MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución Nº 161/2014
Bs. As., 27/1/2014
VISTO el Expediente N° 155/2014 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado de esta DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por
el cual tramita las medidas tendientes a desalentar el tránsito de los
vehículos de gran porte en los principales accesos al área
metropolitana de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión de Obra Pública de
los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES y la adjudicación de las concesiones a las Empresas AUTOPISTAS
DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD
ANONIMA y AEC SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente.
Que por Decreto N° 1020 de fecha 30 de julio de 2009, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL dispuso que, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD será
la Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesiones Viales
aprobados por los Decretos Nros. 2039 de fecha 26 de septiembre de
1990, 1167 de fecha 15 de julio de 1994, 1638 de fecha 20 de septiembre
de 1994, 427 de fecha 27 de marzo de 1995, 1019 de fecha 6 de
septiembre de 1996, 581 de fecha 14 de mayo de 1998, 1007 de fecha 30
de octubre de 2003, 1875 de fecha 12 de diciembre de 2006, 793 de fecha
13 de mayo de 2008 y 866 de fecha 28 de mayo de 2008 y de las que se
otorgaren en el futuro.
Que por Resolución N° 1515 de fecha 2 de agosto de 2012 del Registro de
esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se aprueba la percepción de un
“Recurso de afectación específica” de aplicación a todas las categorías
usuarios de los Cuadros Tarifarios de los Accesos Norte, Oeste y
Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con destino al
financiamiento de las obras de infraestructura previstas en el
“CONVENIO PARA LA EJECUCION DE LA OBRA DE AMPLIACION DE LA AV. GENERAL
PAZ”.
Que asimismo, por dicha Resolución, se instruyó a la UNIDAD DE
COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a la apertura de una cuenta especial, en
el marco del SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) denominada “OBRA
AMPLIACION AV. GENERAL PAZ Y OTRAS”, en la cual se depositará, en
carácter de bien fideicomitido, el “Recurso de afectación específica”.
Que por Resolución N° 826 de fecha 26 de abril de 2013 del Registro de
esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se autoriza al ORGANO DE CONTROL
DE CONCESIONES VIALES, organismo desconcentrado dependiente de esta
repartición, a suscribir con los Entes Concesionarios de los Accesos
Norte, Oeste y Riccheri, nuevos acuerdos de incorporación de obras a
ejecutarse en la zona de concesión de cada uno de los Entes
Concesionarios mencionados, con afectación al “Recurso de afectación
específica”.
Que por Resolución N° 4 de fecha 10 de enero de 2014 del Registro de
esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobaron los Cuadros
Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión de los Accesos
Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, cuya
variación será destinada, a partir de su entrada en vigencia en fecha 1
de febrero de 2014, al “Recurso de afectación específica” y a la
aplicación parcial del cálculo de incidencia de variación de precios de
los costos de operación, mantenimiento e inversiones de los Entes
Concesionarios.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en función de la
competencia que le es propia y en virtud de las reuniones de trabajo
llevadas a cabo bajo la coordinación de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL con la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR y
TRANSPORTE, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del mismo Ministerio, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y esta DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD, se consensuó la necesidad de promover una medida que tienda a
desalentar el tránsito de los vehículos de transporte automotor de gran
porte, en los principales accesos al área metropolitana de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, resultando el dictado en fecha 13 de enero
del corriente año de la Resolución N° 4/2014 del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que a través de la resolución mencionada en el considerando precedente,
el Señor Ministro del Interior y Transporte requiere a esta DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD que, en el marco de su competencia, adopte y dicte
las medidas necesarias tendientes a implementar y exigir en los peajes
de los accesos al área metropolitana, el pago de un valor adicional de
PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO ($ 185) sobre la tarifa vigente, a todos
los vehículos de transporte automotor de categorías 5, 6 y 7 que
circulen de lunes a viernes inclusive, en los horarios de 07:00 a 10:00
horas en sentido descendente hacia la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,
entre las 17:00 y 20:00 horas en sentido ascendente hacia la PROVINCIA
DE BUENOS AIRES y domingos de 17:00 a 20:00 horas en sentido
descendente hacia la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por los
principales accesos al área metropolitana de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES.
Que dicha medida permitirá dinamizar el flujo vehicular, reduciendo el
riesgo de siniestro; constituyendo, por ende, una medida estratégica y
preventiva en resguardo y beneficio de los usuarios.
Que el valor de dicho importe reviste naturaleza no tarifaria, teniendo
por finalidad, la exigencia del cobro de ese valor adicional a la
tarifa vigente, desincentivar la circulación de los vehículos
alcanzados por la medida.
