MINISTERIO DE DEFENSA

y


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO


Resolución Conjunta Nº 646/2013 y Nº 651/2013


Bs. As., 23/12/2013

VISTO el Expediente del registro del MINISTERIO DE DEFENSA N° 24.800/13, la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 426 del 16 de diciembre de 1996, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1.065 y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 3.135 del 11 de noviembre de 1999, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1.132 y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 1593 del 3 de noviembre de 2000, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA N° 37 y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 1114 del 20 de marzo de 2001 y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA N° 377 y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 555 del 26 de marzo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario actualizar el despliegue de Agregadurías de Defensa y de las FUERZAS ARMADAS a fin de adecuarlas a los vínculos internacionales de cooperación en materia de Defensa.

Que se considera importante completar la representación del MINISTERIO DE DEFENSA en la totalidad de los DOCE (12) países de la UNION DE NACIONES SURAMERICANAS (UNASUR), de acuerdo a las prioridades establecidas en la Política Internacional de Defensa y la activa participación en los foros regionales, como ser el CONSEJO SURAMERICANO DE DEFENSA.

Que las modificaciones, cierres y aperturas que se dispongan en relación a las mencionadas Agregadurías implicarán un mínimo refuerzo a los créditos presupuestarios asignados al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y cada una de los ESTADOS MAYORES GENERALES para atender los gastos que deriven de su implementación y funcionamiento.

Que el artículo 10 de la Ley N° 20.957 habilita la figura de “Agregado Especializado”.

Que es necesario el cambio de estatus de los Agregados Adjuntos en el REINO DE ESPAÑA, a fin de optimizar los recursos humanos y presupuestarios destinados a tal actividad.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9°, y artículo 18°, incisos 1°, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

Y

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Dispónese la distribución de las Agregadurías de Defensa, Militares, Navales y Aeronáuticas, con sus extensiones correspondientes, a las Embajadas de la REPUBLICA ARGENTINA, según lo establecido en el ANEXO I de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Corresponderá al MINISTERIO DE DEFENSA disponer para cada designación de Agregados de Defensa, la Fuerza Armada que deberá postular los candidatos, o si dicha Agregaduría será cubierta por UN (1) funcionario civil.

ARTICULO 3° — Créase una única Agregaduría de Defensa y de las FUERZAS ARMADAS a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA COOPERATIVA DE GUYANA, que será cubierta en forma rotativa por UN (1) Oficial Superior perteneciente a cada una de las TRES (3) FUERZAS ARMADAS.

ARTICULO 4° — Créase una única Agregaduría de Defensa y de las FUERZAS ARMADAS a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA DE SURINAM, que será cubierta en forma rotativa por un Oficial Superior perteneciente a cada una de las TRES (3) FUERZAS ARMADAS.

ARTICULO 5° — Créase una única Agregaduría de Defensa y de las Fuerzas Armadas a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA DOMINICANA, con extensión ante la REPUBLICA DE HAITI, que será cubierta en forma rotativa por UN (1) Oficial Superior perteneciente a cada una de las TRES (3) Fuerzas Armadas.

ARTICULO 6° — Créase una única Agregaduría de Defensa y de las FUERZAS ARMADAS a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA DE GUATEMALA, con extensión ante las REPUBLICAS DE EL SALVADOR, HONDURAS, NICARAGUA y como observador ante la CONFERENCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS CENTROAMERICANAS (CFAC), que será cubierta en forma rotativa por UN (1) Oficial Superior perteneciente a cada una de las TRES (3) FUERZAS ARMADAS.

ARTICULO 7° — Créase una única Agregaduría de Defensa y de las FUERZAS ARMADAS a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en REPUBLICA DE UCRANIA, que será cubierta en forma rotativa por UN (1) Oficial Superior perteneciente a cada una de las TRES (3) FUERZAS ARMADAS.

ARTICULO 8° — Créase una única Agregaduría de Defensa y de las FUERZAS ARMADAS a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA DE ANGOLA, que será cubierta en forma rotativa por UN (1) Oficial Superior perteneciente a cada una de las TRES (3) FUERZAS ARMADAS.

ARTICULO 9° — Déjanse sin efecto, a partir del vencimiento del plazo por el que han sido designados los actuales agregados, las representaciones en las EMBAJADAS ARGENTINAS ante los gobiernos de CANADA y REPUBLICA DE COREA.

ARTICULO 10. — Considérese, a partir del cierre de la Agregaduría en la REPUBLICA DE COREA, que el Agregado de Defensa en la REPUBLICA POPULAR CHINA tendrá extensión ante dicho país.

ARTICULO 11. — Considérese, a partir del cierre de la Agregaduría en CANADA, que el Agregado Aéreo en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA tendrá extensión ante dicho país.

ARTICULO 12. — Créanse las agregadurías específicas Militar, Naval y Aeronáutica ante la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

ARTICULO 13. — Créanse las agregadurías específicas Militar, Naval y Aeronáutica ante la REPUBLICA POPULAR CHINA.

ARTICULO 14.— Considérese, a partir de la próxima designación de los Oficiales Superiores del Ejército Argentino y la Armada Argentina en la Agregaduría ante el REINO DE ESPAÑA, como Agregados Militar y Naval respectivamente.

ARTICULO 15. — El MINISTERIO DE DEFENSA efectuará las previsiones y/o los ajustes presupuestarios necesarios por vía de redistribución de los créditos asignados a las respectivas subjurisdicciones con el fin de atender los gastos emergentes de la presente resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 20.957 “LEY ORGANICA DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION”.

ARTICULO 16. — Deróganse la Resolución MD N° 426 del 16 de diciembre de 1996, la Resolución Conjunta MD N° 1.065 y MRECIC N° 3.135 del 11 de noviembre de 1999, la Resolución Conjunta MD N° 1.132 y MRECIC N° 1593 del 3 de noviembre de 2000 y la Resolución Conjunta del MD N° 37 y MRECIC N° 1114 del 20 de marzo de 2001.

ARTICULO 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. AGUSTIN O. ROSSI, Ministro de Defensa. — HECTOR M. TIMERMAN, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

ANEXO 1

DISTRIBUCION, CREACION, AGREGADOS Y EXTENSIONES DE LAS AGREGADURIAS





e. 30/01/2014 Nº 4810/14 v. 30/01/2014