MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 1024/2013
Registros Nº 1392/2013, Nº 1393/2013 y Nº 1394/2013
Bs. As., 20/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1.045.129/01 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.551.590/13 agregado como fojas 328,
a fojas 4 del Expediente Nº 1.564.321/13 agregado como fojas 376, y a
fojas 4/5 del Expediente Nº 1.564.320/13 agregado como fojas 378, todos
del Expediente Nº 1.045.129/01 obran los Acuerdos celebrados entre la
UNION FERROVIARIA por la parte sindical, y el CONSORCIO DE GESTION DEL
PUERTO DE BAHIA BLANCA por el sector empresarial, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los firmantes de los Acuerdos han ratificado su contenido.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente, corresponderá remitir las actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA por la parte sindical y CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE
BAHIA BLANCA por la parte empresaria que obra a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.551.590/13 agregado como fojas 328 al Expediente Nº
1.045.129/01, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA por la parte sindical y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO
DE BAHIA BLANCA, por la parte empresaria, que obra a fojas 4 del
Expediente Nº 1.564.321/13 agregado como fojas 376 al Expediente Nº
1.045.129/01, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA, por la parte sindical, y el CONSORCIO DE GESTION DEL
PUERTO DE BAHIA BLANCA por la parte empresaria que obra a fojas 4/5 del
Expediente Nº 1.564.320/13 agregado como fojas 378 al Expediente Nº
1.045.129/01, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.551.590/13 agregado como fojas 328, fojas 4 del Expediente Nº
1.564.321/13 agregado como fojas 376, y fojas 4/5 del Expediente Nº
1.564.320/13 agregado como fojas 378, todos del Expediente Nº
1.045.129/01.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido por el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 24/75.
ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra- SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.045.129/01
Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 1024/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº
1.551.590/13 agregado como fojas 328 al expediente principal, del
acuerdo obrante a fojas 4 del expediente Nº 1.564.321/13 agregado como
fojas 376 al expediente principal y del acuerdo obrante a fojas 4/5 del
expediente Nº 1.564.320/13 agregado como fojas 378 al expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 1392/13, 1393/13 y
1394/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO
Entre el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, representado
por su Presidente Cdor. Hugo Borelli y el Gerente General Ing. Valentín
MORAN, con domicilio legal en Av. Mario M. Guido s/nº del Puerto de
Ingeniero White —Bahía Blanca— Provincia de Buenos Aires y la UNION
FERROVIARIA, representada por su Secretario General Adjunto Cro. SASIA
SERGIO ADRIAN, su Secretario de Educación, Cultura y Capacitación
Tecnológica Sr. Eduardo Raúl FUERTES, conjuntamente con el Delegado del
Personal Sr. Miguel A. AYOROA, con domicilio legal en Avda.
Independencia 2880 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en
celebrar la presente ACTA-ACUERDO, sujeta a las siguientes cláusulas y
condiciones.
PRIMERO: Las partes con el objetivo de recomponer la capacidad
adquisitiva del salario del personal empleado y obrero del Consorcio de
Gestión del Puerto de Bahía Blanca representado por la Unión
Ferroviaria. Pactan incrementar sus salarios conforme la planilla
adjunta (Anexo 1) a partir del 01 de Setiembre de 2012, todo ello
dentro del marco normativo establecido por el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 24/75, Acta de fecha 16 de Noviembre de 1993 homologada por
la Autoridad de Aplicación mediante Disposición Nº 1055-DNRT-95.
De conformidad, las partes firman tres (3) ejemplares de la presente
Acta-Acuerdo y del Anexo 1 adjunto, un ejemplar para cada parte y otro
para ser elevado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación (Expediente 1.045.129/01) solicitando la homologación del
presente. En la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a
los 30 días del mes de Noviembre de 2012.
