal: Está compuesto por rubros relacionados con las
condiciones personales del trabajador, o por el excedente resultante
del reposicionamiento de la totalidad del personal en el nuevo esquema
de cargos y categorías que se implementó en el CCT 316/98 “E”.
El Adicional Personal, no será absorbido por eventuales incrementos
legales, convencionales, ascensos de categorías, como tampoco aumentado
por idénticas disposiciones o situaciones.
* Remuneración Mensual: Es la sumatoria del Salario Conformado y Adicional Personal en los casos que correspondiera.
2. - REMUNERACION ANUAL
2. 1.- Remuneración Legal: S.A.C. calculado conforme la disposición legal vigente.
2. 2.- Remuneración por Productividad:
2.2.1.) Se reconoce para los trabajadores efectivos a partir de la
firma del presente convenio, una remuneración variable anual, que forma
parte de la política de incentivos asociados al cumplimiento de metas.
El monto surgirá de la conjugación de las siguientes variables:
A: Base de cálculo - Variable A Rendimiento General de la Compañía
Mínimo $ 600 x cantidad de trabajadores del encuadre.
Máximo $ 1200 x cantidad de trabajadores del encuadre
B: Rendimientos del Area. (80% de ponderación)
C: Rendimiento individual del trabajador (Productividad -20% de ponderación).
Fórmula utilizable para el Cálculo
Variable B (%) x 0.4 + Variable C (%) x 0.6) x el Mínimo pactado) = Subtotal 1
Subtotal 1 x Factor de Ajuste = Resultado individual versus valor por Base de Cálculo
El resultado de la Variable C será informado personalmente al trabajador.
En ningún caso, el total a distribuir a través de la política de
incentivos podrá superar el Máximo $ 1200 x cantidad de trabajadores
del encuadre indicado precedentemente.
El procedimiento de cálculo será el que se indica a continuación:
Variable C
Rendimiento Individual (Productividad)
Los conceptos que se ponderarán en esta variable no están destinados a
establecer una valoración subjetiva del desempeño del trabajador, sino
verificar objetivamente el rendimiento profesional con el fin de
incentivarlo.
Esta bonificación tiene incorporado su propio SAC, será considerada
remuneración a todos los fines y estará sujeta a aportes y
contribuciones de la Seguridad Social. Ambas partes convienen que sobre
ambos conceptos no se efectuaran aportes a la Entidad Gremial, ni se
consideraran como base en el cálculo de otros rubros remuneratorios o
indemnizatorios.
El valor del Bono por Productividad por persona oscilará entre $600 y $1200 en función de las distintas variables consideradas.
La misma será efectiva con los haberes del mes de marzo del año siguiente al que se devengue.
2.3.- Bonificación Anual por Eficiencia
Esta Bonificación es aplicable a todos los trabajadores encuadrados en el presente CCT.
La Bonificación Anual por Eficiencia es una gratificación de pago
anual, que percibirá el trabajador, conformada por una Bonificación
Básica y una Bonificación Adicional que se hará efectiva con los
haberes del mes de Marzo del año siguiente al que se devengue.
2.3.1. Bonificación Básica: Será calculada tomando como base, la
remuneración básica, la antigüedad, la modalidad, el adicional personal
y tarea peligrosa si correspondiera.
2.3.2. Bonificación Adicional: Será calculada tomando como base la Bonificación Básica.
2.3.3. La Bonificación se sujetará a las siguientes reglas:
I. Derecho a la Bonificación Básica y Adicional
a) Personal en actividad: Comprende a todo el personal en actividad al 31 de Diciembre de cada año.
b) Personal Egresado:
Por renuncia:
Por fallecimiento (a los derecho-habientes). Asimismo se considera
también con derecho a percepción el personal fallecido durante el
período de reserva de puesto por enfermedad inculpable.
II. Sin derecho a la bonificación básica y adicional:
a) Personal despedido con causa.
b) Personal al que se le hubiera aplicado medida disciplinaria en expresa advertencia de cese.
III. Montos:
1) Personal con menos de un (1) año de antigüedad al 31 de Diciembre.
Por Bonificación Básica se le liquidará el 8.33% de la base de cálculo definida en el punto 3.1 del presente artículo.
Por Adicional se le liquidará el 20% calculado sobre el monto que le corresponde por Bonificación Básica.
2) Personal con más de un (1) año de antigüedad al 31 de Diciembre.
