MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2012/2013
Registro Nº 1597/2013
Bs. As., 16/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.528.583/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.532.002/12 agregado como
foja 3 del Expediente Nº 1.528.583/12 obra el acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD
(S.O.E.M.E.) por la parte sindical, y la UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUYO
por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el precitado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales y laborales para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 880/07 “E”, suscripto oportunamente
por las mismas partes.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las
partes signatarias del mismo.
Que los celebrantes han acreditado su personería y facultades para
convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que respecto a lo previsto en la cláusula sexta del acuerdo, se deberá
estar a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, corresponde remitir las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/2
vuelta del Expediente Nº 1.532.002/12 agregado como foja 3 del
Expediente Nº 1.528.583/12 celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (S.O.E.M.E.) por la parte
sindical y la UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUYO por la parte empresaria,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº
1.532.002/12 agregado como foja 3 del Expediente Nº 1.528.583/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Empresa Nº 880/07 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.528.583/12
Buenos Aires, 18 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2012/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente Nº
1.528.583/12 agregado como foja 3 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1597/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 27 días del mes de agosto del año 2012,
comparecen, por una parte, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
EDUCACION Y LA MINORIDAD —SOEME—, representado en este acto por Alicia
Mercedes Velich en su carácter de Miembro Paritario, con el patrocinio
letrado del Dr. Guillermo Daniel Chávez, en adelante “EL SINDICATO”; y
por la otra la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUYO,
representada en este acto por el Dr. Eduardo Javier Olazábal, en su
carácter de Apoderado, en adelante “LA UNIVERSIDAD”; quienes
manifiestan que, luego de un intercambio de opiniones, han arribado a
un acuerdo en el marco del CCT 326/00, conforme las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: Las partes acuerdan que el salario básico por una jornada
laboral de 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, no podrá ser inferior
al monto que se indica a continuación:
JULIO DE 2012:
Maestranza: $ 2.779.50.-
Administrativo: $ 2.997.50.-
SETIEMBRE DE 2012:
Maestranza: $ 3009.-
Administrativo: $ 3.245.-
SEGUNDA: En el marco del CCT 326/00 y como pauta de ordenamiento conforme a lo dispuesto de la cláusula PRIMERA, se acuerda:
A) El rubro que actualmente se abona como “extensión horaria” se
incorporará al sueldo básico, respetándose lo establecido en la
cláusula PRIMERA.
B) El rubro actualmente caracterizado como “Ley 26.341” se incorpora de
modo proporcional al resto de los rubros —Básico y/o Adicionales— sobre
los cuales se calcula, del siguiente modo: tomando la remuneración
total mensual del trabajador dividiendo en forma proporcional los
restantes rubros según lo que represente cada uno. En tal sentido, cada
uno de los rubros se incrementa en idéntico porcentaje al que
representaba la ley 26.341, de modo tal que la remuneración total se
mantiene idéntica, sin que esto importe disminución de la retribución
Bruta y Neta del trabajador.
TERCERA: Aporte solidario: El SINDICATO, con fines sociales, culturales
y de capacitación, establece, en concepto de aporte solidario mensual
por parte de los empleados amparados por el CCT 326/00, equivalente al
2.5%, que será de aplicación sobre el importe correspondiente al
salario básico, con más los adicionales por antigüedad hasta el 1%
anual, título secundario hasta el 4%, título terciario hasta el 5%,
título universitario hasta del 6% y presentismo hasta el 10%. La
UNIVERSIDAD deberá actuar como agente de retención de dicho concepto a
partir del mes de abril de 2012 y por un lapso de 12 meses. Dicho
aporte solidario no debe ser abonado por el personal afiliado a SOEME,
ya que la cuota sindical incluye dicho aporte. Asimismo, el monto del
aporte no podrá superar lo que abonen los afiliados al SOEME por cuota
sindical.
CUARTA: Contribución patronal: Las partes acuerdan una contribución
empresaria para el fomento de las actividades sociales, recreativas y
culturales, equivalente al 1% mensual del salario básico, con más los
adicionales por antigüedad, título y presentismo en los términos
indicados en la cláusula TERCERA del personal amparado por el CCT
326/00, con destino a EL SINDICATO y con vigencia a partir del mes de
abril de 2012 y por un plazo de 12 meses.
QUINTA: Depósito de aportes y contribuciones. Los importes resultantes
de la aplicación de las cláusulas TERCERA y CUARTA, deberán ser
depositados mensualmente por LA UNIVERSIDAD, con vencimiento el día 15
de cada mes, mediante formulario extraído de la página web
www.soeme.com.ar, para su pago en rapipago, pagofácil, Banco de la
Nación Argentina y, Pago Mis Cuentas. LA UNIVERSIDAD deberá enviar a EL
SINDICATO la nómina de empleados comprendidos en el CCT 326/00,
especificando fecha de ingreso, categoría laboral y jornada laboral,
remitiéndolo por correo electrónico a la dirección info@soeme.com.
SEXTA: Las regulaciones de los diversos institutos que surgen de este
acuerdo, dejan sin efecto cualquier otra regulación que pudiera estar
vigente con anterioridad a la entrada en vigor del presente.
SEPTIMA: Las partes acuerdan asimismo que, toda suma adicional de
carácter remunerativa que en adelante LA UNIVERSIDAD otorgue a los
trabajadores comprendidos en el CCT 326/00 y por sobre el importe de
los Salarios Básicos establecidos en el presente y partir de la firma
de este acuerdo identificados o descriptos dichos importes en la
documentación laboral como “Adicional Universidad”, absorberán hasta su
concurrencia a cualquier incremento futuro, remuneratorio o no
remuneratorio que pudiera fijar el Poder Ejecutivo Nacional, o el que
se establezca en comisiones, o acuerdos paritarios sucesivos.
OCTAVA: Las partes manifiestan que la presente Comisión Negociadora
opera de conformidad lo previsto en el CCT 326/00, no obstante lo cual
por razones pragmáticas y encontrándose en trámite este expediente, el
presente acuerdo se firma en esta ocasión ante la Secretaría de
Relaciones Laborales dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
Asimismo, se deja constancia que el presente acuerdo comprende a los
trabajadores amparados por el Convenio 326/00 que trabajan en la Sede
San Juan de la Asociación Civil Universidad Católica de Cuyo.
NOVENA: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo ante la autoridad de aplicación, solicitando su homologación.