MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2011/2013

Registro Nº 1592/2013

Bs. As., 16/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.572.535/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.579.119/13, glosado a foja 3 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa G.V. CONSIGNATARIA DE HACIENDA Y SUBPRODUCTOS GANADEROS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen sustancialmente un incremento salarial sobre los básicos para todas las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/93 (Rama Cuero), con vigencia entre el 1 de agosto de 2013 y el 30 de junio de 2014, en los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que en cuanto a lo convenido en los Artículos Segundo y Tercero, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos allí estipulados, no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa G.V. CONSIGNATARIA DE HACIENDA Y SUBPRODUCTOS GANADEROS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.579.119/13, glosado a foja 3 del Expediente Nº 1.572.535/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.579.119/13, anexado a foja 3 del Expediente Nº 1.572.535/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/93.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.572.535/13

Buenos Aires, 18 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2011/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente Nº 1.579.119/13, glosado a foja 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1592/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por su Secretario General Héctor Francisco DE LEON y por el Secretario Adjunto, José Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y por la otra la Dra. Graciela Del Hoyo De GANDOLFI quien acredita identidad con DNI. 6.249.213, en su carácter de apoderada y en representación de la empresa GV. CONSIGNATARIA DE SUBPRODUCTOS GANADEROS S.A. con domicilio en la Av. Córdoba 1309 - Piso 2° Of. B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo:

PRIMERO: Las partes han acordado otorgar un incremento salarial sobre los salarios básicos, para todas las categorías comprendidos en el convenio CCT Nº 223/93 (Rama Cuero). Los valores se detallan con las planillas que como Anexos I y II se adjuntan a este acuerdo y que regirán a partir del 1° de Agosto de 2013 hasta el 30 de Junio de 2014.

SEGUNDO: LA EMPRESA acuerda con EL GREMIO el pago de una suma no remunerativa de $ 1000- (pesos Un Mil) mensuales, para el personal convencionado bajo CCT 223/93 (Rama Cuero) a partir del día 1° de Agosto de 2013 hasta el 30 de Junio de 2014. El pago de esta asignación se hará efectivo con los haberes de los meses respectivos, sin perjuicio de la continuidad de su pago hasta nuevo acuerdo entre partes.

TERCERO: SUMA NO REMUNERATIVA: Mientras mantenga su condición de no remunerativa deberá ser tomada en cuenta para el cálculo y liquidación de los siguientes rubros: Horas extras, aguinaldo, vacaciones, antigüedad, adicionales por asistencias y licencia por enfermedad inculpable, indemnizaciones por despido y/o liquidación final por finalización de la relación laboral. Los mismos mantendrán el mismo carácter del principal (no remunerativo) por lo que no se deducirán de estos aportes previsionales.

CUARTO: ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: Las partes acuerdan que todos los obreros percibirán, a partir del primer año de antigüedad en el establecimiento, aparte de lo que le corresponda de salario, en concepto de escalafón, el 1% del sueldo bruto, por cada año de antigüedad en forma acumulativa.

QUINTO: APORTE SOLIDARIO: Las partes, en los términos y con los alcances previstos en el Art. 9, segundo párrafo de la ley Nº 14.250 establece —por el plazo de vigencia del presente acuerdo— un aporte solidario a favor de la organización sindical y a cargo de cada trabajador comprendido en el CCT Nº 223/93 (Rama Cuero), consistente en un aporte mensual del 2% calculado sobre la totalidad de la remuneración que perciba cada trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Los empleadores actuarán como agentes de retención de los respectivos importes, los que deberán ser depositados en la cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio en el Banco Nación Argentina sucursal Avellaneda, cuenta corriente Nº 155734/17, en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales.

SEXTO: CONTRIBUCION EMPRESARIA: FONDO PARA LA ASISTENCIA SOCIAL

Los empleadores de la rama cuero y anexos CCT Nº 223/93 contribuirán con un aporte equivalente al 1% (uno por ciento) sobre el haber básico de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en esta convención, los que serán destinados a asistir a los trabajadores en los problemas vinculados a la asistencia social en general, y lo depositarán en el Banco Nación Argentina sucursal Avellaneda, a nombre del Sindicato de las Barracas de Lanas, Cueros, Cerdas, Pinceles, Lavaderos de Lanas y Peinadurías, bajo el Nº 155734/17 (cuenta corriente).

SEPTIMO: Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificará el mismo.

En señal de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Avellaneda, a los veinticinco días del mes de Julio del año Dos Mil Trece.

ANEXO I


ANEXO II