MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2010/2013

Registro Nº 1596/2013

Bs. As., 16/12/2013

VISTO el Expediente Nº 226.472/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA (ENER S.A.) por la parte empresaria, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CONCEPCION DEL URUGUAY, por la parte gremial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen un incremento del CINCO POR CIENTO (5%) sobre los salarios básicos vigentes al 31 de agosto de 2012 para el período comprendido entre septiembre y diciembre de 2012, en los términos del texto pactado.

Que al respecto, corresponde dejar asentado que las partes celebrantes del acuerdo referido ut-supra coinciden con los firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 767/06 E, conforme surge de los registros informáticos obrantes en esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el acuerdo celebrado y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el precitado organismo.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA (ENER S.A.) por la parte empresaria, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CONCEPCION DEL URUGUAY, por la parte gremial, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 226.472/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 226.472/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 767/06 E.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 226.472/13

Buenos Aires, 18 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2010/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1596/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL ENERSA/FATLYF

En la ciudad de Paraná, a los 26 días del mes de Marzo del año 2012 entre la Empres Energía de Entre Ríos S.A., en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por los Señores Hugo Ballay, Silvio Ekkert, Sergio Menendez y Alfredo Muzachiodi, en su carácter de Presidente del Directorio, Vicepresidente del Directorio, Vocal del Directorio y Gerente General, respectivamente, por una parte, y por la otra, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, representada en este acto por los señores Julio Cesar Ieraci y Rubén Darío Bettinotti, en su carácter de Secretario General y Gremial respectivamente, y los Sindicatos de Luz y Fuerza de Mercedes (B), Entre Ríos y Concepción del Uruguay, por los Sres. Guillermo Roberto Moser y Juan Carlos Menendez, Cristian Mayor y Mariano Migueles, Alberto Mercanzini y Cesar Roh, respectivamente, en adelante, LA ENTIDAD SINDICAL, convienen celebrar la presente Acta Acuerdo Convencional y complementaria del CCT vigente, del cual ambas partes son signatarias, junto a los sindicatos de primer grado que delegan en LA ENTIDAD SINDICAL la facultad de convencional, sin que exista la figura del delegado de personal, conforme a la exigencia prevista en el artículo 17 de la Ley 14.250. Dicha Acta Acuerdo estará sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones que a continuación se estipulan.

ARTICULO PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento del 5% (cinco por ciento) sobre la Escala de Salarios Básicos vigentes para cada categoría al 31-08-2012 y para el período Septiembre - Diciembre de 2012.

ARTICULO SEGUNDO: De igual manera se conviene en incrementar en el mismo porcentaje acordado en el punto precedente, y con idéntica vigencia, las voces de pagos denominadas “Viáticos y Refrigerio” y “Rebajas de Tarifas”, Art. 58 y 50.2 del C.C.T. 767/06 “E”.

ARTICULO TERCERO: Las partes acuerdan que el incremento pactado será liquidado con los haberes de Septiembre 2012, y que resulta de la aplicación de los Artículos Primero y Segundo de la presente.

ARTICULO CUARTO: Por todo lo expuesto, la nueva la Escala de Salarios Básicos para cada categoría y valores de las voces de pago denominadas “Viáticos y refrigerio” y “Rebaja de Tarifa”, luego de la aplicación del incremento antes mencionado será la siguiente:

CategoríaBásicos vigentes al 31-08-2012Básicos a partir de Septiembre y hasta Diciembre 2012
12.348,492.465,91
22.460,152.583,16
32.587,642.717,02
42.739,172.876,13
52.958,393.106,31
63.125,903.282,20
73.544,263.721,47
ConceptosValores vigentes al 31-08-2012Valores a partir de Septiembre y hasta Diciembre 2012
Viático y Refrigerio1.019,121.070,08
Rebaja de Tarifas152,87160,51

En prueba de conformidad, preservando el marco de armonía laboral y paz social para toda la vigencia del presente Acuerdo, se suscriben seis (6) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento, solicitando ambas partes la homologación de la presente ante la Autoridad Laboral competente y conforme a las prescripciones estipuladas en la Ley 14.250.