Se liquidarán los siguientes porcentajes:
Con más de 1 año y hasta 5 Bonif. Básica 100% Adicional 20% por año.
Con más de 5 años y hasta 10 Bonif. Básica 130% Adicional 100% máximo.
Con más de 10
años
Bonif. Básica 160% Adicional 100% máximo
Para el pago de la presente bonificación se considerará única y
exclusivamente la antigüedad que los trabajadores comiencen a devengar
a partir de la firma del presente convenio colectivo de trabajo.
IV. Forma de Liquidación:
a) Personal egresado por su voluntad, jubilado: Se le liquidará
conforme la base de cálculo de la Bonificación Básica correspondiente
al día de su egreso proporcionalmente a los meses trabajados enteros
durante el año.
b) Personal egresado por fallecimiento: Se le liquidará conforme a la
base de cálculo de la Bonificación Básica correspondiente al mes
anterior al de su fallecimiento, computándose el año como trabajado.
Los importes por este concepto que se abonen al personal que revista en
Permiso Gremial sin goce de sueldo, serán debitados de la cuenta de la
entidad gremial.
c) Permisos con goce de sueldo:
El personal que hubiera hecho uso de permisos con goce de sueldo, no sufrirá descuentos por este motivo.
d) Permisos excepcionales sin goce de sueldo de más de 30 días
corridos: Estos permisos determinarán su liquidación en forma
proporcional a los meses enteros trabajados en el año. Idéntico
criterio se adoptará por aplicación del “Estado de Excedencia”, por
maternidad previsto en la ley de Contrato de Trabajo. Estas ausencias
por ser mayores de un mes impedirán la deducción proporcional por día
no trabajado, es decir, la ausencia sin goce de sueldo por 32 días
implica la deducción de dos meses enteros.
e) Permisos sin goce de sueldo menores de 30 días corridos: Reducirán
la Bonificación Básica en un 0.5% por cada día de ausencia. Esta
deducción será aplicable a las ausencias que no coincidan con un solo
mes calendario y no supere los 30 días.
f) Ausencia sin goce de sueldo:
Las faltas con y sin aviso sin justificar reducirán la Bonificación Básica en un tres (3) % por cada día de ausencia.
g) Beneficiarios de Becas:
El personal beneficiario de beca de trabajadores prevista en el
presente CCT se le liquidará la BAE cuando hubiese cumplido con las
obligaciones inherentes a cada régimen de estudio en particular y
conforme a las demás condiciones establecidas para el otorgamiento de
la beca.
El beneficiario que no hubiese cumplido y acreditado el cumplimiento
del 50% de sus obligaciones al último día de Febrero del año siguiente,
se les liquidará cincuenta por ciento (50%) del monto que les pudiera
corresponder. La bonificación se reducirá en proporción a la cantidad
de materias no aprobadas y comprometidas conforme el reglamento de
becas vigente en la Empresa.
h) Medidas Disciplinarias: Suspensiones: Cada día de suspensión reducirá la Bonificación Básica en un diez (10) %.
Amonestación: Cada amonestación reducirá la Bonificación Básica en un cinco (5) %.
Las sanciones afectan en forma total el pago de la Bonificación Adicional.
i.1) Pérdida del Adicional: Por un año desde la sanción
i.2) Recuperación del Adicional:
Se recupera la Bonificación Adicional en forma total si al año
siguiente posterior a la sanción no tiene sanciones que afecten la BAE.
V.- Epoca de Pago:
Se pagará con los haberes de Marzo del año siguiente al que se devengue.
(TIENE ACTA REGLAMENTARIA)
ARTICULO 36°: - PRESTAMOS Y REINTEGROS
1.- Préstamos
“LA EMPRESA” concederá al Trabajador cuando éste demostrara extrema
necesidad y urgencia, hasta un 1 mes de sueldo reembolsable en
condiciones razonables.
2.- Reintegros - Gastos de Locomoción
“LA EMPRESA” reembolsará todo gasto de locomoción en el que incurra el
Trabajador en virtud del ejercicio de sus funciones. Dicho gasto será
reintegrado en forma directa y contra la rendición del comprobante del
gasto, si el medio utilizado así lo permitiera, o la rendición del
mismo fuera avalada por la jefatura correspondiente.
A los efectos de lo establecido en el presente artículo, todo
Trabajador tendrá un punto fijo y único de concentración o sede
habitual de trabajo.
