Secretaría de Comercio
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 11/2014
Sistema Informático MARIA. Aprobación de Comprobantes y Constancias de Excepción.
Bs. As., 24/1/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0012664/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones Nros. 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de
la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias
y normas reglamentarias y 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la
ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias se
estableció la tramitación del Comprobante de Cumplimiento de Requisitos
Esenciales de Seguridad para la comercialización de bicicletas nuevas
(C.C.R.E.S.) y del Comprobante de Cumplimiento de Requisitos de
Seguridad para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas
nuevas de bicicletas (C.C.R.S.) respectivamente, como así también, de
la Constancia de Excepción pertinente, en caso de corresponder.
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 52 de fecha 11 de marzo de
2011 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA se aprobó el “Sistema Integrado de Comercio Exterior”
(SISCO), aplicable al procedimiento de tramitación de las solicitudes
de Certificados de Importación, Comprobantes y Constancias de Excepción.
Que asimismo mediante el dictado de la Resolución Nº 304 de fecha 22 de
junio de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se
efectuaron, entre otras cuestiones, modificaciones en los modelos de
Comprobantes y Constancias de Excepción exigibles para las solicitudes
de importación de diferentes productos.
Que en concordancia con lo establecido oportunamente a través del
dictado de la Resolución N° 886 de fecha 26 de diciembre de 2012 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se estima pertinente
sustituir el soporte papel de los documentos citados en el considerando
precedente mediante la utilización de procedimientos informatizados.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1° — La aprobación de
los Comprobantes y Constancias de Excepción dispuestos por las
Resoluciones Nros. 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la
ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias y normas
reglamentarias y 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la ex-SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, y
tramitados a través del “Sistema Integrado de Comercio Exterior”
(SISCO), cuyas solicitudes revisten el carácter de declaración jurada,
se registrará en el Sistema Informático MARIA (SIM).
Art. 2° — A partir de la
entrada en vigencia de la presente resolución, no procederá la entrega
de tales documentos en soporte papel para su presentación ante el
Servicio Aduanero, a excepción de aquellos que amparen operaciones
realizadas en el marco de los regímenes de donaciones y franquicias
diplomáticas, así como también en el caso de importaciones de
mercaderías con franquicias de derechos y tributos, de mercaderías
provenientes del Area Aduanera Especial de la Isla Grande de la Tierra
del Fuego, comprendida en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E
ISLAS DEL ATLANTICO SUR, no originarias de la misma y operaciones de
importación realizadas por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, de corresponder su tramitación.
Las excepciones aludidas precedentemente serán progresivamente
incorporadas al mecanismo informático establecido por la presente
medida.
Art. 3° — La SECRETARIA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS podrá solicitar
la intervención del Servicio Aduanero, a los efectos de que realice la
fiscalización en aquellos casos que así lo justifiquen y que se
acuerden entre ambos organismos, conforme a sus respectivas
competencias.
Art. 4° — Establécese para los
Comprobantes y Constancias de Excepción dispuestos por las normas
citadas en el Artículo 1° de la presente medida, una tolerancia en el
valor FOB unitario del CINCO POR CIENTO (5%) en más o en menos y en la
cantidad un CUATRO POR CIENTO (4%) en más, no estableciéndose
limitaciones cuando ésta resulte inferior, en relación con las
declaradas en las solicitudes de destinación de importación para
consumo correspondientes.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Augusto Costa.