MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2036/2013
Registro Nº 37/2014
Bs. As., 19/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.571.126/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/12 del Expediente Nº 1.571.126/13, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa
SALVADOR PESTELLI SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen condiciones laborales
y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10.
Que en particular las partes pactaron una asignación a abonar a partir
del 1° de enero de 2013, la cual será absorbida por los eventuales
incrementos salariales que se pacten para la actividad en el marco del
convenio precitado, durante el año en curso.
Que en tal sentido, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente, de origen legal.
Que sin perjuicio de ello, cabe indicar que se han celebrado a nivel de
actividad varios acuerdos salariales aplicables a los trabajadores
comprendidos en el convenio colectivo precitado, con vigencia a partir
del 1° de enero de 2013 y hasta el 30 de octubre de 2013, homologados
por las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 347/13, Nº 621/13,
Nº 1038/13 y Nº 1711/13, razón por la cual a la fecha del dictado de la
presente homologación la asignación pactada es de carácter remunerativo.
Que finalmente, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que estas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que por otra parte, en atención a lo pactado en el Artículo 6° del
acuerdo de marras, corresponde señalar que la homologación que por este
acto se dispone, lo es sin perjuicio de que su contenido será aplicable
en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una
competencia jurisdiccional específica.
Que el ámbito territorial y personal del presente acuerdo se
corresponde con la actividad de la empresa signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo,
acreditando sus facultades para negociar y solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo establecido en los considerandos
cuarto a sexto.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto Nº 200/88.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa SALVADOR
PESTELLI SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas
10/12 del Expediente Nº 1.571.126/13, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 10/12 del Expediente Nº
1.571.126/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 596/10.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.571.126/13
Buenos Aires, 06 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2036/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/12 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 37/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de Julio
de 2013, siendo las ____hs. comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en representación de la empresa SALVADOR M.
PESTELLI S.A., el Dr. Gustavo Adolfo DEL BONO LONARDI, en su carácter
de letrado apoderado, constituyendo domicilio en la calle Bartolomé
Mitre 4283, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en representación
del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (S.M.A.T.A.), el Sr. Nuñez Damián, conjuntamente
con los delegados gremiales de la empresa Sres. Antonio PEREIRA y
Ernesto PAEZ y los señores Jorge Sánchez y Claudio Sánchez como
integrantes del Consejo Directivo, todos ellos constituyendo domicilio
en Avenida Belgrano 665, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
adelante conjuntamente denominadas las Partes.
Abierto el acto y tras intensas tratativas mantenidas, las Partes acuerdan y convienen:
ARTICULO PRIMERO
1.1. Las Partes convienen en establecer con carácter excepcional a
partir del 01 de Enero de 2013, el otorgamiento por parte de la empresa
de una asignación no remunerativa equivalente al veinte por ciento
(20%) del sueldo básico de cada uno de los trabajadores que prestan
servicios en relación de dependencia de la empresa comprendidos en el
Convenio Colectivo 596/10, excluida la categoría de “Vendedores de
Automotores y Vendedores Itinerantes de Repuestos” (artículo 14 CCT
596/10).
1.2. La asignación no remunerativa acordada en el apartado 1.1.
precedente se calculará sobre los salarios básicos de cada categoría
vigentes al 01 de enero de 2013.
1.3. Sin perjuicio que es condición suspensiva inicial para la
ejecución y exigibilidad de este acuerdo su previa homologación por el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, las
Partes dejan expresa constancia que la EMPRESA procederá a depositar en
las cuentas sueldo de cada uno de los trabajadores alcanzados por el
presente acuerdo las sumas no remunerativas indicadas en el apartado
1.2 precedente, quedando dichos montos reemplazados y compensados una
vez homologado el acuerdo.
ARTICULO SEGUNDO:
2.1. La asignación no remunerativa establecida en el artículo PRIMERO
se liquidará a todos los trabajadores indicados en dicho artículo y se
abonará en rubro separado en el recibo de haberes por rubro bajo la
denominación “Acuerdo por Empresa Enero 2013”.
2.2. La asignación no remunerativa, mientras mantenga dicho carácter,
será considerada como base de cálculo para la determinación del Haber
Vacacional; Horas Extras; Bono Vacacional y SAC, pero no lo serán para
los demás adicionales de convenio y/o cualquier otra suma que
corresponda abonar a los trabajadores.
