INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Resolución N° 833/2013
Bs. As., 14/8/2013
VISTO el expediente N° 0200-2013-0009396-5, las normas del CCT “E”
697/05; la Resolución N° 1523/05-DE, la Resolución N° 1375/06-DE, la
Resolución N° 866/11-DE, la Resolución N° 1201/11-DE, la Resolución N°
146/12-DE, la Resolución N° 524/12-DE, la Resolución N° 722/12-DE; “El
Plan de Carrera para los Trabajadores de este Instituto”; las actas de
la Comisión Paritaria Permanente del Convenio Colectivo CCT “E” N°
697/05 de fecha 9 de septiembre de 2010, 6 de octubre de 2010, 10 de
noviembre de 2010, 2 de diciembre de 2010, 2 de junio de 2011, 23 de
junio de 2011, 17 de agosto de 2011, 31 de agosto de 2011, 21 de
septiembre de 2011, 12 de octubre de 2011, 15 de diciembre de 2011, 28
de diciembre de 2011; las actas de la Comisión de Seguimiento de la
Propuesta Final de Antigüedad de fecha 29 de diciembre de 2010, 1° de
febrero de 2011, 16 de febrero de 2011, 2 de marzo de 2011, 8 de abril
de 2011, 15 de abril de 2011 y 20 de abril de 2011; las actas de la
Comisión de Elaboración de la Propuesta Integral de fecha 7 de
septiembre de 2011, 20 de septiembre de 2011, 6 de octubre de 2011, 2
de noviembre de 2011, 9 de noviembre de 2011, 10 de noviembre de 2011 y
15 de noviembre de 2011; las actuaciones del EXPMECOM S01:0191313/2012
y del EXPTRABAJO 1489055/2012; y la Disposición DNRT N° 575/2013 del 29
de Julio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el CCT “E” 697/05 estableció un sistema retributivo que tuvo en
miras promover la iniciativa de los trabajadores para elevar sus
niveles de formación e implementar un sistema de capacitación
permanente, con el objeto de mejorar la gestión del Instituto.
Que posteriormente, la Resolución N° 1523/05-DE aprobó el Sistema
Escalafonario y Retributivo para todos los trabajadores del INSSJP,
incluyendo miembros del Directorio y Síndico General.
Que a partir de la plasmación del nuevo sistema retributivo, se tuvo
especial cuidado en no provocar afectación de derechos adquiridos,
proponiendo un esquema de modificación gradual que —en esa primera
etapa— implicó la transformación de la bonificación por antigüedad
—porcentual y acumulativa— en una suma fija, exclusivamente para
aquellos que la venían percibiendo con anterioridad a la vigencia del
CCT “E” N° 697/05.
Que el diseño progresivo del sinalagma global del Convenio Colectivo
también receptó un cuerpo de cláusulas transitorias, destinadas a regir
en forma provisoria durante el proceso de reconversión de las
calificaciones de los trabajadores del Instituto a las nuevas
directrices de capacitación permanente.
Que a partir de la vigencia del CCT “E” N° 697/05, las diversas
interpretaciones sobre el alcance de la bonificación por antigüedad y
su forma de cálculo motorizaron un incremento exponencial de la
litigiosidad en materia laboral, con fundamento en la lectura de la
cláusula transitoria contenida en el artículo 111 del mencionado
Convenio.
Que a partir de la entidad y volumen de los reclamos formulados, los
representantes del Instituto se abocaron al tratamiento de una solución
transaccional de índole colectiva, a fin de evitar situaciones
distorsivas, intentando mantener la igualdad entre los trabajadores.
Que por estos motivos, en el seno de la Comisión Paritaria Permanente
del CCT “E” N° 697/05 se constituyó la Comisión de Seguimiento de la
Propuesta Final de Antigüedad, cuya competencia estuvo dirigida a
encauzar y resolver —por medio los mecanismos de autocomposición
colectiva— numerosos reclamos deducidos por los trabajadores, a partir
de la implementación de una propuesta económica calculada en base a
parámetros objetivos.
