MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución Nº 161/2014

Bs. As., 27/1/2014

VISTO el Expediente N° 155/2014 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por el cual tramita las medidas tendientes a desalentar el tránsito de los vehículos de gran porte en los principales accesos al área metropolitana de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión de Obra Pública de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la adjudicación de las concesiones a las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AEC SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente.

Que por Decreto N° 1020 de fecha 30 de julio de 2009, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso que, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD será la Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesiones Viales aprobados por los Decretos Nros. 2039 de fecha 26 de septiembre de 1990, 1167 de fecha 15 de julio de 1994, 1638 de fecha 20 de septiembre de 1994, 427 de fecha 27 de marzo de 1995, 1019 de fecha 6 de septiembre de 1996, 581 de fecha 14 de mayo de 1998, 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, 1875 de fecha 12 de diciembre de 2006, 793 de fecha 13 de mayo de 2008 y 866 de fecha 28 de mayo de 2008 y de las que se otorgaren en el futuro.

Que por Resolución N° 1515 de fecha 2 de agosto de 2012 del Registro de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se aprueba la percepción de un “Recurso de afectación específica” de aplicación a todas las categorías usuarios de los Cuadros Tarifarios de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con destino al financiamiento de las obras de infraestructura previstas en el “CONVENIO PARA LA EJECUCION DE LA OBRA DE AMPLIACION DE LA AV. GENERAL PAZ”.

Que asimismo, por dicha Resolución, se instruyó a la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a la apertura de una cuenta especial, en el marco del SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) denominada “OBRA AMPLIACION AV. GENERAL PAZ Y OTRAS”, en la cual se depositará, en carácter de bien fideicomitido, el “Recurso de afectación específica”.

Que por Resolución N° 826 de fecha 26 de abril de 2013 del Registro de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se autoriza al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo desconcentrado dependiente de esta repartición, a suscribir con los Entes Concesionarios de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri, nuevos acuerdos de incorporación de obras a ejecutarse en la zona de concesión de cada uno de los Entes Concesionarios mencionados, con afectación al “Recurso de afectación específica”.

Que por Resolución N° 4 de fecha 10 de enero de 2014 del Registro de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobaron los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, cuya variación será destinada, a partir de su entrada en vigencia en fecha 1 de febrero de 2014, al “Recurso de afectación específica” y a la aplicación parcial del cálculo de incidencia de variación de precios de los costos de operación, mantenimiento e inversiones de los Entes Concesionarios.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en función de la competencia que le es propia y en virtud de las reuniones de trabajo llevadas a cabo bajo la coordinación de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL con la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del mismo Ministerio, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se consensuó la necesidad de promover una medida que tienda a desalentar el tránsito de los vehículos de transporte automotor de gran porte, en los principales accesos al área metropolitana de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, resultando el dictado en fecha 13 de enero del corriente año de la Resolución N° 4/2014 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que a través de la resolución mencionada en el considerando precedente, el Señor Ministro del Interior y Transporte requiere a esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD que, en el marco de su competencia, adopte y dicte las medidas necesarias tendientes a implementar y exigir en los peajes de los accesos al área metropolitana, el pago de un valor adicional de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO ($ 185) sobre la tarifa vigente, a todos los vehículos de transporte automotor de categorías 5, 6 y 7 que circulen de lunes a viernes inclusive, en los horarios de 07:00 a 10:00 horas en sentido descendente hacia la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, entre las 17:00 y 20:00 horas en sentido ascendente hacia la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y domingos de 17:00 a 20:00 horas en sentido descendente hacia la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por los principales accesos al área metropolitana de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que dicha medida permitirá dinamizar el flujo vehicular, reduciendo el riesgo de siniestro; constituyendo, por ende, una medida estratégica y preventiva en resguardo y beneficio de los usuarios.

Que el valor de dicho importe reviste naturaleza no tarifaria, teniendo por finalidad, la exigencia del cobro de ese valor adicional a la tarifa vigente, desincentivar la circulación de los vehículos alcanzados por la medida.