Que los ingresos que se generen como consecuencia de la aplicación de
la medida, sean destinados al mejoramiento de la transitabilidad y
seguridad vial en los Accesos a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que se encuentra en plena vigencia el CONVENIO MARCO DE COOPERACION
entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dependiente del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD,
suscripto el 21 de diciembre de 2009 y aprobado por Resolución A.G. N°
1658 del 8 de setiembre de 2010, que en su artículo primero establece
el compromiso de las partes de trabajar en forma conjunta y coordinada,
desarrollando actividades tendientes a propiciar, desarrollar e
implementar acciones y medidas estratégicas en pos de la seguridad
vial, con el fin de reducir la tasa de siniestralidad vial en
cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en las leyes N°
26.363 y N° 24.449, normas reglamentarias y complementarias.
Que en ese marco esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD se encuentra
habilitada para asumir la medida dictada por el MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, coincidiendo en la necesidad de arbitrar todo lo
necesario a incrementar los niveles de seguridad vial y el mejoramiento
de la transitabilidad y corresponde a esta repartición, en su carácter
de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesiones Viales,
instruir a los Entes Concesionarios de los Accesos Norte, Oeste y
Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el cobro del referido
valor adicional, para el ordenamiento establecido por la autoridad
competente.
Que corresponde asimismo disponer, que los ingresos que se generen como
consecuencia del cobro del valor adicional, sean destinados al “Recurso
de afectación específica” implementado por Resolución N° 1515/2012, al
efecto de ser aplicados al desarrollo de obras de mejoramiento de la
transitabilidad y la seguridad vial en los Accesos a la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES.
Que consecuentemente el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha
elaborado la nueva composición de los Cuadros Tarifarios aprobados por
Resolución N° 4/2014 de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, incluyendo
el valor adicional a exigirse a las categorías de usuarios 5, 6 y 7.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467,
la Ley N° 17.520, la Ley N° 23.696, el Decreto N° 2.039 de fecha 26 de
septiembre de 1990 y el Decreto N° 1.020 de fecha 30 de julio de 2009 y
el CONVENIO MARCO DE COOPERACION entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD suscripto el 21 de diciembre de 2009 y
aprobado por Resolución A.G. N° 1658 del 8 de setiembre de 2010.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Instrúyase a los Entes Concesionarios de los Accesos
Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, al cobro
de un valor adicional no tarifario de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO ($
185) sobre la tarifa vigente, a todos los vehículos de transporte
automotor de categorías de usuarios 5, 6 y 7 que circulen de lunes a
viernes inclusive, en los horarios de 07:00 a 10:00 horas en sentido
descendente hacia la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, entre las 17:00 y
20:00 horas en sentido ascendente hacia la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y
domingos de 17:00 a 20:00 horas en sentido descendente hacia la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por los referidos Accesos.
ARTICULO 2° — Apruébase la nueva composición de los Cuadros Tarifarios
a ser aplicados al Contrato de Concesión de los Accesos Norte, Oeste y
Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Establécese que los ingresos que se generen como
consecuencia del cobro del valor adicional dispuesto por el artículo 1°
de la presente resolución, sean destinados al “Recurso de afectación
específica” implementado por Resolución N° 1515 de fecha 2 agosto de
2012 de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado
actuante en la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, al efecto de ser aplicados al desarrollo
de obras de mejoramiento de la transitabilidad y la seguridad vial en
los Accesos a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 4° — Facúltase al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES,
organismo desconcentrado de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a dictar
las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que
resultaren necesarias a fin de la correcta ejecución del “Recurso de
afectación especifica”.
ARTICULO 5° — La nueva composición de los Cuadros Tarifarios que se
aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, tendrá vigencia a
partir del 1 de febrero de 2014 y luego de darse a conocer a los
usuarios por los Entes Concesionarios AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD
ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA Y AEC SOCIEDAD
ANONIMA, a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en
por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona
de influencia, de manera previa a su aplicación.
ARTICULO 6° — Notifíquese a los Entes Concesionarios AUTOPISTAS DEL SOL
SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA Y AEC
SOCIEDAD ANONIMA, por alguno de los medios previstos en el Artículo 41
del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo - Decreto N°
1759/72 (T.O. 1991).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. NELSON G. PERIOTTI, Administrador
General, Dirección Nacional de Vialidad.
ANEXO
ACCESO NORTE
Autopistas del Sol S.A.
CUADRO TARIFARIO
ACCESO RICCHERI
AEC S.A.
CUADRO TARIFARIO
ACCESO OESTE
Grupo Concesionario del Oeste S.A.
CUADRO TARIFARIO
e. 30/01/2014 N° 5232/14 v. 30/01/2014