Que luego de ello, ambas representaciones colectivas —de los
trabajadores y del Instituto— advirtieron que la cláusula transitoria
del art. 111 del CCT “E” N° 697/05 podía invocarse para sostener
diferentes hermenéuticas, generando potenciales conflictos
remunerativos, con afectación de la garantía de igual remuneración por
igual tarea, perjudicando la paz social y la buena salud de las
relaciones laborales obrero-patronales.
Que, sin perjuicio de la actuación de la referida Comisión, también se
constituyó la Comisión de Elaboración de la Propuesta integral, que
agregó a su labor paritaria —además del encauzamiento de los conflictos
suscitados— la búsqueda de una solución definitiva vinculada a la
sustitución de la bonificación por antigüedad por nuevos sistemas
retributivos.
Que el plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en
autos “Fontanive, Mónica Liliana c/PAMI - INSSJP s/diferencia de
salarios” del 09/05/2011, zanjó definitivamente la divergencia
interpretativa respecto de la plena validez y eficacia del nuevo
sistema retributivo emergente del CCT “E” N° 697/05, cuyo efecto
jurídico fue la convalidación de la suma fija que sustituía a la
anterior bonificación por antigüedad porcentual acumulativa.
Que en ese contexto, la Propuesta Integral llevada al seno de las
distintas comisiones paritarias contenía una fórmula económica para
resolver los conflictos individuales existentes, a la vez que sugería
la modificación del texto de la cláusula transitoria del art. 111 del
CCT “E” N° 697/05, promovía —también— la sustitución de la bonificación
por antigüedad y del Nivel a partir de la homologación del Acuerdo por
el MTEySS por nuevos conceptos retributivos denominados “Trabajo
Efectivo - Grado” y “Capacitación y Desempeño - Nivel” —de mayor
cuantía que lo percibido por la anterior bonificación—, y culminaba con
la oferta de pago de las diferencias salariales resultantes de aplicar
estos nuevos conceptos retributivos desde la homologación del Acuerdo
por el MTEySS.
Que los nuevos conceptos retributivos para remunerar la trayectoria
laboral del trabajador estatuyen un sistema mixto basado en el mérito,
la capacitación y la permanencia en la función, que sustituye al mero
transcurso del tiempo, ajustándose mejor a las directivas de los
Convenios de la Organización Internacional del Trabajo N° 100 y N° 111,
en tanto este nuevo sistema permite cuantificar en forma más objetiva
el valor del trabajo.
Que en el seno de la Comisión de Elaboración de la Propuesta Integral,
el Instituto formuló su propuesta en la reunión de fecha 10 de
noviembre de 2011 que, posteriormente, fue ampliada en la reunión de la
Comisión Paritaria Permanente de fecha 28 de diciembre de 2011, momento
en el que ambas representaciones acordaron las modificaciones de la
cláusula transitoria contenida en el texto del artículo 111 del CCT “E”
N° 697/05.
Que el acuerdo arribado implica una modificación en el sinalagma global
del Convenio Colectivo CCT “E” N° 697/05, a partir de sustituir dos
conceptos remuneratorios —la bonificación por antigüedad y el Nivel—
por otros dos: “Trabajo Efectivo - Grado” y “Capacitación y Desempeño -
Nivel”, garantizando el quatum salarial adquirido.
Que para garantizar el quantum salarial adquirido por los trabajadores,
los nuevos adicionales “Trabajo Efectivo - Grado” y “Capacitación y
Desempeño - Nivel”, estarán integrados como mínimo por un tercio (1/3)
y dos tercios (2/3) de las Unidades Retributivas (UR) que integraban el
“Adicional por Nivel”, respectivamente.
Que, en consecuencia, los nuevos adicionales “Trabajo Efectivo - Grado”
y “Capacitación y Desempeño - Nivel” reemplazarán —también— al
adicional “Nivel” contenido en las Resoluciones N° 1523/05-DE, N°
751/08-DE, Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto y
Resolución N° 745/10-DE.
Que la mejora salarial sustancial que promueve la incorporación de
estos nuevos adicionales se finca en la posibilidad de ser
incrementados en forma anual (Trabajo Efectivo), o bianual
(Capacitación y Desempeño), a partir del cumplimiento de requisitos
objetivos detallados en el acuerdo colectivo del 28 de diciembre de
2011.
