CONTRATOS

Decreto Nº 907/1980

Apruébase un contrato para la fabricación de suministros de elementos combustibles y otro de préstamo a celebrarse entre la Comisión Nacional de Energía Atómica y un consorcio de bancos, respectivamente.

Bs. As., 29/4/1980

VISTO lo solicitado por la Comisión Nacional de Energía Atómica para que el Poder Ejecutivo Nacional otorgue las aprobaciones pertinentes al contrato para la fabricación y suministro de cuatrocientos cincuenta y cinco (455) elementos combustibles, con tres opciones ejecutivas adicionales a razón de doscientos sesenta (260) elementos combustibles cada una, necesarios para la operación de la Central Nuclear en Atucha y al contrato de préstamo a celebrar con el consorcio de bancos integrado por Chase Bank A.G. Frankfurt Am Main como agente, Lloyds Bank International Limited y Bank of America N.T. & S.A. para la financiación de los cuatrocientos cincuenta y cinco (455) elementos combustibles ya contratados, y

CONSIDERANDO:

Que si bien ha sido programado por la Comisión Nacional de Energía Atómica el reemplazo de la parte de origen extranjero del proceso de fabricación de los elementos combustibles para las centrales nucleares por fabricación local, no es aún técnicamente posible prescindir del procedimiento adoptado con las provisiones anteriores.

Que por Decretos Números 3776/69, 5182/72 y 4911 del 23 de mayo de 1973; 295 del 24 de julio de 1974; 2459 del 9 de septiembre de 1975; 1543 del 26 de mayo de 1977 y 4018 del 30 de diciembre de 1977, fueron autorizadas las anteriores contrataciones para la provisión de elementos combustibles, necesarios para el funcionamiento de la Central Nuclear.

Que dadas las condiciones especiales de diseño del elemento combustible nuclear "tipo Atucha" no existe en el mercado internacional otra empresa fabricante del mismo, que no sea la Kraftwerk Union Aktiengesellschaft de Mulheim (República Federal de Alemania) que ha efectuado los anteriores suministros.

Que por ello la referida contratación debe considerarse encuadrada en el artículo 50 inciso 3º g) de la Ley de Contabilidad.

Que por otra parte con fecha 18 de Mayo de 1979 el Banco Central de la República Argentina prestó su conformidad a las condiciones financieras del acuerdo de préstamo a celebrar con el consorcio de bancos integrado por Chase Bank A.G. Frankfurt Am Main. Lloyds Band International Limited y Bak of America N.T. & S.A.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Nº 16.432, incorporado a la Ley permanente de presupuesto y modificado por el artículo 7º de la Ley Nº 20.548, el Poder Ejecutivo Nacional se halla autorizado para aprobar el referido contrato,

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Apruébase el contrato celebrado entre la Comisión Nacional de Energía Atómica y la firma Kraftwerk Unión Aktiengesellschaft, Mulheim, (República Federal de Alemania) para la provisión de cuatrocientos cincuenta y cinco (455) elementos combustibles, con tres opciones consecutivas adicionales a razón de doscientos sesenta (260) elementos combustibles cada una, para ser utilizadas en la Central Nuclear en Atucha, cuya fotocopia forma parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Art. 2º - Apruébase el contrato de préstamo a celebrar con el consorcio de bancos integrado por Chase Bank A.G. Frankfurt Am Main. Lloyds Band International Limited y Bank of America N.T. & S.A. para la financiación de los cuatrocientos cincuenta y cinco (455) elementos combustibles ya contratados cuya fotocopia integra, como Anexo II, el presente decreto.

Art. 3º - Autorízase al señor Presidente de la Comisión Nacional de Energía Atómica para firmar de acuerdo con lo previsto en ambos contratos, toda la documentación complementaria relacionada con los mismos.

Art. 4º - Autorízase a la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Economía, para extender la garantía con el respaldo de la Tesorería General de la Nación en los términos y condiciones estipuladas en el contrato de préstamo aprobado por el Artículo 2º.

Art. 5º - Facúltase al señor Secretario de Estado de Hacienda o quien éste designe, a suscribir en representación de la Nación Argentina el contrato, los avales en los pagarés y toda otra documentación acordada a que se hace referencia en el Artículo 2º de este decreto.

Art. 6º - La Comisión Nacional de Energía Atómica incorporará a su presupuesto del año que corresponda las erogaciones emergentes de los contratos a que se refiere el presente decreto, que serán atendidos con los recursos provenientes de la explotación de la Central Nuclear.

Art. 7º - Dése la intervención que compete al Tribunal de Cuentas de la Nación y a la Contaduría General de la Nación.

Art. 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

José A. Martinez de Hoz.


Carlos W. Pastor.


Nota: Este Decreto se publica sin anexos.