MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 1024/2013

Registros Nº 1392/2013, Nº 1393/2013 y Nº 1394/2013

Bs. As., 20/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.045.129/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.551.590/13 agregado como fojas 328, a fojas 4 del Expediente Nº 1.564.321/13 agregado como fojas 376, y a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.564.320/13 agregado como fojas 378, todos del Expediente Nº 1.045.129/01 obran los Acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA por la parte sindical, y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los firmantes de los Acuerdos han ratificado su contenido.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente, corresponderá remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por la parte sindical y CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA por la parte empresaria que obra a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.551.590/13 agregado como fojas 328 al Expediente Nº 1.045.129/01, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por la parte sindical y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, por la parte empresaria, que obra a fojas 4 del Expediente Nº 1.564.321/13 agregado como fojas 376 al Expediente Nº 1.045.129/01, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA por la parte empresaria que obra a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.564.320/13 agregado como fojas 378 al Expediente Nº 1.045.129/01, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.551.590/13 agregado como fojas 328, fojas 4 del Expediente Nº 1.564.321/13 agregado como fojas 376, y fojas 4/5 del Expediente Nº 1.564.320/13 agregado como fojas 378, todos del Expediente Nº 1.045.129/01.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra- SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.045.129/01

Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 1024/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.551.590/13 agregado como fojas 328 al expediente principal, del acuerdo obrante a fojas 4 del expediente Nº 1.564.321/13 agregado como fojas 376 al expediente principal y del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente Nº 1.564.320/13 agregado como fojas 378 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1392/13, 1393/13 y 1394/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

Entre el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, representado por su Presidente Cdor. Hugo Borelli y el Gerente General Ing. Valentín MORAN, con domicilio legal en Av. Mario M. Guido s/nº del Puerto de Ingeniero White —Bahía Blanca— Provincia de Buenos Aires y la UNION FERROVIARIA, representada por su Secretario General Adjunto Cro. SASIA SERGIO ADRIAN, su Secretario de Educación, Cultura y Capacitación Tecnológica Sr. Eduardo Raúl FUERTES, conjuntamente con el Delegado del Personal Sr. Miguel A. AYOROA, con domicilio legal en Avda. Independencia 2880 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar la presente ACTA-ACUERDO, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones.

PRIMERO: Las partes con el objetivo de recomponer la capacidad adquisitiva del salario del personal empleado y obrero del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca representado por la Unión Ferroviaria. Pactan incrementar sus salarios conforme la planilla adjunta (Anexo 1) a partir del 01 de Setiembre de 2012, todo ello dentro del marco normativo establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75, Acta de fecha 16 de Noviembre de 1993 homologada por la Autoridad de Aplicación mediante Disposición Nº 1055-DNRT-95.

De conformidad, las partes firman tres (3) ejemplares de la presente Acta-Acuerdo y del Anexo 1 adjunto, un ejemplar para cada parte y otro para ser elevado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (Expediente 1.045.129/01) solicitando la homologación del presente. En la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Noviembre de 2012.

ANEXO 1

CONSORCIO DE GESTION PUERTO BAHIA BLANCA

UNION FERROVIARIA



ACTA - ACUERDO

Entre el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, representado por su Presidente Cdor. Hugo Borelli y el Gerente General Ing. Valentín MORAN, con domicilio legal en Av. Mario M. Guido s/nº del Puerto de Ingeniero White —Bahía Blanca— Provincia de Buenos Aires y la UNION FERROVIARIA, representada por su Secretario General Adjunto Cro. SASIA SERGIO ADRIAN, su Secretario de Educación, Cultura y Capacitación Tecnológica Sr. Eduardo Raúl FUERTES, conjuntamente con los Delegados del Personal Sr. Miguel A. AYOROA, y el Sr. Mauro D. COMMISSO con domicilio legal en Avda. Independencia 2880 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar la presente ACTA-ACUERDO, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones.

PRIMERO: A partir del 1° de Marzo de 2013, EL CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, proveerá a todo el personal dependiente del mismo y representado por UNION FERROVIARIA, una vianda de almuerzo o cena (para cada empleado por día) y que efectivamente se encuentre desarrollando tareas dentro del ámbito del CGPBB.

SEGUNDO: Las viandas se presentarán en tres (3) Menús, Plato Principal, Plato Opcional y Dieta. Cada uno de ellos acompañado con una entrada, una gaseosa común o light y con su respectivo postre común o light. Los menús se variarán semanalmente.

TERCERO: Las viandas se proveerán a todo el personal dependiente del CGPBB y representado por la Unión Ferroviaria. Se tomará como base para la implementación del presente beneficio a los agentes que prestan tareas en la actualidad, pero queda convenido expresamente mediante el presente acuerdo que de existir nuevos ingresos, las viandas serán reconocidas a estos.

CUARTO: Las partes se obligan a presentar el presente documento para conocimiento y homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

De conformidad, las partes firman tres (3) ejemplares de la presente Acta-Acuerdo, un ejemplar para cada parte y otro para ser elevado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (Expediente 1.045.129/01) solicitando la homologación del presente. En la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Marzo de 2013.

ACTA - ACUERDO

Entre el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, representado por su Presidente Cdor. Hugo BORELLI y el Gerente General Ing. Valentín MORAN, con domicilio legal en Av. Mario M. Guido s/nº del Puerto de Ingeniero White —Bahía Blanca— Provincia de Buenos Aires y la UNION FERROVIARIA, representada por su Secretario General señor Sergio Adrian SASIA, su Secretario General Adjunto señor Eduardo Raúl FUERTES, conjuntamente con los Delegados de Personal señores Miguel A. AYOROA y Mauro A. COMMISSO y con el asesoramiento legal del Dr. Emiliano Del Sordo, con domicilio legal en Avda. Independencia 2880 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar la presente ACTA-ACUERDO, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones.

PRIMERO: Las partes con el objetivo de recomponer la capacidad adquisitiva del salario del personal empleado y obrero del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca representado por la Unión Ferroviaria; pactan incrementar en un 13% con respecto a sus salarios del mes de Diciembre de 2012, retroactivo a partir del 1ro. de Enero de 2013 y un 12% con respecto a sus salarios del mes de Junio de 2013 a partir del 1ro. de Julio de 2013, conforme la planilla adjunta (Anexo 1) todo ello dentro del marco normativo establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75, Acta de fecha 16 de Noviembre de 1993 homologada por la Autoridad de Aplicación mediante Disposición Nº 1055-DNRT-95.

De conformidad, las partes firman tres (3) ejemplares de la presente Acta-Acuerdo y del Anexo 1 adjunto, un ejemplar para cada parte y otro para ser elevado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (Expediente 1.045.129/01) solicitando la homologación del presente. En la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a los días del mes de Mayo de 2013.

ANEXO 1

CONSORCIO DE GESTION PUERTO BAHIA BLANCA - UNION FERROVIARIA