Que oportunamente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación con posterioridad a la ratificación unánime efectuada por
las representaciones de A.P.P.A.M.I.A., U.P.C.N., A.T.E.,
U.T.I.N.S.S.J. y P., dictó resolución homologatoria del contenido de la
negociación en las actuaciones, mediante Disposición DNRT N° 575/2013
del 29 de julio de 2013, evento al que se sujetó la entrada en vigencia
del acuerdo.
Que en virtud del acuerdo colectivo celebrado y homologado, se pactó
que los adicionales “Trabajo Efectivo - Grado” y “Capacitación y
Desempeño - Nivel” absorberán las Unidades Retributivas (UR) de los
conceptos salariales liquidados bajo los códigos “557” (y ex “304”),
“307” y “558”, evento que deberá observarse al momento del recálculo
del nuevo adicional.
Que en otro orden de ideas, desde el dictado de la Resolución N°
1523/05-DE también se ha verificado la estandarización de la pirámide
salarial, generando distorsiones que no guardan relación con las tareas
y responsabilidades efectivamente desempeñadas por el personal
jerárquico del Instituto, apartándose de los criterios de retribuir el
trabajo a partir de su real valor, paradigmas establecidos en los
Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ya referidos.
Que la afectación peyorativa se verificó tangiblemente luego de la
entrada en vigencia de la ley 26.597, en tanto exceptuó del derecho de
percibir adicionales por trabajo en sobretiempo a ciertos empleados
jerárquicos —directores y gerentes—, quienes tampoco se encuentran
sometidos al régimen de jornada establecido por el Convenio Colectivo
de Trabajo CCT “E” 697/05, en virtud de las exclusiones del ámbito
personal de aplicación contenidas en el artículo 2, incisos “a” y “b”
del Convenio señalado.
Que, indudablemente, sin perjuicio de la mayor cantidad de tiempo
afectada por los directores y gerentes, el valor del trabajo del
personal jerárquico también se encuentra indisolublemente relacionado
con el cumplimiento de los objetivos de gestión impuestos.
Que dentro de este contexto, y atento el ámbito de exclusión personal
del CCT “E” 697/05 ya referido, surge como un hecho evidente que el
provecho de la negociación salarial instada por el proceso paritario ha
sido —sustancialmente— en beneficio de los trabajadores que se
encuentran en la “base” de la pirámide salarial del Instituto.
Que, por otra parte, el constante crecimiento de los segmentos
inferiores de la pirámide salarial —verificado con la puesta en
vigencia del CCT “E” 697/05— no se trasladó a las remuneraciones del
personal jerárquico, dado que los mencionados no se encuentran
incluidos en el ámbito de representación personal de las distintas
entidades sindicales.
Que los hechos apuntados han generado distorsiones salariales,
reduciéndose la adecuada relación proporcional que debe existir entre
las tareas que —además de la preparación profesional o técnica del
cargo— insumen responsabilidades de mando o de gestión.
Que en consecuencia, la Gerencia de Recursos Humanos desarrolló un
sistema de readecuación de las remuneraciones de los trabajadores
jerárquicos del Instituto, con base en un parámetro objetivo, concreto,
plasmado en un informe que obra en el expediente referido en los VISTOS.
Que los incrementos deberán implementar un rango de proporcionalidad
—con máximos y mínimos—, cuya relación pueda medirse contra la
metodología utilizada en el informe.
Que la propuesta formulada a la Dirección Ejecutiva respeta las pautas
de proporcionalidad del Sistema Nacional de Empleo Público-SINEP.
Que hacia el interior del Instituto, el parámetro para medir la
proporcionalidad de los incrementos dados a los trabajadores
jerárquicos deberá observar —a su vez— relación con el salario del
Director Ejecutivo.
Que en consecuencia, resulta razonable cuantificar el salario bruto
estandarizado del Director Ejecutivo del INSSJP dentro de un rango
entre 4,5 y 4 veces el salario de un profesional con misma carga
horaria, mismo grado de trabajo efectivo, mismo nivel de capacitación y
desempeño, sin función jerárquica ni complejidad de tareas: (4,5~4 x
PROFESIONAL TRAMO “C”).
