MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2009/2013

Registro Nº 1593/2013

Bs. As., 16/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.581.528/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.581.528/13 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURIFERA (SUPEH) y la empresa NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un incremento salarial a partir del 1° de abril de 2013, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 370/99 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que dicho acuerdo fue ratificado a fojas 35/36 por las citadas partes y por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, signataria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 370/99.

Que asimismo el acuerdo bajo análisis fue ratificado por la CAMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA.

Que a fojas 72/74 obra Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 942 de fecha 21 de octubre de 2013, mediante la cual se constituye comisión negociadora.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURIFERA (SUPEH) y la empresa NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.581.528/13, ratificado por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) a fojas 35/36 del Expediente Nº 1.581.528/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con el Acta de ratificación, obrantes a fojas 2/4 y 35/36 respectivamente, del Expediente Nº 1.581.528/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 370/99 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.581.528/13

Buenos Aires, 18 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2009/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 35/36 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1593/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil trece, se reúnen, por una parte el Sindicato Flota Petrolera e Hidrocarburífera (en adelante la entidad sindical), con domicilio en Ortiz de Rozas y Cabo Verde, Ensenada, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Jorge Fedenczuk, en su carácter de Secretario Gremial, y por la otra parte, National Shipping S.A. (en adelante “la empresa”), con domicilio en la calle Carlos Pellegrini 179 piso 7° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Presidente, Aldo Fabio Rodríguez.

ANTECEDENTES: Que luego de arduas tratativas y negociaciones llevadas a cabo, las partes han convenido el presente acuerdo de incremento salarial cuyo objetivo primordial ha sido el mantenimiento del poder adquisitivo de los tripulantes y garantizar la paz social durante la vigencia del acuerdo.

Con dicha finalidad se han acordado las siguientes condiciones:

Primera: VIGENCIA y APLICACION: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30/04/2014 y será de aplicación exclusiva al personal de Marinería y Maestranza que cumpla sus funciones en las unidades operadas por la empresa.

Segunda: INCREMENTO SALARIAL: Las partes establecen un incremento salarial del 24% (veinticuatro por ciento) para el período abarcado desde el 1° de abril de 2013 hasta el 30 de abril de 2014 sobre los salarios básicos vigentes al 31/3/13, en dos etapas no acumulativas.

Tercero: FORMA DE PAGO: El incremento mencionado en la cláusula segunda será abonado de la siguiente manera:

(i) El doce por ciento (12%) sobre los salarios vigentes al 31/3/13, en forma retroactiva al 1° de abril de 2013 y hasta el 30 de junio de 2013;

(ii) El doce por ciento (12%) restante, sobre los salarios vigentes al 31/3/13, a partir del 1° de julio de 2013 y hasta el 30 de abril de 2014.

Cuarta: RETROACTIVIDAD: Las partes acuerdan que el importe que resulte de sumar el incremento devengado correspondiente a los meses de abril, mayo, y junio de 2013, el incremento del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2013 y el correspondiente al mes de julio de 2013, se abonará en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con los salarios de agosto, septiembre y octubre del año en curso.

Quinta: ADICIONAL A CUENTA: Las partes establecen que a partir del 1° de enero de 2014 se adicionará al salario básico un porcentual del 4,85% que se abonará de la siguiente manera: (i) el 1,62% con los salarios devengados en enero de 2014; (ii) el 1,62% con los salarios devengados en febrero de 2014 y (iii) el 1,61% con los salarios devengados en marzo de 2014. Se deja constancia que estos porcentajes no son acumulativos y que se aplicarán sobre los salarios vigentes al 31.03.13. Asimismo, este porcentual será tomado a consideración para la negociación salarial del período correspondiente 01/05/14 al 30/4/15.

Sexta: ANEXO: Como parte integrante del presente acuerdo se acompaña anexo ilustrativo con los incrementos acordados entre las partes.

Séptima: PAZ SOCIAL: Las partes asumen el compromiso de garantizar la armonía laboral y mantener la paz social durante el período de vigencia del acuerdo alcanzado, como también a agotar la vía del diálogo para resolver cualquier conflicto que pueda plantearse a los efectos de cumplir con los objetivos señalados.

Octava: HOMOLOGACION: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor, uno (1) para cada entidad firmante y los dos (2) restantes para su presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO


Expte. Nº 1.581.528/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de octubre del año 2013, siendo las 12 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Sr. Federico VISACOVSKY, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por un lado y en representación del SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURIFERA, Jorge FEDENCZUK, en su carácter de Secretario Gremial, Asuntos Legales y Estadísticas; en representación de la empresa NATIONAL SHIPPING S.A., Aldo RODRIGUEZ y Sergio GIATTI, como apoderados de la firma y miembros paritarios designados; la CAMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA, el Sr. Juan Carlos FERNANDEZ BAZAN, en su Carácter de presidente; y por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, comparece su Secretario de Asuntos Gremiales, don Julio Alejandro SCHIANTARELLI.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a ambas partes, manifiestan: Que en el día de la fecha vienen a ratificar el acuerdo presentado a fs. 2-7 del presente, del día 23 de agosto de 2013. Dicho acuerdo tiene vigencia hasta el 30-04-2014, en el que se establece un incremento del 24% para el período 01-04-2013 hasta el 30-04-2014, sobre los salarios básicos vigentes al 31-03-2013, en dos etapas no acumulativas, conforme cláusula tercera del Acta Acuerdo acompañada, correspondientes al CCT Nº 370/99 “E”.

Asimismo, las partes, conforme requerimiento de cédula de notificación, incorporan al presente expediente la documentación solicitada.

Finalmente, las partes solicitan a este Ministerio la pronta homologación del presente acuerdo.

Siendo las 12.30, doy por terminado el acto, firmando los comparecientes por ante mí, para constancia.