ANEXO 1
CONSORCIO DE GESTION PUERTO BAHIA BLANCA
UNION FERROVIARIA
ACTA - ACUERDO
Entre el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, representado
por su Presidente Cdor. Hugo Borelli y el Gerente General Ing. Valentín
MORAN, con domicilio legal en Av. Mario M. Guido s/nº del Puerto de
Ingeniero White —Bahía Blanca— Provincia de Buenos Aires y la UNION
FERROVIARIA, representada por su Secretario General Adjunto Cro. SASIA
SERGIO ADRIAN, su Secretario de Educación, Cultura y Capacitación
Tecnológica Sr. Eduardo Raúl FUERTES, conjuntamente con los Delegados
del Personal Sr. Miguel A. AYOROA, y el Sr. Mauro D. COMMISSO con
domicilio legal en Avda. Independencia 2880 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, convienen en celebrar la presente ACTA-ACUERDO, sujeta a
las siguientes cláusulas y condiciones.
PRIMERO: A partir del 1° de Marzo de 2013, EL CONSORCIO DE GESTION DEL
PUERTO DE BAHIA BLANCA, proveerá a todo el personal dependiente del
mismo y representado por UNION FERROVIARIA, una vianda de almuerzo o
cena (para cada empleado por día) y que efectivamente se encuentre
desarrollando tareas dentro del ámbito del CGPBB.
SEGUNDO: Las viandas se presentarán en tres (3) Menús, Plato Principal,
Plato Opcional y Dieta. Cada uno de ellos acompañado con una entrada,
una gaseosa común o light y con su respectivo postre común o light. Los
menús se variarán semanalmente.
TERCERO: Las viandas se proveerán a todo el personal dependiente del
CGPBB y representado por la Unión Ferroviaria. Se tomará como base para
la implementación del presente beneficio a los agentes que prestan
tareas en la actualidad, pero queda convenido expresamente mediante el
presente acuerdo que de existir nuevos ingresos, las viandas serán
reconocidas a estos.
CUARTO: Las partes se obligan a presentar el presente documento para
conocimiento y homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
De conformidad, las partes firman tres (3) ejemplares de la presente
Acta-Acuerdo, un ejemplar para cada parte y otro para ser elevado al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
(Expediente 1.045.129/01) solicitando la homologación del presente. En
la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a los 25 días del
mes de Marzo de 2013.
ACTA - ACUERDO
Entre el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, representado
por su Presidente Cdor. Hugo BORELLI y el Gerente General Ing. Valentín
MORAN, con domicilio legal en Av. Mario M. Guido s/nº del Puerto de
Ingeniero White —Bahía Blanca— Provincia de Buenos Aires y la UNION
FERROVIARIA, representada por su Secretario General señor Sergio Adrian
SASIA, su Secretario General Adjunto señor Eduardo Raúl FUERTES,
conjuntamente con los Delegados de Personal señores Miguel A. AYOROA y
Mauro A. COMMISSO y con el asesoramiento legal del Dr. Emiliano Del
Sordo, con domicilio legal en Avda. Independencia 2880 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar la presente
ACTA-ACUERDO, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones.
PRIMERO: Las partes con el objetivo de recomponer la capacidad
adquisitiva del salario del personal empleado y obrero del Consorcio de
Gestión del Puerto de Bahía Blanca representado por la Unión
Ferroviaria; pactan incrementar en un 13% con respecto a sus salarios
del mes de Diciembre de 2012, retroactivo a partir del 1ro. de Enero de
2013 y un 12% con respecto a sus salarios del mes de Junio de 2013 a
partir del 1ro. de Julio de 2013, conforme la planilla adjunta (Anexo
1) todo ello dentro del marco normativo establecido por el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 24/75, Acta de fecha 16 de Noviembre de 1993
homologada por la Autoridad de Aplicación mediante Disposición Nº
1055-DNRT-95.
De conformidad, las partes firman tres (3) ejemplares de la presente
Acta-Acuerdo y del Anexo 1 adjunto, un ejemplar para cada parte y otro
para ser elevado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación (Expediente 1.045.129/01) solicitando la homologación del
presente. En la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a
los días del mes de Mayo de 2013.
ANEXO 1
CONSORCIO DE GESTION PUERTO BAHIA BLANCA - UNION FERROVIARIA