Que a partir de la recomposición salarial instada, corresponde excluir
—a los agentes que están fuera del ámbito personal de aplicación del
CCT “E” 697/05— de la percepción de cualquier adicional, premio o suma
remunerativa o no remunerativa de carácter extraordinario que pudiere
otorgarse.
Que atento lo expuesto, y el acuerdo arribado con las representaciones
sindicales respecto de la implementación del nuevo texto del artículo
N° 111 CCT “E” N° 697/05 corresponde modificar la Resolución N°
1523/05-DE y su Anexo I, con el alcance referido, sustituyendo los
adicionales “Bonificación por antigüedad” y “Nivel”, por “Trabajo
Efectivo - Grado” y “Capacitación y Desempeño - Nivel”.
Que, del mismo modo, corresponde introducir las modificaciones en la
norma que permitan mejorar para el personal jerárquico el adicional:
por “Función Jerárquica”.
Que las medidas que se disponen implican el reconocimiento de mejores
derechos en materia salarial para todos los trabajadores del Instituto.
Que han tomado la intervención de sus respectivas competencias las Gerencias de Recursos Humanos y Asuntos Jurídicos.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y
3° del Decreto N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto N° 121/07-PEN,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el resultado de la negociación colectiva
emergente de la actuación de las Comisiones Paritarias del CCT “E” N°
697/05 mencionadas en los CONSIDERANDOS de la presente Resolución y —en
su mérito— dispóngase la modificación de la Resolución N° 1523/05-DE y
de su Anexo I, cuyos efectos comenzarán a regir partir del 1° de agosto
de 2013.
ARTICULO 2° — Deróguese el segundo párrafo del artículo 15 del Anexo I de la Resolución N° 1523/05-DE.
ARTICULO 3° — Suprímanse del texto del Anexo I de la Resolución N°
1523/05-DE las referencias “adicional por antigüedad” y “bonificación
por antigüedad” y sustitúyanse por “Trabajo Efectivo - Grado”.
Modifíquese la referencia “Adicional Nivel” por “Capacitación y Desempeño - Nivel”.
ARTICULO 4° — Establécese que a partir de la entrada en vigencia de la
presente Resolución, quedan abrogados del Sistema Escalafonario y
Retributivo del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados
y Pensionados toda referencia a la “antigüedad” —en tanto pueda
inferirse como el reconocimiento de un rubro salarial expreso—; y al
“Adicional Nivel”.
Los adicionales mencionados en el párrafo precedente, quedan
sustituidos de pleno derecho por “Trabajo Efectivo - Grado” y
“Capacitación y Desempeño - Nivel” —respectivamente—, en los términos
del acuerdo colectivo celebrado el 28 de diciembre de 2011 por la
Comisión Paritaria Permanente del CCT E 697/05, con la ratificación de
las representaciones sindicales de los trabajadores y la homologación
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ARTICULO 5° — Déjase constancia que queda garantizado a todos los
trabajadores activos alcanzados por los efectos de la presente
resolución, el quantum salarial adquirido.
ARTICULO 6° — Sustitúyase el texto de los artículos 13 y 18 del Anexo I de la Resolución N° 1523/05-DE por los siguientes:
“ARTICULO 13.- Normas. En los Anexos referidos a cada uno de los
Artículos que establecen los respectivos Agrupamientos, se definirán,
en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, a contar desde la
puesta en vigencia del sistema:
Los TRAMOS, de acuerdo con la complejidad de las tareas, autonomía en
el desarrollo de las mismas y conocimientos específicos para su
ejecución.
Los NIVELES, que permitan el desarrollo de la carrera propia de cada
trabajador dentro del tramo correspondiente, considerando, para su
promoción, la capacitación y desempeño, y otros criterios objetivos que
se establezcan en oportunidad de implementarse el Régimen de Desarrollo
de Carrera, Evaluación de Desempeño y Concursos.
La Carrera Administrativa para cada trabajador estará garantizada por
el Régimen de “Desarrollo de Carrera, Evaluación de Desempeño y
Concursos”, una vez concluido el “Proceso de Reencasillamiento
Definitivo del Personal del Instituto” conforme lo dispone el presente
y de acuerdo a los enunciados del Título III, Capítulo I del C.C.T.
