CONTRATOS
Decreto Nº 907/1980
Apruébase un contrato para la
fabricación de suministros de elementos combustibles y otro de préstamo
a celebrarse entre la Comisión Nacional de Energía Atómica y un
consorcio de bancos, respectivamente.
Bs. As., 29/4/1980
VISTO lo solicitado por la Comisión Nacional de Energía Atómica para
que el Poder Ejecutivo Nacional otorgue las aprobaciones pertinentes al
contrato para la fabricación y suministro de cuatrocientos cincuenta y
cinco (455) elementos combustibles, con tres opciones ejecutivas
adicionales a razón de doscientos sesenta (260) elementos combustibles
cada una, necesarios para la operación de la Central Nuclear en Atucha
y al contrato de préstamo a celebrar con el consorcio de bancos
integrado por Chase Bank A.G. Frankfurt Am Main como agente, Lloyds
Bank International Limited y Bank of America N.T. & S.A. para la
financiación de los cuatrocientos cincuenta y cinco (455) elementos
combustibles ya contratados, y
CONSIDERANDO:
Que si bien ha sido programado por la Comisión Nacional de Energía
Atómica el reemplazo de la parte de origen extranjero del proceso de
fabricación de los elementos combustibles para las centrales nucleares
por fabricación local, no es aún técnicamente posible prescindir del
procedimiento adoptado con las provisiones anteriores.
Que por Decretos Números 3776/69, 5182/72 y 4911 del 23 de mayo de
1973; 295 del 24 de julio de 1974; 2459 del 9 de septiembre de 1975;
1543 del 26 de mayo de 1977 y 4018 del 30 de diciembre de 1977, fueron
autorizadas las anteriores contrataciones para la provisión de
elementos combustibles, necesarios para el funcionamiento de la Central
Nuclear.
Que dadas las condiciones especiales de diseño del elemento combustible
nuclear "tipo Atucha" no existe en el mercado internacional otra
empresa fabricante del mismo, que no sea la Kraftwerk Union
Aktiengesellschaft de Mulheim (República Federal de Alemania) que ha
efectuado los anteriores suministros.
Que por ello la referida contratación debe considerarse encuadrada en el artículo 50 inciso 3º g) de la Ley de Contabilidad.
Que por otra parte con fecha 18 de Mayo de 1979 el Banco Central de la
República Argentina prestó su conformidad a las condiciones financieras
del acuerdo de préstamo a celebrar con el consorcio de bancos integrado
por Chase Bank A.G. Frankfurt Am Main. Lloyds Band International
Limited y Bak of America N.T. & S.A.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Nº 16.432,
incorporado a la Ley permanente de presupuesto y modificado por el
artículo 7º de la Ley Nº 20.548, el Poder Ejecutivo Nacional se halla
autorizado para aprobar el referido contrato,
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Apruébase el
contrato celebrado entre la Comisión Nacional de Energía Atómica y la
firma Kraftwerk Unión Aktiengesellschaft, Mulheim, (República Federal
de Alemania) para la provisión de cuatrocientos cincuenta y cinco (455)
elementos combustibles, con tres opciones consecutivas adicionales a
razón de doscientos sesenta (260) elementos combustibles cada una, para
ser utilizadas en la Central Nuclear en Atucha, cuya fotocopia forma
parte integrante del presente decreto como Anexo I.
Art. 2º - Apruébase el contrato
de préstamo a celebrar con el consorcio de bancos integrado por Chase
Bank A.G. Frankfurt Am Main.
Lloyds Band International Limited y Bank of America N.T. & S.A. para
la financiación de los cuatrocientos cincuenta y cinco (455) elementos
combustibles ya contratados cuya fotocopia integra, como Anexo II, el
presente decreto.
Art. 3º - Autorízase al señor
Presidente de la Comisión Nacional de Energía Atómica para firmar de
acuerdo con lo previsto en ambos contratos, toda la documentación
complementaria relacionada con los mismos.
Art. 4º - Autorízase a la
Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Economía, para
extender la garantía con el respaldo de la Tesorería General de la
Nación en los términos y condiciones estipuladas en el contrato de
préstamo aprobado por el Artículo 2º.
Art. 5º - Facúltase al señor
Secretario de Estado de Hacienda o quien éste designe, a suscribir en
representación de la Nación Argentina el contrato, los avales en los
pagarés y toda otra documentación acordada a que se hace referencia en
el Artículo 2º de este decreto.
Art. 6º - La Comisión Nacional
de Energía Atómica incorporará a su presupuesto del año que corresponda
las erogaciones emergentes de los contratos a que se refiere el
presente decreto, que serán atendidos con los recursos provenientes de
la explotación de la Central Nuclear.
Art. 7º - Dése la intervención que compete al Tribunal de Cuentas de la Nación y a la Contaduría General de la Nación.
Art. 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
José A. Martinez de Hoz.
Carlos W. Pastor.
Nota: Este Decreto se publica sin anexos.