MINISTERIO DE DEFENSA
y
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Resolución Conjunta Nº 646/2013 y Nº 651/2013
Bs. As., 23/12/2013
VISTO el Expediente del registro del MINISTERIO DE DEFENSA N°
24.800/13, la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 426 del 16 de
diciembre de 1996, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA N°
1.065 y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO N° 3.135 del 11 de noviembre de 1999, la Resolución Conjunta
del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1.132 y del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 1593 del 3 de noviembre de
2000, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA N° 37 y del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N°
1114 del 20 de marzo de 2001 y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE
DEFENSA N° 377 y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO N° 555 del 26 de marzo de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario actualizar el despliegue de Agregadurías de
Defensa y de las FUERZAS ARMADAS a fin de adecuarlas a los vínculos
internacionales de cooperación en materia de Defensa.
Que se considera importante completar la representación del MINISTERIO
DE DEFENSA en la totalidad de los DOCE (12) países de la UNION DE
NACIONES SURAMERICANAS (UNASUR), de acuerdo a las prioridades
establecidas en la Política Internacional de Defensa y la activa
participación en los foros regionales, como ser el CONSEJO SURAMERICANO
DE DEFENSA.
Que las modificaciones, cierres y aperturas que se dispongan en
relación a las mencionadas Agregadurías implicarán un mínimo refuerzo a
los créditos presupuestarios asignados al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS
FUERZAS ARMADAS y cada una de los ESTADOS MAYORES GENERALES para
atender los gastos que deriven de su implementación y funcionamiento.
Que el artículo 10 de la Ley N° 20.957 habilita la figura de “Agregado Especializado”.
Que es necesario el cambio de estatus de los Agregados Adjuntos en el
REINO DE ESPAÑA, a fin de optimizar los recursos humanos y
presupuestarios destinados a tal actividad.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO
DE DEFENSA y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado
la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas
por el artículo 4°, inciso b), apartado 9°, y artículo 18°, incisos 1°,
de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Dispónese la distribución de las Agregadurías de Defensa,
Militares, Navales y Aeronáuticas, con sus extensiones
correspondientes, a las Embajadas de la REPUBLICA ARGENTINA, según lo
establecido en el ANEXO I de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Corresponderá al MINISTERIO DE DEFENSA disponer para cada
designación de Agregados de Defensa, la Fuerza Armada que deberá
postular los candidatos, o si dicha Agregaduría será cubierta por UN
(1) funcionario civil.
ARTICULO 3° — Créase una única Agregaduría de Defensa y de las FUERZAS
ARMADAS a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA
COOPERATIVA DE GUYANA, que será cubierta en forma rotativa por UN (1)
Oficial Superior perteneciente a cada una de las TRES (3) FUERZAS
ARMADAS.
ARTICULO 4° — Créase una única Agregaduría de Defensa y de las FUERZAS
ARMADAS a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA DE
SURINAM, que será cubierta en forma rotativa por un Oficial Superior
perteneciente a cada una de las TRES (3) FUERZAS ARMADAS.
ARTICULO 5° — Créase una única Agregaduría de Defensa y de las Fuerzas
Armadas a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA
DOMINICANA, con extensión ante la REPUBLICA DE HAITI, que será cubierta
en forma rotativa por UN (1) Oficial Superior perteneciente a cada una
de las TRES (3) Fuerzas Armadas.
ARTICULO 6° — Créase una única Agregaduría de Defensa y de las FUERZAS
ARMADAS a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA DE
GUATEMALA, con extensión ante las REPUBLICAS DE EL SALVADOR, HONDURAS,
NICARAGUA y como observador ante la CONFERENCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS
CENTROAMERICANAS (CFAC), que será cubierta en forma rotativa por UN (1)
Oficial Superior perteneciente a cada una de las TRES (3) FUERZAS
ARMADAS.
ARTICULO 7° — Créase una única Agregaduría de Defensa y de las FUERZAS
ARMADAS a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en REPUBLICA DE
UCRANIA, que será cubierta en forma rotativa por UN (1) Oficial
Superior perteneciente a cada una de las TRES (3) FUERZAS ARMADAS.
ARTICULO 8° — Créase una única Agregaduría de Defensa y de las FUERZAS
ARMADAS a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA DE
ANGOLA, que será cubierta en forma rotativa por UN (1) Oficial Superior
perteneciente a cada una de las TRES (3) FUERZAS ARMADAS.
ARTICULO 9° — Déjanse sin efecto, a partir del vencimiento del plazo
por el que han sido designados los actuales agregados, las
representaciones en las EMBAJADAS ARGENTINAS ante los gobiernos de
CANADA y REPUBLICA DE COREA.
ARTICULO 10. — Considérese, a partir del cierre de la Agregaduría en la
REPUBLICA DE COREA, que el Agregado de Defensa en la REPUBLICA POPULAR
CHINA tendrá extensión ante dicho país.
ARTICULO 11. — Considérese, a partir del cierre de la Agregaduría en
CANADA, que el Agregado Aéreo en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA tendrá
extensión ante dicho país.
ARTICULO 12. — Créanse las agregadurías específicas Militar, Naval y Aeronáutica ante la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
ARTICULO 13. — Créanse las agregadurías específicas Militar, Naval y Aeronáutica ante la REPUBLICA POPULAR CHINA.
ARTICULO 14.— Considérese, a partir de la próxima designación de los
Oficiales Superiores del Ejército Argentino y la Armada Argentina en la
Agregaduría ante el REINO DE ESPAÑA, como Agregados Militar y Naval
respectivamente.
ARTICULO 15. — El MINISTERIO DE DEFENSA efectuará las previsiones y/o
los ajustes presupuestarios necesarios por vía de redistribución de los
créditos asignados a las respectivas subjurisdicciones con el fin de
atender los gastos emergentes de la presente resolución, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 20.957
“LEY ORGANICA DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION”.
ARTICULO 16. — Deróganse la Resolución MD N° 426 del 16 de diciembre de
1996, la Resolución Conjunta MD N° 1.065 y MRECIC N° 3.135 del 11 de
noviembre de 1999, la Resolución Conjunta MD N° 1.132 y MRECIC N° 1593
del 3 de noviembre de 2000 y la Resolución Conjunta del MD N° 37 y
MRECIC N° 1114 del 20 de marzo de 2001.
ARTICULO 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ing. AGUSTIN O. ROSSI, Ministro de
Defensa. — HECTOR M. TIMERMAN, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto.
ANEXO 1
DISTRIBUCION, CREACION, AGREGADOS Y EXTENSIONES DE LAS AGREGADURIAS
e. 30/01/2014 Nº 4810/14 v. 30/01/2014