MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2011/2013
Registro Nº 1592/2013
Bs. As., 16/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.572.535/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.579.119/13, glosado a foja 3 del
expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS
Y PEINADURIAS y la empresa G.V. CONSIGNATARIA DE HACIENDA Y
SUBPRODUCTOS GANADEROS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen sustancialmente un incremento
salarial sobre los básicos para todas las categorías comprendidas en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/93 (Rama Cuero), con vigencia
entre el 1 de agosto de 2013 y el 30 de junio de 2014, en los términos
del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que en cuanto a lo convenido en los Artículos Segundo y Tercero,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos allí
estipulados, no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento y
los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de
pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el
cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS
DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa G.V. CONSIGNATARIA DE HACIENDA Y
SUBPRODUCTOS GANADEROS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/5 del
Expediente Nº 1.579.119/13, glosado a foja 3 del Expediente Nº
1.572.535/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº
1.579.119/13, anexado a foja 3 del Expediente Nº 1.572.535/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 223/93.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.572.535/13
Buenos Aires, 18 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2011/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente Nº
1.579.119/13, glosado a foja 3 del expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 1592/13. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES,
LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por su
Secretario General Héctor Francisco DE LEON y por el Secretario
Adjunto, José Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino
Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y por
la otra la Dra. Graciela Del Hoyo De GANDOLFI quien acredita identidad
con DNI. 6.249.213, en su carácter de apoderada y en representación de
la empresa GV. CONSIGNATARIA DE SUBPRODUCTOS GANADEROS S.A. con
domicilio en la Av. Córdoba 1309 - Piso 2° Of. B de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo:
PRIMERO: Las partes han acordado otorgar un incremento salarial sobre
los salarios básicos, para todas las categorías comprendidos en el
convenio CCT Nº 223/93 (Rama Cuero). Los valores se detallan con las
planillas que como Anexos I y II se adjuntan a este acuerdo y que
regirán a partir del 1° de Agosto de 2013 hasta el 30 de Junio de 2014.
SEGUNDO: LA EMPRESA acuerda con EL GREMIO el pago de una suma no
remunerativa de $ 1000- (pesos Un Mil) mensuales, para el personal
convencionado bajo CCT 223/93 (Rama Cuero) a partir del día 1° de
Agosto de 2013 hasta el 30 de Junio de 2014. El pago de esta asignación
se hará efectivo con los haberes de los meses respectivos, sin
perjuicio de la continuidad de su pago hasta nuevo acuerdo entre partes.
TERCERO: SUMA NO REMUNERATIVA: Mientras mantenga su condición de no
remunerativa deberá ser tomada en cuenta para el cálculo y liquidación
de los siguientes rubros: Horas extras, aguinaldo, vacaciones,
antigüedad, adicionales por asistencias y licencia por enfermedad
inculpable, indemnizaciones por despido y/o liquidación final por
finalización de la relación laboral. Los mismos mantendrán el mismo
carácter del principal (no remunerativo) por lo que no se deducirán de
estos aportes previsionales.
CUARTO: ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: Las partes acuerdan que todos los
obreros percibirán, a partir del primer año de antigüedad en el
establecimiento, aparte de lo que le corresponda de salario, en
concepto de escalafón, el 1% del sueldo bruto, por cada año de
antigüedad en forma acumulativa.
QUINTO: APORTE SOLIDARIO: Las partes, en los términos y con los
alcances previstos en el Art. 9, segundo párrafo de la ley Nº 14.250
establece —por el plazo de vigencia del presente acuerdo— un aporte
solidario a favor de la organización sindical y a cargo de cada
trabajador comprendido en el CCT Nº 223/93 (Rama Cuero), consistente en
un aporte mensual del 2% calculado sobre la totalidad de la
remuneración que perciba cada trabajador. Estarán eximidos del pago de
este aporte solidario los trabajadores que se encontraren afiliados
sindicalmente a la respectiva entidad gremial, en razón de que los
mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades
tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y
culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la
correspondiente cuota de afiliación. Los empleadores actuarán como
agentes de retención de los respectivos importes, los que deberán ser
depositados en la cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio en el
Banco Nación Argentina sucursal Avellaneda, cuenta corriente Nº
155734/17, en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y
24.642 establecen para las cuotas sindicales.
SEXTO: CONTRIBUCION EMPRESARIA: FONDO PARA LA ASISTENCIA SOCIAL
Los empleadores de la rama cuero y anexos CCT Nº 223/93 contribuirán
con un aporte equivalente al 1% (uno por ciento) sobre el haber básico
de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en esta
convención, los que serán destinados a asistir a los trabajadores en
los problemas vinculados a la asistencia social en general, y lo
depositarán en el Banco Nación Argentina sucursal Avellaneda, a nombre
del Sindicato de las Barracas de Lanas, Cueros, Cerdas, Pinceles,
Lavaderos de Lanas y Peinadurías, bajo el Nº 155734/17 (cuenta
corriente).
SEPTIMO: Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad
administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificará el
mismo.
En señal de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto en Avellaneda, a los veinticinco días del mes de Julio
del año Dos Mil Trece.
ANEXO I
ANEXO II