El reconocimiento de las FUNCIONES necesarias para el logro de los
objetivos de la Institución y su reconocimiento salarial serán
establecidos de común acuerdo conforme las partes lo determinen.
Dicho reconocimiento se efectuará a partir de la entrada en vigencia
del presente Sistema Escalafonario y Retributivo, siempre y cuando las
funciones sean reconocidas en las Estructuras para aquellos
trabajadores que vengan desempeñando tales funciones.”.
“ARTICULO 18.- Estructura retributiva.
La estructura retributiva estará integrada por los siguientes rubros
remunerativos, que se liquidarán en PESOS ($) o UNIDADES RETRIBUTIVAS
(UR), conforme se establezca para cada uno de ellos:
a) Salario Básico o Salario Básico Proporcional;
b) Adicionales:
- Reconocimiento Institucional;
- Conversión Escalafonaria;
- Trabajo Efectivo - Grado;
- Capacitación y Desempeño - Nivel;
- Mayor Carga Horaria;
- Premio por Presentismo;
- Mayor Capacitación;
- Función Jerárquica;
- Movilidad;
- Manejo de Caja o Fondo Fijo;
- Asesor Jurídico;
- Zona Desfavorable;
- Guardia Externa;
- Programa Pro Bienestar;
ARTICULO 7° — Modifíquese el título y sustitúyase el texto del artículo
22 del Anexo I de la Resolución N° 1523/05-DE por el siguiente:
“ARTICULO 22.- Trabajo Efectivo - Grado.
El Adicional Trabajo Efectivo retribuirá el tiempo efectivamente
trabajado en y para el Instituto, considerándose como días
efectivamente trabajados las vacaciones y las licencias con goce de
haberes contenidas en el CCT “E” N° 697/05. Mientras que no se
computarán como días efectivamente trabajados los correspondientes a
suspensiones; licencias sin goce de haberes, por excedencia, política;
adscripciones y comisiones de servicios en otros organismos; el período
de conservación del empleo contenido en el artículo 211 de la Ley de
Contrato de Trabajo, ausencias no justificadas (por causas médicas o
no), período de receso trabajos de temporada.
Los Grados de Trabajo Efectivo serán incrementados cada vez que
transcurra un año de tiempo efectivamente trabajado, fecha que será
computada tomando como base el día de ingreso o reingreso de cada
trabajador en el Instituto.
Estará integrado como mínimo por UN TERCIO (1/3) de las UNIDADES RETRIBUTIVAS que componían el Adicional por Nivel.
El incremento anual se calculará por agrupamiento y tramo de
conformidad con los guarismos establecidos en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 8° — Incorpórese al Anexo I de la Resolución N° 1523/05-DE como ARTICULO 22 bis, el siguiente:
“ARTICULO 22 bis.- Capacitación y Desempeño - Nivel
La Capacitación y Desempeño permiten el desarrollo de la carrera propia
de cada trabajador, perfeccionándose a través del corrimiento de
Niveles a partir del cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Permanencia de 24 meses en el Nivel anterior;
b. Haber cumplido con un mínimo de VEINTIUNA (21) horas anuales de capacitación;
c. Haber aprobado las evaluaciones de desempeño anuales según el Plan de Carrera.
Se integrará con DOS TERCIOS (2/3) de las Unidades Retributivas (UR) que componían el Adicional por Nivel.
La cantidad inicial de Unidades Retributivas (UR) para el Nivel 1 será
de NOVENTA Y TRES (93) tomando como base la fecha del encasillamiento
de cada trabajador en el su Agrupamiento y Tramo, una vez finalizada la
etapa de “categoría ingreso”.
El incremento anual se calculará de conformidad con los guarismos establecidos en el anexo II de la presente.
ARTICULO 9° — Incorpórese al Anexo I de la Resolución N° 1523/05-DE como ARTICULO 22 ter, el siguiente:
“ARTICULO 22 ter: Cálculo Inicial
A fin de disponer el cálculo inicial de los Adicionales “Trabajo
Efectivo - Grado” y “Capacitación y Desempeño - Nivel” de cada agente,
las cantidades de Unidades Retributivas (UR) que —a la fecha de entrada
en vigencia de la presente— se abonaron bajo los códigos de liquidación
“557” (y ex “304”), “307” y “558” serán absorbidos por los Adicionales
mencionados.
