MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2009/2013
Registro Nº 1593/2013
Bs. As., 16/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.581.528/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.581.528/13 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURIFERA (SUPEH)
y la empresa NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un
incremento salarial a partir del 1° de abril de 2013, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 370/99 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que dicho acuerdo fue ratificado a fojas 35/36 por las citadas partes y
por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS,
signataria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 370/99.
Que asimismo el acuerdo bajo análisis fue ratificado por la CAMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA.
Que a fojas 72/74 obra Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo Nº 942 de fecha 21 de octubre de 2013, mediante
la cual se constituye comisión negociadora.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURIFERA (SUPEH) y la empresa
NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente
Nº 1.581.528/13, ratificado por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS
PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) a fojas 35/36 del Expediente Nº
1.581.528/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo conjuntamente con el Acta de ratificación, obrantes a fojas
2/4 y 35/36 respectivamente, del Expediente Nº 1.581.528/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 370/99 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.581.528/13
Buenos Aires, 18 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2009/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 35/36 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1593/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto
del año dos mil trece, se reúnen, por una parte el Sindicato Flota
Petrolera e Hidrocarburífera (en adelante la entidad sindical), con
domicilio en Ortiz de Rozas y Cabo Verde, Ensenada, Provincia de Buenos
Aires, representado en este acto por el Sr. Jorge Fedenczuk, en su
carácter de Secretario Gremial, y por la otra parte, National Shipping
S.A. (en adelante “la empresa”), con domicilio en la calle Carlos
Pellegrini 179 piso 7° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representado en este acto por su Presidente, Aldo Fabio Rodríguez.
ANTECEDENTES: Que luego de arduas tratativas y negociaciones llevadas a
cabo, las partes han convenido el presente acuerdo de incremento
salarial cuyo objetivo primordial ha sido el mantenimiento del poder
adquisitivo de los tripulantes y garantizar la paz social durante la
vigencia del acuerdo.
Con dicha finalidad se han acordado las siguientes condiciones:
Primera: VIGENCIA y APLICACION: El presente acuerdo tendrá vigencia
hasta el 30/04/2014 y será de aplicación exclusiva al personal de
Marinería y Maestranza que cumpla sus funciones en las unidades
operadas por la empresa.
Segunda: INCREMENTO SALARIAL: Las partes establecen un incremento
salarial del 24% (veinticuatro por ciento) para el período abarcado
desde el 1° de abril de 2013 hasta el 30 de abril de 2014 sobre los
salarios básicos vigentes al 31/3/13, en dos etapas no acumulativas.
Tercero: FORMA DE PAGO: El incremento mencionado en la cláusula segunda será abonado de la siguiente manera:
(i) El doce por ciento (12%) sobre los salarios vigentes al 31/3/13, en
forma retroactiva al 1° de abril de 2013 y hasta el 30 de junio de 2013;
(ii) El doce por ciento (12%) restante, sobre los salarios vigentes al
31/3/13, a partir del 1° de julio de 2013 y hasta el 30 de abril de
2014.
Cuarta: RETROACTIVIDAD: Las partes acuerdan que el importe que resulte
de sumar el incremento devengado correspondiente a los meses de abril,
mayo, y junio de 2013, el incremento del sueldo anual complementario
correspondiente al primer semestre del año 2013 y el correspondiente al
mes de julio de 2013, se abonará en tres (3) cuotas iguales, mensuales
y consecutivas con los salarios de agosto, septiembre y octubre del año
en curso.
Quinta: ADICIONAL A CUENTA: Las partes establecen que a partir del 1°
de enero de 2014 se adicionará al salario básico un porcentual del
4,85% que se abonará de la siguiente manera: (i) el 1,62% con los
salarios devengados en enero de 2014; (ii) el 1,62% con los salarios
devengados en febrero de 2014 y (iii) el 1,61% con los salarios
devengados en marzo de 2014. Se deja constancia que estos porcentajes
no son acumulativos y que se aplicarán sobre los salarios vigentes al
31.03.13. Asimismo, este porcentual será tomado a consideración para la
negociación salarial del período correspondiente 01/05/14 al 30/4/15.
Sexta: ANEXO: Como parte integrante del presente acuerdo se acompaña
anexo ilustrativo con los incrementos acordados entre las partes.
Séptima: PAZ SOCIAL: Las partes asumen el compromiso de garantizar la
armonía laboral y mantener la paz social durante el período de vigencia
del acuerdo alcanzado, como también a agotar la vía del diálogo para
resolver cualquier conflicto que pueda plantearse a los efectos de
cumplir con los objetivos señalados.
Octava: HOMOLOGACION: Cualquiera de las partes podrá solicitar la
homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares del mismo
tenor, uno (1) para cada entidad firmante y los dos (2) restantes para
su presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expte. Nº 1.581.528/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de octubre del año
2013, siendo las 12 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Sr. Federico VISACOVSKY, del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO, por un lado y en representación del SINDICATO
FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURIFERA, Jorge FEDENCZUK, en su carácter de
Secretario Gremial, Asuntos Legales y Estadísticas; en representación
de la empresa NATIONAL SHIPPING S.A., Aldo RODRIGUEZ y Sergio GIATTI,
como apoderados de la firma y miembros paritarios designados; la CAMARA
DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA, el Sr. Juan Carlos FERNANDEZ BAZAN,
en su Carácter de presidente; y por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS
PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, comparece su Secretario de Asuntos
Gremiales, don Julio Alejandro SCHIANTARELLI.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la
palabra a ambas partes, manifiestan: Que en el día de la fecha vienen a
ratificar el acuerdo presentado a fs. 2-7 del presente, del día 23 de
agosto de 2013. Dicho acuerdo tiene vigencia hasta el 30-04-2014, en el
que se establece un incremento del 24% para el período 01-04-2013 hasta
el 30-04-2014, sobre los salarios básicos vigentes al 31-03-2013, en
dos etapas no acumulativas, conforme cláusula tercera del Acta Acuerdo
acompañada, correspondientes al CCT Nº 370/99 “E”.
Asimismo, las partes, conforme requerimiento de cédula de notificación,
incorporan al presente expediente la documentación solicitada.
Finalmente, las partes solicitan a este Ministerio la pronta homologación del presente acuerdo.
Siendo las 12.30, doy por terminado el acto, firmando los comparecientes por ante mí, para constancia.