MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2010/2013
Registro Nº 1596/2013
Bs. As., 16/12/2013
VISTO el Expediente Nº 226.472/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA (ENER S.A.) por
la parte empresaria, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES, el SINDICATO DE LUZ Y
FUERZA DE ENTRE RIOS y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CONCEPCION DEL
URUGUAY, por la parte gremial, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen un incremento del CINCO POR
CIENTO (5%) sobre los salarios básicos vigentes al 31 de agosto de 2012
para el período comprendido entre septiembre y diciembre de 2012, en
los términos del texto pactado.
Que al respecto, corresponde dejar asentado que las partes celebrantes
del acuerdo referido ut-supra coinciden con los firmantes del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 767/06 E, conforme surge de los registros
informáticos obrantes en esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el acuerdo celebrado y lo
dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la
Productividad, es necesario dejar establecido que, eventualmente, las
partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que
correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se
homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los
trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el
salario mínimo, vital y móvil, por el precitado organismo.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si
procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA (ENER S.A.) por la parte
empresaria, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA,
el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA
DE ENTRE RIOS y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CONCEPCION DEL URUGUAY,
por la parte gremial, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº
226.472/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
226.472/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 767/06 E.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 226.472/13
Buenos Aires, 18 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2010/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1596/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL ENERSA/FATLYF
En la ciudad de Paraná, a los 26 días del mes de Marzo del año 2012
entre la Empres Energía de Entre Ríos S.A., en adelante LA EMPRESA,
representada en este acto por los Señores Hugo Ballay, Silvio Ekkert,
Sergio Menendez y Alfredo Muzachiodi, en su carácter de Presidente del
Directorio, Vicepresidente del Directorio, Vocal del Directorio y
Gerente General, respectivamente, por una parte, y por la otra, la
Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, representada en
este acto por los señores Julio Cesar Ieraci y Rubén Darío Bettinotti,
en su carácter de Secretario General y Gremial respectivamente, y los
Sindicatos de Luz y Fuerza de Mercedes (B), Entre Ríos y Concepción del
Uruguay, por los Sres. Guillermo Roberto Moser y Juan Carlos Menendez,
Cristian Mayor y Mariano Migueles, Alberto Mercanzini y Cesar Roh,
respectivamente, en adelante, LA ENTIDAD SINDICAL, convienen celebrar
la presente Acta Acuerdo Convencional y complementaria del CCT vigente,
del cual ambas partes son signatarias, junto a los sindicatos de primer
grado que delegan en LA ENTIDAD SINDICAL la facultad de convencional,
sin que exista la figura del delegado de personal, conforme a la
exigencia prevista en el artículo 17 de la Ley 14.250. Dicha Acta
Acuerdo estará sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones que a
continuación se estipulan.
ARTICULO PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento del 5% (cinco por
ciento) sobre la Escala de Salarios Básicos vigentes para cada
categoría al 31-08-2012 y para el período Septiembre - Diciembre de
2012.
ARTICULO SEGUNDO: De igual manera se conviene en incrementar en el
mismo porcentaje acordado en el punto precedente, y con idéntica
vigencia, las voces de pagos denominadas “Viáticos y Refrigerio” y
“Rebajas de Tarifas”, Art. 58 y 50.2 del C.C.T. 767/06 “E”.
ARTICULO TERCERO: Las partes acuerdan que el incremento pactado será
liquidado con los haberes de Septiembre 2012, y que resulta de la
aplicación de los Artículos Primero y Segundo de la presente.
ARTICULO CUARTO: Por todo lo expuesto, la nueva la Escala de Salarios
Básicos para cada categoría y valores de las voces de pago denominadas
“Viáticos y refrigerio” y “Rebaja de Tarifa”, luego de la aplicación
del incremento antes mencionado será la siguiente:
Categoría | Básicos vigentes al 31-08-2012 | Básicos a partir de Septiembre y hasta Diciembre 2012 |
1 | 2.348,49 | 2.465,91 |
2 | 2.460,15 | 2.583,16 |
3 | 2.587,64 | 2.717,02 |
4 | 2.739,17 | 2.876,13 |
5 | 2.958,39 | 3.106,31 |
6 | 3.125,90 | 3.282,20 |
7 | 3.544,26 | 3.721,47 |
Conceptos | Valores vigentes al 31-08-2012 | Valores a partir de Septiembre y hasta Diciembre 2012 |
Viático y Refrigerio | 1.019,12 | 1.070,08 |
Rebaja de Tarifas | 152,87 | 160,51 |
En prueba de conformidad, preservando el marco de armonía laboral y paz
social para toda la vigencia del presente Acuerdo, se suscriben seis
(6) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha
indicados en el encabezamiento, solicitando ambas partes la
homologación de la presente ante la Autoridad Laboral competente y
conforme a las prescripciones estipuladas en la Ley 14.250.