Que los ingresos que se generen como consecuencia de la aplicación de la medida, sean destinados al mejoramiento de la transitabilidad y seguridad vial en los Accesos a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que se encuentra en plena vigencia el CONVENIO MARCO DE COOPERACION entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, suscripto el 21 de diciembre de 2009 y aprobado por Resolución A.G. N° 1658 del 8 de setiembre de 2010, que en su artículo primero establece el compromiso de las partes de trabajar en forma conjunta y coordinada, desarrollando actividades tendientes a propiciar, desarrollar e implementar acciones y medidas estratégicas en pos de la seguridad vial, con el fin de reducir la tasa de siniestralidad vial en cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en las leyes N° 26.363 y N° 24.449, normas reglamentarias y complementarias.

Que en ese marco esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD se encuentra habilitada para asumir la medida dictada por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, coincidiendo en la necesidad de arbitrar todo lo necesario a incrementar los niveles de seguridad vial y el mejoramiento de la transitabilidad y corresponde a esta repartición, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesiones Viales, instruir a los Entes Concesionarios de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el cobro del referido valor adicional, para el ordenamiento establecido por la autoridad competente.

Que corresponde asimismo disponer, que los ingresos que se generen como consecuencia del cobro del valor adicional, sean destinados al “Recurso de afectación específica” implementado por Resolución N° 1515/2012, al efecto de ser aplicados al desarrollo de obras de mejoramiento de la transitabilidad y la seguridad vial en los Accesos a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que consecuentemente el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha elaborado la nueva composición de los Cuadros Tarifarios aprobados por Resolución N° 4/2014 de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, incluyendo el valor adicional a exigirse a las categorías de usuarios 5, 6 y 7.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467, la Ley N° 17.520, la Ley N° 23.696, el Decreto N° 2.039 de fecha 26 de septiembre de 1990 y el Decreto N° 1.020 de fecha 30 de julio de 2009 y el CONVENIO MARCO DE COOPERACION entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD suscripto el 21 de diciembre de 2009 y aprobado por Resolución A.G. N° 1658 del 8 de setiembre de 2010.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Instrúyase a los Entes Concesionarios de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, al cobro de un valor adicional no tarifario de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO ($ 185) sobre la tarifa vigente, a todos los vehículos de transporte automotor de categorías de usuarios 5, 6 y 7 que circulen de lunes a viernes inclusive, en los horarios de 07:00 a 10:00 horas en sentido descendente hacia la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, entre las 17:00 y 20:00 horas en sentido ascendente hacia la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y domingos de 17:00 a 20:00 horas en sentido descendente hacia la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por los referidos Accesos.

ARTICULO 2° — Apruébase la nueva composición de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Establécese que los ingresos que se generen como consecuencia del cobro del valor adicional dispuesto por el artículo 1° de la presente resolución, sean destinados al “Recurso de afectación específica” implementado por Resolución N° 1515 de fecha 2 agosto de 2012 de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, al efecto de ser aplicados al desarrollo de obras de mejoramiento de la transitabilidad y la seguridad vial en los Accesos a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 4° — Facúltase al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo desconcentrado de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren necesarias a fin de la correcta ejecución del “Recurso de afectación especifica”.

ARTICULO 5° — La nueva composición de los Cuadros Tarifarios que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, tendrá vigencia a partir del 1 de febrero de 2014 y luego de darse a conocer a los usuarios por los Entes Concesionarios AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA Y AEC SOCIEDAD ANONIMA, a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.

ARTICULO 6° — Notifíquese a los Entes Concesionarios AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA Y AEC SOCIEDAD ANONIMA, por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo - Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. NELSON G. PERIOTTI, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.

ANEXO

ACCESO NORTE

Autopistas del Sol S.A.

CUADRO TARIFARIO






ACCESO RICCHERI

AEC S.A.

CUADRO TARIFARIO


ACCESO OESTE

Grupo Concesionario del Oeste S.A.

CUADRO TARIFARIO



e. 30/01/2014 N° 5232/14 v. 30/01/2014