ARTICULO 37°: - BONIFICACIONES
1. - Bonificación por modalidad de trabajo
Se establecen las siguientes bonificaciones variables que se expresan
como porcentajes (no acumulativo) del salario básico de cada categoría
de revista, para las siguientes modalidades de trabajo.
a) Semana No Calendaria:
Se conviene una retribución de 25% a 30% del Salario Básico para los diagramas previstos en artículo de jornada de trabajo.
b) Semana Calendaria:
Se conviene una retribución mensual de $324 mensuales, que por su
carácter remuneratorio se le efectuarán las deducciones legales
correspondientes.
Los conceptos mencionados en los puntos a), b) y c) serán abonados sólo
en tanto la prestación laboral del Trabajador se cumpla bajo tales
modalidades, no adquiriendo derecho a mantener la bonificación por el
mero paso del tiempo, cualquiera fuera el lapso transcurrido, si dejare
de prestar servicios en la modalidad. Esta condición no afecta el
derecho a la percepción en caso de enfermedad y accidente inculpable,
vacaciones y otras licencias pagas.
La condición de concepto variable determina que no sea considerado para
el cálculo del valor hora, ni para la base de cálculo de ningún otro
concepto.
2.- Bonificación por tarea peligrosa
Se abonará un adicional fijo de hasta 5% mensual al personal que preste
servicios efectivos en alguna de las tareas previstas en los incisos
1), 2), 3), 4) y 5) del artículo 18 del presente Convenio, en los
términos y condiciones allí establecidas.
El porcentaje a percibir en cada puesto de trabajo, se determinará en
función a la periodicidad con la que el Trabajador se encuentre
afectado a la realización de la tarea designada como peligrosa.
3.- Bonificación por tarea en horario nocturno
El personal que preste servicios en jornada nocturna, por cada hora
efectivamente trabajada, percibirá un adicional del 30% de su
remuneración hora.
4.- Bonificación por antigüedad:
La empresa reconoce a partir de la firma del presente el pago de una
bonificación por antigüedad para todo el personal incluido en el
presente Convenio. Esta bonificación ascenderá a la suma de $ 115,20
para aquellos trabajadores que ingresaron con anterioridad al año 2.005
y para los que ingresaron con posterioridad será proporcional a su
fecha de ingreso, y se incrementará en $19,20 por año completo, en la
fecha correspondiente al aniversario de cada trabajador.
Se trata de un concepto fijo sujeto a aportes y contribuciones, si bien
se computa para el valor hora no se considerará como base de cálculo
para las bonificaciones por modalidad. En cambio por su carácter de
concepto fijo será considerado para la base de cálculo de la BAE,
Bonificación Aniversario y Bonificación por Jubilación.
5.- Bonificación Aniversario
“LA EMPRESA” abonará a los trabajadores al cumplir 20, 30, 35 y 40 años
de servicios respectivamente, una remuneración adicional a la mensual.
Al personal femenino y al incluido en los regímenes diferenciales de
jubilaciones, se les otorgará este beneficio al cumplir 17, 27, 32 y 37
años de servicios.
Si algún trabajador hubiere percibido esta bonificación en el régimen
preferencial, no la percibirá por el período equivalente si cambiara al
régimen jubilatorio ordinario.
6- Bonificación Especial Función Manejo de Máquinas Especiales del tipo Hidroelevador:
“LA EMPRESA” abonará a los trabajadores que a la firma del presente
Convenio Colectivo de Trabajo se encuentren percibiendo esta
Bonificación, la suma $690 mensuales.
El monto mensual de la bonificación será percibida en caso de vacaciones, enfermedad o accidente inculpable.
El pago de esta Bonificación Especial corresponde a la función manejo
de máquinas especiales del tipo Hidroelevador incluida en los
siguientes cargos: Electricista TCT y/o mantenimiento en Semana
Calendaria o no calendaria.
La incorporación de nuevos Trabajadores al pago de esta Bonificación
Especial, no será automática, requiriéndose un análisis previo y la
decisión expresa para cada caso en particular.
7- Bonificación Función Manejo personal específica
“LA EMPRESA” abonará a los trabajadores que a la firma del presente
Convenio Colectivo de Trabajo se encuentren percibiendo esta
Bonificación, la suma $ 5,00 diarios para el trabajador que cumpla
efectivamente esta función.
El pago de esta Bonificación Especial corresponde a la función manejo
del personal que se desempeña en el Cargo Electrónico del Area de
Comunicaciones, Area Operación de Subestaciones y Telecontrol.
