MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2013/2013
Registro Nº 1594/2013
Bs. As., 16/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.579.247/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.579.247/13 obra el acuerdo
celebrado por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS por la parte
sindical, y la empresa AMPACET SOUTH AMERICA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empresarial, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo las partes convienen el esquema de
trabajo para el personal que se desempeña en Planta de Descartes 3947
de la Ciudad de Buenos Aires, conforme los lineamientos allí expuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 976 de fecha 31 de octubre de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido, lo propio han hecho los delegados de
personal.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS por la parte sindical y la empresa
AMPACET SOUTH AMERICA. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la
parte empresaria, obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.579.247/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.579.247/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.579.249/13
Buenos Aires, 18 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2013/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1594/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En Tortuguitas a los 7 días del mes de Agosto del año 2.013 se reúnen
por una parte en representación de la empresa Ampacet South América SRL
el Sr. Pablo Ariel Colón en su carácter de Gerente de Recursos Humanos
con domicilio en Descartes 3947 y por la otra parte en representación
de la comisión directiva de la Unión Obreros y Empleados Plásticos lo
hace el Sr. Lino Vallejos y Juan Carlos Gutiérrez en su carácter de
Delegados y por la Comisión Gremial Interna de la empresa lo hacen los
Sres. Héctor Quiñones, Víctor Sánchez y Miguel Lopez. A efectos de
resolver el diferendo presentado en la planta de Descartes 3947 entre
los días 6 y 7 de agosto de 2013 las partes de común acuerdo establecen
los siguientes puntos:
1) La empresa se compromete a respetar el esquema de trabajo con el
personal necesario según cantidad determinada en nota presentada con
fecha 25 de abril de 2013.
2) Ambas partes se comprometen a presentar ante el Ministerio de
Trabajo de la Nación dicha nota y analizar alternativas que permitan
avanzar y encontrar una solución al presente diferendo atendiendo
cuestiones operativas y del funcionamiento del sistema de trabajo.
Se adjunta a la presente copia de la nota presentada por la Comisión Interna Gremial en fecha 25 de abril de 2013.
Se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Personal necesario para operar según máquina, sector y kgs./hs.
AR09
Cant. de personal | 0-1000Kg. | > a 1000Kg. | 0-1100Kg. | > a 1100Kg. | 0-1200Kg. | > a 1200Kg. |
Bolsa a bolsa | 2 | 3 |
|
|
|
|
Bolsón a bolsa |
|
| 2 | 3 |
|
|
Bolsón a bolsón |
|
|
|
| 2 | 3 |
AR08
Se necesitarán 6 personas como mínimo, siempre y cuando funcione la embolsadora.
Sector de descarga: 3; Sector de carga: 3.
AR07
Se necesitarán 3 personas como mínimo.
AR06
Se necesitarán 2 personas como mínimo.
AR05 - AR12 - AR11
Se necesitaran 5 personas como mínimo. Tres maquinistas y dos en el sector de carga.
AR01 - AR13
Una persona por máquina.
Pesadas
Se necesitarán 2 personas como mínimo.
Revuelto
Se necesitarán 2 personas como mínimo.
Para todos los casos:
Se deberá adicionar una persona más por cada empleado con tareas livianas o tareas de entrenamiento.
Se considera el correcto funcionamiento de todos los equipos, en caso
contrario; se procederá a parar la producción hasta que se resuelva el
problema. Ej.: embolsadora, manga (AR08, AR09); zorra eléctrica (AR07),
etc.