ARTICULO 10. — Sustitúyase, a partir del 1° de agosto de 2013, el texto
del artículo 3° de la Resolución N° 1523/05-DE con la siguiente
disposición:
“Inclúyase a los miembros del Directorio y al Síndico General, en los
términos del Sistema Escalafonario y Retributivo detallado en el Anexo
I de la presente, fijándose el valor de la Función Jerárquica en CINCO
MIL (5.000) UNIDADES RETRIBUTIVAS (UR) para los miembros del Directorio
y el Síndico General.”
(Nota Infoleg: Ver art. 2° de la Resolución N° 441/2017
del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados B.O. 22/5/2017 se sustituye a partir del 1° de mayo de 2017, el texto del
artículo 3° de la Resolución N° 1523/DE/05, establecido por la
Resolución N° 833/DE/13)
ARTICULO 11. — Establécese que a partir de la entrada en vigencia de la
presente el salario bruto estandarizado del Director Ejecutivo del
INSSJP deberá fijarse dentro de un rango entre cuatro coma cinco (4,5)
y cuatro (4) veces el salario bruto estandarizado de un profesional con
misma carga horaria, mismo grado de trabajo efectivo, mismo nivel de
capacitación y desempeño, sin función jerárquica ni complejidad de
tareas: (4,5~4 x PROFESIONAL TRAMO “C”).
ARTICULO 12. — Sustitúyase, a partir del 1° de agosto de 2013, el
artículo 38 del anexo I de la Resolución N° 1523/05-DE, por el
siguiente:
“Valor del Adicional por Función Jerárquica.
Fíjense las siguientes UNIDADES RETRIBUTIVAS mensuales para cada función:
a) Coordinador Ejecutivo/Gerente General: TRES MIL UNIDADES RETRIBUTIVAS (3.000 UR);
b) Gerente: DOS MIL CIEN UNIDADES RETRIBUTIVAS (2.100 UR);
c) Subgerente: MIL CUATROCIENTAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (1.400 UR);
d) Director Ejecutivo Local: MIL SETECIENTAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (1.700 UR);
e) Jefe de Departamento: QUINIENTAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (500 UR);
f) Jefe de División: DOSCIENTAS CINCUENTA UNIDADES RETRIBUTIVAS (250 UR)
g) Jefe de Agencia: CIENTO SETENTA Y CINCO UNIDADES RETRIBUTIVAS (175 UR).”
En el supuesto que el trabajador desempeñe funciones de Gerente
General, Coordinador Ejecutivo, Gerente, Subgerente o Director
Ejecutivo sea ubicado en el agrupamiento administrativo o técnico, de
conformidad a lo establecido en el presente sistema escalafonario, se
abonarán las unidades retributivas necesarias para compensar la
diferencia existente con el sueldo básico del agrupamiento profesional.”
(Nota Infoleg: Ver art. 3° de la Resolución N° 441/2017
del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados B.O. 22/5/2017 que modifica a partir del 1° de mayo de 2017, los incisos
a), b) y d) del artículo 38 del anexo I de la Resolución N° 1523/DE/05,
establecido por la Resolución N° 833/DE/13)
ARTICULO 13. — Exclúyase a los agentes que están fuera del ámbito
personal de aplicación del CCT “E” 697/05 de la percepción de cualquier
adicional, premio, suma remunerativa o no remunerativa, o de carácter
extraordinario que pudiere otorgarse a partir del dictado de la
presente.
ARTICULO 14. — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del
Instituto y el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. — Dr. LUCIANO DI
CESARE, Director Ejecutivo, I.N.S.S.J.P.
ANEXO I DE LA RESOLUCION N° 0833-13
TRABAJO EFECTIVO - GRADO
ANEXO II DE LA RESOLUCION N° 0833-13
CAPACITACION Y DESEMPEÑO - NIVEL
e. 30/01/2014 Nº 5239/14 v. 30/01/2014