La incorporación de nuevos Trabajadores al pago de esta Bonificación
Especial, no será automática, requiriéndose un análisis previo y la
decisión expresa para cada caso en particular.
8- Bonificación Especial GISE
“LA EMPRESA” abonará a los trabajadores que a la firma del presente
Convenio Colectivo de Trabajo se encuentren percibiendo esta
Bonificación, la suma $80.- mensuales para el trabajador que cumpla
efectivamente las funciones previstas en el cargo Agente Técnico
Especializado en Higiene y Seguridad GISE, por su tarea en pos de la
Prevención y la Higiene y Seguridad.
El Trabajador que deje de estar afectado a estas funciones dejará de percibir la presente bonificación Especial.
La incorporación de nuevos Trabajadores al pago de esta Bonificación
Especial, no será automática, requiriéndose un análisis previo y la
decisión expresa para cada caso en particular
9- Bonificación Trabajo Con Tensión:
“LA EMPRESA” reconocerá el pago de una Bonificación Especial mensual
fija de $40 para el personal que efectúe tareas de trabajo con Tensión
del Ciclo Técnico de Provincia de Buenos Aires, que cuente con la
habilitación específica otorgada por el Departamento de Higiene y
Seguridad de la Empresa, que se desempeñe en los siguientes cargos:
Electricista TCT A, B y C, y Encargado Operativo TCT.
El presente reconocimiento se efectúa por las características
especiales de las tareas realizadas, la habilitación previa requerida y
la modalidad del trabajo desarrollada.
La incorporación de trabajadores al pago de esta Bonificación Especial,
no será automática requiriéndose el análisis previo y la decisión
expresa para cada caso en particular.
Asimismo, sòlo percibirán esta bonificación en tanto desarrollen la función que la genera.
La condición de concepto variable determina que no sea considerado para
el cálculo del valor hora, ni para la base de cálculo de ningún otro
concepto.
10- Bonificación Alta Tensión Especialidad:
“LA EMPRESA” reconocerá el pago de una bonificación mensual de $50 para
el personal de Alta Tensión que se desempeñe en el cargo de
Electricista AT A, B y C y Encargado Operativo que se encuentren
especialmente habilitados para desarrollar tareas en líneas áreas y
subterráneas de Alta Tensión.
La incorporación de trabajadores al pago de esta Bonificación Especial,
no será automática requiriéndose la habilitación previa de su sector de
trabajo que garantice la realización efectiva de trabajos en líneas
aéreas y subterráneas. Asimismo, sòlo percibirán esta bonificación en
tanto desarrollen la función que la genera.
La condición de concepto variable determina que no sea considerado para
el cálculo del valor hora, ni para la base de cálculo de ningún otro
concepto.
(TIENE ACTA REGLAMENTARIA)
ARTICULO 38°: - VACANTES
a) Las vacantes que existieran en el ámbito de “LA EMPRESA”, si la
misma resolviera cubrirlas, deberá hacerlo en un plazo de 30 días,
pudiendo realizarlo con traslados, promociones o nuevos ingresos. La
Comisión de Interpretación del Convenio tratará aquellos casos
puntuales que por decisión de las partes requieran un análisis
compartido.
b) El Sindicato de Luz y Fuerza podrá postular los candidatos que
considere oportunos para la cobertura de las vacantes que “LA EMPRESA”
resuelva cubrir, teniendo consideración especial para con los alumnos
egresados del Instituto de Formación Profesional 13 de Julio siempre y
cuando satisfagan los restantes requisitos a cubrir.
c) “LA EMPRESA” podrá formular y tomar los exámenes teóricos-prácticos
que considere conveniente para una adecuada valoración de los
candidatos.
d) “LA EMPRESA” se obliga a ingresar a la esposa o a uno de los hijos
de los trabajadores fallecidos en accidentes de trabajo, que estuvieran
a cargo exclusivo del trabajador, en vacantes de puestos para los que
reúnan condiciones.
“EL SINDICATO”, a través de su Bolsa de Trabajo, podrá postular a los
candidatos que considere oportuno para la cobertura de las vacantes.
ARTICULO 39°: - SISTEMA DE PROMOCION
El cambio de categoría de un empleado a otra de rango superior será
decidido por “LA EMPRESA”. Dicha decisión estará basada en la
capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación del
Trabajador.
