MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2036/2013


Registro Nº 37/2014


Bs. As., 19/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.571.126/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/12 del Expediente Nº 1.571.126/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa SALVADOR PESTELLI SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10.

Que en particular las partes pactaron una asignación a abonar a partir del 1° de enero de 2013, la cual será absorbida por los eventuales incrementos salariales que se pacten para la actividad en el marco del convenio precitado, durante el año en curso.

Que en tal sentido, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que sin perjuicio de ello, cabe indicar que se han celebrado a nivel de actividad varios acuerdos salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo precitado, con vigencia a partir del 1° de enero de 2013 y hasta el 30 de octubre de 2013, homologados por las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 347/13, Nº 621/13, Nº 1038/13 y Nº 1711/13, razón por la cual a la fecha del dictado de la presente homologación la asignación pactada es de carácter remunerativo.

Que finalmente, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que estas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que por otra parte, en atención a lo pactado en el Artículo 6° del acuerdo de marras, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio de que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que el ámbito territorial y personal del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo, acreditando sus facultades para negociar y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo establecido en los considerandos cuarto a sexto.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa SALVADOR PESTELLI SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 10/12 del Expediente Nº 1.571.126/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 10/12 del Expediente Nº 1.571.126/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.571.126/13

Buenos Aires, 06 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2036/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 37/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de Julio de 2013, siendo las ____hs. comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en representación de la empresa SALVADOR M. PESTELLI S.A., el Dr. Gustavo Adolfo DEL BONO LONARDI, en su carácter de letrado apoderado, constituyendo domicilio en la calle Bartolomé Mitre 4283, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), el Sr. Nuñez Damián, conjuntamente con los delegados gremiales de la empresa Sres. Antonio PEREIRA y Ernesto PAEZ y los señores Jorge Sánchez y Claudio Sánchez como integrantes del Consejo Directivo, todos ellos constituyendo domicilio en Avenida Belgrano 665, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante conjuntamente denominadas las Partes.

Abierto el acto y tras intensas tratativas mantenidas, las Partes acuerdan y convienen:

ARTICULO PRIMERO

1.1. Las Partes convienen en establecer con carácter excepcional a partir del 01 de Enero de 2013, el otorgamiento por parte de la empresa de una asignación no remunerativa equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo básico de cada uno de los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo 596/10, excluida la categoría de “Vendedores de Automotores y Vendedores Itinerantes de Repuestos” (artículo 14 CCT 596/10).

1.2. La asignación no remunerativa acordada en el apartado 1.1. precedente se calculará sobre los salarios básicos de cada categoría vigentes al 01 de enero de 2013.

1.3. Sin perjuicio que es condición suspensiva inicial para la ejecución y exigibilidad de este acuerdo su previa homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, las Partes dejan expresa constancia que la EMPRESA procederá a depositar en las cuentas sueldo de cada uno de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo las sumas no remunerativas indicadas en el apartado 1.2 precedente, quedando dichos montos reemplazados y compensados una vez homologado el acuerdo.

ARTICULO SEGUNDO:

2.1. La asignación no remunerativa establecida en el artículo PRIMERO se liquidará a todos los trabajadores indicados en dicho artículo y se abonará en rubro separado en el recibo de haberes por rubro bajo la denominación “Acuerdo por Empresa Enero 2013”.

2.2. La asignación no remunerativa, mientras mantenga dicho carácter, será considerada como base de cálculo para la determinación del Haber Vacacional; Horas Extras; Bono Vacacional y SAC, pero no lo serán para los demás adicionales de convenio y/o cualquier otra suma que corresponda abonar a los trabajadores.

ARTICULO TERCERO:

3.1. La Partes acuerdan que la asignación no remunerativa acordada en el artículo PRIMERO precedente se compensará hasta su concurrencia con los futuros incrementos salariales que se dispongan para los trabajadores de la actividad, sea por convención colectiva, por ley y/o disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Dicha compensación se efectuará con idéntico carácter al que tengan los futuros incrementos salariales que se dispongan conforme lo establecido precedentemente. Consecuentemente, dicha asignación será considerada pago a cuenta de cualquier concepto, remunerativo o no remunerativo que se disponga por ley, decreto o convención colectiva. Las sumas no remunerativas abonadas en virtud de lo aquí expuesto podrán ser absorbidas del rubro “a cuenta de futuros aumentos”.

3.2. En razón de lo acordado en el apartado 3.1. precedente, la EMPRESA absorberá con las sumas no remunerativas aquí convenidas los aumentos que con idéntico carácter no remunerativo debe realizar trimestralmente a sus trabajadores alcanzados por el Acta Acuerdo de Junio de 2011 suscripta entre SMATA y la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA), en adelante denominado el “Acuerdo SMATA-ACARA”, correspondientes al tercer año de vigencia (01-04-2013 al 31-03-2014). Dicha absorción se hará en forma trimestral en los trimestres de (i) julio/agosto/septiembre 2013 y (ii) octubre/noviembre/diciembre 2013 a razón de un cincuenta por ciento (50%) en cada trimestre sobre la escala establecida en el Acuerdo SMATA-ACARA. Si una vez efectuada la absorción correspondiente al trimestre del año 2013 indicado en el acápite (ii) precedente el monto pagado por la EMPRESA en concepto de asignación no remunerativa de este Acuerdo se determinará la existencia de un excedente sobre las sumas totales que hubiere debido pagar la EMPRESA en carácter de incremento no remunerativo del Acuerdo SMATA-ACARA, dicho excedente será considerado como un anticipo salarial y descontado en dos (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas sobre los montos no remunerativos a abonar por el “Acuerdo por Empresa Enero de 2013” con los salarios correspondientes a los meses de diciembre de 2013 y enero de 2014.

ARTICULO CUARTO: La asignación no remunerativa acordada en el artículo PRIMERO mantendrá su carácter no remuneratorio hasta su compensación total con el aumento salarial correspondiente al tercer año de vigencia del Acuerdo SMATA-ACARA, la que tendrá lugar en forma íntegra no más allá del 31 de enero de 2014. Sin perjuicio de ello, en el supuesto que por cualquier causa la asignación no remunerativa aquí acordada resultara mayor que el aumento no remunerativo correspondiente al Acuerdo SMATA-ACARA, la eventual diferencia se compensará con los futuros incrementos salariales que se dispongan para los trabajadores de la actividad, conforme lo dispuesto en el apartado 3.1. del artículo TERCERO precedente, incluidos los correspondientes al tercer año de vigencia del Acuerdo SMATA-ACARA (01/04/2013 al 31/03/2014).

ARTICULO QUINTO: En atención al carácter convencional que se otorga a este acuerdo y de conforme lo dispuesto en la Resolución General AFIP 3279/2012, publicada en el Boletín Oficial del 01/03/2012 la EMPRESA deberá informar los conceptos no remunerativos abonados a sus trabajadores de acuerdo a lo establecido en este acuerdo mientras mantengan dicho carácter.

ARTICULO SEXTO: Para los casos de discrepancia en la interpretación del método de cálculo indicado en el artículo PRIMERO, las mismas deberán ser sometidas a la decisión de los tribunales del trabajo de la Capital Federal.

ARTICULO SEPTIMO: Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo en al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.

En este estado y siendo las ____hs., se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación. CONSTE.