ARTICULO TERCERO:
3.1. La Partes acuerdan que la asignación no remunerativa acordada en
el artículo PRIMERO precedente se compensará hasta su concurrencia con
los futuros incrementos salariales que se dispongan para los
trabajadores de la actividad, sea por convención colectiva, por ley y/o
disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Dicha compensación se
efectuará con idéntico carácter al que tengan los futuros incrementos
salariales que se dispongan conforme lo establecido precedentemente.
Consecuentemente, dicha asignación será considerada pago a cuenta de
cualquier concepto, remunerativo o no remunerativo que se disponga por
ley, decreto o convención colectiva. Las sumas no remunerativas
abonadas en virtud de lo aquí expuesto podrán ser absorbidas del rubro
“a cuenta de futuros aumentos”.
3.2. En razón de lo acordado en el apartado 3.1. precedente, la EMPRESA
absorberá con las sumas no remunerativas aquí convenidas los aumentos
que con idéntico carácter no remunerativo debe realizar trimestralmente
a sus trabajadores alcanzados por el Acta Acuerdo de Junio de 2011
suscripta entre SMATA y la Asociación de Concesionarios de Automotores
de la República Argentina (ACARA), en adelante denominado el “Acuerdo
SMATA-ACARA”, correspondientes al tercer año de vigencia (01-04-2013 al
31-03-2014). Dicha absorción se hará en forma trimestral en los
trimestres de (i) julio/agosto/septiembre 2013 y (ii)
octubre/noviembre/diciembre 2013 a razón de un cincuenta por ciento
(50%) en cada trimestre sobre la escala establecida en el Acuerdo
SMATA-ACARA. Si una vez efectuada la absorción correspondiente al
trimestre del año 2013 indicado en el acápite (ii) precedente el monto
pagado por la EMPRESA en concepto de asignación no remunerativa de este
Acuerdo se determinará la existencia de un excedente sobre las sumas
totales que hubiere debido pagar la EMPRESA en carácter de incremento
no remunerativo del Acuerdo SMATA-ACARA, dicho excedente será
considerado como un anticipo salarial y descontado en dos (2) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas sobre los montos no remunerativos a
abonar por el “Acuerdo por Empresa Enero de 2013” con los salarios
correspondientes a los meses de diciembre de 2013 y enero de 2014.
ARTICULO CUARTO: La asignación no remunerativa acordada en el artículo
PRIMERO mantendrá su carácter no remuneratorio hasta su compensación
total con el aumento salarial correspondiente al tercer año de vigencia
del Acuerdo SMATA-ACARA, la que tendrá lugar en forma íntegra no más
allá del 31 de enero de 2014. Sin perjuicio de ello, en el supuesto que
por cualquier causa la asignación no remunerativa aquí acordada
resultara mayor que el aumento no remunerativo correspondiente al
Acuerdo SMATA-ACARA, la eventual diferencia se compensará con los
futuros incrementos salariales que se dispongan para los trabajadores
de la actividad, conforme lo dispuesto en el apartado 3.1. del artículo
TERCERO precedente, incluidos los correspondientes al tercer año de
vigencia del Acuerdo SMATA-ACARA (01/04/2013 al 31/03/2014).
ARTICULO QUINTO: En atención al carácter convencional que se otorga a
este acuerdo y de conforme lo dispuesto en la Resolución General AFIP
3279/2012, publicada en el Boletín Oficial del 01/03/2012 la EMPRESA
deberá informar los conceptos no remunerativos abonados a sus
trabajadores de acuerdo a lo establecido en este acuerdo mientras
mantengan dicho carácter.
ARTICULO SEXTO: Para los casos de discrepancia en la interpretación del
método de cálculo indicado en el artículo PRIMERO, las mismas deberán
ser sometidas a la decisión de los tribunales del trabajo de la Capital
Federal.
ARTICULO SEPTIMO: Las Partes solicitan la homologación del presente
acuerdo en al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de
conformidad a la normativa vigente.
En este estado y siendo las ____hs., se da por finalizado el acto,
firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación. CONSTE.