Sólo en caso de igualdad de condiciones entre los postulantes, “LA EMPRESA” privilegiará la mayor antigüedad.
Los requerimientos de ingreso que establezca “LA EMPRESA” atenderán a
las necesidades del puesto, capacidades, antecedentes del postulante, y
a la aprobación de los exámenes correspondientes.
ARTICULO 40°: - REEMPLAZOS
La modalidad de multifuncionalidad y multiprofesionalidad para la
prestación de servicios asumida por los trabajadores es evaluada
expresamente, en lo que respecta al reconocimiento del desempeño de
funciones de una categoría superior. Por ello, ambas partes convienen
en reconocer a partir de la firma del presente, el derecho a la
percepción del reemplazo, en aquellos casos en que se produzca además
de un cambio de cargo y de función, el desempeño de una categoría
superior o una modificación en las modalidades de prestación.
CAPITULO VIII
REPRESENTACION GREMIAL
ARTICULO 41°: - REPRESENTACION GREMIAL
1.- “LA EMPRESA” reconoce al Sindicato de Luz y Fuerza —Capital
Federal— como único representante de los Trabajadores encuadrados en el
presente Convenio, con el sentido y alcance que se desprende del
Régimen Legal de Asociaciones Profesionales. En virtud de ello, el
Sindicato de Luz y Fuerza —Capital Federal—, es reconocido como
legítimo representante de los Trabajadores, e interlocutor
insustituible en las relaciones laborales con “LA EMPRESA”, y con
participación protagónica en cuanto a los acuerdos alcanzados en el
presente Convenio Colectivo.
2.- “LA EMPRESA” mantendrá vitrinas en todos los lugares de trabajo, en
forma visible y para uso exclusivo de la Entidad Gremial.
Dichas vitrinas llevarán en su parte superior la leyenda “Sindicato de
Luz y Fuerza —Capital Federal—”, y las llaves de las mismas serán
entregadas a los representantes de “EL SINDICATO”. Por consiguiente,
queda prohibido pegar afiches o repartir volantes en los lugares de
trabajo, fuera de las carteleras destinadas a tal fin.
3.- “LA EMPRESA” descontará mensualmente de los haberes de los
trabajadores afiliados al Sindicato de Luz y Fuerza —Capital Federal—,
la cuota sindical correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el
Régimen de Asociaciones Profesionales y depositará el importe total en
la cuenta que “EL SINDICATO” destine a tal fin.
“LA EMPRESA” deberá remitir mensualmente un listado del personal que
conforma el padrón de afiliados por los cuales efectúa el depósito y el
detalle de los aportes correspondientes.
4.- La correspondencia entre “EL SINDICATO” y “LA EMPRESA” será
entregada en mano en las Sedes Centrales y contestada dentro de los 6
días hábiles de recibida.
Asimismo, la Entidad Gremial se compromete a remitir mensualmente a “LA
EMPRESA”, el listado de trabajadores que optaron por desafiliarse de la
misma.
ARTICULO 42°: - FUNCIONES Y COMUNICACIONES GREMIALES
“LA EMPRESA” reconocerá como Representantes Gremiales a los
Trabajadores cuya designación por elección “EL SINDICATO” comunique, de
conformidad con la legislación vigente, cuyas atribuciones serán las
que a continuación se detallan:
1) Representar en forma directa al Sindicato ante “LA EMPRESA” en el lugar de trabajo.
2) Asesorar a los Trabajadores afiliados sobre la interpretación del
Convenio, sin dejar de atender las tareas propias de su ocupación.
3) Visar las reclamaciones que interpongan los Trabajadores cuando estén encuadradas en el Convenio.
El Representante Gremial no deberá interferir, ni oponerse a la
ejecución de una orden impartida por un superior. Cuando juzgue que la
misma se opone a alguna de las disposiciones de este Convenio, deberá
hacérselo saber al superior.
En caso de discrepancia con el superior, sobre la orden impartida, ambos informarán la situación a sus respectivas líneas.
“LA EMPRESA” no podrá interferir en la actuación de los Representantes
Gremiales siempre que se ajusten a lo dispuesto en el presente artículo.
Los Representantes Gremiales, en el ejercicio de la función, podrán
comunicarse libremente con sus representados. Para ello, deberán contar
previamente con la autorización de la jefatura correspondiente.
ARTICULO 43°: - CREDITO HORARIO GREMIAL
“LA EMPRESA” reconoce a cada uno de los Representantes titulares en
calidad de crédito horario para el ejercicio de sus funciones
gremiales, 10 horas mensuales. Durante dicho lapso serán exceptuados de
prestar servicios.
A ese efecto, se habilitará un registro especial por Sector, en donde
se registrarán las sucesivas ausencias horarias del representante, con
constancia de firma del Representante y la Jefatura que corresponda.
El tiempo utilizado por el Representante en exceso del crédito horario
será computado como no trabajado a los efectos de la liquidación.
ARTICULO 44°: - APORTES CON FINES DETERMINADOS
Se establecen los siguientes aportes mensuales de “LA EMPRESA” a favor de “EL SINDICATO” con destino al sostenimiento de:
a) Actividades sociales, culturales, turismo, recreación, educación,
deportes, viviendas, prestadas por “EL SINDICATO” a sus representados,
un monto variable igual al 7% de los salarios sujetos a aportes
previsionales, con excepción de la remuneración variable anual
correspondiente a la política de incentivos y la Bonificación Anual por
Eficiencia EDESUR S.A., del personal alcanzado por este Convenio.
Con el mismo destino anterior se compromete además el siguiente adicional fijo:
- $ 5 por cada Trabajador que se haya efectivizado.
b) Seguro de Vida y Gastos Funerarios de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, una suma fija igual a:
- $ 35 por cada Trabajador que se efectivice o incorpore en forma permanente
ARTICULO 45°: - LEGISLACION APLICABLE
Con la firma de este Convenio queda derogada toda Acta o Acuerdo
anterior suscripto por estas partes, salvo aquellas que expresamente se
resuelva mantener su vigencia.
Las partes a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio, determinan los acuerdos que continuarán vigentes.
En las situaciones no previstas en el texto del presente C.C.T., regirán las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 01 días del mes de julio de 2011,
se reúnen la empresa PEBLE S.A. representada en ese acto por el Sra.
Ana Zappino en su carácter de Apoderada por una parte, y el Sindicato
de Luz y Fuerza —Capital Federal— representado en este acto por el Sr.
Ricardo Sergio Carbone en su carácter de Secretario Gremial y Asuntos
Técnicos, formalizan por la presente un acuerdo con los siguientes
alcances:
Consideraciones Previas:
Las partes firmantes del presente han arribado a un acuerdo vinculado
con el reconocimiento por parte de LA EMPRESA de una gratificación
extraordinaria y por única vez, como cierre del proceso de
negociaciones llevada a cabo para la nueva norma convencional que
regirá las relaciones laborales entre las partes.
En tal sentido las partes acuerdan:
PRIMERA: Reconocer a los trabajadores correspondientes al encuadre del
Sindicato de Luz y Fuerza —Capital Federal—, el pago de una
Gratificación Extraordinaria No remunerativa, conforme la forma de
cálculo detallado en la cláusula siguiente por el período que va desde
el mes Julio/11 a Diciembre/11 inclusive (6 meses).
SEGUNDA: La gratificación pactada corresponde al total de la
remuneración fija del empleado como base de cálculo de la misma, a la
cual se aplicará el 8,33% por los meses del período consignado, más el
20% de la suma resultante.
TERCERA: La presente gratificación extraordinaria se hará efectiva con los haberes del mes de Marzo/12.
CUARTA: Las partes acuerdan el reconocimiento proporcional de la
gratificación pactada, en caso de ingresos posteriores a la firma del
CCT, ausencias injustificadas y en el supuesto de cese o suspensión de
la relación laboral.
QUINTA: Asimismo por este medio, las partes acuerdan que la vigencia de
la Bonificación Anual por Eficiencia prevista en el art. 35 apartado
2.3 del CCT será a partir de Enero/12.
SEXTA: Por último las partes reconocen un concepto adicional denominado
Decretos por la suma fija $ 2371.36 para todo el personal del encuadre,
que formará parte de la base de cálculo de la Bonificación Anual por
Eficiencia y su remuneración mensual.
SEPTIMA: Las partes signatarias ratifican el compromiso inalterable de
PAZ SOCIAL que rige su relación y destacan el proceso de negociación,
como medio idóneo para resolver los diferendos que pudieran surgir.
OCTAVA: Cualquiera de las partes podrán presentar el presente acuerdo
para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Leído que fue por las partes y en prueba de conformidad se suscriben
tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y
fecha indicados en el encabezamiento.